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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 1954
Resolución del presidente de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de 4 de febrero de 2015 por la cual se aprueban la convocatoria, las bases, el baremo de méritos y la designación de la comisión técnica de valoración del procedimiento para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera de la Agencia Tributaria de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. La Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), desde el inicio de actividades el 1 de enero de 2009 no ha convocado ningún procedimiento, general u ordinario, de provisión de puestos de trabajo para su personal funcionario y laboral. Este procedimiento se regirá, en todo caso, por la normativa autonómica en materia de función pública, dado que según la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la ATIB, le es de aplicación a su personal, todo ello sin perjuicio de las especificidades derivadas de la organización propia de la Agencia Tributaria. Respecto a estas especialidades hay que destacar que entre los principios de organización y actuación de la ATIB,  está el de especialización y calificación de su personal.

Concretamente, el artículo 15.2 de la mencionada ley dispone que corresponde al presidente de la Agencia Tributaria, a propuesta del Consejo General, la convocatoria y resolución de los procedimientos de selección y provisión de personal de la Agencia.

El Consejo General, en sesión de fecha 12 de junio de 2014, autorizó al presidente, en una primera fase, y dados los actuales medios humanos y presupuestarios con que cuenta actualmente el ATIB, a convocar la provisión sólo de las vacantes de puestos de trabajo de personal funcionario de los grupos A1-A2, sin perjuicio de que posteriormente, en una segunda fase y a resultas de ésta, dentro del año 2015, a convocar la provisión de los puestos de trabajo vacantes de los grupos C1 y C2.

2. Sobre los procedimientos de provisión, el artículo 75 de la Ley 3/2007, de 22 de febrero, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario se proveerán ordinariamente por los sistemas de concurso o de libre designación, mediante convocatoria pública. Este mismo precepto establece que los sistemas de provisión se convocarán, tal como se hace en la presente resolución, por puestos de trabajo vacantes de un área funcional o sector especializado, como serían los grupos A1 y A2, en atención a las necesidades del servicio.

En la vigente relación de puestos de trabajo y funciones de la ATIB, de 22 de julio de 2009, se prevé, como regla general, la cobertura de los puestos de trabajo del ATIB por concurso, si bien, por razón del alto nivel de responsabilidad y especialización de determinados puestos singularizados, mediante el sistema de concurso específico. Asimismo, para determinados puestos de confianza o especial responsabilidad, se establece la cobertura por libre designación.

3. Por otra parte, el artículo 76 de la Ley 3/2007 prevé el concurso como sistema normal de provisión de puestos de trabajo; concurso que podrá ser de méritos o específico. Concretamente, el artículo 77 indica que el concurso de méritos es el sistema de provisión de los puestos de trabajo genérico; y el artículo 78, establece el concurso específico como el sistema de provisión de los puestos de trabajo singularizados que tengan establecida esta forma de provisión en la relación de puestos de trabajo. Por otro lado, el artículo 79 establece las categorías de puestos que se pueden proveer por el sistema de libre designación, por llevar implícita una elevada responsabilidad o porque precisan de la confianza personal para ejercer las funciones y tienen establecido, expresamente, este sistema en la relación de puestos de trabajo.

4. En este sentido, el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 33/1994 de 28 de marzo, regula el concurso de méritos como procedimiento normal para proveer puestos de trabajo, procedimiento que consiste en la valoración de los méritos según un baremo. Además, este reglamento, en su artículo 18, al regular el concurso específico, prevé que, con carácter excepcional y sólo para puestos singularizados que, como tales, así figuren indicados en la RLT, la convocatoria podrá establecer que el concurso conste de dos fases. Por otra parte, el Capítulo III regula el sistema de libre designación como procedimiento excepcional para proveer los puestos de trabajo.

5. Hay que mencionar la disposición adicional duodécima de la Ley 3/2007, introducida por la Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud de la cual el conocimiento de la lengua catalana no es, con carácter general, un requisito para acceder a la condición de empleado público de las administraciones públicas del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, ni para ocupar puestos de trabajo. El mismo principio se aplicará para acceder u ocupar puestos en las entidades del sector público instrumental que dependan de las administraciones antes mencionadas. No obstante, se exceptúan determinados supuestos correspondientes a puestos de trabajo para cuya ocupación se exige un requisito de conocimientos de lengua catalana el cual debe figurar en la relación de puestos de trabajo. Hay que destacar, en este sentido, que en virtud del Acuerdo del Consejo General de 12 de diciembre de 2012, que modifica la relación de puestos de trabajo y funciones de la ATIB para adaptarla a la Ley 9/2012, para ninguno de los puestos ahora convocados se exige el requisito del catalán.

6. Por otro lado, dado que para cumplir el mandato que contiene la disposición adicional octava de la Ley 7/2007, de 27 de abril, del Estatuto básico del empleado público, el Consejo de Gobierno aprobó el I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Comunidad de las Illes Balears (servicios generales) 2012-2015, mediante el Acuerdo de 29 de junio de 2012 (BOIB núm. 98, de 7 de julio), deberán introducirse las medidas que prevé el mencionado Plan en lo que se refiere a las bases de los concursos para proveer puestos de trabajo, como por ejemplo el cómputo, a efectos de valorar el trabajo desarrollado y los méritos correspondientes, del tiempo que las persones candidatas han estado en las situaciones de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios relacionados con la maternidad o la paternidad y por razón de guarda legal o por tener familiares a su cargo, y contemplar criterios de desempate en caso de que haya una infrarepresentación de mujeres en un cuerpo, escala o especialidad, con el informe previo del Instituto Balear de la Mujer, entre otros.

7. El objeto de esta Resolución lo constituye, por lo tanto, la aprobación de la convocatoria para proveer con personal funcionario los puestos de trabajo de los grupos A1 y A2 de los servicios centrales (Departamentos administrativo y tributario) y de los servicios territoriales, vacantes y dotados presupuestariamente, así como determinados puestos a cubrir por sistema de libre designación, que figuran en el Anexo 5, y la aprobación de las bases, del baremo de méritos y de la designación de los miembros de la Comisión Técnica de Valoración. La provisión, como se ha apuntado, se llevará a cabo por los procedimientos de concurso de méritos general, concurso específico -con dos fases, por los puestos singularizados así catalogados en la RLT-, y de libre designación.

8. De acuerdo con el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, el baremo de méritos del concurso deberá incluir los méritos de necesaria consideración establecidos en los artículos 13 y 14 del Reglamento, modificados por la disposición final primera del Decreto ley 2/2013, de 14 de junio, de medidas urgentes en materia de movilidad interadministrativa temporal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como otros méritos en la forma que prevén los artículos 15 y 16 del Reglamento, los cuales no pueden ser superiores al 35% de la puntuación máxima que se puede obtener por los méritos de necesaria consideración.

Y para los puestos de trabajo singularizados, el concurso específico, se articulará en dos fases, de acuerdo con el artículo 18: en la primera fase se valorarán los méritos de necesaria consideración y en la segunda los méritos específicos. En todo caso, según el artículo 78.3 de la Ley 3/2007, la valoración global de los méritos (generales y específico) deberá suponer, como mínimo, el 55% de la puntuación máxima. Para estos puestos, la resolución que convoca el concurso incluirá la descripción del puesto de trabajo que, al menos, tiene que comprender las peculiaridades derivadas de la naturaleza de las funciones y la relación de las principales tareas y responsabilidades que lo caracterizan.

Por todo esto, de acuerdo con la competencia que prevé el artículo 7.2 de la Ley 3/2008 de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, a propuesta del Consejo General, habiendo concluido la negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa Sectorial de Servicios Generales, dicto la siguiente

Resolución:

1. Aprobar la convocatoria de provisión de los puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario de carrera de la Agencia Tributaria de las Illes Balears que figuran en el anexo 5, por los sistemas de concurso de méritos, concurso específico –con las características que se indican con el anexo 3– o de libre designación, según el procedimiento de provisión que establezca expresamente la relación de puestos de trabajo.

2. Aprobar las bases y los baremos de méritos que tienen que regir esta convocatoria, los cuales figuran en los anexos 1,2 y 3, respectivamente.

3. Nombrar las personas que son miembros de la Comisión Técnica de Valoración de esta convocatoria, que figuran en el anexo 4.

4. Especificar los códigos correspondientes a las características de los puestos de trabajo convocados, que se enumeran en el anexo 6.

5. Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Agencia Tributaria de las Illes Balears en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas, en relación con el artículo 5 de la Ley 3/2008 de 14 de abril.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 4 de febrero de 2015

El presidente de la Agencia Tributaria de las Illes Balears

José Vicente Marí Bosó

 

Anexo 1

Bases

 

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es proveer con personal funcionario de carrera, conforme el artículo 75.2 de la Ley 3/2007, los puestos de trabajo de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (en adelante ATIB), vacantes y dotados presupuestariamente, que figuran en el anexo 5.

2. Forma de provisión

La provisión de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria llevará a cabo por los sistemas de concurso de méritos, concurso específico de méritos (para los puestos de trabajo singularizados, con las características que figuran en el Anexo 3) y libre designación.

El procedimiento de libre designación que prevé el artículo 79 de la Ley 3/2007 se aplica únicamente a la provisión de puestos de trabajo que tienen establecido expresamente este sistema en la relación de puestos de trabajo.

3. Requisitos y condiciones de la participación

3.1. Las condiciones generales, los requisitos y los méritos de todas las persones candidatas tienen que estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se tienen que mantener durante todo el procedimiento de provisión.

3.2. Todo el personal funcionario de la ATIB y de la Administración de la Comunidad Autónoma, en su caso y cuando esté previsto en la Relación de Funciones y Puestos de trabajo,  sea cual sea su situación administrativa, salvo la de suspensión firme, podrá participar en esta convocatoria siempre que haya transcurrido el tiempo mínimo de permanencia en el lugar de trabajo legalmente establecido, de acuerdo con las normas que reflejan los apartados siguientes, y el resto de requisitos exigidos.

3.3. El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por interés particular podrá participar en esta convocatoria si lleva más de dos años en esta situación. En este caso, tiene que consignar expresamente en la solicitud que quiere reingresar al servicio activo.

Las personas que estén en situación de excedencia voluntaria especial, igual que, en general, el personal funcionario que está en alguna situación que implica el derecho a la reserva de puesto de trabajo de acuerdo con el artículo 23.2 del Real decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, puede participar en esta convocatoria, y tiene que  permanecer en la situación que corresponda, con reserva del puesto obtenido.

3.4. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 81 de la Ley 3/2007, de 22 de febrero, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el personal funcionario titular de un puesto de trabajo sólo puede participar en esta convocatoria si se han cumplido como mínimo dos años desde que tomó posesión, o bien el tiempo mínimo de permanencia indicado en la convocatoria mediante la que se le adjudicó, con carácter definitivo dicho puesto, en el caso de que este periodo de tiempo mínimo sea más largo, ya sea por haber obtenido destino definitivo en un proceso selectivo de ingreso, por el turno libre o por el turno de promoción interna (sin perjuicio de lo dispuesto el apartado siguiente), o bien a través de la adjudicación de un puesto de trabajo mediante un sistema de provisión ordinario anterior, con las excepciones que prevé el artículo 81.4 de la Ley antes mencionada, recientemente modificada, en este punto, por el Decreto ley 2/2013, de 14 de junio, de medidas urgentes en materia de movilidad interadministrativa temporal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Si la persona interesada acredita que el día de toma de posesión del lugar se aplazó por interés del servicio, el plazo tiene que contar desde el día en que tomaron posesión el resto de adjudicatarios del mismo proceso de provisión o proceso selectivo de su cuerpo, escala y turno.

3.5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 81.3 de la Ley 3/2007, el personal que acceda a otro cuerpo o a otra escala, por promoción interna o por integración, y permanezca en el puesto de trabajo que ocupaba como titular, se le tiene que computar también el tiempo de servicios prestados en este puesto en el cuerpo o la escala de procedencia. Esta misma regulación se aplicará al personal que accedió a otro cuerpo o a otra escala por promoción interna y optó por la conversión directa de la plaza.

Así mismo, al personal que haya sido objeto de un cambio de adscripción de su puesto de trabajo, en la forma que prevé el artículo 91 de la Ley 3/2007, se le computará el tiempo de ocupación de dicho puesto antes del cambio de adscripción, desde que obtuviera la titularidad por un sistema reglamentario de provisión ordinaria.

3.6. De conformidad con lo dispuesto en la regulación específica que establece el punto séptimo del Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales sobre la determinación del contenido de un plan de estabilidad laboral y de la promoción de la carrera profesional del personal funcionario, a raíz del Pacto en materia de función pública entre la Administración autonómica y las organizaciones sindicales, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de junio de 2005 (regulado por la disposición transitoria octava de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, introducida mediante la disposición adicional decimoctava de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas, que se mantendrá vigente hasta que se despliegue completamente, de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2007), el personal funcionario que haya obtenido un destino definitivo derivado de los procesos selectivos convocados para cubrir plazas de estabilidad de la ocupación de personal funcionario de carrera, se deberá permanecer un periodo mínimo de tres años antes de poder participar en concursos de traslado.

3.7. Tendrá la obligación de participar en esta convocatoria todo el personal funcionario del ATIB adscrito con carácter provisional a un puesto de trabajo que esté en situación de servicio activo, en los términos que establece el apartado 5.6 de estas bases, y siempre que cumpla los requisitos para ocupar los puestos convocados.

3.8.  Las personas interesadas, para poder optar a un puesto de trabajo, deberán cumplir los requisitos de pertenencia al cuerpo, escala y especialidad del puesto al que se adscribe. En caso de que se exija alguna o algunas titulaciones, o bien otros requisitos, se deberá poseer dicha titulación o titulaciones y cumplir dichos requisitos.

3.9. Conocimientos de lengua catalana

3.9.1. De acuerdo con la disposición adicional duodécima de la Ley 3/2007, añadido por el punto 9 del artículo único de la Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2007, como norma general no se exige para participar en el procedimiento de provisión de puestos de trabajo, ningún requisito de conocimiento de lengua catalana.

No obstante, deberán cumplir el requisito de conocimiento de lengua catalana los participantes que se adjudiquen puestos de trabajo que tienen establecido dicho requisito en la relación de puestos de trabajo. Sin embargo, en la presente convocatoria, ninguno de los puestos convocados tiene establecido este requisito.

3.9.2. La acreditación de niveles de conocimiento de lengua catalana será considerado un mérito, de acuerdo con los baremos aprobados en los anexos 2 y 3.

3.9.3. Los conocimientos de lengua catalana deberán acreditarse mediante el correspondiente certificado oficial o el título que acredita la posesión del nivel de los conocimientos alegados.

Los títulos o certificados deberán ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública o los expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

 

4. Personas con discapacidad

4.1. Las personas interesadas en participar en el concurso con alguna discapacidad reconocida ante la Administración podrán instar en la solicitud de puestos de trabajo vacantes, la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no suponga una modificación sustancial del contexto de la organización.

4.2. La Administración tiene que pedir a la persona interesada la información que considere necesaria, como también el dictamen de los órganos técnicos de que dispone, sobre la procedencia de la adaptación y sobre la compatibilidad de la misma con las tareas y las funciones del puesto en concreto.

4.3. En la resolución que pone fin al procedimiento de provisión deberá resolverse la adaptación solicitada del puesto o puestos de trabajo de que se trate.

