Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Núm. 2072
Notificación de la Resolución del Vicepresidente y Consejero de Presidencia de reintegro parcial de la subvención otorgada en fecha 27 de mayo de 2011 a la entidad ASSOCIACIÓ DE VEÏNS SON RAPINYA para llevar a cabo la ejecución del proyecto denominado “Formación de Asociaciones 2011”
De acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta que se ha intentado en dos ocasiones la notificación sin que se haya podido efectuar, se notifica a la entidad ASSOCIACIÓ DE VEÏNS SON RAPINYA, con CIF G07259823, que el día 16 de octubre de 2014 el Vicepresidente y Consejero de Presidencia dictó una Resolución por la que ordena el reintegro parcial de la subvención otorgada en fecha 27 de mayo de 2011 para llevar a cabo el proyecto denominado “Formación de Asociaciones 2011” (exp. núm. 2170/F55/2011), en los términos siguientes:
1. Disponer que la entidad ASSOCIACIÓ DE VEÏNS SON RAPINYA, con CIF G07259823, debe reintegrar un importe de 171,28 € de la subvención otorgada en fecha 27 de mayo de 2011 para llevar a cabo la ejecución del proyecto denominado “Formación de Asociaciones 2011”, por justificación insuficiente.
2. Informar a la entidad interesada que dispone de los siguientes plazos para proceder al ingreso de la cuantía indicada:
3. Informar a la entidad interesada que puede hacer el ingreso a nombre de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, con el documento de ingreso que se adjunta a esta Resolución.
4. Informar a la entidad interesada que la Resolución es ejecutiva, sin perjuicio de lo que establece el artículo 111 de la Ley 30/1992 en materia de suspensión. De lo contrario, se procederá a la exacción del importe de la deuda por vía ejecutiva de apremio siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento General de Recaudación.
5. Notificar esta Resolución a la entidad interesada.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente y Consejero de Presidencia en el plazo de un mes desde el día siguiente al de recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 22 de enero de 2015
La Directora General de Cooperación e Inmigración
Antònia M. Estarellas Torrens