Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 1900
Notificación de la resolución de dar cumplimiento a la Sentencia 167/2012 del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma de Mallorca y aprobar definitivamente el proyecto de compensación urbanística del polígono 1-15-a de Manacor
Por no haber podido ser efectuada la preceptiva notificación en el domicilio que aparece al expediente que se relaciona a continuación y que se tramita en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, por el presente Anuncio se notifica a:
- B.R. Exus Grupo Automoción, SL, con domicilio en Gran Vía Asima, 40 de Palma deMallorca.
- Pense Tu Produccions, SL, con domicilio en Gran Vía Asima, 33 de Palma de Mallorca.
- Portin, S.A, con domicilio en C/ Sant Miquel, 35. 5è de Palma de Mallorca.
- Jaume Alos Tauler, con domicilio en c/ Carril, 28B de Manacor
- Fustas de Llevant, SL con domicilio en c/ Reis Catòlics, 11 de Manacor
- Lorenzo Pascual Galmes, con domicilio en c/ Fe, 10 de Manacor
Que ha sido dictada la siguiente resolución:
“El Alcalde del Ayuntamiento de Manacor, en fecha 27 de noviembre de 2014, ha dictado la siguiente resolución:
“Antecedentes
1º) El polígono identificado como 1-15-A a las vigentes NN.SS. de Manacor se encuentra clasificado como suelo urbano, y se encuentra pendiente de gestionar urbanísticamente.
2º) Este ámbito del polígono 1-15-A dispone de Junta de compensación constituida en virtud de escritura pública otorgada ante el notario de Manacor Sr. Enrique Cases Bergón en fecha 8 de enero de 2007 y núm. de protocolo 13.
3º) El polígono 1-15-A de las NN.SS. es un ámbito de una superficie aproximada de 52.696,54 m2, de forma rectangular , que confronta por el sur con la carretera Palma- Artà en una longitud de 410 metros lineales, aproximadamente, y con una profundidad de 120 metros.
4º) La Junta de compensación del polígono 1-15-A presentó escrito en fecha 2 de marzo de 2007 y núm. RGE 2717 en el que entre otras cuestiones solicitaba la aprobación del proyecto de compensación del polígono, según documento redactado por la arquitecta Sra. Llinàs .Este proyecto de compensación fue informado desfavorablemente por los servicios técnicos y jurídicos del Departamento de Urbanismo, y que dieron lugar a la denegación de la aprobación del proyecto de compensación por decreto núm. 585/2008 de fecha 8 de febrero de 2008. Con motivo de la denegación del proyecto de compensación, la Junta de compensación presentó un nuevo proyecto de compensación ,en fecha 26 de febrero de 2008 , y a su vez , y en fecha 11 de abril de 2008 presentó un escrito, que fue calificado como de recurso de reposición a la denegación del proyecto de compensación. Se interpuso recurso Contencioso-Administrativo, que se instruyó ante el juzgado núm. 2 de aquel orden jurisdiccional, procedimiento ordinario 96/2008 y que por sentencia núm. 167/2012 de fecha 23 de abril de 2012 resolvió estimar el recurso de la junta de compensación.
En fecha 9 de mayo de 2013 y por decreto núm. 1442/2013 se requirió a la junta de compensación del polígono 1-15-A la enmienda de deficiencias señaladas a los informes de los servicios técnicos y jurídicos del Departamento de Urbanismo.
En fecha 15 de octubre de 2013 la Junta de compensación del polígono presentó escrito ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Palma de Mallorca en el que solicitó la ejecución de la sentencia núm. 167/2012 que se dictó dentro del procedimiento ordinario 96/2008 y sobre adopción de medidas necesarias para promover y activar la ejecución de la sentencia referenciada.
.En fecha 14 de noviembre de 2014 la magistrada jueza del juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Palma de Mallorca ha dictado Providencia en la cual se requiere al Ayuntamiento de Manacor la aportación a los Autos, y en el plazo más breve, la aprobación del proyecto de compensación del polígono 1-15-A.
El asesor jurídico del Ayuntamiento de Manacor emitió informe sobre la sentencia 167 de 2012 en el procedimiento ordinario 96/2008, en fecha 22 de junio de 2013 en el sentido que la normativa de aplicación al proyecto de compensación presentado en fecha 26 de febrero de 2008, en enmienda a las deficiencias señaladas en el proyecto de compensación presentado el día 2 de marzo de 2007, era la vigente a la fecha de constitución de la junta de compensación ( 3 de mayo de 2007) , y que el procedimiento de aprobación del proyecto de compensación urbanística se tiene que someter a lo previsto en el Art. 174 RGU aprobado por RD3288/1978 que indica que el proyecto de compensación, una vez aprobado por la junta de compensación se tiene que aprobar definitivamente por el Ayuntamiento.
Fundamentos jurídicos
La sentencia num. 167/2012 del juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Palma de Mallorca y la Providencia de 14 de noviembre de 2014 del mismo juzgado que requiere del Ayuntamiento de Manacor, la aprobación, en el plazo más breve posible, del proyecto de compensación urbanística del polígono 1-15-A; el Art. 14.2.c de la Ley del Suelo de 1998; el Art. 174 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por RD 3288/1978; y visto el informe del asesor jurídico y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación de régimen local,
RESUELVO:
1º) Dar cumplimiento a la Sentencia 167/2012 del juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 2 de Palma de Mallorca , y a la Providencia de 14 de noviembre de 2014 del mismo juzgado que estimó el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la Junta de compensación contra la denegación en fecha 8 de febrero de 2008 del proyecto de compensación del polígono 1-15-A.
2º) Aprobar definitivamente el proyecto de compensación del polígono 1-15-A, presentado en fecha 26 de febrero de 2008, por la Junta de compensación de aquel polígono, y redactado por la arquitecta Sra. Magdalena Llinàs Bisbal con visado del colegio de arquitectos de las Islas Baleares de 25 de febrero de 2008 y núm. 16/00077/08.”
En conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer, alternativamente, recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la notificación de la resolución ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la notificación de la resolución. Si optáis para interponer el recurso de reposición potestativo, no podréis interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel no sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo, si habéis optado para interponer recurso de reposición potestativo, será de dos meses, contados del día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiera resolución expresa, el plazo será de seis meses a contar de la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición.”
Manacor, 2 de febrero de 2015
La regidora delegada de Urbanismo y Obras
Catalina Riera Mascaró