5. Solicitudes y documentación

5.1. El personal funcionario de la ATIB y de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en situación de servicio activo preferentemente ha de formular y registrar telemáticamente la solicitud con el modelo normalizado utilizando la aplicación Portal de Servicios al Personal, accesible desde la Intranet o por la direcció “portaldelpersonal.caib.es”, de acuerdo con las instrucciones que allí se indican. Cuando se haya completado el trámite de solicitud y registro recibirán por vía electrónica el justificante de confirmación  del registro.

En este supuesto, si una vez realizada la solicitud y registro telemàtico han de presentar documentación que no consta en el expediente personal, han de presentarla, juntamente con el justificante de envio de la solicitud, dentro del plazo establecido, en el Registro de la ATIB. También se puede presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2. Alternativamente, la solicitud se puede formular en soporte papel con el modelo oficial, que estará a disposición de las personas interesadas en cualquier oficina de la ATIB , en la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), y en las webs de la ATIB (www.atib.es) y del EBAP (<http://ebap.caib.es>), y se tiene que presentar presencialmente, juntamente con la documentación que no conste en el expediente personal dentro del plazo establecido, en el Registro de la ATIB . También se puede presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.3. Esta convocatoria se tiene que publicar en el BOIB.  El plazo para presentar las solicitudes telemáticamente o presencialmente dará comienzo el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB y finalizará en un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de haberse publicado la convocatoria. Datos de los cuales se informará en la web de la ATIB (<www.atib.es>) y del EBAP (<http://ebap.caib.es>).

5.4. Las personas interesadas podrán solicitar hasta un máximo de diez puestos de trabajo, excepto si están en situación de adscripción provisional o si solicitan el reingreso, tal como indica el punto 5.6 de estas bases.

5.5. La Comisión Técnica de Valoración sólo tomará en consideración los diez primeros puestos de aquellas solicitudes que incumplen esta limitación. En caso de que se haya presentado más de una solicitud, si existen dudas sobre el orden de preferencia consignado por la persona interesada, la Comisión Técnica de Valoración ha de tomar en consideració el orden de los puestos de trabajo correspondiente a la solicitud con el último número de registro de entrada.

5.6. Se exceptúan de la limitación del punto 5.4 de esta base el personal funcionario que se encuentre en una de las situaciones que indican los apartados 5.6.1 y 5.6.2.

5.6.1. El personal funcionario del ATIB adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo tendrá la obligación de participar en esta convocatoria, tal como dispone la base 3.8, con las siguientes condiciones:

a) Cuando la adscripción provisional es debida a la remoción de un puesto de trabajo, la persona afectada deberá solicitar, de acuerdo con el artículo 93.2 de la Ley 3/2007, la totalidad de los puestos de trabajo del mismo municipio o de otro de limítrofe, correspondientes a su cuerpo o su escala o especialidad, no inferiores en más de dos niveles al de su grado personal, de los cuales cumpla los requisitos. Esta última limitación no se aplicará al personal removido de un puesto de trabajo por la causa que regula la letra a del artículo 92.1, por la que está obligado a participar en las convocatorias de provisión y a solicitar todos los puestos de trabajo, con independencia de su nivel.

b) Cuando la adscripción provisional sea consecuencia de reingreso en el servicio activo, la persona afectada estará obligada a participar y a solicitar todos los puestos de trabajo de la Isla de residencia incluidos en la convocatoria para los cuales cumpla los requisitos.

c) En ningún caso, el personal funcionario en situación de adscripción provisional, tendrá obligación de solicitar los puestos de trabajo cuyo  sistema de provisión sea el de libre designación.

d) Al personal funcionario adscrito provisionalmente que incumpla la obligación reglamentaria indicada en las letras a y b y no obtenga un puesto de trabajo, se le  adjudicará el primer lugar vacante del concurso correspondiente a su cuerpo, escala o especialidad según la orden de publicación de los puestos de trabajo vacantes ofrecidos, siempre que cumpla los requisitos y el destino adjudicado sea del mismo municipio o de otro de limítrofe.

5.6.2. El personal funcionario que solicite el reingreso mediante la participación en esta convocatoria podrá solicitar todos los puestos de trabajo de los que cumpla los requisitos.

5.7. Se considerará que las personas que han presentado una solicitud para participar en esta convocatoria dan su consentimiento para que la Administración trate sus datos personales a los efectos derivados de esta convocatoria.   

5.8. En el plazo de un mes, contado desde el día en que la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria sea firme, las personas que han participado pueden solicitar la devolución de la documentación original aportada. Transcurrido este plazo, la Administración podrá destruir, de oficio, los documentos que no hayan sido reclamados.

5.9. Con el vencimiento del plazo de presentación de solicitudes caduca el plazo para renunciar a participar en el concurso o para desistir. Una vez transcurrido este periodo, las solicitudes formuladas serán vinculantes para la persona solicitante, y los destinos son irrenunciables, salvo que, antes de la toma de posesión, se haya obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

6. Acreditación de los requisitos y de los méritos

6.1. Los requisitos y los méritos de todas las personas candidatas deberán estar referidos a la fecha en que finaliza el plazo para presentar solicitudes.

6.2. Los requisitos y los méritos correspondientes al personal funcionario de la ATIB y de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se acreditarán de la forma siguiente:  

a) Los requisitos se acreditarán con los documentos que consten en el expediente personal.

b) La ATIB incorporará de oficio, en el expediente del concurso, un extracto de los méritos que figuren en el expediente personal de cada aspirante, con referencia al último día del plazo para la presentación de solicitudes.

c) A efectos de tener la información necesaria para participar en esta convocatoria, el personal funcionario que quiera comprobar los datos que figuran en su expediente podrán solicitar un extracto para conocer los requisitos y los méritos que figuran figuran en el mismo y, si cabe, para aportar al Servicio de Personal del ATIB o al Servicio de Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública, Administración Pública y Calidad de los Servicios, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la documentación que no conste y que consideren adecuada para su constancia en el procedimiento de provisión.

d) No obstante, las personas candidatas han de acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados que no sean susceptibles de inscripción en el expediente personal mediante documentos originales o copias compulsadas de los certificados o títulos correspondientes, que deberán adjuntarse a la solicitud.

e) Las personas interesadas también podrán adjuntar a la solicitud el original, o una fotocopia compulsada, de la documentación que consideren pertinente para completar o aclarar aquellos certificados o títulos que figurrn en el expediente personal o que han acreditado con la solicitud, cuando corresponda, y que puedan plantear dudas a la Comisión Técnica de Valoración sobre la oportunidad de valorarlos.

f) Si el puesto de trabajo solicitado tiene como requisito la experiencia en determinadas unidades administrativas o funciones, o si se trata de un puesto singularizado, se tendrán en cuenta, con este fin, la unidad de adscripción y las funciones que para este puesto establezca la orden de funciones correspondiente o resolución equivalente. A tal efecto, las personas interesadas deberán aportar, junto a la solicitud, una copia de las órdenes de funciones o resolución equivalente ¾en el caso de la ATIB, Relación de puestos de trabajo y funciones¾, correspondientes a los puestos de trabajo que hayan ocupado, señalando el punto concreto de la norma donde se especifican las funciones.

En caso de que la experiencia requerida se haya adquirido en puestos base o no conste claramente en la orden de funciones, las personas interesadas deberán acreditarla mediante un certificado, expedido por la secretaria general de la consejeria donde se hayan realizado o por la Dirección de la ATIB –si se trata de experiencia en gestión, inspección o recaudación tributaría en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o ATIB- de adscripción del puesto base o del puesto de trabajo ocupado, relativo a las funciones que se han llevado a cabo en cada una de las adscripciones que interesa alegar. El anexo 7 contiene un modelo de certificado.

En caso de haber realizado, temporalmente, otras funciones de las atribuidas por la orden de funciones correspondiente, para acreditar la experiencia adquirida, las personas interesadas deberán aportar un certificado (anexo 7) expedido por la secretaría general de la consejería donde estas se hayan realizado o la Dirección de la ATIB –si se trata de experiencia en gestión, inspección o recaudación tributaría en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o en la ATIB- que acredite las funciones y el plazo durante el cual se han llevado a cabo, al que acompañará la resolución mediante la cual se aprobó la atribución temporal de funciones de acuerdo con el artículo 88 de la Ley 3/2007 o la resolución dictada de acuerdo con el artículo 34.4. de la mencionada Ley.

6.3  El personal indicado en el punto 6.2 deberá aportar, junto a la solicitud de participación del concurso, el certificado de los servicios prestados como personal funcionario docente o como personal estatutario, o bien de los servicios prestados en otras administraciones como personal funcionario, expedido por la administración correspondiente, indicando la fecha de inicio y de finalización, el cuerpo, la escala o la especialidad, así como el nivel correspondiente a cada uno de los puestos ocupados como personal funcionario. En el Anexo 8 hay un modelo de este certificado. No será necesario que aporte este certificado el personal mencionado en el punto 6.2 que haya sido transferido.

6.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no será necesaria la presentación de documentos acreditativos de los requisitos y méritos cuando se encuentren en poder de la administración autonómica. En este caso será necesario que la persona interesada identifique el expediente en que conste el documento.

7. Documentación correspondiente a la provisión de puestos de trabajo singularizados

A las solicitudes de participación en el procedimiento de provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso específico o singularizado se le adjuntará la documentación siguiente, por cada puesto solicitado, en relación a cada una de las dos fases:

- En relación a la primera fase, toda la documentación relativa a los méritos de necesaria consideración, de acuerdo con el que establece el apartado 6 anterior.

- En relación a la segunda fase, toda la documentación relativa a los méritos específicos, en los términos siguientes: toda la documentación y acreditación de los méritos específico adecuados a las características de los puestos, en los términos establecidos en el punto 6 anterior y el anexo 3.

8. Documentación correspondiente a la provisión de puestos de libre designación

A las solicitudes de participación en el procedimiento de provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación, se tiene que adjuntar la documentación siguiente, por cada puesto solicitado:

a) Una declaración de cumplir los requisitos que establece la convocatoria para el ejercicio del puesto de trabajo correspondiente.

b) Un curriculum vitae en el que figuren los títulos académicos, la antigüedad y los puestos de trabajo ocupados en la Administración, los estudios y los cursos realizados, el conocimiento de idiomas y cualquiera otro mérito que se considere oportuno.

9. Listas de personas admitidas y excluidas

9.1. Una vez finalizado el plazo para presentar solicitudes, el presidente de la ATIB tiene que dictar una resolución mediante la cual se aprueba y hace pública de la lista provisional de personas admitidas y excluidas del concurso, o de algunos de los puestos convocados, con expresión de la causa de exclusión para cada persona y puesto de trabajo.

9.2. La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la ATIB y de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), y en las webs de la ATIB (<http://www.atib.es>) del Gobierno de las Illes Balears (<http://www.caib.es>).

9.3. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la ATIB y de la Escuela Balear de Administración Pública, para subsanar las deficiencias detectadas y para aportar los documentos preceptivos.

9.4. Una vez finalizado el plazo indicado, el presidente de la ATIB dictará una resolución por la cual se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas del concurso o de alguno de los puestos convocados, con expresión de las causas de exclusión. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en las webs de la ATIB (<http://www.atib.es>) y del Gobierno de las Illes Balears (<http://www.caib.es>), y en el tablón de anuncios de la ATIB y del EBAP .

10. Baremo de méritos del concurso de méritos

10.1 El baremo de méritos que se aplicará para resolver el concurso de méritos es el que figura en el Anexo 2.

10.1.1. Los apartados 1 (grado personal), 2 (valoración del trabajo realizado en los puestos de trabajo ocupados en la Administración), 3 (antigüedad), 4.1 (conocimientos orales y escritos de lengua catalana), 5.2 (cursos de formación y perfeccionamiento superados en escuelas de Administración pública u homologados por éstas) y 7 (Comisiones de servicios forzosas y en atribución temporal funciones) de este baremo, hacen referencia a los méritos de necesaria consideración que prevé el artículo 13 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 33/1994, de 28 de marzo.

La valoración de estos méritos se adecua a la regulación que establece el artículo 14 del Reglamento, si bien se consideran los principios de especialización y calificación del personal de la ATIB.

10.1.2. Los apartados 4.2 (conocimientos otras lenguas), 5.3 (otras acciones formativas), 6 (estudios académicos oficiales) y 8 (publicaciones) de este baremo, incluyen los otros méritos que prevé el artículo 15 del Reglamento,  la valoración de los cuales se adecúa a las previsiones que contienen los artículos 15 y 16 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo.

Estos méritos de no necesaria consideración, en conjunto, no pueden superar el 35% de la puntuación máxima que se puede obtener por los méritos de necesaria consideración en la correspondiente convocatoria.

10.2. Para poder obtener un puesto de trabajo en el concurso de méritos ordinario deberá alcanzarse una puntuación mínima de 4 puntos. Concretamente, dado que se trata de puestos de trabajo de jefatura orgánica o que tienen un nivel equivalente, se establece la puntuación mínima siguiente:

- Jefe/a de negociado: 5 puntos

- Inspector, liquidador, Jefe/a de Sección, Jefe/a de Inspección: 6 puntos

- Jefe/a de unidad de gestión, Jefe/a de la unidad de Inspección, Jefe/a de la unidad recaudación: 7 puntos

- Jefe/a de servicio: 10 puntos

10.3. El concurso de méritos es independiente para cada lugar de trabajo.

10.4. Se computará, a efectos de valorar el trabajo desarrollado y los méritos correspondientes, el tiempo que las personas candidatas hayan estado en las situaciones de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios relacionados con la maternidad o paternidad y por razón de guarda legal o cuidado de familiares.

10.5. En caso de empate en la puntuación total obtenida, este se tiene que dirimir con la puntuación otorgada conjuntamente con los méritos de consideración necesaria y, en caso de persistir la igualdad, se otorgará el puesto de trabajo a la persona candidata con más antigüedad en la ATIB. Si todavía persiste el empate, adjudicará el puesto de trabajo al funcionario o a la funcionaria que acredite más antigüedad en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears..

10.6. No obstante, si hay una infrarrepresentación de mujeres en un cuerpo, escala o especialidad, en caso de empate se tiene que seleccionar a la mujer, a menos que concurran en la otra persona candidata circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como por ejemplo la pertenencia a otros colectivos con dificultades especiales para el acceso al trabajo, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en las personas candidatas de ambos sexos con el informe previo del Instituto Balear de la Mujer. En el supuesto de que sean dos o más mujeres, se atenderán los criterios generales indicados en el apartado anterior.

11. Baremo de méritos y capacidades por el concurso específico por los puestos singularizados de la relación de puestos de trabajo

11.1 El procedimiento de concurso específico que prevé el artículo 78 de la Ley 3/2007 y desarrolla el artículo 18 del Decreto 33/1994, se aplicará únicamente a la provisión de los puestos de jefatura que tienen establecido expresamente este sistema en la relación de puestos de trabajo.

El baremo de méritos que deberá aplicarse para resolver el concurso específico es el que figura en el Anexo 3.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de Provisión de puestos de trabajo, el concurso específico consta de dos fases:

11.2 Primera fase. Valoración de los méritos de necesaria consideración.

En la primera fase se valorarán los méritos enunciados en el artículo 13 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 33/1994, de 28 de marzo como de necesaria consideración, y de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el mismo y en las presentes bases. Para resolver el concurso de méritos en esta fase se aplicarán  los apartados siguientes del baremo de méritos del Anexo 3: 1 (grado personal), 2 (valoración del trabajo realizado en los puestos de trabajo ocupados en la Administración), 3 (antigüedad), 4.1 (conocimientos orales y escritos de lengua catalana), 5.2 (cursos de formación y perfeccionamiento superados en escuelas de Administración pública u homologados por estas) y 7 (Comisiones de servicios forzosa y en atribución temporal funciones) de este baremo.

La valoración de estos méritos se adecúa a la regulación que establece el artículo 14 del Reglamento, siempre considerando el principio de especialización y calificación del personal del ATIB.

11.3 Segunda fase. Valoración de los méritos específicos y capacidades

11.3.1 En la segunda fase se comprobarán y valorarán los méritos específicos y capacidades adecuadas a las características de cada puesto, de acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 18 del Decreto 33/1994 y en los términos indicados por cada uno al el Anexo 3.

Entre los méritos específicos destacan la especialización derivada de la experiencia específica (apartado 7.2), las publicaciones tributarias (7.1.2), la formación tributaria (7.1.1) y las titulaciones (apartado 7.1.3).

En todo caso, la valoración global de los méritos (generales y específico) será del 100% de la puntuación máxima que se puede obtener.

11.3.2 Si una vez realizada esta valoración global de méritos generales (primera fase) y específico (segunda fase), como criterio prioritario de desempate tendente a valorar las capacidades, conocimientos y aptitudes, los aspirantes empatados han de realizar una prueba de carácter práctico ( apartado 7.3 del anexo 3).

11.4 Las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases en que se divide el concurso, así como la valoración final, se reflejará en el acta que a tal efecto extienda la Comisión Técnica de Valoración, y la propuesta de resolución deberá recaer sobre la persona candidata que haya obtenido mayor puntuación una vez sumados los resultados de las dos fases.

11.5 Para poder obtener un puesto de trabajo en el concurso de méritos singularizado hay que alcanzar, con carácter general, la puntuación mínima de 25 puntos sobre el total de puntos asignados. Concretamente, para cada una de las fases, se establece la puntuación mínima siguiente:

- Primera fase: 15 puntos del total de puntos asignados en la primera fase

- Segunda fase: 10 puntos del total de puntos asignados en la segunda fase.

11.6. Se computará, a efectos de valorar el trabajo desarrollado y los méritos correspondientes, el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en las situaciones de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios relacionados con la maternidad o paternidad y por razón de guarda legal o cuidado de familiares.

11.7 En caso de empate, se aplicará al concurso singularizado el criterio de desempate establecido en la regla del apartado 11.3.2 (realización de una prueba de carácter práctico) y, si todavía persiste, las mismas reglas establecidas en los apartados 10.5 y 10.6.

12. Comisión Técnica de valoración

12.1. Hay una única comisión técnica de valoración (en adelante Comisión), para todos los puestos convocados.

12.2. La Comisión Técnica de Valoración tiene que estar formada por:

- Un presidente o una presidenta, que designa el Presidente del ATIB.

- Tres vocales designados por sorteo según los criterios que se acuerden en la Mesa Sectorial de Servicios Generales.

- Uno o una vocal, en representación de las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Sectorial de Servicios Generales, propuesto por acuerdo de esta Mesa.

En la composición de la comisión técnica de valoración, con incidencia especial en los cargos más representativos (presidencia y secretaría), se deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, siempre que ello no implique vulnerar los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros. En este sentido, en los colectivos en que, tradicionalmente, haya una infrarepresentación de la mujer, se procurará, de manera especial, que se incremente su número, a menos que por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, no se pueda hacer efectiva dicha medida. A tal efecto, se desagregará la información sobre el sexo de los miembros de los tribunales y de las comisiones de valoración.

12.3. De entre las personas que son vocales (excepto las que son vocales en representación sindical), cada comisión designará, en la primera sesión, la que tiene que actuar como secretario o secretaria, que podrá ser sustituida, en caso de ausencia en alguna de las sesiones de la Comisión, por cualquier otra persona vocal asistente.

12.4. Para cada miembro de la Comisión Técnica de Valoración (presidente o presidenta y vocales) se designará una persona titular y una suplente. La composición de la Comisión figura en el anexo 4.

12.5. Las personas que son miembros de la Comisión, incluidos las personas representantes sindicales, deberán pertenecer, en todo caso, como funcionarios de carrera, a un grupo de titulación igual o superior a la exigida para ingresar en los cuerpos o escalas a los que corresponden los puestos de trabajo de la Comisión.

12.6. Los miembros de la Comisión se tienen que abstener de formar parte si concurren los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

12.7. Para que la Comisión se constituya vàlidamente, a efectos de llevar a cabo las sesiones, las deliberaciones, las valoraciones, las puntuaciones y la toma de acuerdos, se requerirá siempre la presencia del presidente o de la presidenta y del secretario o de la secretaria, y que esté presente la mayoría de personas que son miembros de la Comisión, titulares o suplentes.

12.8. Las funciones básicas de la Comisión son las siguientes:

a) Valorar los méritos y las capacidades que aleguen y acrediten las personas candidatas en la forma que establece esta convocatoria para los puestos objeto de provisión. A estos efectos, cada comisión puede reclamar formalmente, a las personas interesadas, las aclaraciones o, si corresponde, la documentación adicional que considere necesaria al efecto de disponer de los elementos de juicio necesarios para valorar los méritos que las personas interesadas hayan alegado y acreditado en la forma que establece la convocatoria.

b) Elaborar una lista en la cual, por orden de puntuación, tienen que figurar todas las personas candidatas y las puntuaciones obtenidas por cada puesto de trabajo y cada apartado de los méritos.

c) Hacer la propuesta, para cada puesto de trabajo, incluido en la convocatoria, del nombramiento de la persona candidata que haya obtenido la puntuación más alta.  

12.9. La Comisión puede solicitar al presidente de la ATIB la designación de personas asesoras para que, en calidad de expertas, con voz pero sin voto, le presten apoyo técnico.

12.10. Cada miembro de la Comisión tiene que puntuar los diversos méritos y capacidades que aleguen y acrediten las personas candidatas. El secretario o la secretaria de la Comisión firmarán las hojas de baremación de los méritos, si bien todos los miembros deberán dar el visto bueno al acta an la que se adjunten las mismas.

12.11. El secretario o la secretaria extenderá un acta de todas las sesiones de la Comisión que, al acabar la sesión o antes de empezar la siguiente, deberán firmar los miembros asistentes.

12.12. Si algún miembro de la Comisión no quisiera firmar el acta, se tiene que dejar constancia de ello en el acta, la cual se dará por válida sin su firma.

12.13. Cuando a la Comisión le resulte necesario aplicar criterios de interpretación de las bases para valorar determinados méritos, en aplicación de la denominada discrecionalidad técnica, estos criterios se indicarán claramente en el acta de la sesión en la que se hayan acordado.

12.14. Las personas que son miembros de la Comisión podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo y los motivos que lo justifican, e incluso el sentido de su voto favorable.

12.15. Cualquier persona que sea miembro de la Comisión tendrá derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte, en el mismo momento o en el plazo que indique el presidente o la presidenta, un escrito que contenga fielmente la intervención o la propuesta.

12.16. Cuando se considere necesario para ejercer las funciones propias de los miembros de la Comisión, en el supuesto de que el volumen de su tarea así lo requiera, el Director del ATIB podrá acordar, consultadas las consejerías de la Comunidad Autonoma de las Illes Balears afectadas, en su caso, la comisión de servicios de atribución temporal de funciones.

12.17 Las sesiones de la Comisión se deben efectuar preferentemente durante la jornada laboral.

 

13. Resolución de la convocatoria

13.1. El plazo para resolver el procedimiento de provisión de puestos será de un mes, a contar desde el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. El Presidente de la ATIB, mediante una resolución motivada, puede ampliar este plazo hasta otro mes.

13.2. Cinco días hábiles antes, como mínimo, de cumplirse el plazo máximo para resolver el concurso, la Comisión tiene que publicar en el tablón de anuncios de la ATIB y EBAP la propuesta provisional de adjudicación de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. Esta propuesta provisional se publicará, al mismo tiempo, sólo a título informativo, en las páginas web de la ATIB y el EBAP.

13.3. A la vista de la propuesta de adjudicación provisional mencionada, las personas interesadas podrán formular observaciones o reclamaciones en el plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de exposición pública de la propuesta provisional en los tablones de anuncios del ATIB y del EBAP.

13.4. Después de haber examinado las observaciones y las reclamaciones presentadas en plazo y tras haber oído, si corresponde a las personas interesadas, la Comisión  elevará a definitiva la propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo, la cual puede incluir los cambios que sean consecuencia de las observaciones y reclamaciones antes mencionadas.

13.5. Asímismo, la propuesta definitiva puede incluir, respecto de la provisional, la subsanación de oficio de los errores detectados.

13.6. Se tiene que dar la misma publicidad a la propuesta definitiva de adjudicación de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria que a la propuesta provisional, y también se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

13.7. Después de haber visto la propuesta definitiva, el Presidente del ATIB dictará la correspondiente resolución.

13.8. El personal funcionario que solicite el reingreso mediante este concurso y no obtenga ningún puesto de trabajo será adscrito provisionalmente en alguno de los puestos vacantes del concurso, o a resultas del concurso, siempre que lo solicite expresamente.

13.9. En caso de que algún funcionario o funcionaria pierda el puesto de trabajo obtenido en el concurso como consecuencia de la estimación de un recurso, y no permanezca vacante el puesto de trabajo siguiente indicado en su solicitud, se le adjudicará definitivamente un puesto de entre los disponibles en la relación de puestos de trabajo, con dotación presupuestaria, de la misma naturaleza al que le correspondería si se hubiera producido el efecto encadenado (la misma forma de provisión, el mismo grupo de titulación, funciones parecidas y las mismas retribuciones complementarias).

Si no hubiera ningún puesto de trabajo disponible de la misma naturaleza con dotación presupuestaria, el funcionario o la funcionaria quedará adscrito provisionalmente al puesto de trabajo lo más similar posible al que le hubiera correspondido si se hubieran producido los efectos encadenados o bien, alternativamente, si resulta más favorable, retornará al puesto de origen si se halla vacante.

14. Toma de posesión

14.1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido es de tres días hábiles si el destino radica en la misma localidad en la que ya estaba destinado, o de un mes si se tratara de una localidad o isla diferente.

No obstante, en el caso de las personas que se encuentren en situación de excedencia voluntaria especial, el plazo para tomar posesión se entiende aplazado hasta que finalice el periodo de excedencia.

14.2. En caso que la persona adjudicataria lo solicite y, además, lo justifique debidamente, el presidente del ATIB podrá conceder una prórroga del plazo, tal como se expone en el punto 14.5 b.

14.3. El plazo de toma de posesión empieza a contar a partir del día siguiente del cese en el puesto de trabajo, el cual se tiene que efectuar dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del procedimiento de provisión en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

14.4. La persona titular de la consejería donde presta servicios el funcionario o la funcionaria que tenga que cesar en el puesto de trabajo, podrá proponer al presidente de la ATIB, por necesidades del servicio, que el cese se aplaze hasta un máximo de veinte días hábiles. El presidente de la ATIB, teniendo en cuenta la propuesta, tiene que resolver.

14.5. El presidente de la ATIB podrá, excepcionalmente, acordar lo siguiente:

a) Aplazar la fecha del cese del funcionario o de la funcionaria por el plazo máximo de un mes, una vez completada la prórroga que prevé el apartado anterior, por exigencias del funcionamiento normal de los servicios. En este caso, si el funcionario o la funcionaria lo solicita, se le tienen que respetar las retribuciones del nuevo puesto de trabajo.

b) Prorrogar, por un plazo de hasta veinte días hábiles, la incorporación del funcionario o funcionaria al nuevo destino si implicara cambio de localidad y se alegan y acreditan razones debidamente justificadas de la prórroga solicitada.

14.6. El cómputo de los plazos de toma de posesión, en todo caso, se tiene que iniciar cuando finalicen los permisos o las licencias que se hayan podido conceder a las personas interesadas, salvo que por causas justificadas el órgano competente acuerde suspender el disfrute.

15. Periodo mínimo de permanencia en el puesto de trabajo adjudicado

El personal funcionario que obtenga como titular un puesto de trabajo en esta convocatoria tiene que permanecer un mínimo de dos años. Durante este periodo no puede participar en convocatorias ordinarias de provisión de puestos de trabajo.

16. Convocatoria de provisión de puestos de trabajo vacantes de los grupos C1 y C2 a resultas de la resolución de la presente convocatoria.

A resultas de las adjudicaciones de los puestos de trabajo de la presente convocatoria, en el plazo de un mes desde la toma de posesión y, en todo caso, dentro del ejercicio de 2015, se convocará el procedimiento de provisión por concurso de méritos de los puestos de trabajo vacantes y dotados presupuestariamente de los grupos C1 y C2 de la Relación de puestos de trabajo y funciones de la ATIB. El baremo de méritos del procedimiento será el que figura en el anexo 2 de la presente convocatoria.

 

Anexo 2

Baremo de méritos del concurso de méritos ordinario

1. Grado personal

La posesión de un grado personal consolidado y reconocido en relación con el puesto de trabajo solicitado se valora de la manera siguiente:

a) Por poseer un grado personal, consolidado y reconocido, superior en dos o más niveles al del puesto al cual se concursa: 5,5 puntos.

b) Por poseer un grado personal, consolidado y reconocido, superior en un nivel al del puesto al cual se concursa: 5 puntos.

c) Por poseer un grado personal, consolidado y reconocido, igual al del puesto al cual se concursa: 4,5 puntos. 

d) Por poseer un grado personal, consolidado y reconocido, inferior en un nivel al del puesto al cual se concursa: 4 puntos. 

e) Por poseer un grado personal, consolidado y reconocido, inferior en dos niveles al del puesto al cual se concursa: 3,5 puntos. 

f) Por poseer un grado personal, consolidado y reconocido, inferior en tres o más niveles al del puesto al cual se concursa: 3 puntos.

2. Prestación de servicios

2.1. Valoración del trabajo realizado en los puestos ocupados en la Administración

2.1.1 Criterios de valoración

Se valorará el tiempo que se han ocupado puestos de trabajo como personal funcionario en las diferentes administraciones públicas, atendiendo al nivel de los puestos y si el trabajo se ha efectuado en una administración tributaria autonómica.

Sólo se valorarán los meses completos en cómputo global de los periodos correspondientes a cada uno de los apartados que se indican en el punto 2.1.2.

2.1.2. Puntuación

Se valora el tiempo de trabajo de la forma siguiente:

a) Puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino superior al del puesto al cual se concursa:

-0,024 puntos por mes si el puesto ocupado es en la administración tributaria autonómica de las Illes Balears (ATIB o  las extintas Direcciones generales de Tributos y/o Recaudación, Departamento Jurídicotributario, Dirección General de Hacienda, de la conselleria competente en materia de hacienda ) o de otras comunidades autónomas.

-0,016 puntos por mes si el puesto ocupado es en otra administración.

b) Puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino igual al del lugar al cual se concursa:

-0,018 puntos por mes si el puesto ocupado es en la administración tributaria autonómica de las Illes Balears (ATIB o  las extintas Direcciones generales de Tributos y/o Recaudación, Departamento Jurídicotributario, Dirección General de Hacienda, de la conselleria competente en materia de hacienda ) o de otras comunidades autónomas.

-0,012 puntos por mes si el puesto ocupado es en otra administración.

c) Puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino inferior, hasta un máximo de cuatro niveles, al del lugar al cual se concursa:

-0,012 puntos por mes si el puesto ocupado es en la administración tributaría autonómica de las Illes Balears (ATIB o  las extintas Direcciones generales de Tributos y/o Recaudación, Departamento Jurídicotributario, Dirección General de Hacienda, de la conselleria competente en materia de hacienda ) o de otras comunidades autónomas.

-0,008 puntos por mes si el puesto ocupado es en otra administración

d) Puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino inferior en más de cuatro niveles, al del puesto al cual se concursa:

-0,006 puntos por mes si el puesto ocupado es en la administración tributaría autonómica de las Illes Balears (ATIB o  las extintas Direcciones generales de Tributos y/o Recaudación, Departamento Jurídicotributario, Dirección General de Hacienda, de la conselleria competente en materia de hacienda ) o de otras comunidades autónomas.

-0,004 puntos por mes si el puesto ocupado es en otra administración.

2.1.3. La puntuación máxima del apartado 2 (valoración del trabajo realizado en los puestos ocupados en la Administración) es de 5 puntos.

3. Antigüedad

Se valora el tiempo de servicios prestados y reconocidos en la Administración pública, de acuerdo con el que prevé la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, con la puntuación siguiente: 0,045 puntos por mes completo. Sólo se valoran los meses completos.

La puntuación máxima del apartado 3 (antigüedad) es de 12 puntos.

4. Conocimientos de lenguas

4.1. Conocimientos de lengua catalana

4.1.1. Se valoran los certificados expedidos por el  EBAP y los expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o los que se haya declarado equivalentes, correspondientes a los niveles de conocimientos que se indican continuación:

Certificado de nivel A2 (antes certificado A)

0,50 puntos

Certificado de nivel B1

 0,80 puntos

Certificado de nivel B2 (antes certificado B)

 1 punto

Certificado de nivel C1 (antes certificado C)

 2 puntos

Certificado de nivel C2 (antes certificado D)

 2,50 puntos

Certificado conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E)

0,50 puntos

4.1.2. Sólo se valorá el certificado del nivel más alto de entre los que se acreditan, además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, cuya puntuación se tiene que acumular a la del otro certificado que se acredite. En relación a los puestos de trabajo con requisito de conocimientos de lengua catalana, se valorarán los certificados de nivel superior al que se exige como requisito. En caso de que se presenten dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación que se tiene que otorgar, se podrá solicitar un informe al órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

4.1.3. La puntuación máxima del apartado 4.1 (conocimientos de lengua catalana) es de 3 puntos.

4.2. Conocimientos de otras lenguas

4.2.1. Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las escuelas oficiales de idiomas (EOI), de las universidades, del EBAP, de otras escuelas de administración  pública y de las otras entidades con los criterios se indican a continuación:

  • Puntuación de cada nivel:

Niveles del Marco común europeo

Puntuación

Otros niveles EBAP

Puntuación

EOI

Universidades, escuelas de administración pública i organizaciones sindicales en el marco de los Acuerdos de formación continua, con los contenidos del Marco común europeo

1er curso de nivel inicial

0,10

2º curso de nivel inicial

0,20

A1

Básico 1

(1er curso de ciclo elemental)

0,40

0,30

1er curso de nivel elemental

0,30

A2

Básico 2

(2º curso de ciclo elemental)

0,60

0,40

2º curso de nivel elemental

0,40

B1

Intermedio 1

0,80

0,60

1er curso de nivel medio

0,60

B1+

Intermedio 2

(3r curso de ciclo elemental)

1,00

0,80

2º curso de nivel medio

0,80

B2

Avanzado

(antes 1r curso ciclo superior)

1,20

1,00

1r curso de nivel superior

1,00

B2+

Avanzado B2+

(antes 2o curso ciclo superior)

1,40

1,20

2º curso de nivel superior

1,20

C1

1,60

1,40

C2

1,80

1,60

  • Otros certificados del Marco común europeo considerados equivalentes que se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas:

Alemán

Puntos

A1

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch A1

Start Deutsch 1

0,40

A2

Título de nivel elemental EOI

A2 Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch A2

Start Deutsch 2

0,60

B1

Título de nivel intermedio EOI (= certificado de nivel elemental)

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch B 1

Zertifikat Deutsch

1,00

B2

Título de nivel avanzado EOI (= certificado de nivel superior; certificado de aptitud)

Diplomado UNIVERSITARIO  especialista lengua alemana (maestro u otros)

Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang Stufe 1 (DSH-1)

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch B2

Goethe-Zertifikat B2

Test Deutsch als Fremdsprache (TestDaF) – TDN 3

1,40

C1

Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang Stufe 2 (DSH-2)

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch C1

Goethe-Zertifikat C1

Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP)

1,60

C2

Licenciado en filología alemana

Licenciado en traducción e interpretación: lengua alemana

Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang Stufe 3 (DSH-3)

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch C2

Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS)

Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP)

1,80

Inglés

Puntos

A1

0,40

A2

Certificado de nivel Básico EOI

KET (Key English Test). Cambridge University

ISE 0 (Integrated Skills in English). Trinity College London

0,60

B1

Certificado de nivel intermedio EOI (=Certificado de nivel elemental)

PET (Preliminary English Test). Cambridge University

ISE I (Integrated Skills in English). Trinity College London

1,00

B2

Certificado de nivel avanzado EOI (=Certificado de nivel superior; Certificado de aptitud)

Diplomado UNIVERSITARIO  especialista lengua inglesa (maestro u otros)

FCE (First Certificate in English). Cambridge University

ISE II(Integrated Skills in English). Trinity College London

1,40

C1

C1

CAE (Certificate in Advanced English). Cambridge University

ISE III (Integrated Skills in English). Trinity College London

1,60

C2

Licenciado en filología inglesa

Licenciado en traducción e interpretación: lengua inglesa

CPE (Certificate of Proficiency in English). Cambridge University

ISE IV (Integrated Skills in English). Trinity College London

1,80

Francés

Puntos

A1

A1 DELF (diplôme d’études en langue française) A1

0,40

A2

Título de nivel elemental EOI

DELF A2

0,60

B1

Título de nivel intermedio EOI (=Certificado de nivel elemental)

DELF B1

1,00

B2

Título de nivel avanzado EOI (=Certificado de nivel superior; certificado de aptitud)

Diplomado UNIVERSITARIO  especialista lengua francesa (maestro o similar)

DELF B2

1,40

C1

DALF (diplôme approfondi de langue française) C1

1,60

C2

Licenciado en filología francesa

Licenciado en traducción e interpretación: lengua francesa

DALF C2

1,80

4.2.2. Los certificados de los cursos de los niveles inicial, elemental y medio de la EBAP  y los certificados de los niveles básicos e intermedios del marco común europeo emitidos por las entidades indicadas se valoran para todos los puestos de trabajo.

4.2.3. Los certificados de los niveles superiores a los indicados en el apartado 4.2.2 sólo se valorarán cuando el conocimiento de idiomas esté relacionado directamente con las funciones del puesto de trabajo (por ejemplo, en los puestos con funciones de registro, atención al público, etc.).

No obstante,  dado que los niveles superiores incluyen los inferiores, a quienes acrediten un nivel superior al intermedio o al nivel medio, pero el conocimiento de idiomas no esté relacionado directamente con las funciones del puesto de trabajo, el nivel se le valora como nivel intermedio 2 (nivel B).

4.2.4. Para una misma lengua sólo se valorará el nivel superior de los acreditados, con los criterios indicados en los apartados 4.2.2 y 4.2.3. A efectos de establecer la valoración que corresponde a cada puesto de trabajo, se considerará que los certificados de un nivel de conocimientos de un idioma acreditan los conocimientos de los niveles inferiores.

4.2.5. Cuando los conocimientos de una lengua son un requisito del puesto de trabajo, se valoran los niveles superiores al que esté establecido como requisito, con los criterios indicados.

4.2.6. Se podrán valorar simultáneamente lenguas diferentes, con los criterios indicados.

4.2.7. En caso de que se presenten dudas sobre la validez de algún certificado, la equivalencia de niveles o sobre la puntuación que se tiene que otorgar de acuerdo con las bases, se puede solicitar un informe a las escuelas oficiales de idiomas.

4.2.8. La puntuación máxima del apartado 4.2 (conocimientos de otras lenguas) es de 2 puntos.

5. Formación

5.1. Criterios generales

La valoración de toda la formación se rige por los criterios generales que a continuación se indican:

5.1.1. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas cuya  materia esté directamente relacionada con las funciones propias del puesto de que se trata.

5.1.2. A este efecto, la comisión técnica de valoración tiene que aplicar, para cada puesto de trabajo, los criterios de valoración que se indican a continuación. Las áreas de formación o categorías de cursos que se enumeran son las establecidas por la Escuela Balear de Administración Pública y son indicativas para aquellas acciones formativas de otras escuelas o para las impartidas en el marco de los acuerdos de formación continua y continuada, y también para las que constituyen el apartado 5.3 (otras acciones formativas), cuando el certificado aportado no específica el área a que corresponde la actividad o ésta no coincide exactamente con una de las áreas relacionadas. En este caso, la comisión tiene que considerar el contenido de la acción formativa y su encuadre dentro de una de las áreas o categorías definidas.

Cursos

Área

Puestos de trabajo a valorar

A. Cursos del Área de Gestión económica y financiera

Sólo los puestos de trabajo de las unidades del Departamento  Administrativo y Económico de la ATIB, y siempre que el puesto de trabajo tenga entre sus funciones tareas relacionadas con la tramitación de expedientes con contenido económico. Los cursos de contabilidad se valorarán también para los puestos del Area de Inspección.

Los cursos de contabilidad se valorarán también para los puestos del Área de Inspección.

B. Area de cursos específicos tributarios (vinculados o relativos a ingresos públicos: figuras tributarias, procedimientos de aplicación - Gestión, inspección y recaudación tributaria-;  revisión, sanción tributaria y organización/Administración Tributaria)

Todos los puestos de trabajo

C. Cursos del Área de Calidad y cursos de habilidades personales (área de Gestión de personas).

Todos los puestos de trabajo

D. Cursos del Área Jurídico-Administrativa

Todos los puestos de trabajo

E. Cursos de liderazgo o de directivos (área de Gestión de personas).

Todos los puestos de trabajo de nivel 25 y superiores.

F. Cursos de aplicaciones ofimáticas a nivel de usuario: Open Office, Microsoft Office, correo electrónico e Internet (Área de tecnología y comunicación).

Todos los puestos de trabajo

G. Cursos en materia de igualdad de género y de prevención de la violencia de género (área de gestión de la organización).

Todos los puestos de trabajo

H. Curso Básico de prevención de riesgos laborales (área de gestión de la organización).

Todos los puestos de trabajo

Los cursos no incluidos en la relación se valorarán siempre que estén relacionados directamente con las funciones del puesto de trabajo solicitado.

5.1.3 A efectos de este baremo, tienen la consideración de acciones formativas y pueden ser valoradas en el apartado 5.3 las asignaturas de estudios universitarios no oficiales (licenciaturas y diplomaturas) así como los créditos de másteres y cursos de experto universitario  que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada, siempre que estén directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo convocado.

5.1.4. Los certificados acreditativos tienen que indicar las horas de duración o los créditos de los cursos. Cada crédito se valora a razón de 10 horas de duración, excepto cuando el certificado indique otra cosa.

Los certificados de los cursos de aplicaciones de informática a nivel de usuario tienen que acreditar el nivel o el número de horas de duración del curso, de acuerdo con lo indicado en el apartado 5.1.5 . d

5.1.5. Criterios de puntuación.

La puntuación de las acciones formativas y de las asignaturas es la siguiente: 

5.1.5.1: Si el curso es encuadrable dentro del área de cursos específico tributarios (B):

a) 0,1125 puntos por crédito, equivalente a diez horas de duración, o proporcionalmente para las fracciones de un crédito, cuando el certificado acredite el aprovechamiento. Puntuación máxima por curso: 2,50 puntos.

b) 0,0750 puntos por crédito, de acuerdo con los criterios de la letra anterior, cuando el certificado acredite la asistencia al curso, o no haga mención expresa al carácter de asistencia o de aprovechamiento.  Puntuación máxima por curso: 2,50 puntos.

c) 0,150 puntos por crédito, de acuerdo con los criterios de la letra a), cuando el certificado acredite la impartición. La impartición de un curso podrá ser total o parcial. En este último caso sólo se valorará la parte correspondiente a las horas impartidas. Puntuación máxima por curso: 2,50 puntos.

d) Las asignaturas superadas de estudios universitarios no oficiales a los se que se hace referencia el punto 5.1.3. (licenciaturas y diplomaturas): 0,20 puntos por asignatura. Puntuación máxima: 2,50 puntos.

5.1.5.2.  Si el curso es encuadrable dentro de las restantes áreas (A, C, D, E, F, G, H):

a) 0,075 puntos por crédito, equivalente a diez horas de duración, o proporcionalmente para las fracciones de un crédito, cuando el certificado acredite el aprovechamiento. Puntuación máxima por curso: 2 puntos.

b) 0,050 puntos por crédito, de acuerdo con los criterios de la letra anterior, cuando el certificado acredite la asistencia al curso, o no haga mención expresa al carácter de asistencia o de aprovechamiento.  Puntuación máxima por curso: 2 puntos.

c) 0,10 puntos por crédito, de acuerdo con los criterios de la letra a), cuando el certificado acredite la impartición. La impartición de un curso puede ser total o parcial. En este último caso sólo se valorará la parte correspondiente a las horas impartidas. Puntuación máxima por curso: 2 puntos.

d) Las asignaturas superadas de estudios universitarios no oficiales a los que se hace referencia en el punto 5.1.3. (licenciaturas y diplomaturas): 0,1 puntos por asignatura. Puntuación máxima: 2 puntos.

e) Los cursos del área de informática correspondientes a cada una de las aplicaciones de ofimática se tienen que valorar de acuerdo con la puntuación siguiente:

 

Curso de nivel elemental

0,075 puntos

Curso de nivel intermedio

0,15 puntos

Curso de nivel superior

0,30 puntos

Los cursos de informática que no indique el nivel a que corresponden se valorarán según el número de horas que acrediten: cursos de duración entre 10 y 19 horas, 0,075 puntos; cursos de duración entre 20 y 29 horas, 0,15 puntos y cursos de 30 horas o más: 0,30 puntos.

 

f) Sólo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredita un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática a nivel de usuario.

g) El curso básico de prevención de riesgos laborales tiene una duración de treinta horas. La acreditación de un número superior de horas en materia de prevención de riesgos laborales se valorará, para todos los puestos de trabajo con la puntuación correspondiente a treinta horas, en total.

5.1.6. La impartición o participación en cursos con los mismos contenidos y objetivos sólo valorará una vez. En todo caso, la persona interesada podrá acreditar que el contenido de dos o más cursos que se denominan igual no es el mismo, como consecuencia de cambios normativos u otras variaciones que hayan motivado la modificación de los contenidos. Sólo se valorará la impartición de cursos directamente relacionados con los puestos de trabajo y por las acciones formativas organizadas por escuelas de administraciones públicas u homologadas por éstas, en la Agencia Tributaria de las Illes Balears y por otros centros oficiales descritos en los puntos 5.3.1 y 5.3.2.

