Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 2119
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 18 de noviembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para la reestructuración y reconversión de viñas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Con fecha de 21 de noviembre de 2013, se publicó en el BOIB nº 161 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 18 de noviembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para la reestructuración y reconversión de viñas. Esta Resolución fue modificada mediante la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de abril de 2014, publicada en el BOIB nº 51, de día 15 de abril de 2014, la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 29 de julio de 2014, publicada en el BOIB nº 105, de día 5 de agosto de 2014, y la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 26 de septiembre de 2014, publicada en el BOIB nº 132, de día 30 de septiembre de 2014. 

Las ayudas previstas en la convocatoria citada se establecieron en aplicación de lo que se prevé en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, y de acuerdo con la normativa comunitaria de la Organización Común del Mercado Vitivinícola integrada en el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), y en el Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en cuanto a los programas de apoyo al comercio con terceros países, al potencial productivo y a los controles en el sector vitivinícola. 

Con fecha de 20 de diciembre de 2013, se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007. 

De acuerdo con el nuevo marco comunitario, se dicta el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, publicado en el BOE nº 307, de 20 de diciembre de 2014. Este Real Decreto deroga el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, citado y fija todas las condiciones, procedimientos, requisitos y plazos, incluyendo el de presentación de solicitudes, y atribuye a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma la instrucción, la resolución y el pago de las ayudas. 

Teniendo en cuenta que la convocatoria de ayudas 2014-2018 para la reestructuración y reconversión de viña citada está abierta a ejercicios futuros, debe ser adaptada a la normativa estatal y europea aprobadas recientemente. 

Por otra parte, el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece que las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor del beneficiario propuesto ante la Administración mientras no se haya notificado la resolución de concesión. En dicho sentido, el apartado sexto de la convocatoria de ayudas 2014-2018 para la reestructuración y reconversión de viñas, aprobada mediante Resolución del Presidente del FOGAIBA de día 18 de noviembre de 2013, establece que el régimen de reestructuración y reconversión de la viña se realizará mediante planes de reestructuración y reconversión estructurados en medidas a realizar y que deberán ser presentados por los viticultores, a efectos de su aprobación, sin que esta aprobación suponga ningún compromiso futuro de gasto por parte de la Administración, de conformidad con lo que se prevé en el artículo 27 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español. Idéntica previsión se establece en el artículo 27.1 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre. 

En consecuencia, la adaptación a la normativa citada y la modificación de la convocatoria afecta a las solicitudes de acogida a planes de reestructuración y reconversión de viña actualmente en tramitación o que se presenten a partir de la convocatoria 2015, así como en todas las solicitudes de ayuda y pago presentadas para los ejercicios 2015 y siguientes. 

Finalmente, y de acuerdo con lo que se establece en el punto 2 del apartado quinto de la Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 18 de noviembre de 2013, de convocatoria de las ayudas 2014-2018 para la reestructuración y reconversión de viñas, debe darse publicidad al importe correspondiente a la compensación prevista para la campaña del año 2015. 

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente 

RESOLUCIÓN 

Primero

Se modifica la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 18 de noviembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para la reestructuración y reconversión de viñas, publicada en el BOIB nº 161, de 21 de noviembre de 2013, en el sentido que para las solicitudes de acogida a planes y de concesión de ayuda, actualmente en tramitación o que se tramiten a partir del ejercicio 2015, las referencias efectuadas en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español (BOE nº 173, de 20 de julio de 2013) deben entenderse efectuadas en el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola (BOE nº 307, de 20 de diciembre). 

Segundo

Se modifica el punto 3 del apartado cuarto de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 18 de noviembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para la reestructuración y reconversión de viñas, publicada en el BOIB nº 161, de 21 de noviembre de 2013, quedando redactado de la siguiente forma: 

“3. No pueden acogerse a este régimen de ayudas:

a) La renovación normal de las viñas que han llegado al final de su ciclo natural, entendida como replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de viña y según el mismo método de cultivo.

b) Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda en la reestructuración y reconversión de viña en los últimos diez años, excepto para el cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción. Este plazo se contabiliza a partir de la fecha en la que el beneficiario solicitó el pago de la ayuda para esta superficie o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo.

c) La renovación de los viñedos que han sido plantados en virtud de una concesión de nueva plantación otorgada según el artículo 2 del Real Decreto 1472/2000 de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, hasta transcurridos diez años de esta plantación.

d) Las operaciones de gestión diaria de la viña.” 

Tercero

Se modifica el punto 3 del apartado quinto de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 18 de noviembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para la reestructuración y reconversión de viñas, publicada en el BOIB nº 161, de 21 de noviembre de 2013, quedando redactado de la siguiente forma: 

“3. La participación en los costes de la reestructuración y reconversión de la viña solamente podrá efectuarse para las operaciones señaladas en el Anexo III y no podrán ser financiadas operaciones de forma aislada, a excepción del sobreinjerto o del cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción. Tampoco será subvencionable el material de segunda mano.

La subvención para la participación en los costes de la reestructuración y reconversión de la viña será el resultado de aplicar el porcentaje del 50% para los planes colectivos y del 35% para los planes individuales, a los importes máximos establecidos para cada una de las operaciones recogidas en el Anexo III. El montante a percibir en ningún caso podrá ser superior al que resulte de aplicación de los citados porcentajes sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago para todas aquellas operaciones que no haya ejecutado el propio beneficiario. 

Cuando se aporten derechos de plantación al plan, se reducirán los costes de arranque en aquellas superficies en las que se utiliza el derecho de plantación.” 

Cuarto

A partir de la convocatoria 2015, se suprime la letra i) del punto 5 del apartado sexto de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 18 de diciembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para la reestructuración y reconversión de viñas, publicada en el BOIB nº 161, de 21 de noviembre de 2013. 

Quinto

Se modifican los puntos 7, 8 y 9 del apartado sexto de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 18 de diciembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para la reestructuración y reconversión de viñas, publicada en el BOIB nº 161, de 21 de noviembre de 2013, quedando redactado de la siguiente forma: 

“7. La parcela de viñedo, una vez reestructurada o reconvertida, debe ser al menos de 0,5 hectáreas. No obstante, este límite podrá ser inferior, si el número de parcelas después de la realización del plan es inferior al 80% del número de parcelas iniciales, o si confronta con otra parcela de viña del mismo titular o viticultor. Si la medida se limita a acciones de reinjerto o de cambio de sistema de conducción, la superficie mínima será la inicial.

8. El límite máximo de superficie a reestructurar o reconvertir por viticultor y año será de diez hectáreas.

9. Será obligatoria, en todas las plantaciones, la utilización de portainjertos certificados. Para recibir la ayuda deberá presentarse la factura del vivero o comerciante autorizado y el justificante de pago.” 

Sexto

Se modifica el punto 1 del apartado séptimo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 18 de diciembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para la reestructuración y reconversión de viñas, publicada en el BOIB nº 161, de 21 de noviembre de 2013, quedando redactado de la siguiente forma: 

“1. Para la convocatoria 2014, el plazo de presentación de solicitudes para acogerse a los planes de reestructuración y reconversión de viña será desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOIB hasta el 30 de abril de 2014. Para las convocatorias sucesivas de los años 2015, 2016 y 2017 podrán presentarse las solicitudes entre el día 2 de noviembre del año anterior y el día 30 de abril siguiente.” 

Séptimo

Se añade un punto 3 al apartado octavo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 18 de noviembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para la reestructuración y reconversión de viñas, publicada en el BOIB nº 161, de 21 de noviembre de 2013, con la siguiente redacción: 

“3. A partir de la convocatoria 2015, en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las disponibilidades presupuestarias, se ordenarán y tendrán prioridad las solicitudes aplicando, en el orden que se indica, los siguientes criterios objetivos de preferencia: 

1º. Los planes colectivos serán prioritarios a los planes individuales y dentro de los primeros serán prioritarios aquellos que cuenten con más explotaciones de titularidad compartida, de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre.

2º. Los planes que finalicen con la anualidad.

3º. Los solicitantes que sean jóvenes agricultores y aún estén en los cinco primeros años de su incorporación.

4º. Los solicitantes que sean titulares de una explotación prioritaria.

5º. Los solicitantes que hayan reestructurado menos de 10ha en todo el programa. 

Si fuese necesario ordenar las solicitudes dentro de cada uno de los grupos, y para los beneficiarios que no se encuentren en ninguno de los supuestos anteriores, se estará al orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. A tales efectos, se considerará presentada la solicitud cuando esté debidamente cumplimentada y se acompañe de toda la documentación requerida.” 

Octavo

Se modifica el apartado noveno de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 18 de noviembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para la reestructuración y reconversión de viñas, publicada en el BOIB nº 161, de 21 de noviembre de 2013, en el sentido que a partir del 1 de enero de 2015, el Jefe del Área Jurídica Económica del FOGAIBA será sustituido por el Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA. 

Noveno

Se modifica el aparado undécimo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 18 de noviembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para la reestructuración y reconversión de viñas, publicada en el BOIB nº 161, de 21 de noviembre de 2013, quedando redactado de la siguiente forma: 

“Undécimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

- Justificar y realizar las actuaciones objeto de subvención en la forma y el plazo establecidos en la presente Resolución.

- Cumplir, en su explotación y durante los tres años siguientes desde el 1 de enero del año siguiente al año natural en el que se haya producido el primer pago, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. En caso de que el incumplimiento sea a causa de una acción u omisión imputable directamente al beneficiario, se reducirá o cancelará la ayuda concedida, parcial o totalmente, dependiendo de la gravedad, el alcance, la persistencia y la repetición del incumplimiento, y el beneficiario deberá reintegrarlo, si procede, de acuerdo con lo que se establece en las disposiciones citadas.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, Intervención General, Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación a las ayudas concedidas. 

2. Las superficies acogidas a un plan de reestructuración y reconversión de viñedo, de acuerdo con esta Resolución, deberán mantenerse en cultivo durante un plazo mínimo de diez campañas, a contar desde la campaña posterior a la que se solicitó el pago de la ayuda. Su incumplimiento obligará al beneficiario de la ayuda a la devolución de la ayuda percibida, además de los intereses legales a contar desde el momento del pago de la ayuda, excepto por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y excepto en los casos de expropiación. 

3. Además de las obligaciones señaladas en los puntos anteriores, constituyen obligaciones de los beneficiarios las que se establecen en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, o en su caso en el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, así como en el resto que se derive de la normativa estatal y europea de aplicación. 

4. Podrá autorizarse la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la aprobación del plan, cuando se cumplan los siguientes requisitos: 

a) En el caso de cambiar de parcela:

1º. En la parcela nueva no pueden aprobarse operaciones no solicitadas y aprobadas para la parcela original.

2º. Todas las operaciones se pagarán a la nueva parcela. 

b) En el caso de autorizar la subrogación a un nuevo viticultor, éste deberá asumir los compromisos adquiridos por el viticultor al que se le aprobó el plan en las parcelas subrogadas. 

5. En el caso de pagos indebidos, será de aplicación lo que se dispone en el artículo 62 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, o en su caso en el artículo 94 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, anteriormente citados.” 

Décimo

Se modifica el punto 3 del apartado duodécimo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 18 de noviembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para la reestructuración y reconversión de viñas, publicada en el BOIB nº 161, de 21 de noviembre de 2013, quedando redactado de esta forma: 

“3. Dentro del plazo de justificación establecido, las personas interesadas deben presentar la solicitud de ayuda y de pago que debe incluir la cuenta justificativa correspondiente, que debe ajustarse al modelo del Anexo II que figura en la página web http://www.caib.es dirigida al FOGAIBA. Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en citado anexo de indican así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo. 

Excepcionalmente, para el ejercicio presupuestario 2014, podrá solicitarse la ayuda y el pago de las medidas finalizadas, hasta el 6 de octubre de 2014. Las solicitudes que no puedan ser atendidas dentro de este ejercicio presupuestario 2014 se tramitarán en el ejercicio presupuestario contemplado en el plan aprobado con igualdad de condiciones que las presentadas posteriormente. 

Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:

- Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, respecto al gasto, y acreditación de los pagos, de las actuaciones no realizadas por el propio agricultor.

- Factura del vivero o comerciante autorizado (para comprobar que los portainjertos están certificados) y acreditación de su pago.

- A partir del 1 de enero de 2015, y en los casos en los que el viticultor o viticultores que realicen la solicitud no hubieran presentado la solicitud única de ayudas establecida en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir del 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería, o normativa que pueda sustituirla, deberá acompañarse una relación de las referencias alfanuméricas SIGPAC de todas las parcelas agrícolas que forman parte de su explotación, a los efectos del control de la condicionalidad establecido en el artículo 35 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre. Si durante el período en el que deben cumplirse los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, se produjeran cambios en las parcelas de la explotación de un titular que hubiera recibido un pago a la reestructuración y reconversión de viñedo, éste deberá actualizar la relación de las parcelas de su explotación antes del 30 de abril.” 

Undécimo

Se modifica el punto 7 del apartado decimotercero de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 18 de noviembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para la reestructuración y reconversión de viñas, publicada en el BOIB nº 161, de 21 de noviembre de 2013, quedando redactado de la forma siguiente: 

“7. Los beneficiarios que han recibido anticipos deberán comunicar cada año al FOGAIBA, antes del 31 de octubre, una declaración de los gastos que justifique la utilización del anticipo realizado hasta el 15 de octubre correspondiente y la confirmación del saldo restante del anticipo no utilizado a fecha de 15 de octubre. Esta declaración de gasto deberá realizarse por primera vez antes del 31 de octubre de 2014. 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 95.7 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, y a los efectos del artículo 27.1.a) del Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014, de la Comisión de 11 de marzo de 2014, sobre liberación de la garantía, las pruebas del derecho a la concesión definitiva que deben presentarse serán la última declaración de costes y la confirmación del saldo mencionado anteriormente.” 

Duodécimo

En cumplimiento de lo que se dispone en el punto 2 del apartado quinto de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 18 de noviembre de 2013, publicada en el BOIB nº 161, de 21 de noviembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para la reestructuración y reconversión de viñas, se da publicidad al importe correspondiente a la compensación prevista para la campaña del año 2015: 

- Valor medio de las campañas 2011/12, 2012/13 y 2013/14: 4.426,40€/ha 

Decimotercero

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

 

Palma, 6 de febrero de 2015

 

El Presidente del FOGAIBA

Gabriel Company Bauzá