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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 2069
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 2015 por el que se declara la ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación a la que da lugar el proyecto “Rotonda de la carretera Eivissa – Sant Josep PK 4+430 de la carretera PM-803”, en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia

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Texto

El 4 de junio de 2014 se aprobó técnicamente el proyecto “Rotonda de la carretera Eivissa – Sant Josep PK 4+430 de la carretera PM-803”, en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia.

Posteriormente, el 12 de junio de 2014, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la apertura del trámite de información pública del proyecto y la expropiación de los bienes afectados por las obras que el proyecto requiere, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, el artículo 17 del Reglamento que la desarrolla y el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El 10 de octubre de 2014, el proyecto se aprobó definitivamente, de acuerdo con el procedimiento establecido.

El 26 de enero de 2015, el ingeniero de Proyectos y Obras de Conservación del Departamento de Obras Públicas emitió la memoria justificativa correspondiente, y el 27 de enero de 2015, el director general de Transportes de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio dictó la propuesta de resolución por la que se aprueba el expediente de la declaración de la ocupación urgente de los bienes afectados por el proyecto.

El artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 de su Reglamento regulan la adopción de los acuerdos de declaración urgente de bienes afectados por una expropiación, que en cualquier caso tienen que estar debidamente motivados.

La declaración de la ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación a la que da lugar el proyecto “Rotonda de la carretera Eivissa – Sant Josep PK 4+430 de la carretera PM-803”, en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia, se motiva por la necesidad de cumplir la disposición transitoria primera de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de carreteras y caminos, que entró en vigor el 1 de enero de 2015 y aunque la disposición haga referencia a la carretera Eivissa – Sant Antoni (PM-803) se trata de la misma carretera, puesto que la rotonda incluida en el proyecto y en la disposición transitoria se ubica en el tramo de la PM-803 que hay entre Eivissa y Sant Josep en dirección a Sant Antoni.

En relación con el punto kilométrico donde se tiene que ubicar la rotonda, debe hacerse constar que si bien en la disposición transitoria se señala el punto 4+400, siendo esta la previsión inicial, con el desarrollo definitivo del proyecto se ha tenido que desplazar el eje de la infraestructura 30 metros, con lo que el punto kilométrico real es 4+430.

Durante el trámite de información pública se han presentado alegaciones, que se han recogido en el expediente, que no se oponen a la declaración de la ocupación urgente.

Por todo lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en la sesión del día 6 de febrero de 2015, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y el artículo 56 del Reglamento que la desarrolla, la urgente ocupación de los terrenos afectados por la expropiación a la que da lugar el proyecto ‘Rotonda de la carretera Eivissa – Sant Josep, PK 4+430 de la carretera PM-803’, en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia, y de los terrenos y bienes que puedan ser indispensables para previsibles ampliaciones del proyecto de que se trata.

Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente al de la publicación del Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con los artículos 117 de la Ley 30/1992 y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”

Palma, 6 de febrero de 2015

El secretario del Consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez