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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 1720
Resolución del consejero de Turismo y Deportes de 30 de enero de 2015 por la que se convocan ayudas a los deportistas de las Illes Balears para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones en el año 2015

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Texto

1. El artículo 10.1 j de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears, establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de sus competencias, fomentar el deporte de alto nivel.

2. El artículo 2.1 a de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB n.º 2, de 3 de enero), establece que es susceptible de ayudas el apoyo a los deportistas. Por otra parte, el artículo 5.1 de la misma orden dispone que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se aprobarán por resolución del consejero competente en deportes y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. La Consejería de Turismo y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, otorgadas por el artículo 30.12 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Deportes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 5.1 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes; vistos los informes favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Turismo y Deportes, de la dirección general competente en materia presupuestaria y de la Intervención General; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de ayudas a los deportistas de las Illes Balears para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones en el año 2015, que figura en el anexo 1 de esta resolución, por un importe máximo de 450.000,00 euros a cargo de la partida 12301.457A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo y Deportes en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

   

Palma,  30 de enero de 2015

 

El consejero de Turismo y Deportes

Jaime Martínez Llabrés

ANEXO 1

Convocatoria

1. Objeto

1.1 El objeto de esta convocatoria es dar apoyo a los deportistas de las Illes Balears para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones durante el año 2015.

1.2 La concesión de estas ayudas económicas no implica ninguna relación laboral, ni vinculación administrativa, ni prestación de servicios de ningún tipo entre la persona beneficiaria y el Gobierno de las Illes Balears, ni tampoco da lugar a su inclusión en un régimen general de la seguridad social.

2. Beneficiarios y requisitos para la obtención de ayudas

2.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los deportistas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Todos los deportistas que obtengan una puntuación igual o superior a diez puntos, considerando el cálculo obtenido cuando se aplican los criterios y baremos para evaluar las solicitudes explicados en el apartado 9. Esta puntuación se calcula sobre la base de los resultados deportivos conseguidos durante el año 2014 o en algunos casos en que los títulos conseguidos en los años 2012 y 2013 continúen vigentes.
  2. Haber nacido en las Illes Balears o tener la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de las Illes Balears, desde antes del 1 de enero de 2014 hasta la actualidad.
  3. Tener el domicilio fiscal en España.
  4. En caso de que hayan competido en el año 2014 para una comunidad autónoma, ser esta la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  5. En caso de que hayan competido en el año 2014 con licencia federativa autonómica, ser esta de la federación autonómica de las Illes Balears. No es necesario cumplir este requisito en caso de que no exista federación autonómica balear de la modalidad deportiva practicada por el deportista o en caso de que el deportista tenga licencia nacional.
  6. No tener vigente ninguna sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, ni ninguna sanción firme por dopaje, ni ninguna sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje. En el supuesto de que los expedientes sancionadores o los procedimientos judiciales estén todavía en tramitación o la resolución sancionadora o sentencia condenatoria no sea firme, el deportista puede presentar la solicitud de ayuda, pero la concesión, si procede, queda suspendida hasta que estos procedimientos se resuelvan definitivamente.

2.2 Quedan excluidos de esta convocatoria los deportistas que se encuentren en alguno de los siguientes casos durante las competiciones disputadas en el año 2014:

  • Competidores de ligas profesionales de fútbol.
  • Competidores de ligas profesionales de baloncesto.
  • Ciclistas que hayan competido en cualquier prueba del UCI World Tour.
  • Tenistas profesionales ATP que hayan disputado una fase final de un máster 250 o una competición de nivel superior.
  • Tenistas profesionales WTA que hayan disputado una fase final de un torneo premium o una competición de nivel superior.
  • Jugadores de golf profesionales.
  • Competidores de moto GP.
  • Competidores de fórmula 1.
  • Competidores del World Rally Championship.

3. Importe máximo y crédito presupuestario

3.1 La Consejería de Turismo y Deportes destina a esta convocatoria un máximo de 450.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 12301.457A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015.

