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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 2270
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se modifica la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para la promoción del vino en mercados de países terceros

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Texto

Con fecha de 5 de diciembre de 2013, se publicó en el BOIB nº 168 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 29 de noviembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para la promoción del vino en mercados de países terceros. 

Las ayudas previstas en la convocatoria citada se establecieron en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, y de acuerdo con la normativa comunitaria de la Organización Común del Mercado Vitivinícola integrada en el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) y en el Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en cuanto a los programas de apoyo al comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola. 

Con fecha de 20 de diciembre de 2013, se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007. 

De acuerdo con el nuevo marco comunitario, se dicta el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, publicado en el BOE nº 307, de 20 de diciembre de 2014. Este Real Decreto deroga el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, citado y fija todas las condiciones, procedimientos, requisitos y plazos, incluyendo el de presentación de solicitudes, y atribuye a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma la instrucción, la resolución y el pago de las ayudas. 

Dado que la convocatoria de ayudas 2014-2018 para la promoción del vino en mercados de terceros países citada está abierta a futuros ejercicios, es necesario adaptarla a la normativa estatal y europea aprobadas recientemente. 

Por otra parte, el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece que las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor del beneficiario propuesto, ante la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. 

En consecuencia, la adaptación a la normativa citada y la modificación de la convocatoria afecta a las solicitudes de ayuda presentadas para las convocatorias de los años 2015 y siguientes. 

Por todo lo anterior, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente  

RESOLUCIÓN 

Primero

Se modifica la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 29 de noviembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para la promoción del vino en mercados de terceros países, publicada en el BOIB nº 168, de 5 de diciembre de 2013, en el sentido de que para las convocatorias de los años 2015 y siguientes, las referencias efectuadas al Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español (BOE nº 173, de 20 de julio de 2013) deben entenderse efectuadas al Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola (BOE nº 307, de 20 de diciembre). 

 

Segundo

Se modifica la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 29 de noviembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para la promoción del vino en mercados de países terceros, publicada en el BOIB nº 168, de 5 de diciembre de 2013, en el siguiente sentido: 

1. El punto 1 del apartado tercero queda redactado de la siguiente forma:

“1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria:

a) Las empresas vinícolas.

b) Las organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en los artículos 152, 156 y 157 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, reconocidas por el Estado miembro y que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

c) Los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas vínicas.

d) Las asociaciones de exportadores y consorcios de exportación, participados exclusivamente por empresas del sector vitivinícola.

e) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola, que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

f) Las cooperativas de segundo o ulterior grado que comercialicen vinos elaborados por sus bodegas cooperativas asociadas.” 

2. El punto 3 del apartado quinto queda redactado de esta forma:

“3. Las acciones se distribuirán en períodos de doce meses que empezarán el 1 de junio de cada año. Excepcionalmente, en el año 2014, empezarán el día 15 de junio.

Los programas pueden contemplar una, dos o tres medidas de acuerdo con el calendario de ejecución siguiente:

- Medidas para el ejercicio FEAGA 2015: 15.06.2014 a 14.06.2015 ambos inclusive.

- Medidas para el ejercicio FEAGA 2016: 1.06.2015 a 31.05.2016 ambos inclusive.

- Medidas para el ejercicio FEAGA 2017: 1.06.2016 a 31.05.2017 ambos inclusive.

- Medidas para el ejercicio FEAGA 2018: 1.06.2017 a 31.05.2018 ambos inclusive.” 

3. Se añaden los puntos 3 y 4 del apartado sexto, con la siguiente redacción:

“3. En relación a las solicitudes de ayuda presentadas en los años 2015 y siguientes, para tener derecho a la ayuda del 50 por ciento de los gastos subvencionables, el programa debe ejecutarse en un 75 o más por ciento de lo aprobado en Conferencia Sectorial. Si la ejecución se encuentra entre el 50 y el 75 por ciento del presupuesto aprobado en Conferencia Sectorial, el importe de la ayuda para este programa se calculará restando al importe del presupuesto ejecutado la ayuda reconocida al beneficiario en la resolución.

4. En relación a las solicitudes de ayuda presentadas en los años 2015 y siguientes, la cuantía máxima de ayuda por beneficiario no podrá superar el 5 por ciento del presupuesto destinado a la medida en la ficha financiera del programa de apoyo para el ejercicio correspondiente. Esta limitación no será aplicable a los beneficiarios recogidos en los apartados b), c) y f) del apartado tercero siempre que los programas presentados no estén centrados en la promoción de una marca.” 

4. Se añade un epígrafe f) al punto 2 del apartado séptimo, quedando redactado así:

“f) En su caso, fotocopia compulsada de los estatutos sociales, debidamente inscritos en el registro correspondiente.” 

5. Los puntos 2 y 3 del apartado octavo quedan redactados de la forma siguiente:

“2. las solicitudes presentadas con derecho a ayuda se ordenarán según la máxima puntuación obtenida en aplicación de los criterios objetivos de preferencia previstos en el Anexo V del Real Decreto citado. No obstante, quedarán excluidos:

- En relación a la convocatoria del año 2014, aquellos programas que no hayan obtenido una puntuación, al menos, de 30 puntos.

- En relación a las convocatorias de los años 2015 y siguientes, aquellos programas que no hayan obtenido una puntuación, al menos, del 50% de la puntuación total establecida en el apartado 1 del Anexo V citado. 

En relación a las solicitudes de ayuda presentadas en la convocatoria del año 2014, en caso de empate, se dará prioridad a los programas presentados por microempresas y pequeñas y medianas empresas, los presentados por nuevos beneficiarios que no hayan percibido apoyo anteriormente y los presentados por beneficiarios que, habiendo recibido ayuda anteriormente, se dirijan a un nuevo tercer país. 

De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.3 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para las convocatorias de los años 2015, 2016 y 2017, en caso de empate tendrán prioridad los programas con mejor relación calidad-precio. 

3. El criterio de interés para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es, según el tipo de beneficiarios:

- para los beneficiarios previstos en el grupo a) del apartado tercero, punto 1 de esta convocatoria que elaboren en las Illes Balears: 10 puntos.

- para los beneficiarios previstos en el grupo c) del apartado tercero, punto 1 de esta convocatoria: 10 puntos.

- para el resto de beneficiarios: 5 puntos. 

Además, y en relación a las solicitudes de ayuda presentadas a partir del año 2015, se darán 5 puntos adicionales a los programas que en el ejercicio anterior han ejecutado un mínimo del 75% del presupuesto aprobado.” 

6. El punto 7 del apartado noveno queda redactado de esta forma:

“7. En caso de resolución positiva, durante los 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión y siempre antes del 1 de diciembre de 2014, el beneficiario deberá comunicar al FOGAIBA la aceptación de la resolución en los términos establecidos, así como la justificación de la constitución de la garantía prevista en el artículo 11 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, por un importe del 15% del montante de la financiación comunitaria y de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2012 de la Comisión, de 28 de marzo de 2012. 

A partir del año 2015 y siguientes este plazo será de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión, siempre antes del 1 de diciembre del año correspondiente y de acuerdo a los términos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 1079/2014. 

El incumplimiento de estas obligaciones supondrá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.” 

7. Los puntos 1, 4 y 7 del apartado undécimo quedan redactados de la siguiente manera:

“1. El plazo para justificar la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda finaliza:

- Para la convocatoria del año 2014, el día 15 de julio del año en que finaliza cada medida del programa correspondiente.

- Para las convocatorias de los años 2015 y siguientes, el 1 de julio del año en que finaliza cada medida del programa correspondiente. 

La acción subvencionada deberá estar realizada y pagada por el beneficiario:

- En la convocatoria del año 2014, entre el 15 de junio y el 14 de junio del ejercicio FEGADA correspondiente, de acuerdo con el calendario de ejecución previsto en el programa presentado.

- En las convocatorias de los años 2015 y siguientes, entre el 1 de junio y el 31 de mayo del ejercicio FEAGA correspondiente, de acuerdo con el calendario de ejecución previsto en el programa presentado.” 

“4. Las solicitudes de pagos intermedios, en relación a la convocatoria del año 2014, deben presentarse dentro de los siguientes plazos: 

1º.- Del 16 de octubre hasta el 15 de noviembre.

2º.- Del 16 de febrero hasta el 15 de marzo.

3º.- Del 16 de junio hasta el 15 de julio.

Las solicitudes de pagos intermedios, en relación a las convocatorias de los años 2015 y siguientes, deben presentarse durante los meses de octubre, febrero y junio del año correspondiente.” 

“7. En relación a la convocatoria del año 2014, la entrega de las garantías realizadas se llevará a cabo de conformidad con lo que se prevé en el artículo 16 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, después de que el FOGAIBA compruebe la realización del programa y la ejecución, al menos, del 75 por ciento del presupuesto total. 

En relación a las convocatorias de los años 2015 y siguientes, la entrega de las garantías realizadas se realizará de conformidad con lo que se prevé en el artículo 16 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, después de que el FOGAIBA compruebe la realización del programa y la ejecución, al menos, del 50 por ciento del presupuesto total del programa aprobado en la Conferencia Sectorial (sin modificaciones). Si no se llega a dicho porcentaje se procederá a la ejecución total de la garantía de buena ejecución, además de no pagar la parte ejecutada independientemente del porcentaje realizado.” 

8. Se añade un epígrafe h) al punto 2 del apartado undécimo, con la siguiente redacción:

“h) En su caso, declaración responsable de la conformidad del material de información y promoción, elaborado en el marco de los programas, tanto con la normativa de la Unión Europea como con la legislación del país tercero en el que se desarrolle el programa.” 

9. El punto 1 del apartado duodécimo queda redactado así:

“1. El beneficiario, durante los dos meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión, puede solicitar un anticipo de la ayuda concedida.” 

Tercero

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

  

Palma, 10 de febrero de 2015

El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá