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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 2090
Circular del director general de Industria y Energía de 2 de febrero de 2015 por la cual se clarifica la instalación de los equipos de medida en instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia no superior a 100 kW conectadas a la parte de baja tensión de un transformador propiedad de un consumidor

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Texto

El Real decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, regula la conexión en la red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia. El ámbito de aplicación de este Real decreto engloba las instalaciones de pequeña potencia de régimen ordinario y de régimen especial.

Concretamente, el artículo 18 de este Real decreto regula el procedimiento de medida y facturación. Como norma general establece que, en caso de instalaciones de producción conectadas a una red interior de una instalación de consumo, ambos circuitos tienen que ser independientes y cada uno tiene que contar con su equipo de medida, instalado en paralelo y en la misma ubicación. Particularmente, cuando la instalación de producción venda exclusivamente la energía excedentaria, como es el caso de las instalaciones de autoconsumo, permite instalar un único equipo de medida con registros de generación y consumo independientes. No obstante, cuando la instalación de producción esté conectada al lado de baja tensión de un transformador propiedad del consumidor, establece que el equipo de medida de producción se tiene que instalar en este punto de conexión.

Visto este Real decreto, la Dirección General de Industria y Energía emitió la Circular de 24 de septiembre de 2012 por la cual se clarifica el procedimiento y la documentación que se tiene que presentar para tramitar las autorizaciones y/o inscripciones necesarias para la puesta en servicio y conexión de las instalaciones en cuestión.

El punto tercero de esta Circular trata las condiciones técnicas para la conexión de las instalaciones de producción eléctrica en baja tensión para autoconsumo sobre la instalación interior receptora y prevé las tres posibilidades resumidas a continuación:

a) Conexión sobre el cuadro general o subcuadros eléctricos de la instalación interior receptora.

b) Conexión sobre la derivación individual de la instalación interior receptora.

c) Cuando el punto de conexión de la instalación consumidora sobre la red de distribución sea en alta tensión, con transformador propiedad del consumidor, además de la posibilidad prevista en el apartado a), la instalación generadora también se puede conectar sobre una de las salidas libres del cuadro de baja tensión del transformador.

En el anexo III de la Circular figuran los esquemas eléctricos de conexión correspondientes a las tres opciones referidas en el apartado anterior. El esquema tipo c) corresponde a una instalación generadora conectada sobre el cuadro de baja tensión de un transformador propiedad de consumidor y, tal como prevé el artículo 18.3 del Real decreto 1699/2011, incorpora un equipo de medida en baja tensión en el circuito de generación. No obstante, como prevé el punto 3.c) de la Circular, en el caso de suministros en alta tensión, las instalaciones de generación para autoconsumo también se pueden conectar sobre el cuadro general o un subcuadro eléctrico de la instalación interior en baja tensión, según el esquema tipo a).

La instalación del contador de producción en el lado de baja del transformador (esquema tipo c) de la Circular de 24/09/2012) sólo tiene sentido en caso de que se instalen dos contadores independientes, uno para la generación y uno para el consumo. En caso de que sólo se vendan los excedentes, se continúa aplicando lo que establece el segundo párrafo del artículo 18.3 del Real decreto 1699/2011, por lo cual se puede disponer de un único equipo de medida con registros de generación y consumo independientes.

Por todo eso, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

 Circular

1. Destinatarios

Esta Circular se dirige al personal del Servicio de Energías renovables, Régimen Especial y Gestión Energética, que realizan la gestión de las instalaciones dentro del ámbito de aplicación, del Real decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el cual se regula la conexión en red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.

2. Objeto

Esta Circular tiene por objeto establecer la pauta que han de seguir los destinatarios, con respecto al procedimiento de medida en las instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia conectadas en el lado de baja tensión de un transformador propiedad del consumidor.

3. Ámbito de aplicación

Esta Circular se aplicará sin perjuicio que una futura regulación estatal sobre las instalaciones de autoconsumo en las diferentes modalidades obligue a adaptarse en los términos previstos en la mencionada regulación.

4. Configuración de la medida

La instalación del contador de producción en el lado de baja del transformador propiedad del consumidor (esquema tipo c) de la Circular de 24/09/2012) sólo se tiene que hacer en caso de que se instalen dos contadores independientes, uno para la generación y uno para el consumo. En caso de que sólo se venda exclusivamente la energía excedentaria, se puede instalar un único equipo de medida con registros de generación y consumo independientes y adoptar el esquema tipo a) de la Circular de 24/09/2012, todo eso, de conformidad con el artículo 18.3 del Real decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el cual se regula la conexión a red de instalaciones de producción de pequeña potencia.

    

Palma, 2 de febrero de 2015

    

El Director general de Industria y Energía
Jaime Ochogavía Colom