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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT

Núm. 2152
Exposición al público aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impusesto sobre el Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

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Texto

De acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y ss. del Texto Refundido del RDL 2/2004, de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y no habiendo presentado los interesados, durante el periodo de exposición al público ninguna reclamación contra el Acuerdo de aprobación Provisional de la Modificación de la Ordenanza  Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del valor de los terrenos de naturaleza Urbana, adoptado en la Sesión Ordinaria del Pleno de 23 de Diciembre de 2014 ( BOIB num: 178 de 30 de Diciembre de 2014 ), este acuerdo ha resultado definitivamente aprobado.

A continuación se publica el texto íntegro de la Modificación  de la Ordenanza:

 

MODIFICACION ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE LOS VALORES DE LOS TERRENOS EN SUELO URBANO.

Se modifica el artículo 4, 14 y la Disposición Transitoria y Disposición final de la Ordenanza fiscal del impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana y queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 4: Se añade un supuesto de exención c), que literalmente, dice:

“ c) Las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasió de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario garante del mismo o por ejecuciones hipotecarias judiciales  o extrajudiciales, con los mismos términos que se establecen en el artículo 5, apartado c) del RDL Legislativo 2/2014 de 5 de Marzo redactado por el artículo 123 de la Ley 18/2014, de 15 de Octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia”.

Artículo 14

a) Disfrutarán de una bonificación de hasta el 95 por ciento de las cuotas que se originen en las transmisiones que se realicen con ocasión de las operaciones de fusión o escisión de empresas a que se refiere la Ley 76/1988, de 26 de Diciembre, siempe que así lo acuerde el Ayuntamiento.

Si los bienes que se transmitieron y dieron lugar a la citada bonificación fuesen enajenados dentro de los cinco años siguientes a la fecha de fusión o escisión, el importe de la citada bonificación tendrá que ser satisfecho al Ayuntamiento, sin que eso perturbe el pago del impuesto que corresponda a la citada enajenación.

Aquella obligación recaerá sobre aquella persona o entidad  que adquirió los bienes como consecuencia de la operación de fusión o escisión.

b) En base al artículo 108.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, se aplicará una bonificación del 95 % de la cuota del impuesto en las transmisiones de terrenos y en la transmisión de derechos reales de disfrute limitativos del dominio, realizados a título lucrativo por causa de muerte a favor de los a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes adoptantes.

Esta bonificación es también de aplicación a las transmisiones hechas por donación universal ( artículos 8 y correlativos de la compilación de Derecho Balear ), y a las donaciones en pacto de definición ( artículo 50 de la citada Compilación ), siempre y cuando el donatario sea descendiente, adoptado, cónyuge, ascendiente o adoptante del donante. 

c) Además de las exenciones y bonificaciones establecidas en los dos apartados

Anteriores, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales  que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

DISPOSICION TRANSITORIA

1.- Los sujetos pasivos del Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos correspondiente a transmisiones o constituciones de derechos reales limitativos del dominio por título lucrativo y por causa de muerte correspondientes a sucesiones causadas desde el día 11 de Febrero de 2013, data del acuerdo del Pleno de la anterior redacción del artículo 14, hasta el día de hoy, podrán pedir también la aplicación de las bonificaciones si tienen derecho con la nueva redacción. En tal caso, se procederá a reintegrar a los sujetos pasivos la parte proporcional de la cuota que haya sido pagada y que resulte bonificada. . El plazo para reclamar esta devolución será de seis meses desde la entrada en vigor de esta modificación.

2.- La exención del artículo 4 apartado c) es de aplicación en los hechos imponibles no prescritos de los últimos cuatro años, contados desde la entrada en vigor de esta modificación.

DISPOSICION   FINAL

Una vez efectuada la publicación del texto íntegro de la presente Modificación de la Ordenanza en Boletín Oficial de las Islas Baleares entrará en vigor a partir del día siguiente hábil, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

 

Maria de la Salut, 6 de Febrero de 2015

El Alcalde-Presidente,

Antoni Mulet Campins