Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 1946
Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 5 de febrero de 2015 por la que se determina la extensión temporal de la zona de gran afluencia turística del municipio de Calvià, de acuerdo con la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears
Hechos
1. La Resolución del director general de Comercio de 21 de junio de 2005 (BOIB nº. 100, de 2 de julio) determina la parte del territorio municipal del municipio de Calvià que es zona de gran afluencia turística en el periodo del 15 de marzo al 30 de octubre de 2005, a efectos de excluir la limitación de horarios comerciales establecida en la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears. También dispone que la determinación de la zona se debe entender prorrogada anualmente.
2. El 18 de octubre de 2014 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears.
3. El 4 de febrero de 2015 el Ayuntamiento de Calvià presentó en la Consejería de Economía y Competitividad la propuesta del Pleno de la Corporación, acordada en la sesión de 29 de enero de 2015, de extender a todo el año la declaración de zona de gran afluencia turística, de acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears.
4. El 5 de febrero de 2015, el Servicio de Comercio emitió un informe favorable sobre la propuesta del Ayuntamiento.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 19 c de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears (BOIB nº. 143, de 18 de octubre), que establece entre los supuestos de establecimientos comerciales con régimen especial de horarios, con plena libertad para determinar los días y las horas de apertura al público, los situados en zonas de gran afluencia turística.
2. El artículo 21.2 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, que establece que la declaración de las zonas de gran afluencia turística se puede extender a todo el año.
3. La Resolución del director general de Comercio de 21 de junio de 2005 por la que se modifica la Resolución de 29 de abril de 2004 por la cual se determina la zona de gran afluencia turística del municipio de Calvià, a efectos de la exclusión de la limitación de horarios comerciales (BOIB nº. 100, de 2 de julio).
4. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 60, de 2 de mayo).
5. La Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 13 de mayo de 2013 por la que se establece la delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB nº. 70, de 18 de mayo).
Por todo eso, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Extender a todo el año la declaración de zona de gran afluencia turística del municipio de Calvià, que comprende la parte del territorio municipal determinada por la Resolución del director general de Comercio de 21 de junio de 2005, a efectos de aplicar la plena libertad para determinar los días y las horas de apertura al público en los establecimientos comerciales situados en la zona declarada, de acuerdo con los artículos 19 c y 21.2 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears.
2. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Calvià.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante del consejero de Economía y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los artículos 25 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 5 de febrero de 2015
La directora general de Comercio y Empresa
Lourdes Cardona Ribas
Por delegación del consejero de Economía y Competitividad
(BOIB 70/2013)