Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 2109
Aprobación bases y convocatoria pública de subvenciones para la realización de actividades escolares y extraescolares durante el curso 2015/2016
La Junta de Gobierno, en sesión de fecha 28 de enero de 2015, entre otros adoptó el siguiente acuerdo:
1.- Aprobar las Bases que han de regular la convocatoria pública de subvenciones del Área de Educación, Familia, mayores e Inmigración dirigida tanto a los centros escolares de Palma como a asociaciones y entidades integrantes de la comunidad educativa de los diferentes centros escolares de Palma para la realización de actividades escolares y extraescolares durante el curso 2015/2016
2.- Reservar la cantidad de 66.000,00 Euros (Sesenta y seis mil euros) para atender los gastos que se deriven de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria , con cargo a la Partida 10 32633 48100 del Presupuesto de gastos de 2016, esta reserva estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
Contra esta resolución, que agota la vida administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción que le da la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de su publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se tiene que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38, 4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se considerará desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su interposición. En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo mencionado anteriormente y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el juzgado de lo contencioso administrativo de esta ciudad, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación. Eso sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Palma, 5 de febrero de 2015.
El jefe de servicio de Educación
p.d. Decreto de Alcaldia núm 3.000, de 26 de febrero de 2014,
publicado al BOIB núm 30 de 4 de marzo de 2014
Bartolomé Jaume Amengual
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES RELATIVAS A ACTIVIDADES EDUCATIVAS DE LA CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN CURSO 2015-2016.
De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de día 28 de julio de 2005 y publicada en el BOIB núm. 140 de día 22 de agosto de 2005, se convoca la concesión de subvenciones relativas a actividades educativas, mediante régimen de concurrencia competitiva.
Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, así como de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
De conformidad con el artículo 13 de la Ordenanza general municipal de subvenciones se deben redactar las siguientes bases:
1.- OBJETO
El objeto de estas bases es regular las subvenciones que tengan como objeto llevar a cabo actividades educativas que se consideren de utilidad pública o social, de interés general y que redunden en beneficio de los ciudadanos de Palma, dentro del ámbito de las competencias de la Concejalía de Educación durante el curso escolar 2015/2016.
2.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
Las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria quedarán siempre supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida 10.32633.481.00 del ejercicio de 2016 en el momento de la resolución de la concesión. La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas (T) es de 66.000 € con cargo a la mencionada partida del vigente presupuesto de gastos.
3.- TIPO DE MODALIDADES Y BENEFICIARIOS
Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las subvenciones los centros educativos de Palma y su profesorado, las asociaciones de madres y padres AMIPA, las federaciones-confederaciones de asociaciones de madres y padres, las asociaciones de alumnos que cumplan los requisitos y las obligaciones previstas en la Ley 38/2003 y el art. 4 y siguientes de la Ordenanza general municipal y que realicen la actividad u objeto de carácter educativo que fundamente la concesión de la subvención de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria.
No pueden ser beneficiarios de subvenciones las personas, entidades o agrupaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003 y en la Ordenanza general municipal.
MODALIDADES SUBVENCIONABLES Y BENEFICIARIOS
A. ACTIVIDADES ESCOLARES Y EXTRAESCOLARES
Para la realización de actividades extraescolares, en los centros educativos de Palma desarrolladas por el profesorado, las asociaciones de madres y padres AMIPA, las federaciones-confederaciones de asociaciones de madres y padres, las asociaciones de alumnos, tras el informe del propio consejo escolar del centro, si tiene.
Para la realización de actividades escolares, en los centros educativos de Palma desarrolladas por su profesorado, tras el informe del consejo escolar del mismo centro, si tiene.
B. FORMACIÓN
Para la realización de actividades de formación y divulgación desarrolladas por las federaciones y / o confederaciones de asociaciones de madres y padres dirigidas a más de una AMIPA de centros educativos de Palma.
4.- ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES Y CRITERIOS DE VALORACIÓN
Son objeto de la subvención los centros educativos y las asociaciones de madres y padres y las federaciones y / o confederaciones de asociaciones de madres y padres que tengan en sus actividades los siguientes objetivos:
1. Fomentar el conocimiento y la integración de nuestra cultura.
2. Fomentar la formación de las asociaciones de madres y padres AMIPA.
3. Favorecer la educación en valores, la convivencia escolar, la tolerancia y el respeto a la diversidad.
4. Fomentar los hábitos de vida saludable, consumo responsable y prevención de riesgos en materia de consumo de sustancias que generen adicción.
5. Fomentar la implicación y participación de todos los agentes educativos (madres y padres, alumnado, profesorado, entidades, instituciones...).
6. Compensar las desigualdades socioeconómicas de la población escolar.
7. Conciliar la vida laboral, familiar y personal.
8. Realizar actividades conjuntamente con otros centros educativos.
9. Organizar actividades conjuntamente entre la APIMA, federaciones de madres y padres, el claustro de profesores y / o con otras entidades del barrio.
10. Combatir los estereotipos sexistas y los roles tradicionales de género.
5.- MODALIDAD A.- ACTIVIDADES ESCOLARES Y EXTRAESCOLARES
5.1.- PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Por cada solicitud se subvencionarán un máximo de cuatro proyectos de los cinco que se proponen a continuación:
1. Refuerzo escolar.
2. Aulas de Estudio.
3. Actividades extraescolares realizadas fuera del horario escolar: talleres, cursos, teatro, servicio especial de mañana o comedor, escuelas de verano 2015, Navidad 2015 o Pascua 2016, celebraciones puntuales etc.
4. Actividades escolares realizadas en el horario escolar: talleres, cursos, huerto escolar, teatro, revista, radio escolar, jornadas o semanas culturales, celebraciones puntuales, etc.
5. Actividades de Formación (Escuela de padres o cursos de formación o gestión de / para las AMIPA) de la AMIPA de un centro educativo. Escuela de padres o cursos de formación o gestión de / para las AMIPA.
5.2.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
1. Refuerzo escolar
Núm. de participantes:
<30: hasta 30 puntos; de 30 a 60: hasta 40 puntos; > 60: hasta 60 puntos
2. Aulas de Estudio
Núm. de participantes
<30: hasta 30 puntos; > 30: hasta 60 puntos
3. Actividades EXTRAESCOLARES realizadas fuera del horario escolar (talleres, cursos, teatro, servicio especial de mañana o comedor, escuelas de verano 2105, Navidad 2015 o Pascua 2016, celebraciones puntuales, etc.).
Máximo 280 puntos. (70 puntos por actividad, máximo 4 actividades de esta modalidad)
a) Duración:
b) Actividades abiertas al barrio hasta 5 puntos.
c) Difusión (repercusión mediática) hasta 5 puntos.
d) Nº. de participantes
<30: hasta 10 puntos; > 30: hasta 20 puntos
4. Actividades ESCOLARES realizadas en el horario escolar (talleres, cursos, huerto escolar, teatro, revista, radio escolar, jornadas o semanas culturales, celebraciones puntuales, etc.).
Máximo 280 puntos. (70 puntos por actividad, máximo 4 actividades de esta modalidad)
a) Duración:
b) Encuentros, intercambios, colaboraciones, proyectos transversales, hasta 5 puntos.
c) Difusión (repercusión mediática) hasta 5 puntos.
d) Núm. de participantes
<30: hasta 10 puntos; > 30: hasta 20 puntos
5. Formación AMIPA. Escuela de padres o cursos de formación o gestión de / para las AMIPA
Duración:
Núm. de participantes
<30: hasta 10 puntos; > 30: hasta 20 puntos
El importe de la subvención que recibe cada solicitud se calculará de la siguiente manera:
Is = (T – B) x Ps .
PT
Is = El importe de la subvención que recibe cada solicitud
T = Cuantía total máxima de las subvenciones convocadas
Ps = Puntuación de la solicitud que se valora
PT = Suma de las puntuaciones de todas las solicitudes
B = Suma del importe de las subvenciones de la modalidad B
6.- MODALIDAD B.- FORMACIÓN
6.1.- PROYECTOS SUBVENCIONABLES
Los proyectos que desarrollen actividades de formación dirigidas a más de una AMIPA. Escuela de padres o cursos de formación o gestión de / para las AMIPA de Palma.
6.2.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
Actividades de formación de AMIPA. (máximo 5 proyectos-actividades de esta modalidad)
Dirigidas a más de una AMIPA (Asociación de madres y padres)
Máximo 3.000 € por Federación o Confederación
Por sesión, taller o conferencia hasta 600 €
Coeficiente por sesión-taller € 200
Duración:
Núm. de AMIPAS participantes
<20: hasta 100 €; > 20: hasta 200 €
7.- ACTIVIDADES NO SUBVENCIONABLES EN ESTA CONVOCATORIA
1. Salidas fuera de la isla
2. Desplazamientos
3. Actividades deportivas
4. Monitores para la realización de actividades dentro del horario escolar
5. Entradas para espectáculos
8.- CRITERIOS DE PREFERENCIA, DE CARÁCTER ESPECÍFICO, QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN
La Comisión Evaluadora, además de supervisar el cumplimiento de los requisitos ya mencionados en los puntos anteriores, debe examinar y valorar las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones, si no se ha presentado toda la documentación se requerirá al interesado para que lo subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud.
2. La Comisión Evaluadora puede proponer desestimar las actividades que no presenten una coherencia interna o que no sea factible desarrollar, de acuerdo con las finalidades de las bases.
3. Se deben haber presentado formalmente la justificación, las memorias y otros requerimientos municipales de anteriores convocatorias de subvenciones.
4. Los plazos de ejecución y realización de las actividades deben adecuarse a las finalidades y la programación de la Concejalía de Educación.
5. Las garantías de cumplimiento por parte de la entidad, a partir de su experiencia, la estructura, la organización, el equipo humano y la capacidad de gestión y de funcionamiento como entidad.
6. Las actividades que no lleven a término otros servicios, entidades o administraciones.
7. Las actividades que sean continuidad de otros financiadas por el Ayuntamiento en ejercicios anteriores, si se considera positiva la prolongación.
8. Aquellas que tengan como finalidad la creación de grupos estables más que aquellas que supongan acciones puntuales.
9. El número de beneficiarios y su grado de participación.
9.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
Las solicitudes se podrán presentar a partir del día siguiente a la publicación de las bases en el BOIB hasta el 31 de marzo de 2015.
Las personas interesadas que cumplan con los requisitos podrán presentar las solicitudes dirigidas al Ayuntamiento de Palma, conjuntamente con toda la documentación requerida, en los registros municipales del Ayuntamiento de Palma o en las dependencias a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92,de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o en los lugares previstos en el artículo 14 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento.
10.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Una única solicitud-instancia (anexo 1) de "Apoyo a la realización de actividades" del curso 2015-16 para el conjunto de las modalidades, con la siguiente documentación:
a) Si es una persona jurídica, fotocopia del documento constitutivo de la entidad y de sus estatutos sociales, debidamente inscritos en el registro correspondiente, y acreditación de la representación con que actúa su representación legal.
b) Ficha técnica, una por actividad (anexo 2).
c) El presupuesto del anexo 3 debe coincidir con la cantidad que figura en la instancia.
d) Informe del consejo escolar sobre la solicitud de subvención, si tiene (anexo 4).
e) Declaración expresa en la que se hagan constar todas las subvenciones solicitadas y / o concedidas por otras administraciones públicas para la misma finalidad (anexo 5).
f) Declaración de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento y las otras obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente, y de no encontrarse sometido a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o procedimiento sancionador (anexo 6).
g) Declaración de no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones que determine la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario.
h) Certificado bancario de los datos de la cuenta corriente de la entidad donde se solicita que se efectúe el ingreso de la subvención que se conceda (anexo 7).
i) En el caso de federaciones y / o confederaciones de asociaciones de madres y padres, un certificado del secretario que acredite el número de AMIPAS federadas cada Federación que sean de Palma.
j) Proyecto descriptivo de la programación de las actividades a realizar, en la que figurarán, como mínimo:
k) Demás documentación que la persona solicitante considere de interés aportar.
Si se presentan en la solicitud más de cuatro proyectos de las cinco enumerados en el apartado 5.1. de estas bases sólo se tendrán en cuenta los cuatro que más ajusten sus características a lo que contempla el punto 4 de estas bases.
Si se presentan más actividades de las previstas en cada proyecto se tendrán en cuenta las que más ajusten sus características a lo que contempla el punto 4 de estas bases.
11.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA INSTRUIR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO
Son aplicables a la instrucción y la resolución del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva en los art. 15 a 17 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Palma.
El órgano instructor son los servicios administrativos adscritos al Área de Educación, Familia, Mayores e Inmigración.
El órgano competente para la concesión de las subvenciones es la Junta de Gobierno municipal.
12.- COMISIÓN EVALUADORA
Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno se establecerá una comisión evaluadora de las solicitudes presentadas, que formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente.
12.1.- COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN EVALUADORA
a) Presidenta. La directora general de Educación
b) Secretario. El jefe de servicio de la Concejalía de Educación
c) Vocales:
12.2.- LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN EVALUADORA
a) Examinar las solicitudes presentadas.
b) Evaluar las solicitudes presentadas.
c) Emitir el informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular la Concejalía de Educación.
13.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN. CONDICIONES PARA EL PAGO DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA
El plazo máximo para resolver es de tres meses contados desde el último día hábil para presentar solicitudes. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimada la petición.
Es de aplicación para el pago, la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Palma.
Se podrá subvencionar como máximo el 80% de la actividad, así, en caso de que sólo se subvencione parcialmente las actividades, se deberá justificar el importe total solicitado que sirvió de base a la concesión de la subvención.
El pago de las subvenciones será pospagable, es decir, las subvenciones se abonarán una vez sean justificadas debidamente.
Una vez evaluadas las solicitudes ya la vista del informe de la comisión evaluadora, se formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada y se notificará a los interesados, que en un plazo de 10 días hábiles podrán presentar alegaciones (reformular solicitud si es necesario).
De acuerdo con el artículo 24 de la ley 38/2003 de 11 de noviembre General de Subvenciones se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones se formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, la cuantía de la misma con la especificación de la evaluación y los criterios seguidos para efectuarla, esta resolución agota la vía administrativa.
Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas que pueda obtener el beneficiario para el mismo fin.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18.3 c) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, se publicará el texto íntegro de la propuesta de resolución definitiva en el tablón electrónico de edictos y anuncios del Ayuntamiento en la página web www.palmademallorca.es
14.- CRITERIO DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y REGLAS GENERALES PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
Los criterios establecidos en la base sexta tienen la misma puntuación para cada apartado, si bien en caso de empate se tendrá en cuenta el orden en que están establecidos en la mencionada base.
La Comisión establecerá el importe de la subvención de acuerdo con los límites de consignación presupuestaria existentes y según el volumen de peticiones recibidas.
La cuantía de la subvención otorgada para la actividad o conjunto de actividades viene dada por la puntuación / valoración obtenida. No obstante, en cualquier caso la cantidad máxima a subvencionar para el conjunto de actividades de un centro o entidad no puede exceder del 4'55% (3003 €) de la cuantía total de la consignación presupuestaria T = (66.000 €).
15.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Y EFECTOS DERIVADOS DE SU INCUMPLIMIENTO
Son totalmente aplicables a los beneficiarios las obligaciones y los efectos previstos en los artículos 19 a 22 de la Ordenanza general municipal reguladora de las subvenciones.
El beneficiario de la subvención tiene la obligación de incluir el logo del Ayuntamiento, Área de Educación a los elementos publicitarios, comunicados, etc., adquiridos-encargados y / o el material didáctico elaborado, de forma que se constate el apoyo a la actividad por parte del Ayuntamiento. (El logo del ayuntamiento se puede bajar en diferentes formatos desde la página web palmaeduca.es)
16.- REGLAS GENERALES SOBRE LOS PLAZOS Y PRÓRROGAS, Y SOBRE LA OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A LA ADMINISTRACIÓN CONCECIONARIA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD
En la solicitud se debe indicar la previsión del inicio de la actividad subvencionada y, si es posible, se deben fijar los plazos de la ejecución.
Con el acuerdo de concesión de subvención se designará un representante municipal encargado de hacer el seguimiento. Al inicio de la actividad se comunicarán a los responsables del seguimiento designados por la Concejalía de Educación la fecha de inicio y los plazos de ejecución.
Se deben respetar los plazos de ejecución previstos. Los cambios o las demoras en estos plazos se tienen que comunicar expresamente al o a la representante municipal asignado/a para el seguimiento. Si no se comunican o el Ayuntamiento no encuentra adecuados los cambios formulados, pueden suponer un incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, con las consecuencias establecidas en la base anterior para estos casos.
17.- REGLAS GENERALES SOBRE COMO LA PERSONA BENEFICIARIA DEBE JUSTIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD PARA LA QUE SE CONCEDE LA SUBVENCIÓN Y LA APLICACIÓN DEL FONDO PERCIBIDO
Son de aplicación las reglas generales previstas en los artículos 19 y siguientes de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones, sobre la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos recibidos.
Para justificar la subvención debe presentar la siguiente documentación:
1. Memoria explicativa de la actividad subvencionada (anexos A-B), en el que se detallen las características de la actividad, los beneficiarios y otros datos que sean de interés para el objetivo de las actividades subvencionadas. En el caso de las actividades de formación de AMIPAS, especificar el nombre de las asociaciones participantes y número de participantes por asociación.
2. Memoria económica, relación de factura-justificante imputadas por actividad (anexo C) en el que se justifique la cantidad total de la solicitud, con aportación de originales o fotocopias compulsadas (pueden estar cotejadas por el propio centro educativo) de:
3. Certificado vigente expedido por la Agencia Tributaria que acredite que la entidad en cuestión está al corriente de sus obligaciones tributarias.
4. Certificado vigente de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
En cualquier caso la justificación debería presentarse antes del 30 de septiembre de 2016
Estas memorias y la documentación justificativa se presentarán en el plazo de un mes desde la fecha fijada para la finalización de la actividad subvencionada. Si en este plazo no se dispone de toda la documentación se ha de solicitar expresamente una prórroga; puede ser ampliado con otro mes si se considera adecuada y motivada la petición.
18.- MEDIDAS DE GARANTÍA A FAVOR DE LOS INTERESES PÚBLICOS QUE SE CONSIDEREN NECESARIAS Y POSIBLES SUPUESTOS DE REVISIÓN DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS
Son de aplicación íntegramente las medidas previstas en los artículos 21, 22 y 23 de la Ordenanza general reguladora de las subvenciones respecto de las medidas de garantía a favor de los intereses públicos que se consideren necesarias y los posibles supuestos de revisión de las subvenciones concedidas. También son de aplicación íntegramente el articulo 24 y siguientes sobre el régimen sancionador, en caso de incumplimiento.
19.- COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN CON OTRAS AYUDAS QUE PUEDAN OBTENER POR EL MISMO FIN
Las subvenciones objeto de estas bases son compatibles con otras ayudas o subvenciones concedidas por otras administraciones públicas o entes privados si el importe total subvencionado por parte de las administraciones públicas no supera el coste total de la actividad.
Las entidades beneficiarias tienen la obligación de comunicar a la Concejalía de Educación la obtención de cualquier subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier administración o ente privado, sea nacional o internacional.
20.- NORMATIVA COMPLEMENTARIA
Para todo lo no previsto en estas bases son de aplicación la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones y la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
21.- ANEXOS se podran obtener en la página web "Palmaeduca.es"
21.1.- SOLICITUDES
Anexo 1 Instancia - solicitud
Anexo 2 Ficha técnica por actividad
Anexo 3.A Presupuesto global (suma de actividades)
Anexo 3.B Pressupost global (suma de actividades)
Anexo 4 Informe Consejo Escolar
Anexo 5 Declaración de otras subvenciones
Anexo 6 Declaración responsable
Anexo 7 Solicitud de transferència bancària para pagos
21.2.- JUSTIFICACIÓN
Anexo A Instància-justificació
Anexo B Ficha de evaluación por actividad
Anexo C Relación de facturas- justificantes imputados por actividad
Palma, 5 de febrero de 2015.
El jefe de servicio de Educación
p.d. Decreto de Alcaldia núm 3.000, de 26 de febrero de 2014,
publicado al BOIB núm 30 de 4 de marzo de 2014
Bartolomé Jaume Amengual