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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 2181
Consejo Ejecutivo: convocatoria de un puesto de capataz de obras (categoría c2), mediante contrato laboral temporal a tiempo parcial, para sustituir la jubilación parcial del titular de la plaza del Consell Insular de Menorca

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Texto

Se hacen públicas las bases que seguidamente se transcriben, aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 2 de Febrero de 2015:

BASES DE LA CONVOCATORIA DE UN PUESTO DE CAPATAZ DE OBRAS (CATEGORÍA C2), MEDIANTE CONTRACTO LABORAL TEMPORAL A TIEMPO PARCIAL, PARA SUSTITUIR LA JUBILACIÓN PARCIAL DEL TITULAR DE LA PLAZA DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de esta convocatoria es cubrir el puesto de CAPATAZ DE OBRAS (categoría C2), mediante contrato laboral temporal a tiempo parcial (75 % jornada) y por el procedimiento de CONCURSO OPOSICIÓN, para sustituir la jubilación parcial del trabajador LLORENÇ TRIAY MARQUÈS, de acuerdo con lo que establece el artículo 166 de la Ley general de la Seguridad Social.

2. REQUISITOS y CONDICIONES GENERALES QUE HAN DE CUMPLIR LOS ASPIRANTES

Para ser admitidos al concurso oposición, los aspirantes han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o estar en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto básico del empleado público.

b) Tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupar puestos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñen en el caso de personal laboral, en que hubiesen sido separados o inhabilitados. En los casos de nacionales de otros estados, no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, acceder a los puestos públicos en los mismos términos.

e) Estar en posesión del título de graduado escolar, EGB o equivalente.

Los aspirantes de otros estados que se encuentren en los supuestos del artículo 57 del EBEP han de estar en posesión de alguno de los títulos reconocidos en España, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en esta materia.

Así mismo, han de demostrar conocimientos suficientes de castellano y catalán, por lo que se les podrá exigir la superación de pruebas de conocimiento de estas lenguas.

f) Tener el carné de conducir B1 o superior

g) No padecer ninguna enfermedad o discapacidad física o psíquica que impida el desarrollo normal de las funciones correspondientes a la plaza.

h) No encontrarse en ninguna de las causas de incapacidad previstas en la legislación para el desarrollo del cargo.

i) Encontrarse en situación de desempleo y estar inscrito en el SOIB como demandante de trabajo o tener un contracto de durada determinada con el CIM.

3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes para participar en los procedimientos selectivos se han de formular en documento normalizado al cual se ha de adjuntar la siguiente documentación:

a) Acreditación de la nacionalidad: fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante o, si no tiene la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la personalidad.

b) Original y copia o fotocopia compulsada del título exigido para tomar parte en la convocatoria o resguardo de haber abonado los derechos para su expedición. Si la titulación figura en una lengua diferente a la catalana o a la castellana (lenguas oficiales de las Illes Balears), será necesario aportar el título traducido por un intérprete jurado en alguna de estas dos lenguas.

c) Original y copia o fotocopia compulsada del carné de conducir B1 o superior.

d) Tarjeta de estar inscrito en el SOIB como demandante de empleo o tener un contracto de duración determinada con el CIM.

e) Currículum vitae, con el contenido mínimo siguiente: datos personales, titulación exigida en la convocatoria y méritos que se alegan. En el apartado de experiencia profesional se ha de especificar el nombre de los centros de trabajo, las categorías profesionales ejercidas y el tiempo de prestación de servicios. En el apartado de formación se ha de especificar el nombre del centre formativo y la duración o los créditos de cada acción formativa. (No se ha de adjuntar ningún documento de los méritos que se aleguen, estos se solicitarán de acuerdo con lo que se establece en el apartado 8.2 de la base octava: fase de concurso).

 Si alguna de las solicitudes tuviese algún defecto subsanable se comunicará a la persona interesada a fin de que lo corrija en un plazo de diez días, de conformidad con el articulo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (desde ahora, LRJPAC). El hecho de no subsanar los defectos citados en el requerimiento dentro del plazo establecido para hacerlo, supondrá que se considere que el aspirante ha desistido de su solicitud.

Los errores de hecho que se pudieran advertir pueden ser corregidos en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

4. LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes y los documentos anexos requeridos en la convocatoria se han de presentar en el Registro General del Consell Insular de Menorca (oficinas de atención al ciudadano, situadas en la plaza de la Biosfera nº 5 de Maó, y en la plaza de la Catedral nº 5 de Ciutadella).

También se puede presentar la documentación en la forma establecida en el artículo 38.4 de la LRJPAC, sin perjuicio de los otros medios previstos en la norma.

La solicitudes se han de presentar mediante la solicitud tipo que se adjunta como anexo a la convocatoria y que se encuentra a disposición de todas las personas interesadas tanto en el Registro General del Consell Insular de Menorca como en su página web (www.cime.es).

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB. A efectos informativos, también se publicará en el tablón de anuncios y en la web del Consell Insular de Menorca (www.cime.es).

Si el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes conincide en Domingo o festivo, el citado plazo finalizará el día hábil siguiente.

5. PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Las personas con discapacitad, con grado igual o superior al 33 %, pueden hacer constar esta condición en el momento de presentar la solicitud aportando un certificado de la autoridad competente que acredite el grado de discapacidad.

Los aspirantes con discapacidad pueden solicitar en la instancia de participación la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las pruebas y de los ejercicios previstos en la convocatoria, y el motivo o motivos de estos.

El dictamen vinculante expedido por el equipo multiprofesional competente determinará, si fuese el caso, la adaptación del puesto o puestos de trabajo siempre que esta no implique una modificación exorbitante en el contexto de la organización o sea incompatible con el desempeño de las funciones y tareas del puesto o puestos que se convoquen.

6. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la consejera ejecutiva de Servicios Generales, Trabajo e Innovación dictará resolución por la cual  se declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos y en la cual se determinarán los miembros del tribunal calificador.

Esta resolución se hará pública en el tablón de edictos del Consell Insular Menorca, plaza Biosfera, 5, en el de las dependencias administrativas de Ciutadella del CIM (plaza de la Catedral, núm. 5) y en la página web (www.cime.es), y se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanar posibles reclamaciones.

Así mismo, se convocará a los aspirantes para llevar a cabo las pruebas de la fase de oposición que se especifican en la base octava, que tendrán lugar dentro de los quince días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se valorarán los méritos alegados por los aspirantes de acuerdo con el baremo que se detalla también en la base octava.

Si el día en que se hayan de hacer las pruebas coincide en Sábado, estas tendrán lugar el día hábil siguiente.

7. TRIBUNAL CALIFICADOR

El tribunal calificador estará integrado por cinco titulares y suplentes, uno de los cuales será nombrado presidente, que no podrán ser personas de elección o designación política, funcionarios interinos, personal eventual ni representantes sindicales, y un secretario que actuará con voz pero sin voto.

Así mismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, la composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre hombre y mujer.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, sean titulares o suplentes.

El tribunal podrá disponer de la incorporación a sus tareas de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, y se publicará su designación en el tablón de edictos antes de iniciar las pruebas.

Las personas que hayan realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceder a la función pública en los últimos cinco años no pueden ser nombradas miembros colaboradores o asesores del tribunal.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal se ha de ajustar a lo que preven los artículos 28 i 29 de la LRJPAC.

El tribunal, en el acto de constitución, antes del inicio de las pruebas selectivas, ha de hacer constar las aclaraciones o las interpretaciones que considere oportunas sobre las bases y establecer los criterios de aplicación que considere convenientes e informar a los aspirantes en el inicio de cada prueba.

El tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y las propuestas que surjan en la aplicación de las normas de estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que se puedan suscitar durante la realización de las pruebas y adoptar las medidas necesarias que garanticen el orden en todo lo que no prevean las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre.

El tribunal, al cual corresponde el desarrollo y la calificación del concurso oposición, está vinculado en su actuación a estas bases, y no podrá  aprobar ni declarar que han superado el concurso oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento o contratación del mismo número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con la finalidad de asegurarse la cobertura cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes del nombramiento o la contratación el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento o contratación.

De acuerdo con lo establecido en el RD 462/2002, de 24 de Mayo, a efectos de indemnización por asistencia el tribunal calificador tendrá la categoría tercera.

8. INICIO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO

El procedimiento de selección es el de concurso oposición. El proceso tendrá dos fases diferenciadas: la primera fase, de oposición, y la segunda, de concurso.

El proceso de oposición, siempre que sea posible, será anónimo. Los aspirantes se identificarán con un código que será depositado en un sobre cerrado y no se abrirá hasta que se acabe de corregir cada ejercicio.

8.1. Fase de oposición: constará de tres pruebas de carácter obligatorio, una de teórica, una de práctica y otra de psicotécnica.

8.1.1. Prueba teórica: consistirá en contestar un cuestionario de preguntas sobre el contenido del temario específico que figura en el anexo I en el tiempo que determine el tribunal.

La prueba se puntuará entre 0 y 10 puntos, y será necesaria una puntuación mínima de 5 puntos para superarla.

8.1.2. Prueba práctica: consistirá en la ejecución de ejercicios prácticos relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo objeto de la contratación.

La prueba se puntuará  entre 0 y 10 puntos, y será necesaria una puntuación mínima de 5 puntos para superarla.

8.1.3. Prueba psicotécnica: consistirá en la realización de un cuestionario y una entrevista personal, de los cuales se encargarán profesionales contratados por el Consell Insular.

En esta prueba se valorarán los siguientes criterios:

  • Estabilidad personal, perseverancia, seguridad en uno mismo
  • Trabajo en equipo, capacidad de relación
  • Disciplina, buena predisposición
  • Capacidad de trabajo
  • Capacidad de coordinación y gestión de equipos

Así mismo se añadirá un indicador complementario a los criterios anteriormente citados, sin que tenga ningún valor eliminatorio:

  • Inteligencia general o factor G

Esta prueba se valorará como “apto/a” o “no apto/a”, y los aspirantes que resulten no aptos serán eliminados del proceso selectivo.

La puntuación de la fase de oposición del aspirante en cada una de las pruebas será la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de los miembros asistentes del tribunal.

Si entre las puntuaciones otorgadas hubiese una diferencia de 3 o más puntos, se excluirán automáticamente todas las máximas y las mínimas y se sacará la media de las calificaciones restantes.

El resultado final de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en la prueba específica y práctica, que serán eliminatorias por los aspirantes que no superen los 5 puntos en cada una de ellas.

El orden de actuación de los aspirantes a las pruebas de los procesos selectivos será el que resulte del sorteo que cada año realiza el Instituto Nacional de Administraciones Públicas y que publica en el  Boletín Oficial del Estado en aplicación de lo que establece el artículo 17 del Real decreto 364/1995, de 10 de Marzo sobre esta materia (año 2014, lletra C).

8.2. Fase de concurso

Dentro de un plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la lista de personas aprobadas en la fase de oposición, estas han de acreditar los méritos que se indican a continuación para la fase de concurso presentando los documentos originales o fotocopias compulsadas en el  Registro General del Consell Insular de Menorca (oficinas de atención al ciudadano, situadas en la plaza de la Biosfera nº 5 de Maó, y en la plaza de la Catedral nº 5 de Ciutadella).

Las acreditaciones referidas a los servicios prestados en el Consell Insular de Menorca, se efectuarán mediante documento expedido por el Servicio de Gestión de Personas y se aportarán de oficio al expediente, siempre, pero, que previamente se hayan alegado en la solicitud.

8.2.1. Experiencia profesional

Servicios efectivos en puestos de funciones similares a los de la plaza convocada, prestados mediante contrato o nombramiento de funcionario interino:

a) En  cualquier administración pública, excepto en los casos establecidos en los apartados b y c posteriores: 0,06 puntos por mes.

b) En entidades del sector público (empresas públicas, consorcio no locales, fundaciones del sector público, agencias estatales y organizaciones similares), excepto los casos establecidos en los apartados a anterior y c posterior: 0,05 puntos por mes.

c) En empresas públicas o entidades del sector público mediante contratos incluidos en planes de ocupación y otros de colaboración con el INEM/SOIB: 0,04 puntos por mes.

d) En empresas privadas o entidades que no se correspondan a las categorías anteriores: 0,04 puntos por mes.

La puntuación máxima por experiencia profesional no puede superar los 5 puntos.

La experiencia profesional se ha de acreditar mediante la aportación de los originales o fotocopias debidamente cotejadas de los nombramientos o contratos de trabajo y documento acreditativo de la vida laboral, en el plazo que se prevé en la base cuarta. Se han de presentar ambos documentos (nombramiento/contrato y vida laboral). El tribunal no podrá valorar los casos en que únicamente se presente uno de estos documentos. Como excepción, se permitirá que se acredite la experiencia laboral en una administración pública mediante la presentación de un certificado oficial donde conste la plaza o el puesto desarrollado, su clasificación o categoría y la duración de la prestación de servicios.

 

8.2.2. Otras titulaciones

Para otras titulaciones académicas relevantes para la plaza que se quiere proveer, incluidos los títulos de doctorado, máster, experto o cursos de especialización universitaria o postgrados, de acuerdo con el nombre de horas o créditos y la relación del contenido de la titulación con las funciones propias de la plaza, siempre que no sean las exigidas en la convocatoria o las de nivel inferior necesarias para conseguirlas, se puntuará según la siguiente escala:

  • Plazas correspondientes a los grupos C1, C2, y AP: hasta un máximo de 0,25 por titulación y hasta un total máximo 0,50 puntos.
  • Plazas correspondiente a los subgrupos A1 y A2: hasta a un máximo de 0,75 por titulación y hasta a un total máximo de 1,5 puntos.

8.2.3. Formación continua

Para acciones formativas que tengan relación con las funciones propias del puesto de trabajo, entre 0,005 y 0,008 puntos por hora de formación realizada, de acuerdo con la relación del contenido de la acción formativa con las funciones propias de la plaza convocada, del nivel del curso y de la entidad formadora.

No se valorarán los cursos que tengan una duración inferior a 10 horas para las plazas de los subgrupos A1 y A2. Tampoco se valoraran, dentro de este apartado, la asistencia a jornadas y congresos para las plazas de cualquier grupo o subgrupo de clasificación.

Los cursos de informática o los títulos acreditativos del conocimiento de programación informática se valorarán de acuerdo con su nivel según la siguiente escala:

  • Nivel básico/usuario: 0,08 por curso
  • Nivel medio: 0,15 por curso
  • Nivel avanzado/experto: 0,25 por curso

Acreditación europea de manejo del ordenador (ofimática), expedido por la Fundación ECDL,  0,5 puntos por el nivel estandard y 0,8 por nivel avanzado

En el caso que mediante la documentación que aporta la persona aspirante no quede suficientemente acreditado el nivel del curso, se valorará como nivel básico/usuario, siempre que el curso tenga una duración superior a 10 horas.

Sólo se valorarán los cursos de informática actualizados que tengan relación directa con las funciones de la plaza.
En el caso de contar con más de un curso de formación, de diferentes niveles, sobre un mismo programa, sólo se valorará el nivel más alto. En el caso de contar con la acreditación ECDL, no se valorará ningún otro curso de ofimática (sí, en cambio, programas informáticos específicos de otra tipología).

La puntuación máxima para formación continua será de 3 puntos.

8.2.4. Conocimientos de la lengua catalana

Se valorarán los títulos o certificados oficiales expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública y los expedidos o homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación del Govern de las Illes Balears de acuerdo con la siguiente escala:

a) Certificado B2: 0,2 puntos

b) Certificado C1: 0,3 puntos

c) Certificado C2: 0,5 puntos

d) Conocimiento lenguaje administrativo (certificado E): 0,2 puntos

Sólo se valorará el certificado más alto, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en el cual la puntuación se acumulará al otro certificado que se aporte. En el caso de presentar sólo el certificado de conocimiento de lenguaje administrativo, se valorará a razón de 0,2 puntos.

8.2.5. Ofertas públicas anteriores

Por haber superado procesos selectivos en administraciones públicas o en entidades del sector público mediante los sistemas de oposición o de concurso o de concurso oposición para optar a plazas del mismo subgrupo de clasificación o equivalente que la plaza que se convoca, 0,5 puntos por proceso selectivo superado, hasta un máximo de 1 punto.

 

8.2.6. Otros méritos

Otros méritos que podrá considerar el Tribunal, en especial la elaboración de estudios, trabajos, las actividades de transmisión de conocimientos de lenguas extranjeras, excepto que sean propias del puesto de trabajo, hasta 1,50 puntos.

La puntuación definitiva del concurso oposición será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.

Disposiciones de carácter general:

Sólo habrá una convocatoria para cada prueba, y se excluirá del proceso selectivo al aspirante que no comparezca, independientemente que justifique o no la incomparecencia.

Una vez iniciado el proceso selectivo, las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que superen cada una de las pruebas, juntamente con la fecha, la hora y el lugar donde se realizará la prueba siguiente, se expondrán en el tablón de edictos de la corporación, plaza de la Biosfera, 5,  de Maó, y en www.cime.es.

