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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 2100
Publicación del Convenio de colaboración entre la Consellería de Familia y Servicios Sociales y el Consell Insular d’Eivissa para el mantenimiento y funcionamiento de plazas residenciales y de centro de día para personas en situación de dependencia

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Texto

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 45/14:

Convenio de colaboración entre la Consellería de Familia y Servicios Sociales y el Consell Insular d’Eivissa para el mantenimiento y funcionamiento de plazas residenciales y de centro de día para personas en situación de dependencia.

Partes

Sandra Fernández Herranz, Consellera de Familia y Servicios Sociales del Govern de les Illes Balears en virtud del Decreto 7/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Islas Baleares, por el cual se dispone el nombramiento de miembros del Govern de les Illes Balears (BOIB núm. 60 ext., de 2 de mayo), que actúa en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en ejercicio de las facultades que le atribuyen la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Islas Baleares, por el que se delega en los titulares de las consellerías la firma de convenios de colaboración.

Vicent Serra Ferrer, Presidente del Consell Insular d’Eivissa por el Acuerdo del Pleno del Consell Insular d’Eivissa de 1 de julio de 2011, de acuerdo con la normativa de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, que actúa en virtud de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars.

Antecedentes

1. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios sociales de las Islas Baleares, tiene como finalidad principal conseguir el mayor bienestar social posible en el territorio de las Islas Baleares, de forma progresiva y en todos sus aspectos, a través de un sistema de acción social integrado por servicios sociales y medidas de asistencia social que favorecen el desarrollo pleno de la persona dentro de la sociedad para superar y prevenir las causas determinantes de su marginación y promover la plena integración social.

2. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, de acuerdo con lo que establece el artículo 1, tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, a través del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las administraciones públicas.

3. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia responde a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, que establece medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia, con la participación, si procede, de las entidades locales, de acuerdo con lo que establece el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 39/2006.

4. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantiza las condiciones básicas y el contenido común al cual se refiere la Ley 39/2006, sirve de vía para la colaboración y la participación de las administraciones públicas en el ejercicio de las respectivas competencias en materia de promoción personal y atención y protección a las personas en situación de dependencia, optimiza los recursos públicos y privados disponibles, y contribuye a mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos.

5. La integración en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de los centros y servicios de titularidad de las diversas administraciones públicas, para que se integren dentro de la Red Pública de Atención y Apoyo a la Dependencia, no implica ninguna alteración en el régimen jurídico de su titularidad, administración, gestión y dependencia orgánica.

6. Esta Red se regula por el Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de las islas Baleares, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Islas Baleares.

7. El artículo 37, h de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales, establece que corresponde a los consells insulars crear, organizar y gestionar los centros o servicios que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal.

8. El artículo 48.1 de la Ley de Servicios Sociales de las Islas Baleares dispone que el Govern de les Illes Balears, los consells insulars y los municipios colaboran en la aplicación de las políticas de servicios sociales, de acuerdo con las competencias respectivas, a través de los instrumentos establecidos en la legislación general sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo, en la legislación sobre consells insulars y en la legislación de régimen local.

9. El Govern de les Illes Balears y el Consell Insular d'Eivissa son titulares de equipamientos asistenciales que disponen de plazas residenciales para personas en situación de dependencia.

10. El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma las políticas de atención a personas dependientes.

11. El artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece entre las competencias propias de los consells insulars la política de protección y atención de personas dependientes.

El Consell Insular d’Eivissa ha asumido únicamente competencias en materia de servicios sociales y asistencia social en virtud de la Ley 12/1993, de 20  de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consells Insulars en materia de servicios sociales y asistencia social, y de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de Atribución de competencias a los consells insulars en materia de servicios sociales y seguridad social, en los términos y con el alcance que se establecen en estas leyes.

Ahora bién, se debe tener en cuenta que aunque no se ha aprobado y publicado el Decreto  de Tranferencias al Consell Insular d’Eivissa en relación con el objeto de este Convenio que es el mantenimiento y funcionamiento de plazas residenciales y de centro de estancias diurnas para personas en situación de dependencia que se especifican en la cláusula 10 de este Convenio.

12. El 15 de diciembre de 2011 la Consellería de Salud, Familia y Bienestar Social firmó con el Consell Insular d’Eivissa un convenio de colaboración para el mantenimiento y funcionamiento de 94 plazas residenciales y 20 plazas de centro de día en el Centro Residencia Can Blai de Santa Eulària des Riu, 40 plazas residenciales y 8 plazas de centro de día en el Hospital Residència Assistida Cas Serres de Eivissa y 20 plazas residenciales en la Residencia Reina Sofia de Eivissa.

13. En fecha 20 de agosto de 2012, la Consellería de Salud, Familia y Bienestar Social firmó con el Consell Insular d’Eivissa un convenio de colaboración para el mantenimiento y funcionamiento de 94 plazas residenciales y 20 plazas de centro de día en el Centro Residencia Can Blai de Santa Eulària des Riu, 40 plazas residenciales y 8 plazas de centro de día en el Hospital Residència Cas Serres de Eivissa y 20 plazas residenciales en la Residencia Reina Sofia de Eivissa.

14. En fecha 23 de mayo de 2013, la Consellería de Familia y Servicios Sociales firmó con el Consell Insular d’Eivissa un convenio de colaboración para el mantenimiento y funcionamiento de 94 plazas residenciales y 20 plazas de centro de día en el Centre Residencia Can Blai de Santa Eulària des Riu, 40 plazas residenciales y 8 plazas de centro de día e  el Hospital Residència Cas Serres de Eivissa y 20 plazas residenciales en la Residencia Reina Sofia de Eivissa.

Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Objeto

Este Convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre las administraciones firmantes para contribuir en el mantenimiento y funcionamiento de plazas residenciales y de centro de estancias diurnas para personas en situación de dependencia, que se especifican en la cláusula 10 de este Convenio y que se integren en la red de resurcos públicos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (Red Pública de Atención a la Dependencia) durante el año 2014, de acuerdo con el anexo 1 del Convenio.

2. Definiciones de los tipos de plazas

2.1. La Consellería puede adjudicar las plazas objeto de este Convenio a personas mayores que tengan el reconocimiento de la situación de dependencia, a medida que estén libres, a través de una resolución de la titular de la Consellería de Familia y Servicios Sociales.

2.2. Las plazas objeto de este Convenio que estén ocupadas previamente en la fecha de la firma deben de ser financiadas con cargo a este Convenio siempre que los usuarios dispongan de la resolución de la titular de la consellería de Familia y Servicios Sociales de ingresos en el centro que es objeto del Convenio.

2.3. Pueden ocupar las plazas que son objeto de este Convenio las personas mayores que tengan el reconocimiento de la situación de dependencia de grado II (niveles 1 y 2), de grado III (niveles 1 y 2), de grado II y de grado III. También las personas mayores que tengan el reconocimiento de la situación de dependencia de grado I nivel 2 y su solicitud de dependencia sea anterior a 1 de julio de 2011, así como aquellas otras que con una solicitud de dependencia posterior ya tengan reconocida a través de resolución expresa la prestación de centro de día como máximo en fecha de 31 de diciembre de 2011.

Las plazas que estén ocupadas antes de la vigencia de este Convenio por usuarios con grado I nivel 2 se tienen que financiar con cargo a este Convenio siempre que los usuarios dispongan de la resolución de la titular de la Consellería de Familia y Servicios Sociales de ingresos en el centro que es objeto del Convenio.

2.4. Al efecto de determinar el importe que la Consellería tiene que abonar al Consell Insular d’Eivissa, estas plazas se clasifican de la siguiente manera

a) Plaza ocupada: la plaza adjudicada a una persona beneficiaria a través de una resolución de la consellera de Familia y Servicios Sociales, desde el momento en que se produce el ingreso en el centro, salvo que se encuentre en alguna de las situaciones que hace referencia el párrafo siguiente:

b) Plaza reservada: la que responde a uno de los dos supuestos siguientes:

1) La plaza adjudicada a una persona usuaria que no está ocupada temporalmente por ésta en virtud de periodos de permisos, vacaciones, internamente en un establecimiento hospitalario o bien en el periodo al que se refiere la cláusula 4.4 de este Conveni.

2) La plaza disponible de las que son objeto de este Convenio a favor de la Consellería que no está ocupada transitoriamente por ninguna persona usuaria y que está pendiente de adjudicación mediante una resolución de la titular de la Consellería de Familia y Servicios Sociales. Esta plaza se denomina plaza vacante.

c) Plaza no liquidable: estas plazas deben figurar sin import en la liquidación mensual. Responde al supuesto de la plaza en la que permanece una persona usuaria que ha ingresado en el centro por su situación de necesidad antes de disponer de la resolución de ingreso o de cualquier otro de los requisitos exigidos.

3. Importes de las plazas y relación de servicios prestados

3.1. La Consellería de Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, tiene que proponer el pago de la cuantía que corresponda en la cuenta corriente que indique el Consell Insular d’Eivissa, durante el año 2014, de acuerdo con los siguientes puntos:

a) Los importes para el año 2014 de la plaza ocupada, de  acuerdo con el tipo de prestación y los grados y niveles de dependencia que establece la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, son los siguientes:

- Plazas de centros de día para gente mayor en situación de dependencia:

Grado III: 41,72 €/día

Grado II: 36,29 €/día

Grado I: 33,37 €/día

- Plazas de residencia para gente mayor en situación de dependencia:

Grado III: 68,61 €/día

Grado II: 64,49 €/día

b) No se tiene que abonar ningún importe en concepto de plaza reservada excepto en el periodo al que hace referencia la cláusula 4.4 de este Convenio, que supone un importe equivalente a la mitad del precio por día de los grados I. Tampoco no se tiene que abonar ningún importe con respecto a aquellas plazas clasificadas como no liquidables en la cláusula 2.4 c de este Convenio.

3.2. Por lo que hace a las plazas de centro de día, las cuantías antes mencionadas se refieren a plazas ocupadas a jornada completa de lunes a viernes.

3.3. La relación de servicios que obligatoriamente debe prestar el centro a los usuarios, y que se financian con el importe de la plaza ocupada mencionado en el punto 3.1 a, son los siguientes en el caso de centro de día:

- atención médica

- actividades de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía

- higiene personal

- manutención

- atención social

- atención psicológica

- atención a las AVD

- actividades de ocio y tiempo libre

En el caso de residencia se tienen que prestar los servicios incluidos en el precio de la plaza, que son los siguientes:

- alojamiento

  • manutención
  • lavandería
  • atención a las AVD
  •  higiene personal
  • atención médica
  • atención social
  • atención psicológica
  • actividades de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía

- actividades de ocio y tiempo libre

4. Cobertura de las plazas

4.1. Desde la entrada en vigor de este Convenio, la Consellería de Familia y Servicios Sociales dispone de las plazas que son objeto del Convenio para asignarlas de manera efectiva. La titular de la Consellería de Familia y Servicios Sociales tiene que designar a las personas usuarias a través de una resolución.

4.2. El centro debe informar a la Dirección General de Servicios Sociales de cualquier incidencia en las plazas en el momento que se produzca mediante el registro en el programa informático central de reservas (PRECODE).

En el PRECODE se tienen que registrar las siguientes incidencias:

- Altas en el centro

- Bajas temporales por:

  • Ingresos hospitalarios
  • Enfermedad, visitas médicas justificadas o sin justificar, visitas a familiares y viajes
  • Vacaciones
  • Fuerza mayor
  • Estancia temporal en residencia o piso supervisado

- Bajas definitivas por:

  •  Éxitus
  • Empeoramiento de la salud
  •  Cambio de prestación en residencia
  • Renuncia
  • Traslado
  • Cambio de domicilio definitivo

En el caso de no disponer del programa informático central de reservas (PRECODE) porqué esta aplicación está en trámite, todas las incidencias mencionadas se tienen que notificar, en el momento que se produzcan, a través de fax o correo electrónico a la citada Dirección General.

4.3. La Consellería de Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, mediante el programa informátic central de reservas (PRECODE), debe mantener actualizada la lista de reserva del centro. Por lo tanto, el centro debe disponer de la lista numerada y ordenada de las personas dependientes que están en espera de la adjudicación de plaza en el centro. El orden de entrada en el centro debe ser obligatoriamente el mismo que el de la lista de reserva.

4.4. El plazo máximo para que las personas usuarias ingresen en el centro, salvo una causa razonada, es de quince días hábiles, contadores a partir de la fecha de notificación por parte del centro y/o de la Dirección General de Servicios Sociales. Durante estos quince días como máximo el centro tiene que disponer de una contraprestación económica en concepto de reserva de plazas, por un importe equivalente a la mitad del precio por día del grado I de las plazas de centro de día. Este importe se aplica tanto a las plazas de centro de día como a las plazas residenciales.

4.5. El Consell Insular d’Eivissa se compromete expresamente a acceptar las personas usuarias que designe la titular de la Consellería de Familia y Servicios Sociales mediante una resolución para que ocupen las plazas que son objeto de este Convenio. No obstante, se establece un periodo de adaptación de un mes en el centro a partir de la fecha de ingreso.

4.6. En el caso que el Consell Insular d’Eivissa considere que las personas usuarias que ha designado la Consellería de Familia y Servicios Sociales no son aptas para ocupar la plaza adjudicada, lo tiene que comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales una vez agotado el periodo de adaptación y observación, a través de un informe razonado. La resolución motivada que adopte la Consellería es vinculante para las partes.

5. Financiación, forma de pago y justificación

5.1. La Consellería de Familia y Servicios Sociales se compromete a aportar como máximo un importe de un millón quinientos ochenta y cinco mil novecientos noventa y nueve euros (1.585.999,00 €), de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguiente: trescientos noventa mil euros (390.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 17301.313D01.46100.30.23239 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de lss Islas Baleares para el año 2014, y un millón ciento noventa y cinco mil novecientos noventa y nueve euros (1.195.999,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 17301.313D01.46100.30.23239 (o la correspondiente alternativa) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2015, correpondiente al coste de las plazas concertadas en los centros objeto de este convenio entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

5.2. El abono de esta cantidad (1.585.999,00 €) se hará en dos veces, siendo la tramitación de la orden del primer pago (390.000,00 €) la que corresponde al ejercicio 2014 y la tramitación de la orden del segundo pago (1.195.999,00 €) la que corresponde al ejercicio 2015.

5.3. La tramitación de la orden del primer pago, correspondiente a la anualidad de 2014, se tiene que hacer de manera anticipada, una vez firmado este Convenio, y se exime al Consell Insular d’Eivissa de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con lo que prevé el artículo 25.3 d del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5.4. La tramitación de la orden del segundo pago, correspondiente a la anualidad 2015, se hará con la presentación previa del certificado de la Secretaría General, con el visto bueno de la Presidencia, que acredite la realción de las plazas concertadas por cada tipología de servicio (residencia o centro de día) con indicación de la entidad que presta el servicio; el número total de días de ocupación de la plaza; la indicación de las personas usuarias que han ocupado la plaza; la fecha de alta y de baja; el precio diario de la plaza ocupada y/o reservada; el copago diario y mensual de la persona usuaria; el importe total del gasto de cada plaza, así como los días durante cuyas plazas no se han ocupado y el importe, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

Esta documentación justificativa se deberá presentar, con fecha máxima de 31 de marzo de 2015, en papel y en soporte informático a través de un CD-ROM (en documento Excel), de acuerdo con el modelo que se adjunta a este Convenio como Anexo 2.

5.5. Si una vez revisada la documentación justificativa del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014 se comprueba que los gastos justificados por el Consell Insular d’Eivissa han sido inferiores a los derivados de la ejecución total del Convenio, se debe compensar el importe de esta diferencia con la cantidad pendiente de abonar con el segundo pago. En el supuesto que la cantidad pendiente de abonar con el segundo pago no fuera suficiente para llevar a cabo la mencionada compensación, el Consell Insular d’Eivissa debe retornar a la Consellería de Familia y Servicios Sociales el resto del crédito ja percibido con el primer pago hasta llegar al crédito justificatdo El Consell Insular d’Eivissa debe tramitar la devolución en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de reclamación de las cantidades no justificadas.

5.6. La ejecución de las propuestas de pago se tiene que hacer de acuerdo con el Plan de Disposiciones de Fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de la Islas Baleares, aprobado por Acuerdo del Consell de Govern de 16 de marzo de 2012.

5.7. Para garantizar el cumplimiento del pago del importe que prevé la cláusula 5.1 de este Convenio, de acuerdo con el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, i sin perjuicio de lo que pueda establecer la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que prevé este artículo, se establecen los siguientes plazos para hacer los pagos comprometidos en este Convenio:

a) En cuanto al pago correspondiente al ejercicio 2014, el plazo máximo para hacerlo es de un año contador desde el día siguiente de la recepción a la Dirección General de Servicios Sociales del Convenio firmado por ambas partes.

b) En cuanto al pago correspondiente al ejercicio 2015, el plazo máximo para hacerlo es de un año contador desde el día seguiente de la presentación de la documentación justificativa prevista en la cláusula 5.4, que se debe presentar en el plazo que establece el segundo párrafo de la cláusula 5.4.

En caso de incumplimiento de los plazos de pago mencionados, el Consell Insular d’Eivissa dispone de un plazo de dos meses contadores desde el día siguiente que acabe el plazo máximo del pago, para reclamar el pago ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sin prejuicio del plazo que pueda establecer la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que prevé el artículo 57 bis de la Ley 7/1985. Una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la interposición de la reclamación sin que la Administración de la Comunidad Autónoma de lds Islas Baleares haya cumplido la obligación de pago, el Consell Insular d’Eivissa dispone de un plazo de dos meses contadores desde el día siguiente que acabe el plazo de los seis meses para comunicar a la Administración General del Estado que se ha producido el incumplimiento, sin perjuicio de lo que pueda establecr la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que prevé el artículo 57 bis de la Ley 7/1985. A este efecto, en caso de incumplimiento de la obligación de pago, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares autoriza la Administración General del Estado a aplicar retenciones por el importe máximo de pago previsto en la cláusula 5.1 de este Convenio en las transferencias que corresponden a la Administración Autonómica por aplicación de su sistema de financiación.

5.8. Es responsabilidad del Consell Insular d’Eivissa obtener la autorización para la cesión de los datos de las personas usuarias de los servicios, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de caráter personal, u obtener la justificación que no han querido ceder.

6. Obligaciones del Consell Insular d’Eivissa

a) Cumplir el mantenimiento y funcionamiento de plazas residenciales y de centro de estancias diurnas para personas en situación de dependencia relacionadas en la cláusula 10, que se integran en la red de recursos públicos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (Red Pública de Atención a la Dependencia) para el año 2014.

b) Tener y mantener actualizada la inscripción tanto de los servicios residenciales como de centro de día en el Registro Unificado de Servicios Sociales, y disponer de la autorización administrativa pertinente o de la acreditación, según corresponda.

c) Destinar la cantidad aportada por la Consellería de Familia y Servicios Sociales al objeto de este Convenio de conformidad con la cláusula primera.

d) Gestionar la ocupación de las plazas, de acuerdo con las directrices que estén establecidas o que se establezcan para la gestión de las plazas en la Red Pública de Atención a la Dependencia.

e) Justificar que los fondos percibidos se han aplicado en la realización del objeto de este Convenio con la presentación del certificado de la Secretaría General, con el visto bueno de la Presidencia del Consell Insular d’Eivissa, de acuerdo con lo que se especifica en la cláusula 5.

f) Colaborar y subministrar todos los datos que solicite la Consellería de Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, en relación con el mantenimiento y funcionamiento de las plazas.

7. Obligaciones de la Consellería de Familia y Servicios Sociales.

a) Aportar la cantidad que establece la cláusula 5 de este Convenio.

b) Resolver la ocupación de las plazas libres, de acuerdo con la normativa sobre dependencia y las directrices que rigen la Red Pública de Atención a la Dependencia.

8. Composición, funciones y régimen de reuniones de la Comisión de Seguimiento

8.1. De acuerdo con lo que establece el artículo 78.5 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, para ejecutar y desarrollar este convenio se crea una comisión de seguimiento integrada por los siguientes miembro:

- Dos personas nombradas por el director general de Servicios Sociales, en representación de la Consellería de Familia y Servicios Sociales del Govern de les Illes Balears.

- Dos personas nombradas por la consellera de Sanidad y Bienestar Social del Consell Insular d’Eivissa, en representación de esta entidad.

8.2. Las funciones de la Comisión de Seguimiento son las siguientes:

- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear con respecto a este Convenio, dado el carácter de organismo mixto de vigilancia y control. Antes de residenciar, cuando sea procedente hacerlo, el conocimiento de los litigios producidos ante los órganos jurisdiccionales ordinarios, es un requisito procedimental previo intentar la conciliación en el si de este órgano mixto.

- Revisar, cuando acabe la vigencia de este Convenio, el funcionamiento y la eficacia de los servicios prestados.

8.3. El régimen de reuniones de la Comisión de Seguimiento es el siguiente:

- Con carácter ordinario se tiene que reunir semestralmente.

- Con carácter extraordinario se tiene que reunir todas las veces que sea necesario, a petición de una de las partes, con una antelación de quince días.

9. Vigilancia

La Consellería de Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, puede llevar a cabo todas las comprobaciones y requerimientos necesarios para vigilar el cumplimiento efectivo de todo lo que regula este Convenio, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consell Insular d’Eivissa en materia de inspección de entidades según la normativa vigente.

10. Red Pública de Atención a la Dependencia

A efectos de incluirlas en la Red Pública de Atención a la Dependencia, se integran las plazas que se relacionan a continuación, cuya ocupación se debe hacer de acuerdo con las directrices que estén establecidas o se establezcan para la gestión de las plazas de esta Red.

- El Hospital Residencia Cas Serres de Eivissa: 40 plazas residenciales para personas dependientes y 8 plazas de centro de día.

- Residencia Reina Sofia de Eivissa: 20 plazas residenciales (estas plazas se extingiran desde el momento que esté en funcionamiento la Residencia de Sant Antoni de Portmany, a partir de entonces cuando se dé de baja a un beneficiario no se podrá dar de alta a otro en su lugar).

Las plazas se tienen que ocupar a través de la formulación del Plan Individual de Atención que los profesionales adecuados preparen para la persona dependiente, con el pronunciamiento posterior del Consell Insular d’Eivissa sobre la idoneidad de la plaza para la persona de la cual se trate, y una vez se haya dictado la resolución de la Consellería de Familia y Servicios Sociales que otorga la prestación. El Consell Insular d’Eivissa debe fijar la fecha de ingreso en el centro lo más pronto posible, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

11. Vigencia

Este Convenio entrará en vigor el día que se formalice mediante su firma y finalizará el 31 de marzo de 2015, sin perjuicio del carácter retroactivo a efectos de actuaciones desde el 1 de enero de 2014.

El ámbito temporal dentro del cual se tienen que llevar a cabo las actuaciones amparadas por el Convenio se entiende desde el 1 de enero de 2014 hasta el  31 de diciembre de 2014.

En el caso que se apruebe y se publique el decreto de transferencias al Consell Insular d’Eivissa que prevea la tranferencia del objeto de este Convenio, la vigencia quedará supeditada a la fecha de la transferencia efectiva que se prevea, momento en el que se considerará resuelto. En este caso, el importe que establece la cláusula 5 se tiene que modificar de acuerdo con el tiempo que haya estado en vigor y, si procede, el Consell Insular d’Eivissa debe reintegrar la cantidad que proceda de acuerdo con el tiempo real de vigencia.

Este Convenio se prorrogará, de acuerdo mutuo, hasta que, si procede, se publique y entre en vigor el decreto de traspaso de competencias de la materia objeto del Convenio, previsto en el Estatuto de Autonomía. Las partes pueden acordar la actualización del importe máximo de este Convenio, a través de la firma de una adenda. La prórroga y, si procede, la actualización que establece esta cláusula quedan, en todo caso, supeditadas a la existencia de crédito presupuestario para el ejercicio del que se trate.

12. Causas de resolución

Este convenio se puede resolver de manera anticipada por las causas siguientes:

a) Por acuerdo mutuo de las partes, que se debe formalizar por escrito.

b) Por la imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones que se deriven del objeto del Convenio.

c) Por la denuncia previa por escrito de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses antes del fin de la vigencia del Convenio.

d) Por el incumplimiento grave y manifiesto, por cualesquiera de las partes, de las cláusulas pactadas, con la denuncia previa de una de las partes. En este caso, se pueden exigir las responsabilidades que se deriven de incumplirlas.

e) Por la publicación del decreto de transferencias al Consell Insular d’Eivissa que prevea la transferencia del objeto de este Convenio.

En cualquier caso, antes de la resolución se tiene que dar audiencia a la otra parte o bien dirimir una sesión de la Conferencia Sectorial en materia de Servicios Sociales.

En estos casos, se deben reintegrar las cantidades percibidas como aportación económica derivada del Convenio que no se hayan destinado al objeto.

13. Jurisdicción competente

Las cuestiones litigiosas que se puedan derivar de la interpretación, ejecución y, si procede, la resolución de este Convenio se deben someter a la jurisdicción contenciosa administrativa, de acuerdo con lo que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Como muestra de conformidad firmamos este Convenio en dos ejemplares.

Palma, 18 de noviembre de 2014

Por la Consellería de Familia y Servicios Sociales, Sandra Fernández Herranz

Por el Consell Insular d’Eivissa, Vicent Serra Ferrer

Los anexos que menciona el texto se encuentran en el expediente de CONV.45/2014, en el Departamento de Coordinación del Consell Insular d’Eivissa.

 

Eivissa, 5 de febrero de 2015

  

La Secretaria Técnica del Área de Economía, Bienestar Social y Agricultura,

Gema Marí Planells