Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 1902
Levantar la suspensión de la ejecución material de las obras de urbanización del polígono 1-26-1 de los terrenos en pleno dominio, y mantener la suspensión de los terrenos objeto del proyecto de expropiación dentro del mismo polígono
En fecha 27 de enero de 2015, la Alcaldía Presidencia ha adoptado el siguiente acuerdo:
“1. Levantar la suspensión, acordada por decreto 2784/2013 de 30 de septiembre de 2013, de la ejecución material de las obras de urbanización del polígono 1-26-1 respecto de los terrenos que tienen que ser objeto de las obras de urbanización que han sido transmitidos, a favor del Ayuntamiento de Manacor, en pleno dominio, libre de cargas, gravámenes y arrendamientos en virtud de la firmeza del acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de compensación del polígono 1-26-1.
2. Mantener la suspensión de la ejecución material de las obras de urbanización del polígono 1-26-1 respecto de los terrenos que son objeto del proyecto de expropiación por no haberse adherido sus propietarios a la Junta de compensación del mencionado polígono hasta que estos terrenos hayan sido inscritos en el Registro de la Propiedad de Manacor, a favor de la Junta de compensación o del Ayuntamiento de Manacor.
3. Consignar a la tesorería municipal del Ayuntamiento de Manacor el aval por importe de 77.514, 75€ presentado por la junta de compensación del polígono 1-26-1 para responder a la correcta ejecución de las obras de urbanización del referenciado polígono.”
En conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer, alternativamente, recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la notificación de la resolución ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la notificación de la resolución. Si optáis para interponer el recurso de reposición potestativo, no podréis interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel no sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo, si habéis optado para interponer recurso de reposición potestativo, será de dos meses, contados del día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiera resolución expresa, el plazo será de seis meses a contar de la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición.
Manacor, 30 de enero de 2015
La delegada de Urbanismo y Obras
Catalina Riera Mascaró