Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 1912
Publicación de la Resolución de revocación parcial de la anualidad 2.013, de la Resolución de concesión de la ayuda del expediente TE 232/2009, para la lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y pendientes y el mantenimiento del paisaje rural, correspondientes al año 2.009
Publicación de la Resolución de revocación parcial de la anualidad 2.013, de la Resolución de concesión de la ayuda del expediente TE 232/2009, cuyo titular es (datos personales ocultos), en relación a la línea de ayudas para la lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y pendientes y el mantenimiento del paisaje rural, correspondientes al año 2.009.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos), en relación al expediente TE 232/2009 de la línea de ayudas para la lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y pendientes y mantenimiento del paisaje rural, correspondientes al año 2.009, la siguiente Resolución de revocación parcial de la anualidad 2.013, firmada con fecha 29 de octubre de 2.014 por el vicepresidente del FOGAIBA,
“RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2.013 DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE AYUDA DE FECHA 13/05/2.011.
En fecha 17/03/2.009 tuvo entrada una solicitud de ayuda PARA LA LUCHA CONTRA LA EROSIÓN EN MEDIOS FRÁGILES DE CULTIVOS LEÑOSOS EN TERRAZAS Y PENDIENTES Y EL MANTENIMIENTO DEL PAISAJE RURAL , con número de expediente TE 232/09, presentada por (datos personales ocultos), al amparo de la RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DEL FOGAIBA DE 30 DE ENERO DE 2.009 Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES.
En fecha 13/05/2.011, el vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe de Área de Gestión de Ayudas y de acuerdo con la Comisión Evaluadora, firmó una resolución en la que se autorizaba y disponía el gasto de una ayuda a favor del interesado por un importe de hasta 1.761,75 euros anuales, por un periodo de 5 años, de acuerdo con la distribución anual y con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
Año 2.010 |
616,61 euros |
FEADER 050405012141004 |
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1.145,14 euros |
Con cargo a los presupuestos del FOGAIBA |
Año 2.011 |
616,61 euros |
FEADER 050405012141004 |
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1.145,14 euros |
Con cargo a los presupuestos del FOGAIBA |
Año 2.012 |
616,61 euros |
FEADER 050405012141004 |
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1.145,14 euros |
con cargo a los presupuestos del FOGAIBA |
Año 2.013 |
616,61 euros |
FEADER 050405012141004 |
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1.145,14 euros |
Con cargo a los presupuestos del FOGAIBA |
Año 2.014 |
616,61 euros |
FEADER 050405012141004 |
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1.145,14 euros |
Con cargo a los presupuestos del FOGAIBA |
Dentro del plazo legalmente establecido, el interesado presenta la solicitud de pago de la 4ª anualidad así como la documentación exigida, pero revisada esta, se comprueba que el pago se tiene que reducir a la cantidad de 1.746,76 euros, ya que:
- La superficie SIGPAC del recinto 7/46/15/4/2 ha reducido 0,02ha. para las medidas A y B
- No declara una parte del recinto 7/46/15/4/4 de 0,04ha. para la medida B
Vista la propuesta de día 29/07/2.013 y en uso de las facultades que me han sido conferidas en virtud de lo establecido en el artículo 8b) del Decreto 64/2005, de 10 de junio;
RESUELVO
1. Revocar parcialmente la resolución de concesión del vicepresidente del FOGAIBA de 13/05/2.011, con número de expediente TE 232/09, para la 4ª anualidad, en un importe de 14,99 euros, distribuidos como se detalla a continuación:
- 5,24 euros con cargo a la línea FEADER
- 9,75 euros con cargo al presupuesto del FOGAIBA del ejercicio del año 2.013.
2. Autorizar y disponer un gasto por la 4ª anualidad que, tras la reducción, será de 1.746,76 euros, distribuidos como se detalla a continuación:
- 611,37 euros con cargo a la línea FEADER
- 1.135,39 euros con cargo al presupuesto del FOGAIBA del ejercicio del año 2.013.
3. La anualidad que falta para pagar, a fecha de hoy (29/10/2013) no presenta ninguna modificación.
4. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 enero."
Palma, 29 de enero de 2.015
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons