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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Núm. 2089
Bases del concurso oposición para proveer una plaza de un educador/a social como personal laboral temporal a tiempo parcial (60 % de jornada)

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Texto

Por Resolución de la Alcaldía de día 6 de febrero de 2015, se han aprobado las bases del concurso oposición para proveer la plaza de un educador/a social como personal laboral temporal a tiempo parcial (60 % de jornada), las cuales transcritas literalmente, dicen:

“BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UN EDUCADOR/A SOCIAL COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL

Primera.- Objeto

Es objeto de la presente convocatoria la selección de un candidato por el procedimiento de concurso oposición para ocupar con carácter de personal laboral temporal a tiempo parcial (60%jornada) una plaza de educador social, con categoría de técnico medio

Segunda.- Condiciones de los aspirantes

a) Tener la nacionalidad de cualquier de los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados en los cuales sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna administración pública, ni encontrarse inhabilidad por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones públicas.

d) Poseer la capacidad funcional física y psíquica para la realización de las tareas habituales de los cuerpo de técnicos superiores.

e) Estar en posesión de la titulación de diplomado en educador social o habilitación con titulación universitaria (supuesto b) de la disposición transitoria tercera de la Ley 8/2002)

f) Acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel C1 (equivalente al nivel C anterior) de la Junta Evaluadora de Catalán. En caso de que no se puedan acreditar documentalmente los conocimientos de lengua catalana dentro del plazo de presentación de solicitudes, se hará una prueba específica que servirá para acreditarlos y que será la primera que se tendrá que efectuar dentro de esta convocatoria.

g) Incorporación inmediata.

Tercera.- Funciones

Funciones propias de la profesión del educador social, así como cualquier otra tarea profesional de carácter análogo a su categoría que, por razón del servicio, se le encomiende, concretamente formará parte del área de juventud y las tareas a desarrollar serán las siguientes:

- Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil

- Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil

Cuarta.- Solicitudes

Las solicitudes se dirigirán al Alcalde Presidente de la Corporación y se presentarán en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de estas bases y convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), publicándose también en la página web del Ayuntamiento de Es Mercadal.

Los anuncios sucesivos se publicarán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web.

La presentación de solicitudes y la documentación acreditativa mencionada en la base anterior, podrá hacerse en el Registro General de la Corporación o en la forma establecida por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de presentación de instancias en las Oficinas de Correos, se entregarán a estas dependencias, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos. Sólo así se entenderá que tuvieron su entrada el día de su presentación en Correos y por lo tanto podrá ser admitido en la convocatoria siempre que se dé cumplimiento a lo que se ha expuesto anteriormente.

Para ser admitidos y tomar parte de las pruebas bastará que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, excepto el certificado de conocimientos de lengua catalana del que tendrán que adjuntar fotocopia compulsada, de otra manera tendrán que realizar la prueba específica descrita en la fase segunda.

En su caso, tendrán que presentar junto con la instancia, la relación de méritos a efectos de valorar la fase de concurso, que tendrán que ser originales o fotocopias compulsadas. Los méritos aducidos y no justificados por los aspirantes de la forma indicada no serán valorados.

Quinta.- Admisión de los aspirantes

Agotado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará la resolución correspondiente, donde declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos. La relación de los admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios de este ayuntamiento y en la página web. En la mencionada resolución también se indicará el nombramiento de los miembros que formarán parte del Tribunal Calificador, así como el lugar, la fecha y la hora de realización de las pruebas.

Los errores de hecho podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

Los aspirantes excluidos podrán alegar loque estimen oportuno en el plazo de tres días a partir de la publicación de la lista.

Sexta.- Tribunal

Presidente: un empleado público designado por el Ayuntamiento

Vocales:

  • Un educador social o técnico de categoría profesional análoga designado por el Ayuntamiento.
  • Un educador social o técnico de categoría profesional análoga designado por el Consell.

Secretario: Un funcionario designado por el Ayuntamiento.

Se nombrarán los suplentes respectivos.

Séptima.- Proceso selectivo

FASE DE CONCURSO

a) Valoración de los puestos ocupados. La puntuación total máxima por los méritos de este apartado será de 10 puntos

- Por el ejercicio de la profesión de educador social en el ámbito privado, 0,05 puntos por mes con un máximo de 2,5 puntos.

- Por servicios prestados efectivos en lugares o funciones similares a las del puesto de trabajo convocado en la administración local 0.10 puntos por mes, con un máximo de 5 puntos

- Por servicios prestados efectivos en lugares o funciones similares a las del puesto de trabajo convocado en otra administración, 0,05 puntos por mes, con un máximo de 2,5 puntos

En todos los apartados anteriores se valorarán igualmente tanto los servicios prestados a la Administración como funcionario o como personal laboral con funciones equivalentes a las que se señalan. La experiencia laboral se acreditará mediante certificado de empresa, contrato o documento que el órgano de selección considere suficiente y donde consten la fecha de inicio y la fecha de fin de la relación laboral, categoría y/o puesto de trabajo, y acompañado en todo caso de vida laboral expedida por la Seguridad Social.

b) Formación. La puntuación total máxima por los méritos de este apartado será de 7 puntos:

- Por haber cursado máster, posgrado, curso o estudios de especialización con un mínimo de 500 horas organizados o promovidos o promovidos por universidades u organismos oficiales, u otros estudios o titulaciones universitarias especializadas en materias administrativas relacionado con las funciones o materias del puesto de trabajo, o por estar en posesión de una licenciatura relacionada con el puesto de trabajo se otorgarán un máximo de 2 puntos. Sólo se valorará un título.

- Se valorará la asistencia a cursos o cursillos de formación, jornadas, congresos, que tengan relación con los trabajos y funciones de la plaza convocada, organizados o promovidos por organismos oficiales, públicos o privados homologados, que puntuarán hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo de puntuación:

  • De 20 a 40 horas, 0,3 puntos por curso
  • De 41 a 70 horas, 0,4 puntos por curso
  • De más de 70 horas, 0,5 por curso

Por tener la titulación de monitor/a de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil reconocida por alguna entidad competente. 1 punto

Por tener la titulación de director/a de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil o titulación análoga. 1 punto

FASE DE OPOSICIÓN

1. Prueba para acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel C1 (equivalente al nivel C anterior) de la Junta Evaluadora de Catalán, de la cual estarán exentos los aspirantes que hayan acreditado, junto con su instancia de estar en posesión del mencionado certificado. El resultado será apto o no apto.

2. Prueba obligatoria eliminatoria específica de conocimientos de lengua catalana, de la cual estarán exentos los aspirantes que hayan acreditado, junto con su instancia, estar en posesión del Certificado C1 (equivalente al nivel C anterior) de la JAC o equivalente. El resultado será apto o no apto.

3. Prueba obligatoria eliminatoria consistente en desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de 90 minutos, dos temas de tres extraídos al azar por el tribunal sobre las materias relacionadas en el temario. Se valorará el conocimiento sobre el tema, el nivel de formación general, la composición gramatical, la claridad de exposición y la capacidad para la redacción. Este ejercicio es eliminatorio y calificable hasta un máximo de 10 puntos; quedarán eliminados los aspirantes que no consigan un mínimo de 5 puntos.

4. Prueba obligatoria eliminatoria consistente en desarrollar, durante un plazo máximo de 60 minutos, uno o dos supuestos prácticos propuesto por el Tribunal respecto de las materias que figuran en el temario. Este ejercicio es eliminatorio y calificable hasta un máximo de 10 puntos; quedarán eliminados los aspirantes que no consigan un mínimo de 5 puntos.

5. Entrevista personal. Que realizará el tribunal en relación con el puesto de trabajo, y el temario propuesto. Se valorará con un máximo de 5 puntos

Octava.- Régimen jurídico. Presentación de documentos y contratación

La persona propuesta por el tribunal, presentará en el Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones que se piden en la presente convocatoria, dentro del plazo de dos días. Salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, si el aspirante propuesto no presenta los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin prejuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia.

Presentada la documentación, el Ayuntamiento tendrá que formalizar el contrato con el aspirante propuesto.

Novena.- Incidencias

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección en todo aquello que estas bases no prevén”.

ANNEXO
TEMARIO

1. La ley de Servicios Sociales de las Illes Balears (4/2009 de 11 de junio)

2. Las funciones del educador social y ámbitos de intervención.

3. La red de Equipos Municipales de Intervención Familiar y Comunitaria en Menorca.

4. El trabajo en equipo interprofesional. Metodología específica de trabajo en equipo, requisitos por un trabajo productivo en equipo interdisciplinario.

5. Perfil y habilidades del educador social: comunicación, negociación, trabajo en equipo.

6. El trabajo en red.

7. La intervención en familias en situación de riesgo.

8. Detección, investigación y evaluación de situaciones de riesgo y/o desamparo infantil.

9. Factores familiares de riesgo y de protección frente conductas problema

10. Técnicas de intervención en menores y adolescentes.

11. Programas de escolarización compartida como medida preventiva.

12. Absentismo escolar: incidencia, abordaje y prevención

13. La intervención socioeducativa con jóvenes en contextos de ocio

14. Estrategias y programas de prevención en jóvenes y adolescentes

  

Es Mercadal, 6 de febrero de 2015

El Alcalde
Francesc Ametller Pons