Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 2121
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis, para inversiones para la mejora de la trazabilidad de los productos de la pesca y la acuicultura de las Illes Balears, para el año 2015
Para poder alcanzar los objetivos de transparencia, igualdad y eficacia en las políticas asociadas, la Comisión Europea ha llevado a cabo, entre otras, una reforma del sistema de control de la comercialización de los productos pesqueros.
Uno de los objetivos es garantizar un control continuo del producto en cualquiera de sus fases de la cadena de comercialización: captura, desembarque, transformación, transporte y comercio minorista.
La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio es consciente de la necesidad de implantar los sistemas de trazabilidad en el sector de la producción primaria pesquera, por lo tanto, considera necesario establecer una serie de ayudas para las organizaciones reconocidas y otras entidades asociativas del sector de la pesca y la acuicultura de las Illes Balears.
El Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas, a los efectos de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.
Con fecha de 17 de marzo de 2005, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero. El artículo 1.2 letra m) de esta orden señala que serán objeto de ayudas todas aquellas actividades de utilidad pública o interés social o la consecución de un fin público, relacionadas con los sectores agrario y pesquero, y que las correspondientes convocatorias podrán especificar.
Teniendo en cuenta lo que se establece en el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, que en su artículo 2 a) señala que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca, referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
Asimismo, en el artículo 1 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero, por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), se dispone que la entidad de derecho público FOGAIBA asume con carácter pleno la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca, referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.
Mediante el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y se prevé, en su Anexo, la adscripción a la misma de determinadas empresas públicas, entre las que figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, así como en el artículo 3 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante resolución.
Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas, para el año 2015, destinadas a inversiones a empresas que se dediquen a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005.
2. El objeto de esta línea de ayudas son las actuaciones que se lleven a cabo para la mejora de la gestión de la trazabilidad de los productos de la pesca y la acuicultura.
3. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.
4. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de cincuenta mil euros (50.000,00€), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), para el ejercicio 2015.
2. Los créditos que se destinan a la misma podrán incrementarse con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
Tercero
Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución organizaciones u otras entidades del sector de la pesca y de la acuicultura de las Illes Balears, siempre que se cumplan antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, los siguientes requisitos:
- Que tengan su domicilio fiscal en las Illes Balears.
- Que tengan autorización, por la autoridad competente, como lonja o establecimiento de primera venta.
2. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 deberán mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
3. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas, las entidades o las asociaciones sobre las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. La justificación de no incurrir en estas prohibiciones se efectuará de la forma prevista en el apartado 6 del citado artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente con las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
La acreditación del cumplimiento del citado requisito se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada podrá autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, para la comprobación de oficio del cumplimiento del requisito citado, en cuyo caso no será necesaria la presentación de los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
5. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución, las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firme por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
Cuarto
Actuaciones subvencionables
1. Constituyen actividades subvencionables las inversiones señaladas en el punto siguiente, realizadas y pagadas entre la presentación de la solicitud de ayuda hasta seis meses a contar desde la fecha de la resolución de concesión.
2. Son gastos subvencionables los derivados de las inversiones relacionadas con los sistemas que ayuden a mejorar la gestión de la trazabilidad de los productos de la pesca y la acuicultura, desde equipos informáticos, programas, material fungible (etiquetas, lectores de códigos de barras, etc.), entre otros.
3. No serán gastos subvencionables la adquisición de edificios o adquisición de terrenos.
4. En cualquier caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que establecen los artículos 40, 41 y 42 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. En cualquier caso, para poder ser considerado subvencionable, será necesario que la inversión en obra civil se realice cumpliendo las normas urbanísticas en esta materia. A tales efectos, será preceptivo acreditar, previo al pago, el cumplimiento de tales extremos, adjuntando la documentación que se menciona en el apartado undécimo de la presente Resolución.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 18.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren u ofrezcan.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Quinto
Cuantía de las ayudas
1. El importe de la ayuda será del 100% de los gastos subvencionables, con los límites previstos en los puntos siguientes.
2. La cuantía máxima de ayuda por cada beneficiario será de treinta mil euros (30.000,00€)
3. Asimismo, y de conformidad con lo que establece el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá exceder de 30.000,00€ por beneficiario en un período de tres ejercicios fiscales.
Sexto
Solicitudes y documentación
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears de la presente Resolución.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del Anexo I, que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y presentarse en el registro del FOGAIBA, en el registro de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los registros que se prevén en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del DNI o NIF del solicitante.
b) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal, en su caso.
c) En su caso, documentación acreditativa de la representación con la que se firma la solicitud.
d) Memoria de las inversiones a realizar.
e) Facturas proforma o presupuesto detallado.
3. En caso de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA y/o en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo y será suficiente mencionando el expediente en el que consta o, en su caso, que la información figure en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en la que se presenta la solicitud.
4. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, así como la autorización como lonja o establecimiento de primera venta, deberá aportar los certificados o la documentación correspondiente.
5. Además, antes de la concesión de la ayuda, el FOGAIBA deberá obtener del beneficiario una declaración relativa al resto de ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los ejercicios precedentes y deberá comprobar que la nueva ayuda no excede los límites aplicables.
6. Si la solicitud tiene algún defecto o no se acompaña de toda la documentación señalada, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, indicando que, si no lo hace, se entenderá como desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
7. Cuando en cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente se presenten tachaduras o enmiendas, será considerado como no presentado, y se procederá en este caso conforme indica el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de lo que se contiene en esta convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, citada y en el resto de normativa de aplicación.
Séptimo
Selección de los beneficiarios
1. La selección de los beneficiarios de las ayudas debe realizarse mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho a ayuda supere las cuantías destinadas a esta convocatoria debe reducirse el porcentaje de ayuda de todas las solicitudes proporcionalmente a la puntuación obtenida por los conceptos siguientes:
a) Volumen de ventas en kg: 5 puntos
b) Número de compradores: 4 puntos
c) Número de vendedores: 4 puntos
3. Si como resultado de aplicar estos criterios resulta un empate, debe darse prioridad al que haya conseguido una mayor puntuación en la letra a).
Octavo
Comisión Evaluadora
1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:
- Presidente: Secretario General Adjunto de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o persona en quien delegue.
- Vicepresidente: Directora General de Medio Rural y Marino o persona en quien delegue.
- Vocales:
- Secretario/a: actuará como secretario/a uno/a de los vocales de la Comisión Evaluadora.
2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado anterior y emitir un informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión sólo se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente convocatoria y deba establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado octavo.
3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Noveno
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que se ha de dictar la resolución.
2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Adjunto a Gerencia, sobre la base del informe previo de la Sección de Ayudas de Pesca, en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá entender como desestimada su solicitud. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda.
4. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Décimo
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero.
2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones señaladas será el que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprenderá desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Undécimo
Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para justificar la ejecución del proyecto finaliza a los seis meses de la fecha de la resolución de concesión.
2. Las actuaciones objeto de subvención deben haberse realizado y pagado por parte del beneficiario desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda y hasta el plazo de ejecución previsto en el punto 1 anterior.
3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deben presentar la solicitud de pago que debe incluir la cuenta justificativa correspondiente, que debe ajustarse al modelo del Anexo II que figura en la página web http://www.caib.es, dirigida al FOGAIBA. Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo se indican, así como la asunción de compromisos.
Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:
a) Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:
Facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente en tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012) y justificantes de pago.
Podrán ser considerados como justificantes de pago los siguientes documentos:
1º. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
2º. Factura que incluya la acreditación del cobro por parte de su emisor o persona responsable de la empresa, con capacidad de cobro. A tales efectos deberán quedar consignados en la factura los siguientes datos: la fecha de cobro, la identificación con indicación del nombre, NIF y firma del declarante del cobro de la factura y sello de la empresa, siendo éste último facultativo en caso de que el emisor sea persona física.
3º. Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
4º. Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en Derecho, mediante el que se acredite la realización efectiva del pago.
No se admitirán pagos en efectivo superiores a 2.500,00 euros en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de Modificación de la Normativa Tributaria y Presupuestaria y de Adecuación a la Normativa Financiera para la Intensificación de las Actuaciones y Lucha contra el Fraude.
Dicha documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.
b) Memoria de las actuaciones realizadas.
c) En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos.
d) En su caso, los tres presupuestos que, aplicando el artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2005, haya solicitado el beneficiario, así como la memoria justificativa de la elección, si procede.
4. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez que haya justificado el cumplimiento del fin y la aplicación de la subvención y con el informe favorable del coordinador o coordinadora del proyecto, con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA.
Duodécimo
Compatibilidades
1. Sin perjuicio del límite previsto en el punto 2 del apartado quinto, las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria perciba con el mismo fin de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe percibido aislada o conjuntamente puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.
2. En cualquier caso, la ayuda de minimis no puede acumularse con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si esta acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida por las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.
Decimotercero
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones en el ámbito de las Illes Balears; así como los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y la acuicultura, y otra normativa de aplicación.
Decimocuarto
Controles
Por parte del FOGAIBA se realizarán los controles administrativos y sobre el terreno que se consideren necesarios para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para la concesión y el pago de la ayuda.
Decimoquinto
Publicación
La presente Resolución ha de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 6 de febrero de 2015
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá