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AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 1793
Notificación RA 1398/2014 Expediente 19/2014 MEDAMBSANCIO
Resultando el intento de notificación sin éxito a la Sra. MOREY BAUZA, MARIA CARMEN en repetidas ocasiones, del Decreto de Alcaldía núm. 1398/2014 en cuanto a la imposición de la sanción del expediente núm. 000019/2014-MEDAMBSANCIO
Y resultando lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común. (LRJAP-PAC), se hace público su contenido por un plazo de 20 días a los efectos que la Ley establece.
Son Servera, 27 de enero de 2015
El alcalde,
Antoni Servera Servera
"Decreto núm. 1398/2014
Referencia: 000019/2014-MEDAMBSANCIO 08. Medio Ambiente
Antoni Servera Servera, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Son Servera (Islas Baleares).
Visto el decreto 900/2014 de 15 de julio de 2014, el cual resuelve entre otras iniciar el expediente sancionador contra la Sra. MOREY BAUZA, MARIA CARMEN, por no tener su animales en el casco urbano acompañados por persona responsable sujeto con correa, lo que tiene la consideración de infracción administrativa leve de acuerdo con el artículo 7.1.12 de la Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales.
Dado que ante la imposibilidad de notificar dicho decreto al interesado, éste fue publicado en el BOIB núm. 126 en fecha 18 de septiembre de 2014.
Dado que durante el plazo establecido no se han presentado alegaciones al inicio del expediente sancionador núm. 000019/2014-MEDAMBSANCIO.
Y de acuerdo con las atribuciones que me confiere la legislación vigente.
RESUELVO,
Primero. Imponer a la Sra. MOREY BAUZA, MARIA CARMEN una sanción de 60'- €, que es la sanción mínima establecida en el artículo 7.4.a) de la Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales, por no tener su animales en el casco urbano acompañado por persona responsable sujeto con correa, hecho tipificado como infracción leve de acuerdo con la misma Ordenanza.
Segundo. Aprobar la liquidación núm. 376638 de fecha 28 de octubre de 2014.
Tercero. Apercibir que el pago de dichas sanciones se debe hacer en el plazo de 30 días contados desde el siguiente a la notificación del presiente acuerdo. Transcurrido este plazo, y si no se ha efectuado el pago voluntario de la sanción, este ayuntamiento procederá por la vía del apremio. El pago de las multas se suspenderá si durante el plazo legal para la imposición del recurso se garantiza el importe de la totalidad de la multa.
Cuarto. Notificar la presente resolución al interesado.
Son Servera, 28 de octubre de 2014
El Alcalde Presidente Doy fe: El Secretario
Antoni Servera Servera Antoni Gual Sureda"
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a.- Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente decreto.
b.- El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Son Servera, 27 de enero de 2015