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AYUNTAMIENTO DE MURO

Núm. 1860
Notificación acuerdo del Pleno para Resolución Expediente de Infracción Urbanística 8-2012

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Texto

De conformidad con el Artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la nueva redacción dada por la Ley 24/ 2001, de 27 de Diciembre, y dado que ha sido imposible notificar a los Srs. Stella Maris Fajina y Claudio Gómez Aguirre se procede mediante esta publicación a la formal notificación, que resulta del siguiente tenor literal:

“NOTIFICACIÓN

Por la presente, y a reserva de los términos definitivos de aprobación del acta de la sesión, os notifico que, en fecha 22 de Diciembre de 2014, el Pleno del Ayuntamiento de Muro tomó, entre otros, el siguiente acuerdo:

3r) Resolución del expediente de infracción urbanística 08/2012

Se da cuenta del siguiente dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo y Obras de 10 de Diciembre de 2014:

HECHOS

a) En fecha 28 de Agosto de 2012 el celador de la Corporación levantó acta de inspección de obras por la existencia de una presunta infracción urbanística en la Parcela nº 639 del Polígono 5, del término municipal de Muro, consistente en construcción de una edificación semisubterránea de unos 26 m², de una edificación de unos 4 m² y colocación de una caravana de unos 14 m²; realizada sin licencia municipal de obras. En la mencionada acta se constata que los propietarios de la parcela son la Sra. Stella Maris Fajina, con NIE X-6735208-A y el Sr. Claudio Gómez Aguirre, con NIE X-8980029-R.

b) Mediante Decreto de Alcaldía de fecha 19 de Diciembre de 2012 se iniciaba el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística y se requería que se solicitara la correspondiente licencia para legalizar las obras.

c) El arquitecto técnico municipal en su informe de fecha 20 de Marzo de 2013 valora las obras en 15.222,43 euros.

d) Mediante Decreto de Alcaldia, de fecha 20 de Marzo de 2013, se iniciaba el expediente sancionador.

e) En fechas 23, 24, 26 y 29 de Abril de 2013 se intentó con resultado negativo, la noticación a los interesados por la Policía Local.

f) En fecha 26 de Diciembre de 2013 se publicó en el BOIB (nº. 178) la notificación del Edicto del Decreto de Alcaldia de inicio del expediente sancionador.

g) Los interesados no han procedido a legalizar las obras ni han formulado a alegaciones a la incoación del expediente sancionador.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

a. De acuerdo con el Artículo 27.1 b) de la Ley 10/1990, se trata de una supuesta infracción urbanística consistente en la realización de una actuación que, sujeta a licencia, se ha realizado sin esta.

b. De acuerdo con el que dispone el Artículo 13.3 del Decreto 14/1994, de 10 de Febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, y el Artículo 28 de la Ley 10/1990, la infracción se califica de grave.

c. El Artículo 45 f) de la Ley de Disciplina Urbanística, dispone que serán sancionados con multa del 50 al 100% del valor de la obra ejecutada quienes realicen o hayan ejecutado obras de edificación que, aunque sean legalizables, no soliciten la legalización en el plazo fijado por la Administración.

d. El Artículo 34 de la Ley de Disciplina Urbanística prevé las circunstancias agravantes y atenuantes que pueden concurrir en la infracción cometida. En el supuesto de que nos ocupa, se considera que no es aplicable ninguna circunstancia agravando ni atenuando, por lo cual la sanción aplicable es una multa del 75% del valor de las obras objeto de la infracción y no legalizadas. La motivación de este porcentaje se desprende del Artículo 34 de la Ley de Disciplina Urbanística y de los principios rectores del Derecho Penal, aplicables al Derecho administrativo sancionador. En efecto, el Artículo 34 dispone que si concurre alguna circunstancia agravando, la sanción se impondrá en su grado máximo, es decir, el 100 % del valor de las obras, de acuerdo con el que prevé el Artículo 45 de la Ley 10/1990; y que si concurre alguna circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en su grado mínimo, es decir, el 50 % del valor de las obras. Por lo tanto, ante la ausencia de estas circunstancias, por aplicación de los principios rectores del Derecho penal y aunque el Artículo 34 de la Ley no lo diga expresamente, está totalmente justificada la imposición de la sanción en su grado medio, es decir, el 75 % del valor de las obras.

e. En el Informe del Arquitecto Técnico Municipal, de 25 de Septiembre de 2013, se valoran las obras realizadas, que ascienden a 15.222,43 euros. En consecuencia, la sanción aplicable es una multa del 75% de 15.222,43 euros, es decir, 11.416,82 euros.

f. El Artículo 30.1 de la Ley de Disciplina Urbanística establece que las personas responsables en las actuaciones que se ejecuten sin licencia o con inobservancia de sus cláusulas son el propietario, el promotor, el constructor y los técnicos directores.

g De acuerdo con  lo que dispone el Artículo 8.1 apartado e) del Decreto 14/1994 y el Artículo 39 de la Ley 10/1990, el órgano competente para la resolución del procedimiento es el Sr. Alcalde.

h. Se da la facultad a cada uno de los responsables que puedan reconocer voluntariamente su responsabilidad y, si es el caso, efectuar el pago de la sanción pecuniaria que corresponda, con los efectos establecidos en los Artículos 10 y 11 del Decreto 14/1994.

Atendidos los hechos y fundamentos de derecho que se han expuesto, y atendidos los Artículos 17, 18 y 19 del Decreto 14/1994 y el Artículo 66 de la Ley de Disciplina Urbanística, la Comisión Informativa de Urbanismo y Obras, por unanimidad, emite dictamen favorable sobre la adopción por el Pleno del siguiente acuerdo:”

1-Imponer con carácter solidario a la Sra. Stella Maris Fajina, con NIE X-6735208-A y al Sr. Claudio Gómez Aguirre, con NIE X-8980029-R, en calidad de propietario/promotor, como responsable de una infracción urbanística cualificada de grave, consistente en construcción de una edificación semisubterránea de unos 26 m², de una edificación de unos 4 m² y colocación de una caravana de unos 14 m²; realizada sin licencia municipal de obras, en la parcela 639 del polígono 5 del término municipal de Muro, la sanción de multa de 11.416,82 euros.

2- El pago de la multa mencionada se tendrá que hacer mediante liquidación que se recogerá a las oficinas de l`Ayuntamiento de Muro en el plazo de 30 DÍAS, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución. Transcurrido este plazo sin que se haya efectuado el pago voluntario de la sanción, este Ayuntamiento procederá al cobro por la vía de constreñimiento. El pago de la multa se suspenderá si, durante el plazo legal para la interposición del recurso, se garantiza el importe de la totalidad de la multa. La garantía a constituir por parte del reclamante para obtener la suspensión será depositada a la Tesorería de este Ayuntamiento en efectivo, en valores públicos o mediante un aval o fianza por el importe de la sanción.

3- Ordenar a la Sra. Stella Maris Fajina, con NIE X-6735208-A y al Sr. Claudio Gómez Aguirre, con NIE X-8980029-R, en calidad de propietario/promotor, la demolición y restitución a su estado anterior de las obras realizadas sin licencia y no legalizadas consistente en construcción de una edificación semisubterránea de unos 26 m², de una edificación de unos 4 m² y colocación de una caravana de unos 14 m²; realizada sin licencia municipal de obras; en la parcela nº 639 del polígono 5, del término municipal de de Muro; así como impedir definitivamente los usos a que dieran lugar; todo esto a expensas de la persona interesada.

4- Señalar que la demolición, con intervención de facultativo competente, tiene que ser ejecutada en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

5- Apercibir al interesado que el incumplimiento de la orden de demolición de las obras ilegales y de restitución de la situación a su estado anterior determinará, de acuerdo con el Artículo 67 de la Ley de Disciplina Urbanística, la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento de Muro, siendo a cargo de la persona interesada todos los gastos que se originen.

6- Proceder a inscribir esta resolución en el Registro de la Propiedad nº 1 de Inca, de conformidad al que dispone el Artículo 51-c del RDL 2/2008, de texto refundido de la Ley del Suelo, modificado por la Ley 8/2013, de fecha 26 de Junio de 2013.

7.- Notificar la presente resolución a los interesados.

Sometido a votación el mencionado dictamen, el Pleno, por unanimidad de los presentes, acuerdan:

1- Imponer con carácter solidario a la Sra. Stella Maris Fajina, con NIE X-6735208-A y el Sr. Claudio Gómez Aguirre, con NIE X-8980029-R, en calidad de propietario/promotor, como responsable de una infracción urbanística cualificada de grave, consistente en construcción de una edificación semisuterránea de unos 26 m², de una edificación de unos 4 m² y colocación de una caravana de unos 14 m²; realizada sin licencia municipal de obras, en la parcela nº 639 del polígono 5 del término municipal de Muro, la sanción de multa de 11.416,82 euros.

2- El pago de la multa mencionada se tendrá que hacer mediante liquidación que se recogerá en las oficinas del Ayuntamiento de Muro en el plazo de 30 DÍAS, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución. Transcurrido este plazo sin que se haya efectuado el pago voluntario de la sanción, este Ayuntamiento procederá al cobro por la vía de constreñimiento. El pago de la multa se suspenderá si, durante el plazo legal para la interposición del recurso, se garantiza el importe de la totalidad de la multa. La garantía a constituir por parte del reclamante para obtener la suspensión será depositada a la Tesorería de este Ayuntamiento en efectivo, en valores públicos o mediante un aval o fianza por el importe de la sanción.

3- Ordenar a la Sra. Stella Maris Fajina, con NIE X-6735208-A y el Sr. Claudio Gómez Aguirre, con NIE X-8980029-R, en calidad de propietario/promotor, la demolición y restitución a su estado anterior de las obras realizadas sin licencia y no legalizadas consistente en construcción de una edificación semisubterránia de unos 26 m², de una edificación de unos 4 m² y colocación de una caravana de unos 14 m²; realizada sin licencia municipal de obras; en la parcela nº 639 del polígono 5, del término municipal de de Muro; así como impedir definitivamente los usos a que dieran lugar; todo esto expensas de la persona interesada.

4- Señalar que la demolición, con intervención de facultativo competente, tiene que ser ejecutada en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

5- Apercibir al interesado que el incumplimiento de la orden de demolición de las obras ilegales y de restitución de la situación a su estado anterior determinará, de acuerdo con el artículo 67 de la Ley de Disciplina Urbanística, la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento de Muro, siendo a cargo de la persona interesada todos los gastos que se originen.

6- Proceder a inscribir esta resolución en el Registro de la Propiedad nº 1 de Inca, de conformidad al que dispone el Artículo 51-c del RDL 2/2008, de texto refundido de la Ley del Suelo, modificado por la Ley 8/2013, de fecha 26 de Junio de 2013.

7.- Notificar la presente resolución a los interesados, haciéndolos saber que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de UN MES, contado desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente acuerdo; o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de DOS MESES, contado desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente acuerdo. Si se interpone recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Así mismo, se puede ejercitar cualquier otra recurso que se estime oportuno. Todo esto en conformidad con el que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero; y la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.”

Muro, 29 de Diciembre de 2.014.

El Secretario, Francisco Sabater Mulet.

  

Muro, 22 de Enero de 2015.

    

 El Alcalde.

Martí Fornés Carbonell