El cumplimiento de las condiciones y los requisitos para poder participar en los procesos selectivos se entiende que se ha de producir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta  el nombramiento o contratación. Estos requisitos y condiciones se han de acreditar de la manera y en el plazo que preve la base tercera y cuarta.

Esto no obstante, si durante el desarrollo del proceso selectivo el tribunal considera que hay suficientes razones, pueden solicitar a cualquiera de los aspirantes que acrediten el cumplimiento de todos o alguno de los requisitos y las condiciones exigidas para tomar parte en el proceso selectivo.

9. LISTA DE PERSONAS APROBADAS y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará pública en el tablón de edictos de la corporación en la sede de Maó (plaza de la Biosfera 5), en las dependencias administrativas de Ciutadella (plaza de la Catedral 5) y en la página web (www.cime.es) la relación de personas aprobadas por orden de puntuación final, sin que en ningún caso el número de estas supere el de las plazas convocadas. Contra el su resultado uno podrá interponer recurso de alzada delante la presidencia de la corporación en el plazo y con los efectos que establece la LRJPAC.

El aspirante propuesto ha de presentar en el Servicio de Gestión de Personas de la corporación, en el plazo de cinco días naturales a partir del siguiente de la exposición de la lista de personas aprobadas y sin requerimiento previo, los documentos que acrediten ls condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la base segunda, y la tarjeta acreditativa de estar inscrito como desempleado en las oficionas SOIB antes de la fecha de presentación de la oferta de trabajo por parte del Consell Insular de Menorca.

El certificado acreditativo de poseer la capacidad funcional para el ejercicio de las tareas que correspondan a la plaza objeto de este proceso selectivo será expedido por el equipo médico de la Mutua Balear, mediante revisión médica obligatoria que se efectuará según las normas vigentes en cada momento.

Si la persona propuesta tiene alguna discapacidad, ha de aportar un certificado del equipo multiprofesional que corresponda que acredite el tipo y grado de discapacidad que presenta, así como la capacidad funcional del aspirante para el desempeño de las tareas propias de la plaza que se quiere proveer.

La indicación del equipo multiprofesional que corresponda será efectuada por el IBAS.

Si el aspirante propuesto tiene la condición de funcionario público o de personal al servicio de la Administración pública estará exento de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya demostrados y que no requieran actualización. Ha de presentar, así mismo, un certificado de la Administración pública de la cual dependa que acredite su condición y otras circunstancias de las cuales no haya constancia en su expediente personal.

Si el aspirante propuesto, dentro del plazo fijado, excepto en casos de fuerza mayor, no presenta la documentación o de su examen se comprueba que no cumple alguno de los requisitos especificados en la base segunda, no podrá ser contratado y se anularán sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido.

Con los aspirantes aprobados y que no hayan obtenido plaza se formará una lista por orden de puntuación y pasarán a formar parte de la bolsa de trabajo para cubrir vacantes o substituciones que se puedan producir hasta que se convoque una nueva convocatoria. El funcionamiento de esta bolsa se regirá por las Bases generales que regulen el procedimiento de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal Consell Insular de Menorca, publicadas en el BOIB 150 de 16 de Octubre de 2012.

10. CONTRATACIÓN, PERÍODO DE PRÁCTICAS Y CONTRATACIÓN COMO TRABAJADOR LABORAL EVENTUAL

Finalizado el plazo de presentación de documentos, la consejera ejecutiva de Servicios Generales, Trabajo e Innovación resolverá la contratación laboral en prácticas del aspirante propuesto por el tribunal en un plazo igual al comprendido hasta la fecha en que el trabajador sustituido llegue a los 65 años. Esta contratación se notificará a la persona interesada y se publicará en el TABLÓN DE EDICTOS DE LA CORPORACIÓN.

No obstante, si el aspirante acredita haber prestado servicios en la corporación dentro del año inmediatamente anterior a la convocatoria, la contratación se hará directamente como trabajador laboral eventual, siempre que lo haya hecho en la misma categoría, la valoración sea adecuada y lo haya hecho durante un periodo igual o superior al previsto para las prácticas. Si hubiese prestado servicios por un periodo inferior, la contratación laboral en prácticas lo será por el tiempo necesario para completar con ese periodo establecido.

Hecha esta notificación, el aspirante habrá de incorporarse al servicio de la corporación en el momento en que sea requerido y en un plazo máximo de cinco días desde el día que reciba la comunicación de su contratación. En este momento se le entregará una diligencia de inicio de prestación de servicios como trabajador laboral eventual en prácticas.

Si el aspirante, injustificadamente, no se incorpora al servicio de la corporación, perderá todos los derechos derivados del proceso de selección y de la contratación como trabajador laboral eventual.

El período de prácticas será de tres meses, durante los cuales habrá de asistir a los cursos de formación que la corporación pueda organizar.

El trabajador o la trabajadora eventual en prácticas tendrá las mismas retribuciones que los trabajadores de igual categoría y puesto de trabajo y tendrá el grado personal correspondiente al nivel inferior del intervalo del grupo al cual pertenece, de conformidad con la relación de puestos de trabajo y el catálogo vigente en el  Consell Insular Menorca.

El período de prácticas se hará bajo la supervisión del Departamento correspondiente y del Departamento de Servicios Generales.

La realización efectiva del 80 % del período de prácticas establecido se considerará el tiempo mínimo necesario para dar como completa la fase de contratación como trabajador laboral eventual en prácticas del aspirante contratado; y se podrá prorrogar la citada contratación mediante resolución de la consejera ejecutiva de Servicios Generales, Trabajo e Innovación, hasta que se compete el mínimo del 80 % citado anteriormente, si el aspirante, por motivos justificados, no lo ha podido realizar en el plazo previsto de dos meses a partir de la fecha de la contratación.

Una vez acabado este periodo, si el aspirante lo ha superado satisfactoriamente, el contrato se convertirá en contrato laboral eventual. Si no hubiese conseguido el nivel suficiente de integración y eficiencia en el puesto de trabajo objeto del proceso selectivo será declarado no apto por resolución de la presidencia de la corporación, con informe a la Junta de Personal y trámite de audiencia previos, y perderá en consecuencia todos los derechos. En este último supuesto, se dará cuenta de la resolución final a la Comisión de Personal del Consell Insular Menorca.

La contratación como trabajador/a laboral eventual se publicará en el TABLÓN DE EDICTOS DE LA CORPORACIÓN.

11. INCOMPATIBILIDADES

En ejercicio de la función pública atribuida a la plaza en la cual ha sido destinado, que puede ser ejercida en cualquier punto del ámbito insular, será aplicable al trabajador la normativa vigente sobre el régimen de incompatibilidades en el sector público, en cumplimento de la cual el aspirante, antes de incorporarse al servicio de la corporación, ha de efectuar una declaración de actividades y, si es el caso, solicitar la compatibilidad en el Servicio de Gestión de Persona del Consell Insular Menorca, o ejercer, de otro modo, la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de Diciembre.

12. INCIDENCIAS

La lista definitiva de personas admitidas y excluidas, la contratación como personal laboral eventual en prácticas y la resolución por la cual se declara no superado el periodo de prácticas, pueden ser impugnadas por las personas interesadas mediante la interposición de recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en que se publique.

Los actos y las resoluciones de los tribunales calificadores, en tanto que se trata de órganos colegiados dependen de la presidencia de la corporación, se han de ajustar a los criterios que se establecen en el artículo 114 de la LRJPAC.

El tribunal está facultado para resolver las dudas o las discrepancias que surjan durante el desarrollo del proceso de selección y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección en todo aquello que no prevean estas bases.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En el que no prevean las bases, se procederá de acuerdo con lo que determinen las disposiciones que regulen el ingreso del personal en las administraciones públicas y el resto de disposiciones aplicables.

Contra la convocatoria y estas bases, de acuerdo con la LRJPAC y las disposiciones que concuerdan, uno podrá interponer recurso potestativo de reposición delante del Consell Ejecutivo, en el plazo de un mes a partir del día que se publique en el  TABLÓN DE EDICTOS DE LA CORPORACIÓN, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses delante de la sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, a partir de la fecha de la citada publicación.

  

ANEXO I
TEMARIO ESPECÍFICO CAPATAZ DE OBRAS (CATEGORÍA C2)

1. Las carreteras y sus elementos. Funciones.

2. La conservación de las carreteras.

3. Trabajos relacionados con la conservación de carreteras y sus elementos.

4. Seguridad y salud. Riesgos derivados del trabajo de conservación de carreteras.

5. Medios de protección individuales y colectivos que se han de utilizar durante los trabajos de conservación.

6. Ejecución de obras.

7. Control de calidad.

   

Maó, 6 de Febrero de 2015

EL SECRETARIO DEL CONSEJO EJECUTIVO
Octavi Pons Castejón