5.1.7. No se valorarán en el apartado de formación los certificados que no indiquen las horas de duración de la acción formativa, o el nivel en el caso de los cursos de ofimática a nivel de usuario, los cursos de doctorado o los derivados de procesos selectivos.

5.2. Cursos de formación y de perfeccionamiento superados en escuelas de administración pública u homologados por éstas.

5.2.1. Se incluyen en este apartado:

a) Los cursos organizados por las escuelas de administración pública u homologados por éstas. En particular, se incluyen los cursos organizados por el Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda y Administración Pública (Área de ingresos).

b) Los cursos organizados en el marco de los acuerdos de formación continua y para la ocupación de las administraciones públicas, por cualquier administración pública y por las organizaciones sindicales, cuando sean promotoras de estos acuerdos.

5.2.2. La valoración de las acciones formativas indicadas se hará de acuerdo con los criterios del apartado 5.1 para toda la formación, si bien sólo se valorarán en este apartado cuando se acredite el aprovechamiento. En caso de acreditar sólo asistencia, se valorarán en el apartado 5.3.

5.2.3. La puntuación máxima del apartado 5.2 (cursos de formación y de perfeccionamiento superados en escuelas de administración pública u homologados por éstas), es de 5,5 puntos.

5.3. Otras acciones formativas

5.3.1. En este apartado se valorarán los seminarios, los congresos, las jornadas de estudio, así como los cursos o similares impartidos o promovidos por las administraciones públicas, las universidades, las corporaciones de derecho público, las federaciones o asociaciones de entidades locales, y otros centros u organismos oficiales, que no estén incluidos en el apartado 5.2, de acuerdo con los criterios que se exponen en los apartados siguientes. En particular, tienen esta consideración los cursos certificados por la ATIB o por las extintas Dirección General de Tributos y/o Recaudación, Departamento Jurídicotributario, Dirección General de Hacienda, de la consejería competente en materia de hacienda.

5.3.2. Se considerarán centros u organismos oficiales, a efectos de valorar la formación que imparten en este apartado, además de las entidades indicadas en el apartado 5.3.1, las que se indican a continuación, en los supuestos que también se especifican:

a) Los organismos del sector público instrumental administrativo (organismos autónomos y consorcios).

b) Los organismos del sector público instrumental empresarial con personificación pública que se rigen por el derecho privado (entidades públicas empresariales), cuando la formación figura entre sus fines públicos, determinados específicamente en su ley de creación.

c) Las fundaciones del sector público que tienen la formación entre los fines específicamente determinados en los estatutos que los regulan.

d) Los colegios profesionales.

La formación impartida por las entidades indicadas en las letras b y c que no tienen la formación entre sus fines públicos, tiene carácter oficial en los casos siguientes:

- Cuando se trata de  acciones formativas cuyo contenido se corresponda con alguno de sus fines públicos, se valorarán cuando estén relacionadas directamente con las funciones del puesto de trabajo convocado.

- Cuando se trata de acciones formativas promovidas por el órgano de la Administración pública del cual dependen, y así consta en el certificado o queda acreditado en el expediente, las cuales se valoran siempre que estén relacionadas con las funciones del puesto de trabajo.

5.3.3. Cuando el carácter oficial de la acción formativa no se deduce del certificado o del título que lo acredita, la Comisión Técnica de Valoración tiene que requerir a la persona interesada para que aporte la documentación acreditativa necesaria para aclarar la naturaleza de la entidad promotora. 

5.3.4. La valoración de las acciones formativas se llevará a cabo de acuerdo con las reglas que establece el punto 5.1 para toda la formación. Las acciones formativas incluidas en este apartado con las condiciones indicadas, se valorarán tanto si se acredita el aprovechamiento como la asistencia. Por otro lado, también están incluidos en este apartado 5.3 del baremo los cursos impartidos por las organizaciones a que hace referencia el punto 5.2 (cursos de formación y de perfeccionamiento superados en escuelas de administración pública u homologados por éstas), cuando los certificados sólo acreditan asistencia a los cursos o no se haga mención a su carácter de asistencia o aprovechamiento.

5.3.5. Se valorarán los diplomas, los títulos, los certificados y otros documentos acreditativos de la acción formativa realizada, siempre que se indiquen las horas de duración o el nivel, en el caso de los cursos de aplicaciones de ofimática a nivel de usuario. Si no indican el valor del crédito, se considerará que corresponde a diez horas de duración.

5.3.6. En este apartado se valorarán las asignaturas de titulaciones universitarias no oficiales (licenciaturas, diplomaturas), así como los créditos de los másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario, que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada, siempre que estén directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo convocado, con la puntuación indicada en el punto 5.1.5. En particular, se valorará  el Máster de Hacienda Pública de la UIB para todos los puestos.

5.3.7. La puntuación máxima del apartado 5.3 (otras acciones formativas) es de 3 puntos.

6. Estudios académicos oficiales

6.1. Estudios que se valoran:

a) Se valoran las titulaciones académicas cuyo carácter oficial o equivalencia tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, cuando están directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo de que se trate.

b) La valoración como mérito de un título implica que no se valorará el de nivel inferior o el primer ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto en los títulos de posgrado.

c) En ningún caso se tiene que valorar una diplomatura si ésta forma parte del primer ciclo de una licenciatura que es un requisito u objeto de valoración.

d) No se valorará una titulación que se exija, en la relación de puestos de trabajo, como requisito específico para ocupar el puesto, ni la titulación necesaria para acceder al cuerpo correspondiente.

No obstante, si la persona interesada acreditara dos titulaciones que cumplen el requisito para acceder al cuerpo correspondiente, en el supuesto de que la Comisión Técnica considere que una de las titulaciones está relacionada directamente con las funciones del puesto de trabajo, la valorará como mérito, y se considerará que la otra titulación es la que cumple el requisito para acceder al cuerpo correspondiente.

6.2. Puntuación

6.2.1. Estudios de posgrado (directamente relacionados con los puestos de trabajo)

a) Por cada título de doctor: 3 puntos.

— La superación de los cursos y de los seminarios fundamentales de los programas de doctorado se valorará a razón de 0,08 puntos por crédito, hasta un máximo de 1,5 puntos.

b) Por cada título de máster oficial: 2 puntos.

6.2.2. Estudios universitarios (directamente relacionados con los puestos de trabajo)

a) Por cada titulación académica de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura o ingeniería o equivalente: 4 puntos.

—La superación de cada asignatura de un grado, una licenciatura, un segundo ciclo universitario o equivalente no acabado, relacionada directamente con las funciones del puesto de trabajo, se valorará a razón de 0,1 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3 puntos.

—La superación de cada asignatura de una diplomatura, un primer ciclo universitario  o equivalente no acabado, relacionada directamente con las funciones del puesto de trabajo, se valorarán a razón de 0,1 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

6.2.3. Estudios no universitarios (directamente relacionados con los puestos de trabajo )

a) Por cada titulación de técnico superior de formación profesional o equivalente: 2 puntos.

—La superación de cada módulo de estudios de técnico superior de formación profesional o equivalente, no finalizados, relacionado directamente con las funciones del puesto de trabajo, se valorará a razón de 0,07 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

b) Por cada titulación de técnico de formación profesional, de bachillerato o equivalente: 1 punto

—La superación de cada módulo de estudios de técnico de formación profesional o equivalente, no finalizados, relacionado directamente con las funciones del puesto de trabajo, se valorará a razón de 0,05 puntos, con un máximo de 0,5 puntos.

c) Por título de graduado en educación secundaria: 0,5 puntos.

6.3. Criterios de valoración de los estudios oficiales, según los puestos de trabajo a los cuales se opta:

Se valorarán las titulaciones académicas o los módulos profesionales de estudios no finalizados, si resulta procedente según lo que establece el apartado 6.2, en relación con los puestos de trabajo que se indican a continuación, siempre que estén relacionados directamente con sus funciones:

a) Los títulos de postgrado (doctor o máster oficial) se valorarán para todos los puestos de trabajo.

b) Para los puestos de trabajo adscritos al grupo A1 o a los grupos A1/A2:

—Se valorará a partir de la segunda titulación de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente.

—También se valora, para estos puestos de trabajo, como titulaciones adicionales, las diplomaturas universitarias, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente.

c) Para los puestos de trabajo adscritos al grupo A2 o a los grupos A2/C1:

— Se valorará a partir de la primera titulación de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, ingeniería superior, arquitectura o equivalente.

— Se valorará a partir de la segunda titulación de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente. 

— También se valorará, para estos puestos de trabajo, como titulaciones adicionales, las de técnico superior de formación profesional o equivalente.

d) Para los puestos de trabajo adscritos al grupo C1 o a los grupos C1/C2 :

— Se valorará a partir de la primera titulación de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, ingeniería superior, arquitectura o equivalente.

— Se valorará a partir de la segunda titulación de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente.

— También se valorarán, para estos puestos de trabajo, como titulaciones adicionales, las de técnico superior de formación profesional o equivalente.

e) Para los puestos de trabajo adscritos al grupo C2 :

— Se valorará a partir de la primera titulación universitaria, así como la primera titulación de técnico superior de formación profesional o equivalente y título de bachillerato.

— Se valorará a partir de la segunda titulación de técnico de formación profesional o equivalente, o de la primera si se ha acreditado el título de graduado en educación secundaría para ingresar en el cuerpo.

f) Para los puestos de trabajo adscritos a otras agrupaciones profesionales (antiguo grupo E):

— Se valorará a partir de la primera titulación académica.

 6.4. La puntuación máxima del apartado 6 (estudios académicos oficiales) es de 4 puntos.

7. Comisión de servicios forzosa y en atribución temporal de funciones

En este apartado se valorará la prestación de servicios mediante una comisión de servicios forzosa o una comisión de servicios en atribución temporal de funciones.

Al personal funcionario a quien se adjudique una de estas comisiones se le valorará el tiempo que permanezca en esta situación con 0,025 puntos por mes completo. Sólo se valoran los meses enteros.

Este mérito deberá acrditarse mediante la aportación de la correspondiente resolución, en la forma establecida en la base 6.2.d).

La puntuación máxima de este apartado es de 0,6 puntos.

8. Publicaciones

8.1. Se valoran las publicaciones con ISBN o ISSN sobre estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales sobre materias o temas relacionados directamente con las funciones del lugar solicitado, de acuerdo con los criterios que se exponen a continuación:

a) Por artículos divulgativos en revistas y publicaciones periódicas especializadas: 0,1 puntos por coautoría; 0,2 puntos por autoría individual.

b) Por la autoría de libros o compilaciones normativas comentadas, o ediciones equivalentes en otros soportes audiovisuales: 0,5 puntos por coautoría; 1 punto por autoría individual.

8.2. La puntuación máxima para este apartado es de 1,25 puntos.

 

Anexo 3

Bases del concurso específico

(Los puestos constan en el Anexo 5 y las funciones en su punto 7.2 del presente Anexo

Primera fase. Méritos generales de consideración necesaria (para todos los puestos singularizados).

En esta fase se valorarán los méritos de necesaria consideración, de acuerdo con los artículos 14 y 18.1 del Decreto 33/1994:

  1. Grado personal
  2. Valoración del trabajo realizado en los puestos de trabajo ocupados en la administración
  3. Antigüedad
  4. Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana
  5. Cursos de formación y perfeccionamiento superados en escuelas de administración pública u homologados por éstas.
  6. Comisiones de servicios forzosa y en atribución temporal de funciones.

1. Grado personal

La posesión de un grado personal consolidado y reconocido en relación con el puesto de trabajo solicitado se valora de la manera siguiente:

a) Por poseer un grado personal, consolidado y reconocido, superior en dos o más niveles al del puesto al cual se concursa: 5,5 puntos.

b) Por poseer un grado personal, consolidado y reconocido, superior en un nivel al del puesto al cual se concursa: 5 puntos.

c) Por poseer un grado personal, consolidado y reconocido, igual al del puesto al cual se concursa: 4,5 puntos.

d) Por poseer un grado personal, consolidado y reconocido, inferior en un nivel al del puesto al cual se concursa: 4 puntos.

e) Por poseer un grado personal, consolidado y reconocido, inferior en dos niveles al del puesto al cual se concursa: 3,5 puntos.

f) Por poseer un grado personal, consolidado y reconocido, inferior en tres o más niveles al del puesto al cual se concursa: 3 puntos.

2. Prestación de servicios

2.1. Valoración del trabajo realizado en los puestos ocupados en la Administración

2.1.1 Criterios de valoración

Se valorará el tiempo que se han ocupado puestos de trabajo como personal funcionario en las diferentes administraciones públicas, atendiendo al nivel de los puestos y si el trabajo se ha efectuado en una administración tributaria autonómica.

Sólo se valorarán los meses completos en cómputo global de los periodos correspondientes a cada uno de los apartados que se indican en el punto 2.1.2.

2.1.2. Puntuación

Se valora el tiempo de trabajo de la forma siguiente:

a) Puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino superior al del puesto al cual se concursa:

-0,024 puntos por mes si el puesto ocupado es en la administración tributaria autonómica de las Illes Balears (ATIB o  las extintas Direcciones generales de Tributos y/o Recaudación, Departamento Jurídicotributario, Dirección General de Hacienda, de la conselleria competente en materia de hacienda ) o de otras comunidades autónomas.

-0,016 puntos por mes si el puesto ocupado es en otra administración.

b) Puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino igual al del lugar al cual se concursa:

-0,018 puntos por mes si el puesto ocupado es en la administración tributaria autonómica de las Illes Balears (ATIB o  las extintas Direcciones generales de Tributos y/o Recaudación, Departamento Jurídicotributario, Dirección General de Hacienda, de la conselleria competente en materia de hacienda ) o de otras comunidades autónomas.

-0,012 puntos por mes si el puesto ocupado es en otra administración.

c) Puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino inferior, hasta un máximo de cuatro niveles, al del lugar al cual se concursa:

-0,012 puntos por mes si el puesto ocupado es en la administración tributaría autonómica de las Illes Balears (ATIB o  las extintas Direcciones generales de Tributos y/o Recaudación, Departamento Jurídicotributario, Dirección General de Hacienda, de la conselleria competente en materia de hacienda ) o de otras comunidades autónomas.

-0,008 puntos por mes si el puesto ocupado es en otra administración

d) Puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino inferior en más de cuatro niveles, al del puesto al cual se concursa:

-0,006 puntos por mes si el puesto ocupado es en la administración tributaría autonómica de las Illes Balears (ATIB o  las extintas Direcciones generales de Tributos y/o Recaudación, Departamento Jurídicotributario, Dirección General de Hacienda, de la conselleria competente en materia de hacienda ) o de otras comunidades autónomas.

-0,004 puntos por mes si el puesto ocupado es en otra administración.

2.1.3. La puntuación máxima del apartado 2 (valoración del trabajo realizado en los puestos ocupados en la Administración) es de 5 puntos.

3. Antigüedad

Se valora el tiempo de servicios prestados y reconocidos en la Administración pública, de acuerdo con el que prevé la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, con la puntuación siguiente: 0,045 puntos por mes completo. Sólo se valoran los meses completos.

La puntuación máxima del apartado 3 (antigüedad) es de 12 puntos.

4. Conocimientos de lengua catalana

4.1. Se valoran los certificados expedidos por el EBAP y los expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o los que haya declarado equivalentes, correspondientes a los niveles de conocimientos que se indican continuación:

Certificado de nivel A2 (antes certificado A)

0,50 puntos

Certificado de nivel B1

0,80 puntos

Certificado de nivel B2 (antes certificado B)

1 punto

Certificado de nivel C1 (antes certificado C)

2 puntos

Certificado de nivel C2 (antes certificado D)

2,50 puntos

Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo

(certificado E)

0,50 puntos

4.2. Sólo se valorará el certificado del nivel más alto de entre los que se acreditan, además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, cuya puntuación se tiene que acumular a la del otro certificado que se acredite. En relación con los puestos de trabajo con requisito de conocimientos de lengua catalana, se valorarán los certificados de nivel superior al que se exige como requisito. En caso de que se presenten dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación que se tiene que otorgar, se podrá solicitar un informe al órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

4.3. La puntuación máxima del apartado 4 (conocimientos de lengua catalana) es de 3 puntos.

5. Formación. Cursos de formación y perfeccionamiento superados en escuelas de administración pública u homologados por éstas.

5.1 Criterios generales

  1. Se valorarán para cada puesto de trabajo las acciones formativas la materia de las cuales esté directamente relacionada con las funciones propias del puesto al que se refiere.

Se incluyen en este apartado:

a) Los cursos organizados por las escuelas de administración pública u homologados por éstas. En particular, se incluyen los cursos organizados por el Instituto de Estudios Fiscales (IEF) del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas.

b) Los cursos organizados en el marco de los acuerdos de formación continua y para la ocupación de las administraciones públicas, por cualquier administración pública y por las organizaciones sindicales, cuando sean promotoras de estos acuerdos.

5.1.2. La valoración de las acciones formativas indicadas se realizará de acuerdo con los criterios de este apartado para toda la formación, si bien sólo se valorarán en este apartado cuando se acredite el aprovechamiento. En caso de acreditar sólo asistencia, no se valorarán.

5.1.3. La puntuación máxima de este apartado 5 (cursos de formación y de perfeccionamiento superados en escuelas de administración pública u homologados por éstas), es de 5,5 puntos.

5.1.4. A tal efecto, la comisión técnica de valoración aplicará para cada puesto de trabajo los criterios de valoración que se indican a continuación. Las áreas de formación o categorías de cursos que se enumeran son las establecidas por la Escuela Balear de Administración Pública y son indicativas para aquellas acciones formativas de otras escuelas o para las impartidas en el marco de los acuerdos de formación continua y continuada, cuando el certificado aportado no especifique el área a que corresponde la actividad o ésta no coincida exactamente con una de las áreas relacionadas. En este caso, la comisión deberá considerar el contenido de la acción formativa y su encuadre dentro de una de las áreas o categorías definidas.

Cursos Area

Puestos de trabajo a valorar

A. Cursos del Área de Gestión económica y financiera

Sólo los puestos de trabajo de las unidades del Departamento administrativo y Económico de la ATIB, y siempre que el puesto de trabajo tenga entre sus funciones tareas relacionadas con la tramitación de expedientes con contenido económico.

 Los cursos de contabilidad se valorarán también para los puestos del Área de Inspección.

B.Area cursos específicos tributarios (vinculados o relativos a ingresos públicos: figuras tributarias, procedimientos de aplicación -gestión, inspección y recaudación tributaria-; revisión, sanción tributaria y organización/Administración Tributaria).

Todos los puestos de trabajo

C. Cursos del Área de Calidad i cursos de habilitados personales (área de Gestión de personas).

Todos los puestos de trabajo

D. Cursos del Área Jurídico-Administrativa

Todos los puestos de trabajo

E. Cursos de liderazgo o de directivos (Área de Gestión de personas).

Todos los puestos de trabajo de nivel 25 y superiores.

F. Cursos de aplicaciones ofimáticas a nivel de usuario: Open Office, Microsoft Office, correo electrónico e Internet (Área de tecnología i comunicación).

Todos los puestos de trabajo

G. Cursos en materia de igualdad de género y de prevención de la violencia de género (área de Gestión de la organización).

Todos los puestos de trabajo.

H. Curso Básico de prevención de riesgos laborales (área de gestión de la organización).

Todos los puestos de trabajo.

Los cursos no incluidos en la relación se valorarán siempre que estén relacionados directamente con las funciones del puesto de trabajo solicitado.

5.1.5. Los certificados acreditativos deben indicar las horas de duración o los créditos de los cursos. Cada crédito se valorará a razón de diez  horas de duración, excepto cuando el certificado indica otra cosa.

Los certificados de los cursos de aplicaciones de informática a nivel de usuario deberán acreditar el nivel o el número de horas de duración del curso, de acuerdo con lo indicado en la letra c del apartado 5.2.2.

5.2 Criterios de puntuación

La puntuación de las acciones formativas, certificadas con aprovechamiento, es la siguiente:

5.2.1: Si el curso es encuadrable en el área de cursos específico tributarios (B):

a) 0,1125 puntos por crédito, equivalente a diez horas de duración, o proporcionalmente para las fracciones de un crédito, cuando el certificado acredite el aprovechamiento. Puntuación máxima por curso: 2,50 puntos.

b) 0,150 puntos por crédito, de acuerdo con los criterios de la letra a), cuando el certificado acredite la impartición. La impartición de un curso puede ser total o parcial. En este último caso sólo se valorará la parte correspondiente a las horas impartidas. Puntuación máxima por curso: 2,50 puntos.

5.2.2: Si el curso es encuadrable dentro de las restantes áreas (A, C, D, E, F, G, H):

a) 0,075 puntos por crédito, equivalente a diez horas de duración, o proporcionalmente para las fracciones de un crédito, cuando el certificado acredite el aprovechamiento. Puntuación máxima por curso: 2 puntos.

b) 0,150 puntos por crédito, de acuerdo con los criterios de la letra a), cuando el certificado acredite la impartición. La impartición de un curso puede ser total o parcial. En este último caso sólo se valorará la parte correspondiente a las horas impartidas. Puntuación máxima por curso: 2 puntos.

c) Los cursos del área de informática correspondientes a cada una de las aplicaciones de ofimática se tienen que valorar de acuerdo con la puntuación siguiente:

 

Curso de nivel elemental

0,075 puntos

Curso de nivel intermedio

0,15 puntos

Curso de nivel superior

0,30 puntos

Los cursos de informática que no indiquen el nivel al que corresponden se valorarán según el número de horas que acrediten: cursos de duración entre 10 y 19 horas, 0,075 puntos; cursos de durada entre 20 y 29 horas, 0,15 puntos y cursos de 30 horas o más 0,30 puntos

 

d) Sólo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática a nivel de usuario.

e) El curso básico de prevención de riesgos laborales tiene una duración de treinta horas. La acreditación de un número superior de horas en materia de prevención de riesgos laborales se valorará para todos los puestos de trabajo con la puntuación correspondiente a treinta horas, en total.

5.2.3. La impartición de cursos con unos mismos contenidos y objetivos sólo se puede valorar una vez. En todo caso, la persona interesada puede acreditar que dos o más cursos con la misma denominación poseen distintos contenidos, como consecuencia de cambios normativos u otras variaciones que hayan motivado la modificación de los mismos. Sólo se valorarán la impartición de cursos directamente relacionados con los puestos de trabajo, y por las acciones formativas organizadas por escuelas de administraciones públicas u homologadas por éstas, y por otros centros oficiales descritos en el punto 5.1.1 del presente Anexo III.

5.2.4. No se valorarán en este apartado de formación los certificados que no indiquen las horas de duración de la acción formativa, o el nivel en el caso de los cursos de ofimática a nivel de usuario. Tampoco se valorarán aquí las asignaturas de estudios universitarios no oficiales (licenciaturas y diplomaturas) así como los créditos de másteres y cursos de experto universitario  que tienen carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

6. Comisión de servicios forzosa y en atribución temporal de funciones

En este apartado se valora la prestación de servicios mediante una comisión de servicios forzosa o una comisión de servicios en atribución temporal de funciones.

Al personal funcionario a quien se adjudique una de estas comisiones se le valorará el tiempo que permanezca en esta situación con 0,025 puntos por mes completo. Sólo se valoran los meses enteros.

Este mérito se tiene que acreditar mediante la aportación de la correspondiente resolución, en la forma establecida en la base 6.2.d).

La puntuación máxima de este apartado es de 0,6 puntos.

Segunda Fase. Capacidades, conocimientos, aptitudes y méritos específicos

En esta fase se valoran los méritos específicos y capacidades adecuadas a las características de cada puesto, de acuerdo con el artículo 18.1 in fine del Decreto 33/1994.

Para obtener un puesto de trabajo es necesario lograr una puntuación mínima de 10 puntos del total de puntos asignados a los méritos específicos de la segunda fase de esta convocatoria.

7. Méritos específicos

7.1 Méritos específicos comunes a todos los puestos singularizados

La puntuación máxima del apartado 7.1 es de 10 puntos.

7.1.1. Formación específica tributaria

La puntuación máxima de este subapartado 7.1.1 es de 4,75 puntos.

7.1.1.1 Criterios generales valoración.

En este apartado se valorarán los seminarios, los congresos, las jornadas de estudio, así como los cursos o similares impartidos o promovidos por las administraciones públicas, las universidades, las corporaciones de derecho público, las federaciones o asociaciones de entidades locales, colegios profesionales y otros centros u organismos oficiales que no están incluidos en el apartado de formación de la primera fase (apartado 5) de acuerdo con los criterios que se exponen en los apartados siguientes. En particular, tienen esta consideración los cursos certificados por la ATIB o las extintas Direcciones  General de Tributos y/o Recaudación, Departamento jurídicotributario, Dirección General de Hacienda, de la Conselleria competente en materia de hacienda).

Se consideran centros u organismos oficiales, a efectos de valorar la formación que imparten en este apartado del baremo, además de las entidades indicadas en el apartado 5.1.1. de la primera fase, las que se indican a continuación, en los supuestos que también se especifique:

a) Los organismos del sector público instrumental administrativo (organismos autónomos y consorcios).

b) Los organismos del sector público instrumental empresarial con personificación pública que se rijan por el derecho privado (entidades públicas empresariales), cuando la formación figure entre sus fines públicos, específicamente determinados en su ley de creación.

 c) Las fundaciones del sector público que tengan la formación entre sus fines específicamente determinados en los estatutos que los regulan.

d) Los colegios profesionales.

La formación impartida por las entidades indicadas a las letras b y c que no que no tengan entre sus fines públicos la formación tendrá carácter oficial en los casos siguientes:

- Las acciones formativas cuyo contenido se corresponda con alguno de sus fines públicos, las cuales se valoran cuando estén relacionadas directamente con las funciones del puesto de trabajo convocado.

 - Las acciones formativas promovidas por el órgano de la Administración pública del que dependen, y que así conste en el certificado o queda acreditado en el expediente, se valorarán siempre que estén relacionadas con las funciones del puesto de trabajo.

Cuando el carácter oficial de la acción formativa no se deduzca del certificado o del título que lo acredita, la Comisión Técnica de Valoración requerirá a la persona interesada para que aporte la documentación acreditativa necesaria para determinar la naturaleza de la entidad promotora

7.1.1.2 Sólo se valorará como mérito específico la formación específica directamente relacionada con las funciones del puesto y relativa a los ingresos públicos (figuras tributarias, procedimientos tributarios y organización tributaria –mencionada letra B, Área Cursos específicos tributarios-), no valorada en el apartado 5 correspondiente de los méritos generales de la primera fase.

A efectos de este apartado, tendrán la consideración de acciones formativas, y podrán ser valoradas, las asignaturas de estudios universitarios no oficiales (licenciaturas y diplomaturas) así como los créditos de másteres y cursos de experto universitario  que tengan carácter de titulacion propia de una universidad determinada, siempre que estén directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo convocado y la materia, procedimientos y organización tributaria. Se considerarán las indicadas en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 3/2008. En particular, se valorará por este apartado el Máster de Hacienda Pública de la UIB.

En todo caso, los certificados acreditativos tienen que indicar las horas de duración o los créditos de los cursos. Cada crédito se valora a razón de diez horas de duración, excepto cuando el certificado indique otra cosa.

7.1.1.3. Puntuación

La puntuación de las acciones formativas y de las asignaturas es la siguiente:

a) 0,0975 puntos por crédito, equivalente a diez horas de duración, o proporcionalmente para las fracciones de un crédito, cuando el certificado acredite el aprovechamiento. Puntuación máxima por curso: 3 puntos.

b) 0,065 puntos por crédito, de acuerdo con los criterios de la letra anterior, cuando el certificado acredite la asistencia al curso, o no haga mención expresa al carácter de asistencia o de aprovechamiento. Puntuación máxima por curso: 3 puntos.

c) 0,130 puntos por crédito, de acuerdo con los criterios de la letra a) anterior, cuando el certificado acredite la impartición. La participación en un curso puede ser total o parcial. En este último caso sólo se valora la parte correspondiente a las horas impartidas. Puntuación máxima por curso: 2 puntos. La impartición de cursos con unos mismos contenidos y objetivos sólo se valora una vez. En todo caso, la persona interesada podrá acreditar que dos o más cursos con la misma denominación poseen distintos contenidos, como consecuencia de cambios normativos u otras variaciones que hayan motivado la modificación de los mismos.

d) Las asignaturas superadas de estudios universitarios no oficiales a que hace referencia el punto 7.1.1.2. del presente Anexo (licenciaturas y Diplomaturas): 0,1 puntos por asignatura. Puntuación máxima: 3 puntos.

Las acciones formativas incluidas en este apartado con las condiciones indicadas, se valorarán tanto si se acredita el aprovechamiento como la asistencia. Por otro lado, también están incluidos en este apartado del baremo los cursos impartidos por las organizaciones a las que hace referencia el apartado formación de los méritos generales (cursos de formación y de perfeccionamiento superados en escuelas de administración pública u homologados por estas), cuando los certificados sólo acrediten asistencia a los cursos o no se haga mención de su carácter de asistencia o aprovechamiento.

Se valorarán los diplomas, los títulos, los certificados y otros documentos acreditativos de la acción formativa realizada, siempre que indiquen las horas de duración o los créditos de los cursos. Si no indican el valor del crédito, se considera que corresponde a diez horas de duración.

7.1.2 Publicaciones en materia tributaría.

La puntuación máxima para este subapartado es de 1,25 puntos.

Se valorarán las publicaciones con ISBN o ISSN sobre estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales sobre materias tributarias o de ingresos públicos relacionados directamente con las funciones del puesto solicitado, de acuerdo con los criterios que se exponen a continuación:

a) Por artículos divulgativos en revistas y publicaciones periódicas especializadas: 0,1 puntos por coautoría; 0,2 puntos por autoría individual.

b) Por la autoría de libros o compilaciones normativas comentadas, o ediciones equivalentes en otros apoyos audiovisuales: 0,5 puntos por coautoría; 1 punto por autoría individual.

 

7.1.3 Estudios académicos oficiales

La puntuación máxima para este subapartado es de 4 puntos.

7.1.3.1. Estudios que se valoran:

a) Se valorarán las titulaciones académicas cuyo carácter oficial o equivalencia de las cuales tenga reconocido y establecido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, cuando estén directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo del que se trate. En este sentido, se considerarán directamente relacionadas las descritas a la Disposición Adicional Cuarta y Quinta de la Ley 3/2008, distintas a la exigida como requisito para el presente puesto de trabajo.

b) La valoración como mérito de un título implica que no se valorará el de nivel inferior o el primer ciclo que sea requisito para obtenerlo, excepto a lo que se refiere a títulos de posgrado.

c) En ningún caso se valorará una diplomatura si ésta forma parte del primer ciclo de una licenciatura que es un requisito u objeto de valoración.

d) No se valorará la titulación que se exige, en la relación de puestos de trabajo, como requisito específico para ocupar el lugar, ni la titulación necesaria para acceder al cuerpo correspondiente.

No obstante, si la persona interesada acredita dos titulaciones que cumplen el requisito para acceder al cuerpo correspondiente, en el supuesto de que la Comisión Técnica considere que una de las titulaciones está relacionada directamente con las funciones del puesto de trabajo, lo valorará como mérito, y se considerará que la otra titulación es la que cumple el requisito para acceder al cuerpo correspondiente.

7.1.3.2. Puntuación

7.1.3.2.1 Estudios de posgrado (directamente relacionados con puestos)

a) Por cada título de doctor: 3 puntos.

- La superación de los cursos y de los seminarios fundamentales de los programas de doctorado se valorarán a razón de 0,08 puntos por crédito, hasta un máximo de 1,5 puntos.

b) Por cada título de máster oficial: 2 puntos.

7.1.3.2.2. Estudios universitarios (directamente relacionados con puestos)

a) Por cada titulación académica de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura o ingeniería o equivalente: 4 puntos.

- La superación de cada asignatura de un grado, una licenciatura, un segundo ciclo universitario  o equivalente no acabado, relacionada directamente con las funciones del lugar de trabajo, se valora a razón de 0,1 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3 puntos.

- La superación de cada asignatura de una diplomatura, un primer ciclo universitario  o equivalente no acabado, relacionada directamente con las funciones del lugar de trabajo, se valorará a razón de 0,1 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

7.1.3.3 Criterios de valoración de los estudios oficiales, para estos puestos singularizados:

Se valorarán las siguientes titulaciones académicas, en relación a los puestos de trabajo singularizados que se indican a continuación, siempre que estén relacionados directamente con sus funciones:

a) Los títulos de posgrado (doctor o máster oficial) se valorarán para todos los puestos de trabajo.

b) Para los puestos de trabajo adscritos al grupo A1 o a los grupos A1/A2

- Se valorará a partir de la segunda titulación de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería, o equivalente.

- También se valorará, para estos puestos de trabajo, como titulaciones adicionales, las diplomaturas universitarias, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente.

7.1.3.4 La puntuación máxima del apartado 7.1.3 (estudios académicos oficiales) es de 4 puntos.

7.2 Méritos específicos particulares de cada puesto singularizado.  Especialización tributaria.

La puntuación máxima para este apartado 7.2 es de 15 puntos.

Se detallan a continuación, para cada uno de los puestos singularizados relacionados en el Anexo 5, los méritos específicos, así como las características de cada uno de los puestos:

7.2.1. Puesto: Jefe/a del servicio de Transmisiones Patrimoniales (ATB0110002– F0114010C)

a) Datos de la Relación de puestos de trabajo:

UNIDAD

CÓDIGO PUESTO

PUESTO DE TRABAJO

DESTINO

N.L

C.ESP

CD

TL

FP

AA

GR

CUERPOS

REQUISITOS

OBSERVACIONES

ATB0110002

F0114010C

JEFE/A DE SERVICIO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

PALMA

1

15.346,29

28

S

C

ATAT

A1

2501-252I

LICENCIATURA EN DERECHO Y 3 AÑOS DE EXPERIENCIA EN LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE TRIBUTOS PROPIOS O CEDIDOS

DE, IN,RDT

b) Funciones

Bajo la dependencia del Administrador/a Tributario/a le corresponde:

- Realizar el seguimiento de los procedimientos de Gestión desarrollados por las unidades administrativas de su dependencia y velar por su adecuación a la legislación vigente.

- Dar soporte técnico en materia del impuesto de transmisiones patrimoniales a las unidades administrativas vinculadas a la Gestión del tributo.

- Elaborar propuestas para la mejora de la Gestión del impuesto.

- Realizar el seguimiento de los procedimientos de resolución de recursos y otros tipos de reclamaciones en vía voluntaria interpuestos contra actos derivados de las actuaciones de las unidades de su servicio.

- Supervisar y controlar el trabajo y el rendimiento del personal del servicio.

- Llevar a cabo cualquier otra que le pueda ser encomendada por el superior dentro del marco material o funcional establecido al artículo 6 de la Orden del Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación, de 11 de noviembre de 2011, por la cual se regula la estructura organizativa y funcional de la ATIB.

c) Mérito específico de la especialización tributaria derivada de la experiencia de ocupar  puestos de trabajo de Gestión tributaria.

Este mérito se valorará de la forma siguiente:

-Experiencia como funcionario de los grupos A1 y/o A2 en la tramitación de procedimientos de gestión tributaria del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gestionado por la ATIB o  las extintas Direcciones Generales de Tributos y/o Recaudación, Departamento Jurídicotributario, Dirección General de Hacienda,  de la conselleria competente en materia de Hacienda: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 10 puntos.

-Experiencia como funcionario de los grupos A1 y/o A2 en la tramitación de procedimientos gestión tributaría o inspección tributaria de otros tributos cedidos o propios Gestionados por la ATIB o por las extintas Direcciones Generales de Tributos y/o Recaudación, Departamento Jurídicotributario, Dirección General de Hacienda,  de la conselleria competente en materia de Hacienda: 0,06 puntos por mes, hasta un máximo de 5 puntos.  

Este mérito específico deberá acreditarse mediante el certificado establecido al anexo 7,  que acredite el tiempo de ocupación de cada puesto de trabajo que se valorará en este apartado. Sólo se valorarán los meses completos.

7.2.2  Puesto: Jefe/a del servicio de procedimientos especiales (F0114009C)

a) Datos de la Relación de Puestos de Trabajo

UNIDAD

CÓDIGO PUESTO

PUESTO DE TRABAJO

DESTINO

N.L

C.ESP

CD

TL

FP

AA

GR

CUERPOS

REQUISITOS

OBSERVAICONES

ATB0110004

F0114009C

JEFE/A DE SERVICIO DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

PALMA

1

15.346,29

28

S

C

A6

A1

2501-252I

LICENCIATURA EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES O LICENCIATURA EN DERECHO Y  3 AÑOS DE EXPERIENCIA EN RECAUDACIÓN TRIBUTARIA

DE, IN, RDT

b) Funciones

En particular, le corresponde:

- Tramitación de los procedimientos de recaudación tributaria previstos en el Capítulo V del Título III, de la Ley 58/2003, General Tributaría y, específicamente, los de derivación de responsabilidad y subastas.

- Tramitar, proponer la resolución y realizar el seguimiento de los procedimientos de reconocimiento del derecho de devolución de ingresos indebidos efectuados en periodo ejecutivo.

- Tramitar, proponer la resolución y realizar el seguimiento de los procedimientos de aplazamientos y fraccionamientos que le correspondan; de los procedimientos de compensación de deudas y créditos tributarios así como de la devolución de coste de garantías que le correspondan.

- Controlar la eficiencia de los órganos con competencias recaudatorias.

- Proponer medidas para aumentar la eficacia a la recaudación.

- Supervisar y controlar el trabajo y el rendimiento del personal del servicio.

- Suplir al jefe/a del Servicio de Recaudación en caso de vacante, enfermedad o ausencia del mismo.

- Presidir las Mesas de subasta de la ATIB.

- Llevar a cabo cualquier otra que le pueda ser encomendada por el superior dentro del marco material y funcional del área de recaudación.

c) Mérito específico de la especialización tributaria derivada de la experiencia de ocupar puestos de trabajo de recaudación tributaria.

Se valorará este mérito de la forma siguiente:

-Experiencia como funcionario del grupo A1 y/o A2 en la tramitación de procedimientos de recaudación tributaria de ingresos de derecho público tributarios y no tributarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de entidades que han delegado o convenido la recaudación a la Comunidad Autonoma, recaudados por la ATIB o por la extinta Dirección General de Tributos y/o Recaudación de la consejería competente en materia de hacienda: 0,10 por mes, hasta un máximo de 10 puntos.

-Experiencia como funcionario del grupo A1 y/o A2 en la tramitación de procedimientos recaudación tributaría de tributos estatales y locales no cedidos, o de Gestión o inspección tributaria de tributos propios y cedidos a la Comunidad Autonoma de las Illes Balears: 0,06 por mes, hasta un máximo de 5 puntos.

Este mérito específico deberá acreditarse mediante el certificado establecido en el anexo 7 o del responsable de personal de cada entidad que acredite el tiempo de ocupación de cada lugar de trabajo a valorar en este apartado. Sólo se valoran los meses completos.

7.3 Prueba de carácter práctico específica para cada puesto singularizado

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 11 del Anexo 1, esta prueba sólo se efectuará si, una vez realizada la valoración global de méritos generales (primera fase) y específico (segunda fase), existiera empate de puntuación entre las personas aspirantes.

7.3.1 Puesto: Jefe/a del servicio de Transmisiones Patrimoniales (ATB0110002– F0114010C)

En caso de empate, los funcionarios aspirantes deberán realizar una prueba de carácter práctico, propuesta por la Comisión, consistente en un supuesto práctico relativo a las funciones del puesto y sobre la normativa sustantiva y procedimental de gestión del impuesto, que tiene que constar de un mínimo de cinco preguntas y un máximo de diez,  tipo test.

El tiempo para resolver el caso práctico no puede superar los 60 minutos.

Las personas aspirantes podrán hacer uso de los textos legales que crean oportunos y que sean aportados por los mismos. La Comisión podrá retirar a los aspirantes los mencionados textos cuando considere que no cumplan las características de textos de normativa legal.

La prueba práctica se puntuará con un máximo de 5,40 puntos.

7.3.2 Puesto: Jefe/a del Servicio de Procedimientos Especiales(F0114009C)

En caso de empate, los funcionarios aspirantes deberán realizar una prueba de carácter práctico, propuesta por la Comisión, consistente en un supuesto práctico relativo a las funciones del puesto y a los procedimientos de recaudación tributaria previstos en el Capítulo V del Título III de la Ley 58/2003, General Tributaria y, específicamente, los de derivación de responsabilidad y subastas, que constará de un mínimo de cinco preguntas y un máximo de diez,  tipo test.

El tiempo para resolver el caso práctico no puede superar los 60 minutos.

Los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales que crean oportunos y que sean aportados por los mismos. La Comisión podrá retirar a los aspirantes los mencionados textos cuando considere que no cumplen las características de textos de normativa legal.

La prueba práctica se puntuará con un máximo de 5,40 puntos.

 

Anexo 4

Comisión técnica de valoración

GRUPO A1 A1/A2 A2

Comisión Técnica Titular

Presidente: Miquel Àngel Busquets Lopez

Vocal 1º: José Amengual Antich

Vocal 2º: Juana Maria Ballester Juan  

Vocal 3º: Pedro Alcover Montaner 

Representante sindical: Margarita Amengual Tormo (USO)

Comisión Técnica Suplente

Presidenta: Maria Asunción Navarro Pérez

Vocal 1º: Miguel Cardell Colom

Vocal 2º: Maria Francisca Cateura Bennasser

Vocal 3º: Gabriel Rosselló Torres

Representante sindical: Ernesto Santiesteban Corral (USO)

 

ANEXO 5

CENTRO DIRECTIVO

UNIDAD

CÓDIGO UNIDAD

CÓDIGO

PUESTO

PUESTO DE TRABAJO

DESTINO

NÚM. PUESTOS

C. ESPECÍFICO

CD

TL

FP

ADMINISTRACIÓN

GRUPOS

CUERPOS

REQUISITOS

OBSERVACIONES

ISLA

DIRECCIÓN

DIRECCIÓN

ATB0100002

F0167023G

PUESTO BASE TÉCNICO/A SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

PALMA

5

2.795,47

21

C

C

A6

A1

2501/252I

LICENCIATURA EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES, LICENCIATURA EN DERECHO

RDT

MALLORCA

DIRECCIÓN

DIRECCIÓN

ATB0100002

F0167002C

PUESTO BASE TÉCNICO/A SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

PALMA

2

2.795,47

21

C

C

A6

A1

2501/252I

LICENCIATURA EN DERECHO

RDT

MALLORCA

DIRECCIÓN

DIRECCIÓN

ATB0100002

F01400001

PUESTO BASE ARQUITECTO/A

PALMA

1

2.795,47

21

C

C

A6

A1

2516

RDT

MALLORCA

DIRECCIÓN

DIRECCIÓN

ATB0100002

F0165003C

PUESTO BASE TÉCNICO/A DE GRADO MEDIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA

PALMA

1

2.795,47

18

C

C

A6

A2

2502/252K

DIPLOMATURA EN CIENCIAS EMPRESARIALES O EQUIVALENTES

RDT

MALLORCA

DIRECCIÓN

DIRECCIÓN

ATB0100002

F016500AH

PUESTO BASE DE TÉCNICO/A DE GRADO MEDIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA

PALMA

1

2.795,47

18

C

C

A6

A2

2502/252K

TRES CURSOS DE LA LICENCIATURA DE DERECHO (EQUIVALENTE A DIPLOMADO UNIVERSITARIO , RD 1272/2003

RDT

MALLORCA

DEPARTARTAMENTO ADMINISTRATIVO

ÁREA JURÍDICA

ATB0120004

F0114001C

JEFE/A DEL SERVICIO JURÍDICO

PALMA

1

15.346,29

28

C

C

A6

A1

2501-252I

LICENCIATURA EN DERECHO Y  2 AÑOS DE EXPERIENCIA EN UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTRATACIÓN (UAC) O 2 AÑOS DE EXPERIENCIA EN ASESORAMIENTO JURÍDICO

DE, IN, RDT

MALLORCA

DEPARTAMENTO TRIBUTARIO

ÁREA DE GESTIÓN

ATB0100002

F01230001

LIQUIDADOR/A

PALMA

1

8.585,97

25

C

C

A6

A1/A2

2501/2502/252H/

252I/252J/252K

LICENCIATURA EN DERECHO O DIPLOMATURA EN CIENCIAS EMPRESARIALES O EQUIVALENTES O LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS O EQUIVALENTES O PRIMER CICLO UNIVERSITARIO  DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTE O TRES CURSOS DE LA LICENCIATURA DE DERECHO (EQUIVALENTE A DIPLOMADO UNIVERSITARIO  RD 1272/2003) O LICENCIATURA EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES

DE, RDT

MALLORCA

DEPARTAMENTO TRIBUTARIO

ÁREA DE GESTIÓN

ATB0110002

F02870001

GESTOR/A JEFE/A DE LA UNITAD DE GESTIÓN

PALMA

4

13.044,92

25

C

C

A6

A1,A2

2501-2502

252I-252K

LICENCIATURA EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES O PRIMER CICLO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES O LICENCIATURA EN DERECHO O TRES CURSOS DE LA LICENCIATURA DE DERECHO (EQUIVALENTE A DIPLOMADO UNIVERSITARIO RD 1272/2003) Y  3 AÑOS DE EXPERIENCIA  EN LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE TRIBUTOS PROPIOS O CEDIDOS.

RDT

MALLORCA

DEPARTAMENTO TRIBUTARIO

ÁREA DE GESTIÓN

ATB0100002

F01130163

JEFE/A DE LA SECCION III

PALMA

1

9.190,58

25

C

C

A6

A1/A2

2501/2502/252H/

252I/252J/252K

LICENCIATURA EN DERECHO O DIPLOMATURA EN CIENCIAS EMPRESARIALES O EQUIVALENTE O LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS O EQUIVALENTR O PRIMER CICLO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTE O TRES CURSOS DE LA LICENCIATURA DE DERECHO (EQUIVALENTE A DIPLOMADO UNIVERSITARIO RD 1272/2003) O LICENCIATURA EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES

DE, RDT

MALLORCA

DEPARTAMENTO TRIBUTARIO

ÁREA DE GESTIÓN

ATB0100002

F01130459

JEFE/A DE LA SECCION XIV

PALMA

1

9.190,58

25

C

C

A6

A1/A2

2501/2502

/252H/252I/

252J/252K

LICENCIATURA EN DERECHO O DIPLOMATURA EN CIENCIAS EMPRESARIALES O EQUIVALENTES O LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS O EQUIVALENTES O PRIMER CICLO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES O TRES CURSOS DE LA LICENCIATURA DE DERECHO (EQUIVALENTE A DIPLOMADO UNIVERSITARIO RD 1272/2003) O LICENCIATURA EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES

DE, RDT

MALLORCA

DEPARTAMENTO TRIBUTARIO

ÁREA DE GESTIÓN

ATB0110002

F00790001

INGENIERO/A TÉCNICO/A AGRÍCOLA O FORESTAL

PALMA

1

8.464,91

25

C

C

A6

A2

2511

INGENIERÍA TÈCNICA AGRÍCOLA O INGENIERÍA TÈCNICA FORESTAL

DE, RDT

MALLORCA

DEPARTAMENTO TRIBUTARIO

ÁREA DE GESTIÓN

ATB010002

F0114010C

JEFE/A DEL SERVICIO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

PALMA

1

15.346,29

28

S

C

AT

A1

2501-252I

LICENCIATURA EN DERECHO Y  3 AÑOS DE EXPERIENCIA  EN LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE TRIBUTOS PROPIOS O CEDIDOS.

DE, IN, RDT

MALLORCA

DEPARTAMENTO TRIBUTARIO

ÁREA D’INSPECCIÓ

ATB0110003

F02910001

INSPECTOR/A

PALMA

3

13.044,92

25

C

C

AT

A2

252J

RDT

MALLORCA

DEPARTAMENTO TRIBUTARIO

ÁREA DE INSPECCIÓ

ATB0110003

F02920001

JEFE/A  DE LA UNIDAD DE INSPECCIÓN

PALMA

5

15.346,29

25

C

C

AT

A2

252J

3 AÑOS DE EXPERIENCIA  EN LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTS DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA

DE, IN, RDT

MALLORCA

DEPARTAMENTO TRIBUTARIO

ÁREA DE INSPECCIÓ

ATB0110003

F02110001

JEFE/A DE LA UNIDAD DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA

PALMA

1

11.306,68

25

C

C

AT

A2

252J

3 AÑOS DE EXPERIENCIA  EN LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTS DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA

DE, IN, RDT

MALLORCA

DEPARTAMENTO TRIBUTARI

ÁREA DE RECAUDACIÓN

ATB0110004

F02870002

GESTOR/A JEFE/A DE LA UNIDAD DE RECAUDACIÓN

PALMA

1

13.044,92

25

C

C

A6

A1/A2

2501-2502

252I-252K

LICENCIATURA EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTRS O PRIMER CICLO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTRS O LICENCIATURA EN DERECHO O TRES CURSOS DE LA LICENCIATURA DE DERECHO (EQUIVALENTE A DIPLOMADO UNIVERSITARIO RD 1272/200) Y  3 AÑOS DE EXPERIENCIA  EN RECAUDACIÓN TRIBUTARIA

RDT

MALLORCA

DEPARTAMENTO TRIBUTARIO

ÁREA DE RECAUDACIÓN

ATB0110004

F01130166

JEFE/A  DE LA SECCIÓN  VI

PALMA

1

9.190,58

25

C

C

A6

A1

2501-252I

LICENCIATURA EN DERECHO Y EXPERIENCIA EN REVISIÓN EN MATÈRIA TRIBUTARIA O EXPERIENCIA COMO REPRESENTANTE DE LA CAIB O A LA ATIB EN PROCEDIMIENTOS UNIVERSAELS POR INSOLVENCIA

DE, RDT

MALLORCA

DEPARTAMENTO TRIBUTARIO

ÁREA DE RECAUDACIÓN

ATB0110004

F0114009C

JEFE/A DEL SERVICIO DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

PALMA

1

15.346,29

28

S

C

A6

A1

2501-252I

LICENCIATURA EN DERECHO O LICENCIATURA EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES Y 3 AÑOS DE EXPERIENCIA  EN RECAUDACIÓN TRIBUTARIA

DE, IN, RDT

MALLORCA

DEPARTAMENTO TRIBUTARIO

DELEGACIÓN INSULAR DE EIVISSA

ATB010006

F00060001

ADMINISTRADOR /A TERRITORIAL

EIVISSA

1

19.766,32

28

C

L

A6

A1

2501-252H-252I

LICENCIATURA EN DERECHO O LICENCIATURA EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES YI 3 AÑOS DE EXPERIENCIA  EN GESTIÓN TRIBUTARIA DE TRIBUTOS PROPIOS O CEDIDOS

DE, IN, RDT

EIVISSA

DEPARTAMENTO TRIBUTARIO

DELEGACIÓN INSULAR DE EIVISSA

ATB010006

F01230003

LIQUIDADOR/A

EIVISSA

2

8.585,97

25

C

C

A6

A1/A2

2501-2502

252H-252I

252J-252K

LICENCIATURA EN DERECHO O 3 CURSOS  DE LA LICENCIATURA DE DERECHO (EQUIVALENTE A DIPLOMADO UNIVERSITARIO RD 1272/2003) O DIPLOMATURA EN CIENCIAS EMPRESARIALES O EQUIVALENTE O LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN YDIRECCIÓN DE EMPRESAS O EQUIVALENTES O PRIMER CICLO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES O LICENCIATURA EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES

DE, RDT

EIVISSA

DEPARTAMENTO TRIBUTARIO

DELEGACIÓN INSULAR DE MENORCA

ATB010007

F00060002

ADMINISTRADOR /A TERRITORIAL

MAÓ

1

19.766,32

28

C

L

A6

A1

2501-252H 252I

LICENCIATURA EN DERECHO O LICENCIATURA EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES Y 3 AÑOS DE EXPERIENCIA  EN GESTIÓN TRIBUTARIA DE TRIBUTOS PROPIOS O CEDIDOS

DE, IN, RDT

MENORCA

DEPARTAMENTO TRIBUTARIO

DELEGACIÓN INSULAR DE MENORCA

ATB010007

F01230002

LIQUIDADOR/A

MAÓ

3

8.585,97

25

C

C

A6

A1/A2

2501-2502

252H-252I

252J-252K

LICENCIATURA EN DERECHO O 3 CURSOS  DE LA LICENCIATURA DE DERECHO (EQUIVALENTE A DIPLOMADO UNIVERSITARIO RD 1272/2003) O DIPLOMATURA EN CIENCIAS EMPRESARIALES O EQUIVALENTES O LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS O EQUIVALENTES O PRIMER CICLO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES O LICENCIATURA EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES

DE, RDT

MENORCA

 

Anexo 6

 Códigos de las características de los puestos de trabajo

 

TP  (tipo de puesto)

CÓDIGO

Tipo de puesto

C

 Catalogado

S

Singularizado

FP  (forma de provisión)

CÓDIGO

Forma de provisión

C

Concurso

L

Libre designación

AP-Adscripción a Administraciones Públicas

CÓDIGO

Adscripción a Administraciones Públicas

A6

Agencia Tributaria de las Illes Balears y Administración de la Comunidad Autonoma de las Illes Balears.

AT

Agencia Tributaria de las Illes Balears

Observaciones

CÓDIGO

Observaciones

DE

Dedicación especial

HDE

Horario y dedicación especiales

HE

Horario especial

IN

Incompatibilidad

PiP

Peligrosidad y penosidad

RDT

Responsabilidad y dificultad técnica

CUERPO / CUERPOS / ESCALAS / GRUPOS

Código

Cuerpo / Escala

Grupo

252H

Cuerpo de control, inspección y administración tributaria,Escala de Control y Inspección tributaria.

A1

252I

Cuerpo de control, inspección y administración tributaria . Escala de Administración Tribuaria.

A1

252J

Cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria, escala de gestión tributaria

A2

252K

Cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria, escala técnica de inspección tributaria

A2

2501

Cuerpo superior de la Comunidad Autonoma de las Illes Balears

A1

2502

Cuerpo de gestión de la Comunidad Autonoma de las Illes Balears CAIB

A2

252A

Escala de Ingenieria Técnica del Cuerpo Facultativo técnico de la Comunidad Autonoma de las Illes Balears

A2

2511

Cuerpo Facultativo Técnico de la Caib

A2

2516

Escala de Arquitectura del cuerpo facultativo superior de la Comunidad autónoma de las Illes Balears

A1

 

ANEXO 7

Certificado para la acreditación de experiencia exigida como requisito y/o mérito para ocupar un puesto de trabajo

................................................................ (Nombre y apellidos) SECRETARIO/A GENERAL DE LA CONSEJERÍA.................................................O DE DIRECTOR DE LA ATIB /(1)......................................... 

(márquese lo que corresponda)

(   ) Dado que desde.......................hasta ............, he ejercido/vengo ejerciendo este mismo cargo.

(   ) De acuerdo con los antecedentes que constan a esta consejería/organismo donde prestó/ha prestado estas funciones.

(   ) Vistas las manifestaciones por escrito del Sr./ la Sra. .................................................................

 .......................................... jefe de (departamento/servicio/unidad)............................................. ................................ desde....................hasta ....................... de la dirección general .................................../o de la secretaría general de la consejería ... ... ... ... ... ... ........................................, donde estuvo/ha estado adscrito el funcionario o funcionaria.

( ) Vistas las manifestaciones por escrito del Sr./la Sra. ................................................................................................. jefe de la unidad de personal de la consejería........................................................ desde....................hasta ... ... ... ................................, donde estuvo/ha sido adscrito el funcionario/o la funcionaria cumpliendo sus funciones.

(  ) Dado que...................................................................................................................................................................................................,

CERTIFICO:

1)  Que el funcionario/la funcionaria................................................(nombre y apellidos), con nº. de productor..........., del Cuerpo, escala ............. (actual), del Grupo................, mientras ocupaba el puesto base del Cuerpo, escala o plaza………………………………, con el código de puesto de trabajo ……… …………… … y nivel de complemento de destino…..... estuvo adscrito :

 — Desde….....de........….....de........hasta............de.....................de...........

— en la unidad……… ……… ……… …… … ………….... la Dirección General /Secretaría  General/Organismo Autónomo (1) (especificar denominación).................................

— cumpliendo las funciones del área/consistentes (2)................................................... ... ...... ........................  de acuerdo con la base 6.2 letra f) párrafo segundo y a efectos de acreditar experiencia en puesto base.

2) Que el funcionario/ la funcionaria................................................................. (nombre y apellidos), con núm. de productor.............., del Cuerpo, escala ................................. (actual), del Grupo................,

mientras ocupaba el puesto ............. .................. del Cuerpo, Escala o plaza………………………………, con el código de puesto de trabajo ……… …………… … y nivel de complemento de destino…..... estuvo

— desde ….....de........….....de ........hasta  a ............de .....................de...........

— en la unidad ………. ……….……… …… … ……………………………….de la Dirección General /secretaría general/ organismo autónomo (1) (especificar denominación) .................................

...................... .............

— cumpliendo las funciones del Área/consistentes en (2)............................................................................................................................... ........................  de acuerdo con la base 6.2 letra f) párrafo segundo y a efectos aclaración o especificación funciones establecidas en la orden de funciones.

3) Que el funcionario/ la funcionaria................................................................. (nombre y apellidos), con nº de productor.............., del Cuerpo, escala ................................. (actual), del Grupo................, mientras ocupaba el puesto ............. .................. del Cuerpo, escala o plaza………………………………, con el código de puesto de trabajo ……… …………… … y nivel de complemento de destino…..... estuvo

 — desde….....de........….....de ........hasta ............de .....................de...........

— a la unidad……… ……… ……… …… … ……………………………….de la Dirección general /secretaria general/ organismo autónomo (1) (especificar denominación) ................................. ...................... .............

 — cumpliendo las funciones del Área/consistentes en (2)........................................................distintas de las de su puesto, de acuerdo con la base 6.2 letra f) párrafo tercero y a efectos de acreditar experiencia derivada realización temporal de otras funciones a las atribuidas  por Orden de funciones correspondiente.

Y para que conste, expido este certificado a petición de la persona interesada, a los efectos, en sistemas de provisión de de acreditar la experiencia en alguna área exigida como requisito y/o mérito de un puesto de trabajo en sistemas de provisión de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

 ........................................, ............de ..................de 2015

(rubrica) (sello) 

 (1) Incluye también en las entidades del sector público autonómico con personal funcionario adscrito, cuando a estas y sólo por funciones realizadas en puestos de personal funcionario.

(2) Especificar el Área y/o funciones según corresponda: Contratación, Asesoramiento jurídico, Tramitación de procedimientos gestión tributaria de tributos propios o cedidos (detallar tributo), tramitación de procedimientos inspección tributaria, Recaudación Tributaria, Revisión en materia tributaria o representación CAIB/ATIB en procedimientos universales por insolvencia, o cualquier otro dato relevante para acreditar requisitos o meritos en la convocatoria de provisión de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

 

Anexo 8

Certificado servicios prestados a otras administraciones

Organismo/UNIDAD/Centro directivo emisor de este certificado:

Administración:

Nombre y apellidos de la persona que certifica:

Cargo de la persona que certifica:

Certifico: Que, de acuerdo con los datos que obran en este Órgano, referidos a la fecha … de …….. de 2015, en la que finaliza el plazo de presentación de instancias para participar en la convocatoria, el/la funcionario/a cuyos datos se indican a continuación ha prestado servicios y posee una antigüedad reconocida en esta Administración de acuerdo a lo que se especifica a continuación.

1. DATOS DEL FUNCIONARIO/A

Nombre y apellidos

DNI

Cuerpo, escala o especialidad a la que pertenece

2. ANTIGÜEDAD RECONOCIDA

Años

Meses

Días

3. SERVICIOS PRESTADOS COMO FUNCIONARIO/A

NOMBRE del PUESTO

GRUPO

Nivel

ADMINISTRACIÓN

Desde

Hasta

Total meses

Total días

TOTAL:

Y, para que conste, a petición de la persona interesada, y se pueda acreditar en el concurso de provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Agencia Tributaría de las Illes Balears, firmo este certificado.

Localidad y fecha

Firma