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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 664
Juicio verbal de desahucio 622/2013 sobre otras materias

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Texto

Dª. GEMA BURRIEL MANZANARES, Secretaria Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento JUICIO VERBAL DESAHUCIO POR EXPIRACION DEL PLAZO 662/13 seguido a instancia de JUANA ROMAN PAVON frente a JUAN FRANCISCO GARCIA DE VEZ se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA: 00151/2014

En Palma de Mallorca, a doce de noviembre de dos mil catorce, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, ha visto los presentes autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO POR EXPIRACIÓN DE PLAZO Y RECLAMACIÓN DE RENTAS, seguidos ante este Juzgado con el nº 662/2013, a instancia de Dª JUANA ROMÁN PAVÓN, representada por la Procuradora Sra. Coll Sabrafin, y dirigida por la Letrada Dª Cristina Rubio Coll, contra D. JUAN FRANCISCO GARCIA DE VEZ, con DNI nº 43118341-B, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

QUE ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Coll Sabrafin, obrando en nombre y representación de Dª JUANA ROMÁN PAVÓN, DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 30 de agosto de 2012, obrante en autos, concertado entre las partes litigantes sobre el local de negocio sito en Paguera (Calviá), calle Algarrobo nº 2 (Restaurante Algarrobo), objeto de la presente litis, por extinción del plazo pactado, CONDENANDO al demandado D. JUAN FRANCISCO GARCÍA DE VEZ, a estar y pasar por dichas declaraciones, y, habiendo recuperado la actora la posesión del inmueble en fecha 3 de diciembre de 2013, no procede efectuar apercibimiento de lanzamiento alguno, CONDENANDO  al demandado D. JUAN FRANCISCO GARCÍA DE VEZ, al pago a la actora, de la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS VEINTE EUROS (14.520 euros), en concepto de rentas impagadas hasta la fecha de extinción del arriendo (31 de agosto de 2013), más intereses legales de dicha cantidad incrementados en tres puntos desde la fecha de interposición de la demanda (24 de septiembre de 2013), hasta la fecha de su completo pago, CONDENANDO, asimismo, al demandado D. JUAN FRANCISCO GARCÍA DE VEZ, a satisfacer a la actora, en concepto de indemnización de daños y perjuicios con ocasión del incumplimiento de la cláusula tercera del contrato en relación al desalojo por expiración del plazo de duración del contrato desde el 1 de septiembre, fecha de la finalización de dicho contrato hasta la definitiva entrega a la actora del local arrendado en fecha 3 de diciembre de 2013, la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS EUROS (9.300 euros), cantidad ésta que devengará, a favor de la acreedora, y desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, todo ello con expresa imposición de las costas causadas en este juicio a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el cual se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente al de su notificación, el cual se preparará ante este Juzgado en la forma establecida en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciendo saber a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449. 1 de la Ley,  que el recurso no se admitirá, si al interponerlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Asimismo, adviértase a las partes que el recurso no se admitirá a trámite si no acreditan, al interponerlo, haber constituido, mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito por importe de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, así como el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden jurisdiccional civil establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 2012), modificada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita (BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2013).

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, JUAN FRANCISCO GARCIA DE VEZ, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a treinta de Diciembre de dos mil catorce.

LA SECRETARIA JUDICIAL,