Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 2083
Resolución del consejero de Administraciones Públicas por la que se aprueba el Protocolo de actuación para la movilidad administrativa por razón de violencia de género para las empleadas públicas de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Hechos
1. La Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios tiene competencias, entre otros ámbitos, en planificación, dirección, coordinación y ejecución de la política general de personal; en ordenación y gestión del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto el personal docente y el personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica, y de la gestión, impulso y coordinación de las políticas y planes de igualdad entre las mujeres y hombres empleados públicos de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2012 aprobó el I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Comunidad Autónoma (servicios generales) 2012-2015.
3. El eje 7 del citado Plan trata de las situaciones de protección especial y la acción 7.2. Conseguir un procedimiento de desarrollo ágil y garantista en la actuación de la Administración en defensa de las mujeres víctimas de violencia de género incluye las siguientes medidas:
7.2.1. Establecimiento de un protocolo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sobre movilidad de las empleadas públicas víctimas de violencia de género que establezca dónde acudir y cómo actuar y que garantice la protección de la intimidad de las víctimas, de sus descendientes y de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.
7.2.2. Se garantizará la confidencialidad a lo largo de toda la carrera profesional de las empleadas públicas víctimas de violencia de género, a los efectos de proteger su integridad física y moral.
7.2.3. Seguimiento del acuerdo de movilidad interadministrativa para empleadas públicas víctimas de violencia de género con respecto a la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, garantizando la protección de la intimidad de las víctimas, de sus descendientes y de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.
7.2.4. Todas las medidas relacionadas con la lucha contra la violencia de género se tramitarán de forma preferente y mediante procedimientos especialmente ágiles que garanticen su eficacia.
4. En las LVII Jornadas de Función Pública celebradas en Santiago los días 20 y 21 de noviembre de 2008 se aprobó el Acuerdo de movilidad geográfica entre administraciones públicas por violencia de género, el cual establece un procedimiento de actuación ágil que se fundamenta en los principios de cooperación entre administraciones, celeridad y confidencialidad en el tratamiento de los datos personales de las empleadas públicas y de sus familiares, aspecto fundamental para garantizar la eficacia de la protección de la víctima frente al agresor.
5. La Comisión Técnica de Igualdad y la Comisión de Igualdad creadas por el Decreto 12/2014, de 28 de febrero (BOIB núm. 29, de 1 de marzo), han debatido este Protocolo en sus correspondientes sesiones, cuyo objeto es el establecimiento de un procedimiento de actuación basado en el citado Acuerdo, para que las empleadas públicas víctimas de violencia de género incluidas en el ámbito de aplicación del Plan de Igualdad vigente puedan ejercer su derecho a ser trasladadas.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo).
2. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 29 de junio de 2012 por el que se aprueba el I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (servicios generales) 2012-2015 (BOIB núm. 98, de 7 de julio).
3. El Decreto 12/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan la Comisión de Igualdad y la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (servicios generales) 2012-2015 (BOIB núm. 29, de 1 de marzo).
4. Informe propuesta del director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios de día 29 de enero de 2015.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar el Protocolo de actuación para la Movilidad Administrativa por razón de violencia de género que se adjunta como anexo a la presente Resolución.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Marratxí, 4 de febrero de 2015
El consejero de Administraciones Públicas
Juan Manuel Lafuente Mir
PROCEDIMIENTO PI-02
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA MOVILIDAD ADMINISTRATIVA EN RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN.. 3
2. OBJETO.. 5
3. NORMATIVA.. 5
4. AGENTES IMPLICADOS. 8
5. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN.. 9
5.1. Solicitud de traslado de una empleada pública, víctima de violencia de género, dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 9
5.2. Solicitud de traslado de una empleada pública, víctima de violencia de género, de la Administración de la Comunidad Autónoma a otras administraciones. 11
5.3. Solicitud de una empleada pública, víctima de violencia de género, procedente de otras administraciones 12
6. CONFIDENCIALIDAD.. 13
7. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. 13
8. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO.. 13
Anexo 1: Solicitud de traslado o cambio de destino. 15
1. INTRODUCCIÓN
Este Protocolo se enmarca dentro del I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (servicios generales) del periodo 2012-2015, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 29 de junio de 2012.
El eje 7 de dicho Plan trata las situaciones de protección especial y la acción 7.2.Conseguir un procedimiento de desarrollo ágil y garantista en la actuación de la Administración en defensa de las mujeres víctimas de violencia de género incluye las siguientes medidas:
7.2.1.Establecimiento de un protocolo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sobre movilidad de las empleadas públicas víctimas de violencia de género que establezca donde tienen que acudir y como tienen que actuar y que garantice la protección de la intimidad de las víctimas, de sus descendientes y de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.
7. 2. 2.Se garantizará la confidencialidad a lo largo de toda la carrera profesional de las empleadas públicas víctimas de violencia de género, a los efectos de proteger su integridad física y moral.
7.2.3.Seguimiento del acuerdo de movilidad interadministrativa para empleadas públicas víctimas de violencia de género con respecto a la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, garantizando siempre la protección de la intimidad de las víctimas, de sus descendientes y de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.
7.2.4.Todas las medidas relacionadas con la lucha contra la violencia de género se tramitarán de forma preferente y por medio de procedimientos especialmente ágiles que garanticen su eficacia.
Por otra parte, en las LVII Jornadas de Función Pública, llevadas a cabo en Santiago los días 20 y 21 de noviembre de 2008, se aprobó el Acuerdo de movilidad geográfica entre administraciones públicas por violencia de género.
Este Acuerdo establece un procedimiento de actuación ágil que se fundamenta en los principios de cooperación entre administraciones, celeridad y confidencialidad en el tratamiento de los datos personales de las empleadas públicas y de sus familiares, aspecto fundamental para garantizar la eficacia de la protección de la víctima frente al agresor.
El procedimiento que describe el Acuerdo se limita a recoger la información documental mediante la cual se acredita la condición de víctima de violencia de género y las localidades a las que se quiere trasladar. Si la Administración receptora no tiene posibilidad de desplazarla tiene que acudir a las demás administraciones públicas. En caso de que una de las administraciones consultadas tenga la posibilidad de acogerla, lo comunicará a las demás administraciones afectadas. La incorporación de la persona concluye el proceso.
2. OBJETO
El objeto de este Protocolo es el establecimiento de un procedimiento de actuación, basado en el Acuerdo descrito en el apartado anterior, para que las empleadas públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears víctimas de violencia de género incluidas dentro del ámbito de aplicación del Plan de Igualdad ya mencionado puedan ejercer su derecho a ser trasladadas a otro puesto de trabajo, con las condiciones establecidas por la normativa vigente.
3. NORMATIVA
La normativa aplicable a esta materia en el momento de la elaboración y aprobación de este Protocolo es la siguiente:
El artículo 24 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, establece el derecho de la funcionaria víctima de violencia a la movilidad geográfica del centro de trabajo.
El artículo 64 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, establece:
Los poderes públicos, dentro del ámbito de sus competencias, tienen que garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el ejercicio, entre otros, del derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica y a la excedencia, en los términos que se determinen dentro de la legislación específica en esta materia.
El artículo 82 del EBEP, que regula la movilidad en razón de violencia de género, dispone:
Las mujeres víctimas de violencia de género que se vean obligadas a dejar el puesto de trabajo en la localidad donde prestaban servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tienen derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de características análogas, sin necesidad de que sea vacante de cobertura necesaria. Aun así, en estos casos la administración pública competente está obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada solicite expresamente. Este traslado tiene la consideración de traslado forzoso. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.
El artículo 85 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, establece:
Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tienen derecho preferente al traslado a una localidad o isla distinta. A tales efectos, se les ofrecerán los puestos de trabajo vacantes ubicados en las localidades o islas que expresamente soliciten. Este traslado tendrá carácter provisional o definitivo según cual sea el sistema de provisión o de ocupación mediante el cual se haga efectivo y según las circunstancias que concurran en cada caso.
El artículo 40 del Estatuto de los trabajadores, cuando se refiere a la movilidad geográfica, establece:
3 bis. Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde prestaban sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tienen derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquiera otro de sus centros de trabajo.
En estos supuestos, la empresa está obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se puedan producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tiene una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tiene la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores.
Acabado este periodo, los trabajadores pueden optar entre el retorno a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decae la mencionada obligación de reserva.
El V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dedica los siguientes artículos a la regulación de este tema:
Artículo 21. Selección de personal y provisión de puestos de trabajo
Los puestos de trabajo vacantes del personal laboral cuya cobertura sea necesaria se proveerán de acuerdo con los siguientes procedimientos y en el siguiente orden:
a) provisión de cambio de puestos de trabajo por motivos de salud y/o violencia de género;
b) reingreso, conforme a lo establecido por el artículo 23 del convenio;
c) concurso de provisión de puestos de trabajo (traslado); concurso de personal fijo discontinuo y fijo a tiempo parcial;
d) promoción interna y convocatoria libre;
f) movilidad entre administraciones públicas.
Artículo 22. Provisión de cambio de puesto de trabajo por motivos de salud y/o violencia de género
Los puestos de trabajo vacantes se tienen que ofrecer, en primer lugar, al personal laboral que haya solicitado cambio de puesto de trabajo por motivos de salud y/o de violencia de género y que cumplan lo dispuesto por el artículo 19.5 de este convenio o el artículo 40. 3 bis) y ter) del Estatuto de los trabajadores y el artículo 82 del Estatuto básico del empleado público.
Finalmente, el artículo 17.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, todavía vigente, establece que en el marco de los acuerdos que las administraciones públicas suscriban con la finalidad de facilitar la movilidad entre los funcionarios de estas administraciones, se deberá prestar una especial consideración a los casos de movilidad geográfica de las funcionarias víctimas de violencia de género.
4. AGENTES IMPLICADOS
El modelo de solicitud tiene que ser accesible a través de la Intranet y de las unidades de personal de todas las consejerías y organismos autónomos. Asimismo, se difundirá el Protocolo entre las organizaciones sindicales y entidades que trabajen en temas de violencia de género dentro de la Comunidad Autónoma, para que puedan informar de este procedimiento.
Las jefas o jefes de las unidades de personal son las personas responsables de comunicar el contenido de este Protocolo a las empleadas públicas víctimas de violencia de género y de enviar la solicitud de traslado o cambio de destino al Departamento de Coordinación y Modernización, con un sistema que garantice su confidencialidad.
El Departamento de Coordinación y Modernización, como responsable de las políticas y planes de igualdad de los empleados públicos de servicios generales, es el encargado de la tramitación y resolución de la solicitud y de realizar su seguimiento y evaluación.
5. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN
Cada administración pública tiene que asignar los puestos de trabajo aplicando las normas y reglas que tenga establecidas sobre movilidad, según el ámbito de que se trate y efectuando los procesos de clasificación profesional y de homologación funcional o de categoría profesional que sean necesarios. Asimismo, tiene que aplicar los criterios que tenga establecidos para los casos de movilidad en razón de violencia de género, según la normativa específica aprobada para estos supuestos.
Las empleadas públicas que se tengan que trasladar a causa de ser víctimas de violencia de género tienen derecho a las indemnizaciones que tenga establecidas mediante reglamento su administración de procedencia para los traslados forzosos, tal y como establecen los artículos 81 y 82 del EBEP.
Este procedimiento se ha dividido en tres, según la administración de procedencia de la persona solicitante y de la administración o administraciones en las que solicita traslado.
5.1. Solicitud de traslado de una empleada pública, víctima de violencia de género, dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Este procedimiento se inicia con la solicitud del anexo 1, en la que la solicitante puede indicar que únicamente desea trasladarse dentro de la misma Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a la que pertenece o bien que preferentemente escoge esta opción.
Una vez recibida la solicitud, el Departamento de Coordinación y Modernización tiene que revisar la solicitud y comprobar que contiene la siguiente información y documentación:
Indicación de la localidad o localidades en las que solicita el traslado.
Aportación de una copia de la orden de protección o, de forma excepcional y hasta que se dicte esta orden, de copia del informe del Ministerio Fiscal en el que conste la existencia de indicios de que la persona afectada es víctima de violencia de género.
El Departamento de Coordinación y Modernización, una vez revisada y completada la solicitud, realizará las pertinentes gestiones para saber si existe un puesto de trabajo disponible que se ajuste a la solicitante.
En caso de que exista un puesto de trabajo adecuado, el servicio de gestión de personal funcionario o el de personal laboral realizarán los trámites necesarios al objeto de asignarle el puesto de trabajo, conforme a la normativa de aplicación en cada caso.
En caso de que no exista ninguno, se pondrá en contacto con la interesada para ofrecerle otras posibilidades dentro del territorio de las Illes Balears.
5.2. Solicitud de traslado de una empleada pública, víctima de violencia de género, de la Administración de la Comunidad Autónoma a otras administraciones
Este procedimiento también se inicia con la solicitud de traslado o cambio de destino (anexo 1) de la empleada pública afectada por violencia de género.
Una vez recibida la solicitud, el Departamento de Coordinación y Modernización lo revisará y comprobará que contiene la siguiente información y documentación:
Indicación de la comunidad autónoma, provincia, isla, municipio o localidad en las cuales solicita el traslado, por orden de preferencia.
Aportación de una copia de la orden de protección o, de forma excepcional y hasta que se dicte esta orden, de una copia del informe del Ministerio Fiscal en el cual conste la existencia de indicios de que la persona afectada es víctima de violencia de género.
A continuación, el Departamento de Coordinación y Modernización realizará las gestiones pertinentes, conforme a los convenios firmados con otras administraciones.
5.3. Solicitud de una empleada pública, víctima de violencia de género, procedente de otras administraciones
Cuando se reciba una solicitud procedente de otra administración, el Departamento de Coordinación y Modernización realizará las gestiones pertinentes, y solicitará información a los departamentos o unidades necesarios al objeto de conocer la disponibilidad de puestos de trabajo adecuados para la persona solicitante.
Si existe disponibilidad para acogerla, el Departamento de Coordinación y Modernización instará para que se realicen los trámites y gestiones necesarios para conseguir la asignación del puesto de trabajo, con la aplicación de la normativa vigente.
Una vez asignado lo comunicará a la administración de procedencia para que, a su vez, realice las gestiones que correspondan.
6. CONFIDENCIALIDAD
La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene que proteger la intimidad de las empleadas públicas afectadas, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda y custodia durante todo el proceso de tramitación y resolución de los expedientes por razón de violencia de género.
7. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El procedimiento previsto en este Protocolo se enmarca dentro de una de las áreas de gestión que establece el fichero Gestión de recursos humanos creado mediante la Orden de la consejera de Interior, de 24 de junio de 2009, de creación y supresión de los ficheros que contienen datos de carácter personal de la Consejería de Interior y de la Escuela Balear de Administración Pública (BOIB nº. 102, de 16 de julio de 2014) y declarado ante la Agencia Española de Protección de Datos. El órgano responsable de este fichero es la Dirección General de Función Pública; y con respecto a sus medidas de seguridad tiene un nivel alto de protección.
8. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
El Departamento de Coordinación y Modernización realizará un seguimiento de los expedientes tramitados para asegurar su resolución, evaluará si es preciso realizar algún cambio o ajuste en este procedimiento para mejorarlo y elaborará informe con las propuestas de cambio al órgano competente para su aprobación.
Periódicamente emitirá informe sobre los casos no tramitados sin que figure ningún dato personal y lo presentará a las comisiones de igualdad creadas mediante el Decreto 12/2014, de 28 de febrero (BOIB nº. 29, de 1 de marzo) o a cualquier otro órgano equivalente que las sustituya. Estas comisiones también pueden realizar aportaciones para mejorar este protocolo y su aplicación.
ANEXO 1
Solicitud de traslado o cambio de destino
DATOS PERSONA SOLICITANTE
Nombre y apellidos
DNI
Número personal
Consejería de destino:
Teléfono de contacto
EXPONGO:
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SOLICITO:
1. Un traslado o cambio de destino según se indica a continuación:
Orden de preferencia |
Indicar C.A., provincia, municipio o localidad (en caso de que el traslado incluya otras comunidades autónomas) |
Indicar isla, municipio o localidad (en caso de que el traslado sea dentro de la Administración de la CAIB) |
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1 |
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2 |
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3 |
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2. Únicamente quiero trasladarme a otro puesto de trabajo dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma a la cual pertenezco
( ) SÍ ( ) NO
Documentación adjunta:
( ) Copia de la orden de protección
( ) Copia del informe del Ministerio Fiscal
( ) Otra documentación (especificar):
(firma)