Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO
Núm. 1841
Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de día 30 de enero de 2015, relativo a un expediente para la declaración de interés general del término municipal de Campos
«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
031/2014-IG |
PROMOTOR: |
SES COVETES PARK, SL |
ASUNTO: |
Aparcamiento al aire libre |
EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 21, PARCELAS 385-394-400 |
MUNICIPI: |
CAMPOS |
esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda:
1º.- Declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general de acuerdo con lo que expresa el informe técnico y jurídico del Servicio de Urbanismo de día 8 de enero de 2015, que se adjunta con el presente acuerdo.
2º.- Instar al Ayuntamiento de Campos, como administración competente para el ejercicio del control de la legalidad que le corresponde en el expediente del permiso de instalación solicitado en sede municipal día 30/10/2014, que tiene que considerar especialmente lo que prevé la norma 19.2 del Plan Territorial Insular de Mallorca, ya que para la actividad de aparcamiento al aire libre de acuerdo con la definición de las actividades reguladas en la Matriz de ordenación del suelo rústico se incluye dentro del Grupo E-5 “Grandes infraestructuras técnicas de servicios de carácter no lineal” y dentro de ANEI y APR tiene que ser de titularidad pública”.
La publicación de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno de este Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la presente publicación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a computar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a computar a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
Ello de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Palma, 30 de enero de 2015
El secretario delegado de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Jaume Oliver Morell