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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 2156
Publicación del Reglamento de las ceremonias de acogida civil y creación de su registro adminstrativo

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento regulador de acogida civil del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany y de creación de su registro administrativo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«Reglamento regulador de las ceremonias de acogida civil del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany y de creación de su Registro administrativo.

Preámbulo

La acogida civil se define como un acto que tiene por objetivo iniciar a los niños y jóvenes de nuestro municipio en el camino de la convivencia y las actitudes cívicas, que los lleven a un futuro de respeto de sus iguales, basado en los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, expresado en el compromiso de los padres y/o tutores legales, para con estos valores, convirtiéndolos en ciudadanos libres iguales en derechos y deberes que el resto de los ciudadanos. Esta acogida civil no tiene carácter confesional y deriva de las competencias que el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany tiene como municipio, en ejercicio de su autonomía y libre capacidad de organización.

Artículo 1. Régimen jurídico

El Registro de acogida civil es voluntario y será válido exclusivamente en el municipio de Sant Antoni de Portmany. Tiene naturaleza administrativa y se rige por las presentes normas y por las que, con carácter complementario, se puedan dictar. La inscripción en este Registro no tendrá, en ningún caso, calificación jurídica de acto y únicamente será una constatación administrativa de las acogidas civiles que se realicen en el municipio de Sant Antoni de Portmany.

Artículo 2. Objeto

Tendrán acceso a este Registro las acogidas civiles realizadas en el término municipal de Sant Antoni de Portmany y que sean solicitadas según el procedimiento estipulado en este Reglamento.

Artículo 3. Acreditación de los requisitos y documentación a aportar

Las inscripciones se realizarán previa solicitud de los padres/madres y/o tutores legales, y deberán cumplir los siguientes requisitos:

· Que los o las niños o jóvenes sean menores de 18 años.

· Que los y las solicitantes y la persona a acoger estén empadronados en Sant Antoni de Portmany.

Junto con la solicitud, se deberá adjuntar el libro de familia o DNI/pasaporte/NIE/tarjeta de residencia de la persona acogida, DNI/pasaporte/NIE/tarjeta de residencia de los padres, madres o tutores legales, y de los y las testigos de la ceremonia de acogida del niño o joven, así como el certificado de empadronamiento en el municipio, de la persona a acoger y los padres, madres o tutores.

Artículo 4. La ceremonia de acogida

La ceremonia de acogida estará presidida por el Presidente o la Presidenta del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany o la persona en quien delegue, y será individual y consistirá en un acto público, que se celebrará en las instalaciones del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, se procederá a la lectura de los artículos 12 y 27 de la Convención sobre los Derechos de la Infancia de la ONU, los artículos 39.3 y 39.4 de la Constitución Española y el artículo 16 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, sin perjuicio de la posibilidad de leer por parte de las personas solicitantes, testigos de la ceremonia o las autoridades algún otro artículo o texto. En el mismo acto, los padres, madres o tutores legales del niño o joven y las personas que actúen como testigos, se comprometerán a cuidar y educarlo en las principios democráticos y en sus derechos y deberes como ciudadano o ciudadana.

Artículo 5. Contenido de las inscripciones

En las inscripciones figurarán los datos personales de las personas solicitantes y los datos personales del niño o joven que se quiere inscribir y de los o las testigos. Las inscripciones se realizarán en hojas numeradas y selladas en un libro principal. Se crearán los libros auxiliares que sean necesarios para el mejor funcionamiento del Registro.

Artículo 6. Adscripción orgánica

El Registro de acogida civil, depende de la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en ejercicio de sus competencias municipales. Se adscribe administrativamente a su Secretaría General y bajo su custodia. El secretario general, o la persona en quien delegue, dirigirá el Registro y dará fe de las inscripciones.

Artículo 7. Protección de la intimidad personal

El Registro de acogida civil será público para quien justifique, de forma motivada y por escrito, su interés en conocer las inscripciones. Sin embargo, cualquier solicitante puede pedir, de manera suficientemente justificada y razonada, que las inscripciones que realiza sean secretas. Se podrán entregar certificados a instancias de los solicitantes.

El tratamiento automatizado de los datos que consten en el Registro, requerirá el consentimiento de las personas que ostenten la patria potestad del niño o joven, y en todo caso, las actuaciones del Ayuntamiento respetarán estrictamente las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En ningún caso, los libros integrantes de este Registro podrán salir de las dependencias del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

Artículo 8. Coste de los acogimientos

La práctica del acogimiento civil y la expedición de sus certificados serán regulados por la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de espacios socioculturales municipales, ceremonias y bodas (ordenanza fiscal núm. 25, artículo 6 cuotas).

Artículo 9. Efectos de la inscripción en el registro

El Registro de acogida civil tendrá únicamente efectos administrativos, acreditando el lugar y la fecha de celebración de la ceremonia de acogida civil del niño o joven. El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany no garantiza la veracidad del contenido de las inscripciones cuando se hayan sufrido variaciones no comunicadas al mismo.

Artículo 10. Entrada en vigor

Este Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y el previsto en el artículo 103, en relación al 113, de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. Permanecerá en vigor hasta que se apruebe su modificación o derogación.»

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Sant Antoni de Portmany, 6 de febrero de 2015.

 

La Alcaldesa,

Josefa Gutiérrez Costa