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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 2193
Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, para la gestión del Plan de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales (PPB), para el año 2014

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Texto

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 70/14:

Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, para la gestión del Plan de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales (PPB), para el año 2014.

Eivissa, 19 de diciembre de 2014

Por un lado, el Honorable. Sr. Vicent Serra Ferrer, presidente del Consejo Insular de Ibiza (en adelante CIE), actuando en nombre y representación de esta administración, de conformidad con lo que dispone el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, el art. 52 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular y el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Y de otra, la Ilustrísima Sra. Josefa Gutiérrez Costa, Alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, actuando en nombre y representación de esta Institución, de conformidad con lo que dispone el artículo 21.1b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este convenio y

Exponen

I. El artículo 9.2 de la Constitución Española prevé que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

También establece a sus artículos 41, 139 y 149.1.1, que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad; así como que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado y, que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los derechos constitucionales.

II. Nuestro Estatuto de Autonomía (según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que lo reformó) establece en el art. 12 los principios rectores de la actividad pública, y dispone que las instituciones propias de la Comunidad Autónoma tienen que promover, entre otros, la cohesión social y el derecho a la protección social. Así mismo, en su artículo 16.4 dispone que las Administraciones Públicas, en el marco de sus competencias respectivas, tienen que promover las condiciones necesarias porque los derechos sociales de los ciudadanos de las Islas Baleares y de los grupos y colectivos en que se integran sean objete de una aplicación real y efectiva.

III. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales en las Islas Baleares, tiene como finalidad principal conseguir el mayor bienestar social posible al territorio de las Islas Baleares, de forma progresiva y en todos sus aspectos, mediante un sistema de acción social integrado por servicios sociales y medidas de asistencia social que favorezcan el desarrollo pleno de la persona dentro de la sociedad para superar y prevenir las causas determinantes de su marginación y promover la plena integración social.

IV. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (después de la reforma operada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local) establece el art. 25.1 que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos que prevé este artículo, y en el art. 25.2 prevé que ejerce, en todo caso, como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: letra e) Evaluación y información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. De otra parte, el artículo núm. 36 atribuye a los Consejos Insulares la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios.

Por el contrario, el art. 6 del Decreto Ley 2/2014, de 21 de noviembre, de medidas urgentes para aplicar a las Islas Baleares la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, dispone que los municipios continuaran ejerciendo las competencias en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social que se preveían como propias antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, mientras no hayan sido asumidas por parte de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

V. La citada Ley 4/2009, de 11 de junio, a su art. 38.1.a) prevé que serán competencia de los municipios, entre otros, crear, organizar y gestionar los servicios sociales que consideren necesarios dentro de su municipio, tanto propios como delegados por otras administraciones, de acuerdo con la cartera de servicios sociales y el plan estratégico correspondiente, y los planes estratégicos autonómico y balear. Así como el art. 12 prevé que los servicios sociales comunitarios son el primer nivel del sistema público de servicios sociales.

VI. El Consejo Insular de Ibiza asumió competencias en materia de servicios sociales, asistencia social y seguridad social en virtud de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, y de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, en los términos y con el alcance que se establecen en estas leyes.

VII. La Ley 8/2000, de 27 de octubre de Consejos Insulares, contempla a su artículo 46 que los Consejos Insulares podrán subscribir convenios o acuerdos de cooperación con el resto de administraciones públicas, en los cuales se establezcan libremente los instrumentos de colaboración necesarios para el logro de finalidades comunes de interés público y, de una manera especial, con los municipios de la misma isla para garantizar el acceso de la población al conjunto de los servicios municipales y la mayor eficacia de su prestación.

VIII. El Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en Corporaciones Locales, surgió en 1988 a iniciativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el objeto de articular la cooperación económica y técnica entre administraciones y con el fin de conseguir la colaboración del Estado y las Comunidades Autónomas para financiar conjuntamente una red de atención de servicios sociales municipales que permitiera garantizar las prestaciones básicas a los ciudadanos en situación de necesidad, y ayudar así a las Entidades locales en el cumplimiento de las obligaciones que, de acuerdo con la Ley reguladora de las bases de régimen local, tienen que llevar a cabo en relación con la prestación de servicios sociales.

Las prestaciones básicas de servicios sociales comprenden todas aquellas ayudas, fundamentalmente de carácter público, que se instrumentalizan para garantizar unos mínimos socialmente reconocidos para todos los ciudadanos (información y orientación, ayuda a domicilio y teleasistencia, alojamiento alternativo, prevención e inserción social…).

IX. Concretamente, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares subscribieron un Convenio-Programa para el desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales en fecha 5 de mayo de 1988, el cual se ha prorrogado automáticamente con carácter anual, aprobándose cada año por el Consejo de Ministros la distribución territorial de los créditos presupuestarios destinados a la cofinanciación de programas de servicios sociales, entre los cuales hay el programa de prestaciones sociales básicas de servicios sociales de corporaciones locales. Programas que pueden ser promovidos y gestionados por las comunidades autónomas. En consecuencia, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares determina la cuantía de las aportaciones a cada uno de los Consejos Insulares.

En los últimos años se han firmado diferentes convenios entre el Gobierno de las Islas Baleares (mediante la Consejería competente en materia de Asuntos Sociales) y el Consejo Insular de Ibiza para la gestión del programa de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de los ayuntamientos. Y después el Consejo subscribe los correspondientes convenios con cada uno de los ayuntamientos de la isla de Ibiza, en los cuales el Consejo traspasa la cantidad del Gobierno (que incluye la del Ministerio) y añade su propia aportación porque estas administraciones locales lleven a cabo las prestaciones básicas de servicios sociales.

X. El Consejo Insular de Ibiza quiere continuar con esta cooperación con el Ayuntamiento para garantizar las prestaciones básicas que se ofrecen desde los servicios sociales comunitarios y conseguir una mayor proximidad de estos servicios sociales básicos a los ciudadanos en su propio municipio.

Y por todo lo expuesto, ambas partes otorgan el presente convenio con sujeción a las siguientes,

Cláusulas

Primera- Objeto

Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre el CIE y el Ayuntamiento para garantizar las prestaciones básicas que se ofrecen desde los servicios sociales comunitarios básicos: información y orientación, apoyo a la unidad de convivencia y ayuda a domicilio, alojamiento alternativo, prevención e inserción social (todas ellas, de acuerdo con el documento de definición y contenido de los programas de servicios sociales a través del Plan Concertado de Prestaciones Básicas en materia de financiamiento, que figura en el anexo 4 de este convenio). Se pretende, así una mayor proximidad de estos servicios básicos a los ciudadanos en su propio municipio.

El Plan de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales pretende cofinanciar proyectos que persigan los objetivos siguientes:

a) Proporcionar a la ciudadanía servicios sociales adecuados que permitan dar cobertura de sus necesidades básicas.

b) Dotar de apoyo económico y asistencia técnica a las corporaciones locales para el desarrollo de sus competencias.

c) Consolidar y ampliar la red básica de servicios sociales municipales, para desarrollar las prestaciones de servicios sociales de atención primaria, dentro de las cuales se incluye la ayuda a domicilio y la teleasistencia, previstas en el catálogo de servicios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Segunda.- Recursos y prestaciones

- De las Unidades de Trabajo Social (UTS)

Para poder garantizar la prestación de los Servicios Sociales Comunitarios el Ayuntamiento tiene que disponer de una UTS, la cual estará integrada como mínimo por los siguientes trabajadores:

  • 2 Trabajadores/oras Sociales.
  • 2 Educadores/oras Sociales.
  • 1 Auxiliar Informador/a.

- Del Servicio de Atención Domiciliario (SAD)

El Ayuntamiento gestionará las demandas de atención domiciliaria dentro de su término municipal y podrá optar entre una gestión directa de las demandas del SAD e indirecta de la prestación de este servicio, o bien, una gestión directa de todo.

- De las prestaciones asistenciales

El Ayuntamiento llevará a cabo las prestaciones asistenciales individuales no periódicas específicas dentro de su término municipal y el resto de prestaciones básicas de acuerdo con lo que dispone la anterior cláusula primera.

Como novedad, en este convenio se incluyen las líneas de ayudas a familias,  programa descrito en el anexo 1.

También como novedad en este convenio se han de tener en cuenta las indicaciones que figuran en los anexos 0, 1 y 4 para la implementación de las diferentes prestaciones que figuran en el convenio.

Tercera- Financiación y aportaciones económicas.

El Consell Insular de Eivissa aportará al Ayuntamiento la cantidad de 171.607,93 € para hacer frente a las actividades derivadas de este convenio

La cuantía del Consell Insular de Eivissa (171.607,93 €) proviene de la aportación del Ministerio (5,01%), de la CAIB (80,42 %) y del propio Consell (14,57%).

Cabe remarcar que la cantidad que aporta el CIE 16.355,20 € euros deberán ser destinadas a las líneas de actuación de familia, descritas en el anexo 1 del presente convenio.

La aportación del CIE (171.607,93 €) se transferirá al Ayuntamiento a partir de la firma del convenio.

Para la justificación final, el Ayuntamiento tendrá que presentar una memoria económica de todos los gastos realizados en materia de PPB durante el ejercicio 2014, como muy tarde el día 30 de abril de 2015.

Esta memoria económica deberá contener el balance final detallado de ingresos y gastos de los programas que correspondan, del año 2014, donde queden reflejadas las diferentes fuentes de financiamiento (subvenciones de administraciones públicas y de otras entidades) y las partidas de gastos, de los importes totales de la transferencia, y que se deberá acompañar de un certificado de la Secretaria General del Ayuntamiento, que acredite que la cantidad concedida se ha aplicado correctamente a la finalidad prevista, con expresión detallado del gasto.

Igualmente se tendrá que presentar rellenada la ficha adjunta como anexo nº 2, así como la ficha adjunta como anexo nº3.

En el supuesto que el total del gasto justificado por el Ayuntamiento sea inferior a la cantidad aportada por el Consell Insular (171.607,93 €), se tendrá que reintegrar la cantidad no justificada debidamente.

 

Cuarta.- Obligaciones del Ayuntamiento.

Asimismo, el Ayuntamiento estará obligado a cumplimentar el sistema de información de usuarios de los servicios sociales (SIUSS) así como aportar los datos que se soliciten por parte de este CIE, CAIB y Ministerio competente en materia de Asuntos Sociales (fichas de evaluación y presentación, etc.).

Quinta.- De la denuncia del convenio.

El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:

a) Mutuo acuerdo de las partes

b) Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que derivan del objeto del convenio.

c) Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes firmantes, o de ambas.

d) Denuncia de cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses.

Sexta- Duración del convenio.

Este convenio será vigente desde su formalización con efectos retroactivos al 1 de enero de 2014, fecha de inicio de las acciones ya desarrolladas, hasta el 30 de abril de 2015. No se prevé su prórroga.

El ámbito temporal dentro del cual se tienen que llevar a cabo las actuaciones amparadas por el convenio se entiende desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 para todas las actuaciones.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio, por duplicado ejemplar y en un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados al encabezamiento.

El presidente del Consell Insular d’Eivissa, Vicent Serra Ferrer                              

La Alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, Josefa Gutiérrez Costa           

Los anexos que se mencionan en el texto del convenio obran en el expediente de CONV.70/2014 en el Departamento de Coordinación del Consell Insular d’Eivissa.

Eivissa, 6 de febrero de 2015

La Secretaria Técnica del Área de Economía, Bienestar Social y Agricultura,

Gema Marí Planells