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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 9 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 17521
Procedimiento ordinario 534/2011 sección 4 sobre otras materias

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Texto

D./Dª. SONIA CASADO FERRO, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO

En el presente procedimiento seguido a instancia de CP SON MOIX 4 Y 14 JOAN ALBONS 2 4 6 Y 8 Y FELIX GILI 3 5 7 9 Y 11 frente a IMPER BALEAR SL, DABNEY SLU, RAFAEL TORRES CERDO, SERGIO FERNANDEZ-MIRANDA INCHAUSTI, VIPA INTERINSULAR SL, PISCINAS TENIS 95 SL, TEKA PARQUET SL se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 146/2014

En Palma, a 30 de septiembre de 2014

Dña. Mª del Pilar Anguita Mata, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma de Mallorca, ha dictado la siguiente sentencia:

Habiendo visto los autos promovidos por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL COMPLEJO SITO EN C/ SON MOIX 4 y 14, JOAN ALBONS 2, 4, 6 y 8 y FELIX GILI 3, 5, 7, 9 y 11, representada por la Procuradora Dña. Sara Coll Sabrafín y defendida por la Letrada Dña. Inmaculada Fuentes Ibáñez contra DABNEY S.L.U., representada por la Procuradora Dña. Olga Terrón Rodríguez con la asistencia letrada de D. Miguel Reus Méndez, habiendo actuado como terceros intervinientes con la cualidad de demandados D. RAFAEL TORRES CERDÓ, representado por el Procurador D. Antonio Ferragut Cabanellas y defendido por el Letrado

D. Pedro Morell Pou, D. SERGIO FERNÁNDEZ-MIRANDA INCHAUSTI, representado por la Procuradora Dña. Cristina Sampol Schenk con la asistencia letrada de D. Josep Binimelis Vidal, IMPER BALEAR S.L., representada por el Procurador D. Xim Aguiló de Cáceres Planas y defendido por la Letrada Dña. Margarita Oliver Munar, VIPA INTERINSULAR S.L. y TEKA PARQUET S.L., las dos últimas en situación procesal de rebeldía, sobre defectos de construcción.

FALLO

ESTIMAR SUSTANCIALMENTE la demanda formulada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL COMPLEJO SITO EN C/ SON MOIX 4 y 14, JOAN ALBONS 2, 4, 6 y 8 y FELIX GILI 3, 5, 7, 9 y 11 contra DABNEY S.L.U., declarando la existencia de las deficiencias constructivas e incumplimientos descritos en los Fundamentos de Derecho Cuarto y Quinto de esta resolución, y condenando a Dabney S.L.U. a ejecutar a su costa, en los términos en ellos explicados, cuantas obras sean necesarias para subsanar las deficiencias e incumplimientos, cualesquiera que fuera su calidad, cantidad y precio, incluidas licencias y dirección técnica si fueren precisas.

Se imponen las costas del procedimiento a Dabney, salvo las devengadas por la intervención de Imper Balear, que se imponen a D.

Sergio Fernández-Miranda Inchausti.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán interponer RECURSO DE APELACION en ambos efectos dentro de los VEINTE DIAS siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el artº 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de Enero y su Disposición Transitoria Segunda. Este recurso no se admitirá si no se acredita una consignación de 50 euros en la Cuenta de Depósitos de este Juzgado.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el mismo Juez que la ha dictado en audiencia pública y en el día de la fecha.

Doy fe.

Y encontrándose el demandado, VIPA INTERINSULAR SL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a dos de Octubre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,