Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 1925
Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento
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Transcurrido el plazo de treinta días de la exposición pública de la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento, sin que se haya presentado ninguna reclamación, se expone el texto íntegro de la mencionada modificación, a los efectos previstos en los artículos 103 y 1123 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears:
“Articulo 10. Sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa y de los organismos municipales.
1. La sede electrónica es la dirección electrónica disponible por la ciudadanía, la titularidad, gestión y administración de la cual corresponden al Ayuntamiento de Eivissa y a los organismos municipales en el ejercicio de sus competencias.
2. Se establece la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa en la siguiente dirección de Internet eivissa.sedelectronica.es. Los trámites y procedimientos accesibles por medios electrónicos se realizaran a través de la sede electrónica mencionada.
3. Las sedes electrónicas de los organismos municipales son los siguientes:
4. Los principios en los cuales se han de sujetar las sedes electrónicas son los siguientes: integridad, veracidad y actualización de sus contenidos; publicidad oficial; responsabilidad; cualidad; seguridad; disponibilidad; accesibilidad y usabilidad; neutralidad tecnológica y interoperatividad.
5. Las sedes electrónicas del Ayuntamiento de Eivissa y los organismos municipales, utilizaran para identificarse y garantizar una comunicación segura sistemas de firma electrónica basados en certificados de servidores seguros.
Artículo 22. Catálogo de trámites y procedimientos accesibles por vía electrónica
1. Los trámites y procedimientos accesibles por vía electrónica se incluirán, a los efectos de información a la ciudadanía, en el correspondiente catálogo, que se publicará en las sedes electrónicas previstas en esta ordenanza.
2. Las sedes electrónicas tendrán de permitir la realización de las actuaciones previstas en los trámites y procedimientos incluidos en el referido catálogo desde el momento de entrada en vigor de esta ordenanza.
Artículo 33. La notificación por medios electrónicos
1. La notificación electrónica se practicará utilizando medios electrónicos cuando la persona interesada haya señalado estos medios como preferentes o exprese el consentimiento a su utilización, en los procedimientos administrativos que se tramiten por vía electrónica.
2. La aceptación de los interesados tendrá de ser expresa para uno o diversos trámites que los relacionen con la administración municipal, según el que se haya manifestado. En los procedimientos administrativos electrónicos iniciados a instancia de parte, la persona interesada tendrá de manifestar de forma expresa su aceptación para recibir las notificaciones por medios electrónicos.
La notificación electrónica será válida jurídicamente a todos los efectos legales y como tal, a partir del acceso a su contenido, se iniciará el cómputo de los plazos que legalmente se establecen.
3. Para la eficacia del que se disponme en este artículo, toda persona interesada que manifieste su voluntad de ser notificada por medios electrónicos tendrá de realizar su comparecencia electrónica a la Sede.
Una vez emitida la notificación, los interesados reciben de forma automática un mensaje al correo electrónico proporcionado requiriendo su comparecencia a la Sede. El acceso al buzón electrónico es completamente seguro al realizarse mediante identificación con cualquiera de los certificados digitales admitidos.
La consulta de las notificaciones electrónicas implica la descarga de un justificante de recepción que certifica que la notificación se ha practicado.
4. El acceso electrónico por parte de las personas interesadas al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes tendrá los efectos propios de la notificación por comparecencia, siempre que quede constancia.
La notificación se entenderá practicada cuando se acceda a su contenido. El interesado dispondrá de un plazo de 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación electrónica para acceder a su contenido.
Si transcurren 10 días naturales sin que el interesado acceda al contenido de la notificación, esta se entenderá rechazada. Salvo que se pruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
El rechazo de la notificación tendrá los efectos estipulados en el artículo 59 de la Ley 30/1992 y se entenderá efectuado el trámite de notificación, siguiendo el procedimiento.
Artículo 34. Registro telemático de entrada y salida de documentos
Artículo 34.c:
El acceso al registro electrónico para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones tanto al Ayuntamiento de Eivissa como a los organismos municipales, se llevará a termino a través de sus correspondientes sedes electrónicas. En cualquier caso, la dirección cumplirá además las exigencias de accesibilidad a persones con discapacidad.
Artículo 34.h:
La presentación de solicitudes, de escritos y de comunicaciones en el registro telemático, su recepción, así como las remisiones de escritos y de comunicaciones por este medio, se regirán al efecto de cómputo de los plazos, por los criterios siguientes:
- Serán considerados días inhábiles para el registro telemático y para las personas que sean usuarias solo los que se declaren inhábiles para todo el territorio nacional en el calendario anual de días inhábiles. Lo serán también los que se declaren inhábiles en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y en el municipio de Eivissa, como fiesta local. Las personas interesadas en conocer detalladamente los días inhábiles de cada año tendrán que acceder al calendario publicado en el portal municipal www.eivissa.es.
- La entrada de las solicitudes, de escritos y de comunicaciones recibidas en un día inhábil para el registro telemático, a efectos legales se entenderá como efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente.
- El registro telemático no realizará ni anotará salidas de escritos y de comunicaciones en días inhábiles.
Eivissa, 3 de febrero de 2015
LA ALCALDESA,
Virginia Marí Rennesson