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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 1911
Notificación de la Resolución de denegación de la ayuda, exp. TE-86/2009, en relación a la prórroga de los compromisos asumidos en la línea de ayudas para la lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y pendientes y el mantenimiento del paisaje rural

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Texto

Notificación de la Resolución de denegación de la ayuda, exp. TE-86/2009, del vicepresidente del FOGAIBA  de 30 de enero de 2.015, en relación a la prórroga de los compromisos asumidos en la línea de ayudas para la lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y pendientes y el mantenimiento del paisaje rural, al amparo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de día 14 de febrero de 2.014.

El apartado 9.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de febrero de 2.014 por la que se aprueba para el año 2.014, la prórroga de los compromisos asumidos en la línea de ayudas para la lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y pendientes y el mantenimiento del paisaje rural, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El vicepresidente del FOGAIBA, en fecha de 30 de enero de 2.015, firma la siguiente Resolución: 

“Resolución de denegación definitiva referente a la solicitud de ayuda presentada por BENNASAR ROS, BARTOLOME, exp. núm. TE-86/2009, en relación a la prórroga de los compromisos asumidos en la línea de ayudas para la lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y pendientes y el mantenimiento del paisaje rural. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 14 de febrero de 2.014.

HECHOS

1. Con fecha 06/08/2.012 el vicepresidente del FOGAIBA firmó resolución de concesión de la ayuda para la lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y pendientes y el mantenimiento del paisaje rural, en base a la convocatoria de Ayudas al Desarrollo Rural del año 2.009, para 5 anualidades, a favor de BENNASAR ROS, BARTOLOME con NIF/CIF núm. 43041572Q y núm. de expediente TE-86/09.

2. Con fecha 13/05/2.014 y núm. 1168 tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA una solicitud de prórroga de la ayuda a nombre de BENNASAR ROS, BARTOLOME con NIF/CIF núm. 43041572Q, al amparo del marco normativo señalado antes.

3. Que la superficie aprobada en la convocatoria 2009, y máxima auxiliable, es de:

Medida A (ha.)

Medida B (ha.)

Medida C (ha.)

5,75

5,75

0,00

4. Que el importe de la ayuda concedida para una anualidad en la convocatoria 2009 era 2.354,05 euros, cofinanciados por el FEADER en un 35% y en el 65% restante a cargo del FOGAIBA, distribuidos de la siguiente manera:

a.  823,92 euros con cargo a la línea FEADER 050405012141004.

b. 1.530,13 euros con cargo a los presupuestos del FOGAIBA.

 

5. Los órganos gestores han realizado los controles administrativos oportunos de la solicitud y de la documentación aportada, y se han efectuado los requerimientos necesarios para la tramitación del presente expediente.

6. Que una vez revisado el expediente, se desprende que hay cambios que afectan a la superficie de esta prórroga en relación a la convocatoria 2009. Que los motivos de la reducción son los siguientes:

- Debido a cambios en el SIGPAC, el recinto 7/42/4/725/15 (antes recinto 4) de 5,75ha. ahora no cumple el mínimo del 8% de pendiente para la medida A. Por tanto, y como que no tiene otros recintos concedidos en la medida A de la convocatoria del 2009, ahora no cumple con el mínimo de dos medidas para ser beneficiario de la ayuda.

7. Según los criterios que figuran en el informe técnico del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 29/10/2014, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de febrero de 2014, y sobre la cuantificación de la ayuda, se desprende que el solicitante y la explotación agraria indicadas en la solicitud no cumplen los requisitos de tener por lo menos 2 medidas auxiliables indicado en el apartado tercero de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de febrero de 2014 refiriéndose a los requisitos de la convocatoria del año 2009.

8. En cumplimiento del punto 1 del artículo noveno de la resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de febrero de 2014, la propuesta provisional de resolución de denegación, de fecha 17/11/2014, se ha publicado en la página web de la CAIB en fecha 21/11/2014.

9. Habiendo finalizado el plazo de alegaciones, no consta que haya tenido entrada en el registro del FOGAIBA ningún escrito de alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de setiembre de 2.005; Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2.006; Reglamento (CE) nº: 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2011; Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre); Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2.012 por la cual se modifica la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 y se aprueba el Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2.007-2.013; Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de febrero de 2.014.

Teniendo en cuenta que el crédito existente, vista la Resolución de ampliación de crédito del presidente del FOGAIBA de fecha 13 de agosto de 2014, cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria, no hay ningún impedimento para resolver individualmente este expediente sin afectar lo que dispone el apartado séptimo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de febrero de 2014.

Por ello, y de acuerdo con el Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, visto el expediente y atendiendo a la propuesta de resolución del jefe de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, el vicepresidente del FOGAIBA formula la siguiente: 

RESOLUCIÓN

1. Denegar la prórroga solicitada, de la subvención, a favor de BENNASAR ROS, BARTOLOME, con DNI/CIF núm. 43041572Q, dentro de la línea de ayudas destinadas a la lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y pendientes y el mantenimiento del paisaje rural y ordenar el archivo del expediente (expediente núm. TE 86/09).

2. De acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de febrero de 2014, el beneficiario está obligado a cumplir durante el año 2014 determinados compromisos, entendiéndose prorrogado el contrato de asunción de compromisos firmado en la convocatoria 2009. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos se aplicará lo que establece el apartado doceavo de dicha Resolución.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 enero”.

  

Palma, 2 de febrero de 2.015

El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons