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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 1969
Resolución de la Directora General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional de 2 de febrero de 2015 por la cual se convocan las pruebas libres para obtener los títulos de técnico y de técnico superior de formación profesional del sistema educativo y se concretan aspectos sobre la organización

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Texto

La Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008 regula las pruebas libres para obtener el título de técnico o de técnico superior de formación profesional del sistema educativo.

La disposición final primera de la Orden mencionada autoriza al órgano competente en materia de formación profesional del sistema educativo para que dicte las instrucciones necesarias para el despliegue y para la aplicación de esta Orden.

La Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten de acuerdo con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, a las Illes Balears, en la modalidad de enseñanza presencial.

Por todo eso, de conformidad con la normativa indicada y con el Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

  1. Aprobar las instrucciones por las cuales se concretan determinados aspectos de la organización de las pruebas libres para obtener los títulos de técnico y de técnico superior de formación profesional del sistema educativo en la convocatoria del año 2015.
  2. Incluir estas instrucciones como Anexo 1 de esta Resolución.

Segundo

Convocar las pruebas para obtener los títulos de técnico y de técnico superior de formación profesional en el sistema educativo, de conformidad con las instrucciones que figuran en el Anexo 1.

Tercero

  1. Establecer que los centros publiquen esta Resolución con los anexos correspondientes.
  2. Disponer que esta Resolución también se publique en la página web de Formación Profesional (http://formacioprofessional.caib.es).

Cuarto

Esta Resolución empezará a regir al día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada delante de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Palma, 2 de febrero de 2015

La Directora General

Isabel Cerdà Moragues


 

ANEXO 1

Instrucciones

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Estas instrucciones concretan los aspectos necesarios para desarrollar las pruebas libres que se tienen que llevar a cabo en los centros públicos de las Illes Balears en esta convocatoria, de conformidad con la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008 (BOIB nº. 38, de 18 de marzo) por<A[por|para]> la cual se regulan las pruebas libres para obtener los títulos de técnico y de técnico superior de formación profesional del sistema educativo.

Artículo 2

Características de las pruebas

Las características de las pruebas se establecen en el artículo 3 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008.

Artículo 3

Centros que tienen que hacer las pruebas

  1. Todos los centros educativos públicos de las Illes Balears autorizados a impartir ciclos formativos tienen que llevar a cabo las pruebas libres de los módulos que figuran en el currículum de todos los ciclos formativos que se cursan de forma presencial en el centro. Se exceptúan los módulos y los centros que constan en el Anexo 2 de esta Resolución.
  2. En el caso de los ciclos formativos que se imparten con una organización temporal especial, sólo se tienen que llevar a cabo las pruebas libres de los módulos que se imparten de forma presencial en el centro durante el año 2015.
  3. Los centros tienen la obligación de aceptar todas las solicitudes de inscripción a las pruebas libres que reciban y de llevar a cabo las pruebas de los módulos que se impartan de forma presencial en el centro.
  4. La Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional tiene que establecer qué centro educativo tiene que llevar a cabo las tareas de guardia y custodia de las pruebas cuando se tengan que hacer en una isla diferente de aquélla donde se imparte el ciclo.

Artículo 4

Requisitos para la inscripción

  1. Los requisitos para participar en las pruebas para obtener los títulos de técnico y de técnico superior de formación profesional del sistema educativo son los que se establecen en el artículo 6 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008.
  2. El artículo 7 de la Orden mencionada recoge las incompatibilidades que no permiten inscribirse en determinados módulos de las pruebas libres.
  3. La inscripción está sujeta al pago de las tasas que se establecen en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que modifica la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; por la Resolución del Consejero de Hacienda y Presupuestos de 7 de enero de 2015 (BOIB nº. 14, de 29 de enero), y por lo establecido en la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015 (BOIB nº. 178, de 30 de diciembre):
    1. Inscripción para hacer la prueba libre de cada módulo que pertenece a ciclos de grado medio, incluida la expedición del certificado que acredita las calificaciones obtenidas: 7,10 euros.
    2. Inscripción para hacer la prueba libre de cada módulo que pertenece a ciclos de grado superior, incluida la expedición del certificado que acredita las calificaciones obtenidas: 9,75 euros.
  4. Están exentas del pago de esta tasa las personas que se presenten a las pruebas en situación de desempleo, las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % y los miembros de una familia numerosa, siempre que lo pidan en el centro prestamista del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
  5. El importe de la tasa se tiene que devolver en caso de que la persona solicitante no sea admitida a las pruebas convocadas. La solicitud de devolución se tiene que presentar en el plazo de veinte días naturales contadores desde el día siguiente de haberse publicado la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

Artículo 5

Inscripción a un ciclo que corresponde a un título amparado por la LOGSE que en el curso 2012-2013 se sustituyó por un título nuevo amparado por la LOE

  1. Las personas que tengan algún módulo superado de un ciclo que corresponda a un título las enseñanzas del cual estén amparados por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE) que en el curso 2012-2013 se haya empezado a sustituir por un título nuevo cuyas enseñanzas estén amparados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), se pueden inscribir para hacer los módulos que le quedan del ciclo. Estos ciclos figuran en el Anexo 3 de esta Resolución.
  2. Estas personas se pueden inscribir para hacer las pruebas libres de los módulos de segundo curso de estos ciclos formativos durante el año 2015.
  3. Si el año 2015 no han superado todos los módulos del ciclo (excepto el módulo de Formación en centros de trabajo), se tienen que incorporar a las enseñanzas amparadas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación que sustituyen las enseñanzas del ciclo que no han acabado. En este caso, los módulos que hayan superado con el currículum vigente hasta el momento se convalidan de acuerdo con lo que se regula en el real decreto por el cual se establece el título de técnico o de técnico superior correspondiente, mientras que los módulos no superados se tienen que evaluar de acuerdo con el currículum nuevo.
  4. El módulo de Formación en centros de trabajo, que se tiene que hacer en la modalidad presencial una vez superados todos los otros módulos del ciclo, se puede cursar, como máximo, hasta el curso 2015-2016.
  5. Los centros que tienen que hacer las pruebas libres de estos ciclos se especifican en el Anexo 3 de esta Resolución.

Artículo 6

Inscripción a un ciclo que corresponde a un título amparado por la LOGSE que en el curso 2013-2014 se sustituyó por un título nuevo amparado por la LOE

  1. Las personas que tengan algún módulo superado de un ciclo que corresponda a un título las enseñanzas del cual estén amparados por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE) que en el curso 2013-2014 se empezara a sustituir por un título nuevo cuyas enseñanzas están amparados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), se pueden inscribir para hacer los módulos que le quedan del ciclo. Estos ciclos figuran en el Anexo 4 de esta Resolución.
  2. Estas personas se pueden inscribir para hacer las pruebas libres de estos ciclos durante los años 2015 y 2016 de la manera siguiente:
    1. El año 2015 se pueden examinar de los módulos de primer curso y de segundo curso.
    2. El año 2016 se pueden examinar sólo de los módulos de segundo curso.
  3. El plazo para incorporarse a las enseñanzas amparadas por la LOE es el siguiente:
    1. Para los ciclos de dos años: si el año 2016 no se han superado todos los módulos del ciclo (excepto el módulo de Formación en centros de trabajo) se tienen que incorporar a las enseñanzas amparadas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación que sustituyan las enseñanzas del ciclo que no se hayan acabado. En este caso, los módulos que se hayan superado con el currículum vigente hasta el momento se tienen que convalidar de acuerdo con lo que se regula en el real decreto por el cual se estableció el título de técnico o de técnico superior correspondiente, mientras que los módulos no superados se tienen que evaluar de acuerdo con el currículum nuevo.
    2. Para los ciclos de un año: si el año 2015 no se han superado todos los módulos del ciclo (excepto el módulo de Formación en centros de trabajo) se tienen que incorporar a las enseñanzas amparadas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación que sustituyan las enseñanzas del ciclo que no se haya acabado. En este caso, los módulos que se hayan superado con el currículum vigente hasta el momento se tienen que convalidar de acuerdo con lo que se regula en el real decreto por el cual se estableció el título de técnico o de técnico superior correspondiente, mientras que los módulos no superados se tienen que evaluar de acuerdo con el currículum nuevo.
  4. El módulo de Formación en centros de trabajo, que se tiene que hacer en la modalidad presencial una vez superados todos los otros módulos del ciclo, se puede cursar, como máximo, hasta el curso 2016-2017 para los ciclos de dos años y hasta el curso 2015-2016 para los ciclos de un año.
  5. Los centros que tienen que hacer las pruebas libres de estos ciclos se especifican en el Anexo 4 de esta Resolución.

Artículo 7

Inscripción a los módulos impartidos en lengua inglesa de los ciclos de grado superior cuyas enseñanzas están amparados por la LOE

  1. Las personas que se inscriban para hacer las pruebas libres de los ciclos de grado superior las enseñanzas de las cuales estén amparados por la LOE se tienen que evaluar en lengua inglesa de los módulos del ciclo que se impartan en inglés en el centro en el cual se hayan inscrito.
  2. Los módulos que se imparten en inglés figuran en el Anexo 5 de esta Resolución.

Artículo 8

Centros en los cuales se puede hacer la inscripción a las pruebas libres

  1. Las personas interesadas en hacer las pruebas libres se tienen que inscribir en el centro educativo público de las Illes Balears autorizado para impartir el ciclo al cual pertenecen los módulos de los cuales se quieren examinar. Si hay más de un centro autorizado, tienen que escoger aquel centro donde les interese presentarse.
  2. Cuando una persona esté interesada en presentarse a una prueba que se hace en un centro situado en una isla diferente de aquélla donde vive, puede presentar la solicitud y la documentación que se tenga que adjuntar en el centro educativo público más próximo autorizado a hacer pruebas libres de algún ciclo formativo. Este centro tiene que compulsar las copias de los documentos que se adjunten a la solicitud y tiene que enviar una copia de la solicitud y de la documentación que se adjunte, por fax, al centro en el cual se pide hacer las pruebas. Una vez acabado el plazo de admisión de solicitudes para hacer las pruebas, se tienen que enviar al centro donde se hacen las pruebas los originales de las solicitudes y la documentación que se adjunte.
  3. Como norma general, las personas que se presenten a la prueba libre de un módulo de un ciclo en un centro se tienen que inscribir en este mismo centro para examinarse del resto de módulos de este ciclo en las convocatorias sucesivas. Si por alguna circunstancia tienen que cambiar de centro, tienen que comunicar al nuevo centro el nombre del centro en que hicieron el resto de pruebas libres.

Artículo 9

Formalización de la solicitud de inscripción

  1. La solicitud se tiene que formalizar mediante el impreso oficial por duplicado. Este impreso lo tienen que facilitar todos los centros educativos públicos de las Illes Balears que imparten enseñanzas de formación profesional del sistema educativo. También se puede encontrar el impreso en la página web de Formación Profesional (http://formacioprofessional.caib.es).
  2. En la solicitud mencionada se tiene que adjuntar la documentación que sea de aplicación de entre todas las que figuran en el artículo 12 de esta Resolución.
  3. Las personas que, por sus posibilidades físicas o sensoriales, necesiten una adaptación de las condiciones en que se tienen que hacer las pruebas, lo tienen que hacer constar en su solicitud.
  4. En la solicitud tiene que constar si la persona ya ha superado algún módulo del ciclo en el cual se inscribe, el último centro donde ha hecho los estudios y/o las pruebas libres correspondientes, así como si está matriculada en régimen presencial o a distancia en el mismo centro o en algún módulo del ciclo en el cual se inscribe en otro centro.

Artículo 10

Plazo de inscripción a las pruebas

La inscripción a las pruebas libres de todos o de algunos módulos que conforman un ciclo se tiene que formalizar del 9 al 20 de marzo de 2015, ambos incluidos.

Artículo 11

Documentación para acreditar los requisitos de inscripción a las pruebas

  1. Para acreditar el pago de las tasas correspondientes se tiene que aportar el modelo de documento de ingreso 046. El código del concepto para estas tasas es el 04C.
  2. Para acreditar la exención del pago de estas tasas se tiene que presentar la documentación siguiente:
    1. Las personas que estén en situación de desempleo tienen que aportar el informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desocupación, emitido por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB).
    2. Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % tienen que aportar el certificado que acredita el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.
    3. Las personas que aleguen ser miembros de una familia numerosa tienen que aportar el título o certificado expedido al efecto por el órgano competente, de acuerdo con lo que prevé la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
  3. Para acreditar el requisito de edad se tiene que aportar original y copia del documento oficial de identificación de que se disponga (DNI, pasaporte, etc.)
  4. Para acreditar el requisito de acceso al ciclo formativo se tiene que aportar original y copia de alguno de estos documentos:
    1. Título oficial que permite el acceso al ciclo o resguardo de haber hecho el pago para obtenerlo.
    2. Certificación académica personal que indique que se han superado los estudios que dan acceso directo al ciclo formativo (ver el Anexo 1 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008)
    3. Cualquiera de los certificados o documentos acreditativos que permiten acceder al ciclo formativo por el turno de acceso mediante prueba (ver el Anexo 1 mencionado)
  5. Si los requisitos de acceso no se pueden acreditar documentalmente durante el periodo de inscripción, se tienen que entregar al presidente de la comisión evaluadora al inicio de la primera prueba. En caso de no presentarlos se pierde el derecho a hacer la prueba.
  6. Las personas que no tienen los requisitos académicos o las acreditaciones que dan acceso directo al ciclo formativo, pero que han superado unos o más módulos monográficos de un ciclo y se inscriben para hacer las pruebas libres de otros módulos de este mismo ciclo, tienen que aportar original y copia del certificado que lo acredita.
  7. Las personas que, vistas sus posibilidades físicas o sensoriales, piden la adaptación de las condiciones en que se tienen que hacer las pruebas, tienen que presentar el certificado que acredita el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.
 

Artículo 12

Solicitud de convalidaciones o de exenciones de módulos

  1. Las personas interesadas en solicitar la convalidación o la exención de un módulo, de conformidad con la normativa vigente, se tienen que inscribir para hacer la prueba libre de este módulo y, en la inscripción, tienen que hacer constar que piden la convalidación o la exención.
  2. La documentación que se tiene que presentar para que se conceda la convalidación o la exención es la misma documentación que tienen que presentar los alumnos que cursan el módulo en la modalidad presencial.

Artículo 13

Actuación con la documentación necesaria para inscribirse a la prueba

  1. La secretaría del centro donde se hacen las inscripciones a la prueba tiene que sellar uno de los ejemplares de la solicitud y lo tiene que devolver a la persona interesada. La secretaría del centro se tiene que quedar con el otro ejemplar y con una copia compulsada de toda la documentación que se presenta.
  2. Esta documentación se tiene que custodiar, ya que se tiene que incorporar al expediente del alumno. Este expediente se tiene que abrir en el momento que se cumplan los requisitos que permiten la matrícula en el ciclo formativo a que pertenecen los módulos que se evalúan con las pruebas libres.

Artículo 14

Relación provisional de personas inscritas

  1. El día 23 de marzo de 2015 los centros tienen que publicar en el tablón de anuncios la relación provisional de personas inscritas a cada ciclo con la indicación del nombre de los módulos en los cuales están inscritos para examinarse, el nombre del ciclo en el cual pertenecen y si se pide la convalidación o la exención de alguno de los módulos en qué se inscriben.
  2. Se tienen que publicar dos listas separadas, una con las personas que tienen las condiciones académicas o las acreditaciones que permiten acceder al ciclo formativo al cual pertenecen los módulos de qué se quieren examinar, y la otra con las personas que no tienen estos requisitos, pero que se pueden presentar a las pruebas libres de acuerdo con la normativa.
  3. El GestIB permite inscribir a las personas que tienen los requisitos de acceso a ciclos y obtener la lista de estas personas inscritas.
  4. Las listas de las personas inscritas a las pruebas libres que no tienen los requisitos de acceso al ciclo no se pueden obtener mediante el GestIB en esta convocatoria.

Artículo 15

Periodo de reclamaciones

Los días 23, 24 y 25 de marzo de 2015 se pueden presentar, mediante una solicitud dirigida a la dirección del centro, las reclamaciones contra la relación provisional de personas inscritas.

Artículo 16

Relación definitiva de personas inscritas

  1. El día 26 de marzo de 2015 el centro tiene que publicar en el tablón de anuncios las relaciones definitivas de personas inscritas a cada ciclo, con la indicación de los módulos en los cuales están admitidas y si se pide la convalidación o la exención de alguno de los módulos.
  2. Los centros tienen que comunicar a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, día 26 de marzo de 2015, el total de personas inscritas para hacer las pruebas y los módulos de los cuales se matriculan.
  3. Los centros que tengan inscripciones de personas que tienen su residencia en una isla donde no se imparte el ciclo objeto de la inscripción tienen que comunicar a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, día 26 de marzo de 2015, el nombre de estas personas inscritas para hacer las pruebas y los módulos de los cuales se matriculan.

Artículo 17

Registro de los datos de las personas inscritas

  1. Las personas que figuran en la relación definitiva de personas inscritas y que tienen las condiciones académicas o las acreditaciones que permiten acceder al ciclo formativo al cual pertenecen los módulos de los cuales se quieren examinar quedan matriculadas, en régimen de enseñanza libre, en el ciclo formativo mencionado.
  2. Los datos de las personas que no tienen los requisitos académicos ni las acreditaciones que dan acceso al ciclo formativo se tienen que registrar de manera que incluyan, como mínimo, la información siguiente:
    1. Datos de identificación de la persona inscrita.
    2. El nombre del módulo o módulos se quiere examinar.
    3. El nombre del ciclo formativo al cual pertenecen los módulos.
    4. Si se pide convalidación o exención de alguno de los módulos.

En el registro tiene que constar claramente que las personas que constan no tienen las condiciones para acceder al ciclo formativo al cual pertenece el módulo o módulos a cuya prueba se inscribe.

Artículo 18

Calendario de las pruebas

  1. Las pruebas libres que se convocan mediante esta Resolución se tienen que llevar a cabo dentro del periodo comprendido entre el día 4 de mayo y el día 29 de mayo de 2015, ambos incluidos.
  2. Cada comisión evaluadora elabora el calendario de las pruebas de un ciclo de forma conjunta con el jefe de estudios del centro, teniendo en cuenta el periodo establecido en el punto anterior.
  3. En este calendario, se tienen que hacer constar el día, la hora, el lugar y el tiempo máximo para hacer la prueba correspondiente a cada módulo profesional, así como también las posibles necesidades de materiales para poder hacerla y la fecha de publicación de los resultados de cada prueba. También tiene que indicar si la prueba de cada módulo tiene más de una parte y si alguna de éstas es eliminatoria.
  4. El calendario tiene que indicar que la publicación de los resultados de cada prueba abre un plazo de tres días para que las personas interesadas puedan presentar reclamaciones.
  5. El calendario se tiene que publicar en el tablón de anuncios del centro con una antelación mínima de veinte días antes del comienzo de la primera prueba.
  6. Cada centro educativo tiene que enviar una copia del calendario mencionado a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, como máximo, el mismo día que se publica en el centro.
  7. Cuando por circunstancias justificadas no sea posible hacer la prueba de un módulo determinado el día y la hora previstos, la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional puede autorizar que se haga la prueba en otra fecha. La fecha nueva se tiene que publicar en el tablón de anuncios del centro y se tiene que comunicar a los alumnos afectados.

Artículo 19

Elaboración de las pruebas

  1. Cada una de las comisiones evaluadoras que se constituyen a cada centro, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 16 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008, tiene que elaborar una prueba para cada uno de los módulos profesionales del ciclo correspondiente en los cuales haya candidatos matriculados, excepto para el módulo profesional de Formación en centros de trabajo.
  2. Cada comisión evaluadora tiene que disponer de los enunciados de los exámenes en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma. Si algún alumno o alumna solicita el enunciado de un examen en una lengua concreta de estas dos, se le tiene que facilitar.

Artículo 20

Contenidos y criterios de valoración de las pruebas

  1. Los aspirantes tienen que superar una prueba por cada uno de los módulos profesionales en los cuales se han matriculado, excepto para el módulo de Formación en centros de trabajo, el cual se tiene que evaluar de conformidad con lo que se prevé en la disposición adicional primera de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008 y en el artículo 30 de esta Resolución. El módulo de Simulación integral y el módulo de Proyecto empresarial se tienen que evaluar de acuerdo con lo que se prevé en la disposición adicional segunda del Orden mencionada. El módulo profesional de Proyecto se tiene que evaluar de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 31 de esta Resolución.
  2. Los contenidos de las pruebas se tienen que fundamentar en el currículum vigente del ciclo formativo y en las competencias profesionales recogidas en los títulos.
  3. Las pruebas tienen que ser presenciales y tienen que incluir contenidos teóricos y prácticos que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación y realización correspondientes, que el aspirante ha alcanzado las diferentes capacidades, los resultados del aprendizaje o las competencias profesionales correspondientes al módulo.
  4. La comisión evaluadora puede estructurar la prueba de cada módulo profesional en partes independientes y establecer, si es el caso, el carácter eliminatorio de cada una de éstas. De esta circunstancia se tiene que informar a los candidatos, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 19 de esta Resolución.
  5. En el enunciado de las pruebas se tienen que incluir los criterios de valoración y tienen que quedar reflejados los criterios de evaluación y de calificación de cada apartado.
  6. El centro educativo tiene que guardar una copia de cada prueba.
 

Artículo 21

Calificación de las pruebas

Las pruebas se tienen que evaluar de conformidad con la normativa vigente en materia de evaluación de los ciclos formativos.

Artículo 22

Publicación de los resultados de las pruebas

  1. El procedimiento y los plazos de publicación de los resultados provisionales, las reclamaciones y los resultados definitivos de las pruebas se regulan en los artículos 19, 20 y 21 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008.
  2. La publicación de los resultados provisionales de cada prueba se tiene que hacer durante los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba en el tablón de anuncios del centro.

Artículo 23

Acta de evaluación de las pruebas

  1. Cada comisión evaluadora tiene que extender las actas de evaluación en que figuren los resultados obtenidos a cada uno de los módulos del ciclo.
  2. El modelo de acta que se tiene que utilizar para documentar los resultados obtenidos por las personas con las condiciones de acceso al ciclo formativo es lo mismo que se utiliza para los ciclos que se cursan presencialmente, pero se tiene que hacer constar que se trata de un acta de pruebas libres. En esta acta también se tienen que hacer constar las propuestas que afectan a las personas que figuran (acceso a FCT, obtención del título, etc.)
  3. El modelo de acta que se tiene que utilizar para documentar los resultados obtenidos por las personas sin las condiciones de acceso al ciclo formativo tiene el mismo diseño que lo que se utiliza en el apartado anterior, pero se tiene que hacer constar que las personas que figuran no tienen las condiciones mencionadas.
  4. Todas las actas tienen que estar firmadas por cada uno de los miembros de la comisión evaluadora.
  5. Se tiene que enviar una copia compulsada de las actas de las pruebas libres a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, como máximo, diez días después de la realización de la sesión de evaluación.

Artículo 24

Registro de las calificaciones obtenidas en las pruebas

  1. Las calificaciones de los módulos superados mediante pruebas libres obtenidas por personas que tienen las condiciones académicas o las acreditaciones que permiten acceder al ciclo formativo, se tienen que reflejar en el expediente académico y en el resto de documentos del proceso de evaluación de las personas interesadas.
  2. Los resultados obtenidos en las pruebas por las personas que no tienen los requisitos de acceso al ciclo se tienen que reflejar en el registro que figura en el artículo 18 de esta Resolución.

Artículo 25

Registro de las calificaciones obtenidas en pruebas libres de convocatorias anteriores por las personas que no tenían en aquel momento las condiciones académicas o las acreditaciones que permiten acceder al ciclo formativo

  1. Las calificaciones obtenidas en convocatorias anteriores de pruebas libres por personas que no tenían en aquel momento las condiciones académicas o las acreditaciones que permiten acceder al ciclo formativo, se tienen que reflejar en los documentos del proceso de evaluación en el momento que acrediten que han conseguido los requisitos de acceso.
  2. Los datos de estas personas y las calificaciones que han obtenido a las convocatorias anteriores de pruebas libres se tienen que añadir al acta de evaluación que se tiene que utilizar para documentar los resultados obtenidos por las personas con las condiciones de acceso al ciclo formativo en esta convocatoria.
  3. Se tiene que abrir un expediente académico para cada una de estas personas y tiene que figurar la documentación que indica el artículo 12 de esta Resolución y toda la que acredita que han superado módulos en convocatorias anteriores cuando no tenían todavía los requisitos de acceso al ciclo.

Artículo 26

Expedición de certificados, de acreditaciones y de títulos

  1. Los centros tienen que entregar los certificados a las personas que han superado módulos de ciclos formativos mediante una prueba libre, de acuerdo con lo que se especifica sobre registro de datos en los artículos 23, 24 y 25 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008.
  2. La Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional tiene que facilitar a los centros el modelo de certificado para entregar a las personas que superen la prueba y no tengan las condiciones académicas o las acreditaciones que permiten acceder al ciclo formativo al cual pertenece el módulo.

Artículo 27

Fecha de finalización del proceso

El proceso de evaluación de los módulos profesionales, excepto del módulo profesional de Proyecto, si ocurre, tiene que finalizar antes del 12 de junio de 2015.

Artículo 28

Calendario del procedimiento de inscripción y de realización de las pruebas libres

Las personas interesadas pueden consultar el calendario del procedimiento de inscripción y de realización de las pruebas de esta convocatoria en el Anexo 7 de esta Resolución.

Artículo 29

Realización del módulo de Formación en centros de trabajo

  1. Las condiciones para poder cursar el módulo de Formación en centros de trabajo se recogen en la disposición adicional primera de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008.
  2. La matrícula para cursar el módulo de Formación en centros de trabajo se tiene que formalizar en el plazo establecido para el alumnado de régimen presencial, excepto las personas que quieran solicitar la exención de este módulo.
  3. Aquellas personas que soliciten la exención del módulo de Formación en centros de trabajo pueden matricularse en el periodo establecido para inscribirse a las pruebas libres, el cual se establece en el artículo 11 de esta Resolución. La documentación justificativa se tiene que presentar junto con la solicitud de inscripción a las pruebas. No obstante, si no se dispone de la documentación mencionada en este momento, se puede presentar en la secretaría del centro en cualquier momento antes de la sesión de evaluación.
  4. En la sesión de evaluación, si el alumno o alumna ha superado el resto de los módulos profesionales del ciclo formativo (excepto, si es el caso, el módulo de Proyecto) se tiene que valorar si es procedente o no la exención total del módulo de Formación en centros de trabajo. Si la exención es procedente, tiene que quedar reflejado en el acta de evaluación y se tiene que incluir en la propuesta de expedición del título, siempre que se trate de ciclos formativos que no incluyan el módulo profesional de Proyecto.

Artículo 30

Realización del módulo profesional de Proyecto de los ciclos formativos de grado superior

  1. Las personas que tengan que cursar el módulo profesional de Proyecto y no tengan la exención del módulo de Formación en centros de trabajo, lo tienen que cursar en la modalidad presencial al mismo tiempo que cursan el módulo de Formación en centros de trabajo este último módulo.
  2. Las personas que tengan que cursar el módulo profesional de Proyecto y tengan o hayan solicitado la exención del módulo de Formación en centros de trabajo pueden matricularse en el periodo establecido para inscribirse a las pruebas libres, mencionado en el artículo 11 de esta Resolución.
  3. El procedimiento para evaluar este módulo en la modalidad libre es el siguiente:
    1. La comisión evaluadora tiene que proponer al candidato o candidata, antes del 15 de abril de 2015, posibles proyectos para realizar. No obstante, los alumnos también pueden proponer proyectos a la comisión.
    2. La comisión evaluadora tiene que determinar el proyecto que tiene que realizar cada candidato o candidata y lo tiene que informar y asesorar de todos los aspectos relevantes para realizarlo.
    3. Después de la sesión de evaluación, si el alumno o alumna ha superado el resto de módulos y tiene la exención de hacer el módulo de Formación en centros de trabajo, la comisión evaluadora lo tiene que convocar para hacer la prueba libre del módulo profesional de Proyecto.
    4. Esta prueba consiste en la presentación y la defensa del proyecto realizado por el alumno o alumna.
    5. La evaluación de este módulo profesional se tiene que hacer antes del 19 de junio de 2015.
    6. Si se supera el módulo, tiene que quedar reflejado en el acta de evaluación y se tiene que incluir en la propuesta de expedición de título.
  4. El profesorado que tiene que evaluar la prueba libre de este módulo es el mismo que tiene la competencia para evaluar al alumnado matriculado en la modalidad presencial.

 

 ANEXO 2
Relación de ciclos y de módulos de los cuales no se hacen pruebas libres el año 2015

Centro

Ciclo

Módulo

IES Alcúdia

Cocina y gastronomía (HOT21-LOE)

Ningún módulo con PL

IES Marc Ferrer

Cocina y gastronomía (HOT21-LOE)

Ningún módulo con PL

IES Puig de sa Font

Cocina y gastronomía (HOT21-LOE)

Ningún módulo con PL

IES Josep Maria Llompart

Emergencias sanitarias (SAN21-LOE)

Ningún módulo con PL, excepto Anátomo-fisiología y patología básicas

IES Alcúdia

Gestión de alojamientos turísticos (HOT31-LOE)

Ningún módulo con PL

IES Josep Maria Llompart

Imagen para el diagnóstico (SAN35-LOGSE)

Ningún módulo con PL

IES Son Pacs

Mantenimiento aeromecánico (MVA32-LOGSE)

Ningún módulo con PL

IES Pasqual Calbó i Caldés

Producción agropecuaria (AGA22-LOE)

Ningún módulo con PL

IES Alcúdia

Servicios en restauración (HOT22-LOE)

Ningún módulo con PL

 

ANEXO 3

Relación de ciclos que se empezaron a sustituir por los nuevos ciclos

 el curso 2012-2013

  1. Administración y finanzas (ADM31-LOGSE)
  2. Atención sociosanitaria (SSC21-LOGSE)
  3. Comercio internacional (COM34-LOGSE)
  4. Desarrollo de productos electrónicos (ELE31-LOGSE)
  5. Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas (EOC32-LOGSE)
  6. Fabricación a medida e instalación de carpintería y mueble (MAM21-LOGSE)
  7. Gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos (ACA32-LOGSE)
  8. Imagen (CIS31-LOGSE)
  9. Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas (MSP21-LOGSE)
  10. Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor (MSP23-LOGSE)
  11. Navegación, pesca y transporte marítimo (AMP31-LOGSE)
  12. Peluquería (IMP23-LOGSE)
  13. Preimpresión en artes gráficas (ARG23-LOGSE)
  14. Realización de audiovisuales y espectáculos (IMS32-LOGSE)
  15. Sistemas de regulación y control automáticos (ELE33-LOGSE)
  16. Sistemas de telecomunicación e informática (ELE34-LOGSE)

En estos ciclos sólo se pueden hacer las pruebas libres de los módulos de segundo curso.

Centros que deben hacer las pruebas libres de estos ciclos

Ciclo formativo

Centro

Administración y finanzas (ADM31-LOGSE)

IES Alcúdia

IES Son Pacs

IES Guillem Colom Casasnoves

IES Pasqual Calbó i Caldés

IES Sa Blanca Dona

Atención sociosanitaria (SSC21-LOGSE)

CIFP Son Llebre

IES Cap de Llevant

IES Algarb

Comercio internacional (COM34-LOGSE)

IES Francesc de Borja i Moll

Desarrollo de productos electrónicos (ELE31-LOGSE)

IES Politècnic

Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas (EOC32-LOGSE)

IES Politècnic

Fabricación a medida e instalación de carpintería y mueble (MAM21-LOGSE)

IES Politècnic

Gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos (ACA32-LOGSE)

IES Felanitx

CIFP Joan Taix

Imagen (CIS31-LOGSE)

IES Juníper Serra

Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas (MSP21-LOGSE)

IES Politècnic

Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor (MSP23-LOGSE)

IES Politècnic

IES Llucmajor

IES Josep Maria Quadrado

IES Isidor Macabich

Navegación, pesca y transporte marítimo (AMP31-LOGSE)

CIFP Nauticopesquera

Peluquería (IMP23-LOGSE)

IES Francesc de Borja Moll

CIFP Joan Taix

IES Cap de Llevant

IES Algarb

Preimpresión en artes gráficas (ARG23-LOGSE)

IES Josep Maria Llompart

CEPA Francesc de Borja Moll

Realización de audiovisuales y espectáculos (IMS32-LOGSE)

IES Juníper Serra

Sistemas de regulación y control automáticos (ELE33-LOGSE)

IES Politècnic

Sistemas de telecomunicación e informática (ELE34-LOGSE)

IES Pau Casesnoves

IES Politècnic

IES Isidor Macabich


 

ANEXO 4

Relación de ciclos que se empezaron a sustituir por los nuevos ciclos

el curso 2013-2014

  1. Animación sociocultural (SSC33-LOGSE)
  2. Asesoría de imagen personal (IMP31-LOGSE)
  3. Comercio (COM21-LOGSE)
  4. Estética personal decorativa (IMP21-LOGSE)
  5. Gestión comercial y marketing (COM33-LOGSE)
  6. Integración social (SSC32-LOGSE)
  7. Secretariado (ADG31-LOGSE)

A estos ciclos sólo se pueden inscribir las personas que ya tengan algún módulo superado del ciclo.

Centros que deben hacer las pruebas libres de estos ciclos

Ciclo formativo

Centro

Animación sociocultural (SSC33-LOGSE)

IES Ramon Llull

Asesoría de imagen personal (IMP31-LOGSE)

IES Francesc de Borja Moll

Comercio (COM21-LOGSE)

IES Francesc de Borja Moll

IES Sa Blanca Dona

Estética personal decorativa (IMP21-LOGSE)

IES Francesc de Borja Moll

Gestión comercial y marketing (COM33-LOGSE)

IES Berenguer d’Anoia

IES Sa Blanca Dona

Integración social (SSC32-LOGSE)

IES Ramon Llull

Secretariado (ADG31-LOGSE)

IES Guillem Sagrera

 

ANEXO 5
Módulos de los ciclos de grado superior LOE que se imparten en inglés
Curso 2014-2015

CFGS

Módulo de primer curso

Módulo de segundo curso

Administración de sistemas informáticos en red (IFC31)

Gestión de bases de datos

Implantación de aplicaciones web

Administración y finanzas (ADG32)

Ofimática y procesamiento de la información

Simulación empresarial

Agencias de viaje y gestión de acontecimientos (HOT32)

Destinos turísticos

Venta de servicios turísticos

Animación sociocultural y turística (SSC32)

Animación y gestión cultural

Animación turística

Asesoría de imagen personal y corporativa (IMP33)

Diseño de imagen integral

Dirección y comercialización

Asistencia a la dirección (ADG31)

Ofimática y procesamiento de la información

Gestión adelantada de la información

Automatización y robótica industrial (ELE34)

Sistemas secuenciales programables

Sistemas programables adelantados

Automoción (TMV31)

Sistemas eléctricos y de seguridad y confortabilidad

Gestión y logística del mantenimiento de vehículos

Comercio internacional (COM34)

Transporte internacional de mercancías

Medios de pago internacional

Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (IFC32)

Bases de datos

Desarrollo de interfaces

Desarrollo de aplicaciones web (IFC33)

Bases de datos

Diseño de interfaces web

Dirección de cocina (HOT34)

Procesos de elaboración culinaria

Elaboraciones de pastelería y repostería

Dirección de servicios de restauración (HOT35)

Procesos de servicios en restaurantes

Planificación y dirección de servicios y acontecimientos en restauración

Educación infantil (SSC31)

Autonomía personal y salud infantil

El juego infantil y su metodología

Eficacia energética y energía solar térmica (ENA31)

Promoción del uso eficiente de la energía y del agua

----------

Gestión de alojamientos turísticos (HOT31)

Recepción y reservas

Comercialización de acontecimientos

Gestión de ventas y espacios comerciales (COM33)

Marketing digital

Técnicas de venta y negociación

Guía, información y asistencias turísticas (HOT33)

Destinos turísticos

Servicios de información turística

Iluminación, captación y tratamiento de la imagen (IMS35)

Planificación de cámara en audiovisuales

Toma fotográfica

Integración social (SSC33)

Promoción de la autonomía personal

Habilidades sociales

Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos (IMA32)

Equipos e instalaciones térmicas

Gestión del montaje, de la calidad y del mantenimiento

Mantenimiento electrónico (ELE33)

Equipos microprogramables

Mantenimiento de equipos de vídeo

Paisajismo y medio rural (AGA31)

Maquinaria e instalaciones forestales

Conservación de jardines y zonas deportivas

Proyectos de edificación (EOC31)

Diseño y construcción de edificios

Desarrollo de proyectos de edificación residencial

Proyectos de obra civil (EOC32)

Urbanismo y obra civil

Desarrollo de proyectos urbanísticos

Realización de audiovisuales y espectáculos (IMS32)

Medios técnicos audiovisuales y escénicos

Realización del montaje y postproducción de audiovisuales

Sistemas de telecomunicaciones e informáticos (ELE32)

Configuración de infraestructuras de sistemas de telecomunicaciones

Redes telemáticas

Sistemas electrotécnicos y automatizados (ELE31)

Configuración de instalaciones domóticas y automáticas

Técnicas y procesos en instalaciones domóticas y automáticas

Transporte marítimo y pesca de altura (MAP32)

Control de las emergencias

Guardia de puente

 

ANEXO 6
Calendario del procedimiento de inscripción y de realización de las pruebas libres
Convocatoria año 2015

Actuación

Artículo

Fechas

Plazo de inscripción para hacer las pruebas, excepto del módulo de FCT

10

Del 9 al 20 de marzo

Publicación de las relaciones provisionales de personas inscritas

14

23 de marzo

Reclamaciones contra estas relaciones provisionales

15

23, 24 y 25 de marzo

Publicación de las relaciones definitivas de personas inscritas

16.1

26 de marzo

Cada centro comunica a la DGOIFP el número de personas inscritas para hacer las pruebas y los módulos en los cuales se matriculan

16.2

26 de marzo

Cada centro comunica a la DGOIFP el nombre de las personas inscritas que residen en una isla donde no se imparte el ciclo objeto de la inscripción y los módulos en los cuales se matriculan

16.3

26 de marzo

Asignación del proyecto que hay que realizar para la evaluación del módulo profesional de Proyecto

30

Antes del 15 de abril

Periodo de desarrollo de las pruebas según el calendario del centro

18.1

Del 4 al 29 de mayo

Publicación del calendario de las pruebas

18.5

Como mínimo, 20 días antes del inicio de las pruebas

Envío de la copia del calendario a la DGOIFP

18.6

El mismo día que se publica en el centro

Publicación de la relación de material necesario para hacer las pruebas (si procede)

18.3

Día de publicación del calendario de las pruebas

Creación de las comisiones evaluadoras y elaboración de las pruebas

19

Antes del inicio de las pruebas

Publicación de los resultados provisionales de cada prueba

22

Los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba

Reclamaciones ante la comisión evaluadora

22.1

Los tres días hábiles posteriores a la publicación de los resultados provisionales

Publicación de la lista definitiva de las calificaciones de la prueba

22.2

Al día siguiente de la resolución de las reclamaciones

Plazo para que las personas que no estén conformes con el resultado de la prueba puedan presentar un recurso de alzada

22

Un mes desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva

Envío de la copia compulsada de las actas de evaluación a la DGOIFP

23.5

Diez días después de la sesión de evaluación

Entrega de los certificados y de las acreditaciones

26

A partir de la publicación de la lista definitiva

Finalización del proceso de evaluación, excepto del módulo profesional de Proyecto

27

Antes del 12 de junio de 2015

Finalización del proceso de evaluación del módulo profesional de Proyecto

30

Antes del 19 de junio de 2015