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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 2256
Disciplina. DO-2014/286. Notificación levantamiento suspensión de las obras al propietario
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a JAMES JOSEPH LUKE, JOSE ANTONINO ALBERTO y GABO MALLORCA BUILDI SL, exp. nº DO-2014/286, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a JAMES JOSEPH LUKE, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
Le notifico que, por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 19939, de 20/11/14, se ha dispuesto lo siguiente:
Visto el informe emitido el 09.02.2014 por la Unidad Técnica de Información Básica, en el que denuncia la realización de acciones que no se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia urbanística por parte del Sr. Joseph James Luke (propietario), en la c. Carnicería, 12, 2º, RC 002023-15-004, (edificio con CATÁLOGO B / 06-06), consistentes en: "Colocación de 12 viguetas de madera en la zona de entrevigado, de unas dimensiones aproximadas de 3 , 00m de largo y sección 20cms x 7cms. Refuerzo bajo viga metálica consistente en un muro realizado con bloques de hormigón, de unas dimensiones aproximadas de 2,40m x 1,50m. Las obras se encuentran en ejecución". Hay que indicar que la licencia CN-2013/2560 por "Reforma interior" no ampara las obras. Exp. DO-286/14.
Dado que de acuerdo con este informe (del 02.09.2014) se acordó la inmediata suspensión de las obras por Decreto del Presidente del CGU núm. 15389 día 11/09/2014.
Visto el informe emitido por el celador municipal el 09/10/2014 donde consta que: "cotejados los planos aportados a la llicènica CN 2.013-2560 de" modificación en el transcurso de las obras "se puede observar que las obras objeto de denuncia figuran en éstos. "
Visto el informe emitido en fecha 15/10/2014 por el Servicio de Tramitación de Licencias de Obras, que proponía al CGU que acuerda:
"Conceder licencia de MODIFICACIONES (CN 2013/02560) con arreglo a los planos presentados y las condiciones impuestas por las normas del Plan General de Ordenación Urbana vigente, y las específicas fijadas por los informes técnicos, el Sr. LUKE JOSEPH JAMES, representado por KOYUNSEVEN ELENA, REFORMA INTEGRAL al CE CARNICERÍA, 12, 02. "" advertir a las personas titulares de las licencias de la obligación de cumplir estrictamente las condiciones generales y las espedífiques que condicionan el otorgamiento. "
Así, visto que en base en este último informe del Servicio de Tramitación de Licencias, el CGU el 21/10/2014 acordó conceder la licencia de MODIFICACIONES CN 2013/2560, hay que levantar la suspensión de las obras para que se puedan realizar las obras incluidas en la licencia CN 2013/2560.
Considerando el RD Legislativo 2/2008 de 20 de junio, texto refundido de la Ley del Suelo; los arts. 132, 133,134, 140, 149, 150, 151 y 161 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, arts. 121 y 124 de la Ley 7/85 de 2 de abril modificada por la Ley 57/03 de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local art. 4.2-l) y m) y art. 18, octavo y noveno del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, la TAG que suscribe, de acuerdo con los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, y dados el Decretos de Alcaldía núm . 8436, de 13 de mayo de 2013, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno y núm. 954, de 27 de enero de 2014, de organización de los servicios administrativos, y demás normativa aplicable, considera que el presidente del Consejo de la Gerencia y teniente de alcalde de Urbanismo y Vivienda puede dictar el siguiente:
D E C R E T O
1. LEVANTAR LA SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS dictada mediante Decreto del Presidente del CGU núm. 15389 del 11/09/2014, en el sentido de permitir realizar las obras incluidas en la licencia CN 2013/2560 y las modificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el acuerdo del CGU del 21/10/2014 de concesión de licencia de las modificaciones, y transcrito en la parte expositiva de este acuerdo, del que son interesados, al Sr. LUKE JOSEPH JAMES, por las obras realizadas en el CE CARNICERÍA, 12, 02. RC. 002023-15-004.
Hacer constar que sólo quedan incluidas en este acuerdo las obras previstas en la CN 2013/2560 y las modificaciones aprobadas por el CGU el 21/10/2014, y que la realización de obras no amparadas en dicha licencia supondrá la adopción de todas las medidas de carácter provisional para garantizar la seguridad de bienes y personas, previstas en la Ley 2/2014, LOUS.
2. NOTIFICAR la presente resolución a los interesados para su conocimiento ya los efectos oportunos. DO 2014-286.
El artículo 151.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo establece que el plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa que se dicte en el procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado será de un año a contar desde la fecha de su iniciación. El período de dos meses previsto para instar la legalización y el tiempo de su tramitación suspenden el plazo de caducidad del procedimiento de restablecimiento.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente que se ha interpuesto . En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.
No utilizar el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 7 de febrero de 2015
La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod