Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ESTELLENCS
Núm. 2075
Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal de la tasa de recogida domiciliaria de basuras
Se publicó en el BOIB núm. 159 de 20 de noviembre de 2014, el acuerdo de aprobación provisional, adoptado por el Pleno de la Corporación en fecha 5 de noviembre de 2014, de la modificación del artículo 6 y la disposición final de la Ordenanza Fiscal reguladora de la recogida domiciliaría de basuras.
Habiendo transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública, que establece la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, sin que se hayan presentado reclamaciones, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo entonces provisional y se procede a la publicación de las modificaciones del Ordenanza a efectos de su entrada en vigor según el previsto al arte 17 de RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales.
“Primero- Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria y tratamiento de residuos sólidos urbanos en su artículo 6 la cual quedaría redactados de la siguiente manera
“Artículo 6: Cuota tributaría:
1.-La cuota tributaría consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
A tales efectos se aplicarán las siguiente tarifas:
A) Hoteles, hostales, pensiones, fondas y hoteles-apartamentos, en que se faciliten al público tan el servicio de alojamiento como el de comidas, con sujeción o no al régimen de pensión completa:
-Hasta 10 habitaciones: 1009,27 €/ año
-Por cada habitación que exceda de las 10: 60 €/año
B) Hoteles, hostales y pensiones y similar en que no se preste ningún servicio de comedor, por plaza al año: 70,96
C)Restaurantes, bodegas, pizzerías y otros establecimientos en que se sirven comidas: 1009,27 €/año
D) Cafeterías, bares, cafés, bodegas, pubs, heladerías y establecimientos similares en que se sirvan comidas: 543,44 €/ año
E) Locales comerciales e industrias en general, y en particular, hornos, pastelerías, gasolineras, tiendas, carnicerías, pescaderías, tiendas de ropa y confección, carpinterías, librerías, artículos de piel, zapaterías, papelerías, farmacias, joyerías, ferreterías, oficinas: 347,72 €/año
F) Viviendas particulares, incluyendo las diseminadas y las paradas en el año: 90,57 €
2- Atendida la imposibilidad de enumerar en la tarifa de aplicación la totalidad de las actividades industriales y comerciales a los establecimientos no previsto de forma específica se los aplicará la tarifa fijada a otros establecimientos enumerados, por analogía.
Disposición Final:
La presente modificación del ordenanza fiscal, la redacción definitiva de la cual ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada lo ..... de........ de 2014, entrará en vigor y empezará su ejecución a partir del día siguiente a su publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares
Segundo: Someter el expediente a información pública y audiencia a los interesados por un plazo mínimo de treinta días por la presentación de reclamaciones y sugerencias.
Tercero: En caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia se entenderá definitivamente adoptado el presente acuerdo quedando facultado expresamente el Alcalde para su publicación y ejecución."
RECURSOS
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contador a parir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial.
El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial. Contra la desestimación por silencio de los recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de seis meses, contador a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquiera otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Regimos Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Estellencs, 2 de febrero de 2015
El Alcalde,
Bartomeu Jover Sánchez