3.2 En el supuesto de que se quiera aumentar la dotación de la partida presupuestaria o modificar la partida a la que se imputa esta convocatoria, se realizará mediante una resolución del consejero de Turismo y Deportes.

4. Solicitud y documentación

4.1 El beneficiario de la ayuda es el encargado de realizar los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, en el plazo establecido. En caso de que este no pueda hacer la tramitación por cualquier motivo, puede delegar esta función en otra persona con una autorización firmada. En caso de menores de edad o personas dependientes puede presentar la solicitud el representante legal del deportista.

4.2 Las solicitudes, según el modelo de solicitud normalizado (modelo 1), tienen que ir dirigidas a la Dirección General de Deportes de la Consejería de Turismo y Deportes.

4.3 El impreso normalizado de solicitud y los diferentes modelos necesarios para solicitar la ayuda se pueden conseguir por Internet en la página web de la Dirección General de Deportes (http://esports.caib.es).

4.4 Las solicitudes se presentarán en el plazo que fija el apartado quinto del anexo 1 de esta resolución en el Registro de la Consejería de Turismo y Deportes, en cualesquiera de sus delegaciones o a cualquier otro lugar de los que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.5 Documentación que se debe aportar:

  1. Impreso de solicitud rellenado y firmado adecuadamente, en el cual consten los datos del beneficiario. Podrá firmar el documento el deportista, la persona autorizada por este o el representante legal del deportista.
  2. En caso de delegar la tramitación de la solicitud a otra persona, documento para autorizar a esta para realizar la solicitud en su lugar.
  3. Fotocopia del DNI de la persona solicitante y de la persona autorizada o del representante legal, en su caso.
  4. Declaración responsable de la persona solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la ayuda, de conformidad con la normativa aplicable.
  5. Declaración responsable de la persona solicitante de no tener vigente ninguna sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, ni ninguna sanción firme por dopaje, ni ninguna sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje.
  6. Declaración responsable de la persona solicitante no haber competido representando a otras comunidades autónomas durante el año 2014.
  7. Declaración responsable de la persona solicitante de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, relacionadas con la solicitud.
  8. En el supuesto de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, tal como dispone el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El citado impreso normalizado se puede obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.
  9. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El órgano instructor debe adjuntar de oficio este certificado.
  10. Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.
  11. Relación de los mejores resultados, obtenidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014 (ambos incluidos) o resultados vigentes de los años 2012 y 2013 de campeonatos no celebrados en el 2014, de cada ámbito de competición, de acuerdo con el modelo de certificado de resultados normalizado (modelo 2), que tiene que estar validado con el sello de la entidad deportiva correspondiente y firmado por su presidente o representante legal.
  12. Clasificación final de cada uno de los resultados presentados donde aparezca el nombre de la competición y el año, los nombres de los competidores y la posición obtenida. Además, en los resultados de ámbito mundial, europeo e internacional aparecerá el país al que pertenecen cada uno de los deportistas o equipos participantes.
  13. Si un resultado es de equipo y no aparece en la clasificación el nombre de sus componentes, se presentará un certificado de la federación correspondiente que indique que el deportista pertenecía a la plantilla del equipo durante la competición correspondiente al resultado.
  14. Certificado federativo de licencia deportiva balear o nacional del 2014 y del 2015 o copia compulsada de las licencias originales. En caso de deportistas que pertenecen a asociaciones deportivas no federativas con representación internacional, certificado o copia de la licencia correspondiente.
  15. Certificado de empadronamiento que demuestre que se cumple el requisito b del apartado 2.1.
  16. Declaración responsable de la persona solicitante, que en el momento de la solicitud tiene domicilio fiscal en España, o bien, certificado acreditativo de la Agencia Tributaria de esta circunstancia.
  17. En el supuesto de haber estado en concentración permanente (como interno o externo) durante un mínimo de tres meses del año 2014 en un CAR o CEAR reconocido por el CSD, o en un programa de tecnificación de la Fundación para el Deporte Balear, se presentará un certificado que acredite esta condición emitido por el director o representante legal de esta organización.
  18. En caso de presentar el certificado del punto p, un certificado de haber representado a la selección nacional absoluta en una competición internacional oficial entre los años 2012 y 2014 de una modalidad olímpica o paralímpica, emitido por la federación nacional correspondiente.
  19. En el supuesto de que haya sido lesionado durante las competiciones más importantes de 2014, certificado de la lesión deportiva que acredite el tiempo de baja y relación de las competiciones que no se han podido hacer como consecuencia de la lesión.

4.6 En relación con la documentación requerida en el apartado j) y de acuerdo con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, el solicitante puede autorizar a la Consejería de Turismo y Deportes para que efectúe las consultas telemáticas para la verificación de los datos.

En el modelo normalizado de solicitud de la ayuda que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

En caso de que la persona solicitante deniegue de manera expresa dicha autorización, deberá presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, o bien los correspondientes certificados acreditativos de estas circunstancias.

En el supuesto de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los citados documentos, requerirá a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de diez días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.

4.7 Si en la solicitud de subvención se incluye el número de fax o la dirección de correo electrónico de la persona física interesada, se entiende que este se aporta a efectos de notificaciones de los actos de trámite y, en especial, de la propuesta de resolución, y también de comunicaciones que las personas beneficiarias mantengan con el órgano competente en la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones.

4.8 La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

4.9 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la deficiencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, con la correspondiente resolución previa que se dictará en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.10 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta no tener que admitir la solicitud.

5. Plazo para presentar las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de treinta días naturales que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

6. Competencia y resolución

6.1 La Dirección General de Deportes es el órgano competente para instruir el procedimiento, es el órgano competente para tramitar los expedientes y debe realizar de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la Comisión Evaluadora. Esta debe emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora establecerá la lista ordenada por puntuación de los posibles deportistas beneficiarios.

6.2 El director general de Deportes debe emitir las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales contendrán la relación de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la ayuda, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión.

6.3 De acuerdo con el artículo 59.6 b de la Ley 30/1992, los actos a que se refiere el punto 2 anterior se notificarán a las personas interesadas mediante la publicación, durante el periodo en que esta convocatoria sea vigente, en la página web de la Dirección General de Deportes y la difusión en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo y Deportes, para que, en el plazo de diez días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno. Si transcurrido este plazo la persona o entidad interesada no ha presentado alegaciones, se considerará que está conforme y se continuará con el procedimiento.

6.4 Una vez publicadas las propuestas de resolución, los deportistas beneficiarios comunicarán al órgano instructor que aceptan la propuesta o bien que renuncian en el plazo de cinco días naturales (modelo 3). En todo caso, se considera que el deportista beneficiario acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en un plazo de cinco días naturales que se contarán desde el día siguiente al de haber-se notificado.

6.5 La resolución expresa del consejero de Turismo y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. La resolución colectiva se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears en el plazo de seis meses que se contarán desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.

6.6 Las resoluciones que concedan o denieguen la ayuda solicitada agotan la vía administrativa y, en su contra, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de seis meses que se contarán desde el día siguiente al de haber sido publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

7. Comisión Evaluadora

7.1 De conformidad con el artículo 10 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012, se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:

  • Presidente: el director general de Deportes.
  • Secretaria: la jefa de la Sección III de la Dirección General de Deportes.
  • Vocales: el jefe del Servicio de Planificación y Formación de la Dirección General de Deportes y los jefes de Sección II e IV de la Dirección General de Deportes.

7.2 Las funciones de la Comisión Evaluadora son:

  • Examinar las solicitudes presentadas.
  • Emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular la Dirección General de Deportes.

Las decisiones de esta Comisión se toman por mayoría simple y en caso de empate el presidente tiene el derecho de voto de calidad

8. Comisión Técnica

8.1 Por criterios deportivos y técnicos y de conformidad con el artículo 11 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012, se constituye la Comisión Técnica, compuesta por:

  • Dos técnicos de la Dirección General de Deportes, por designación del director general de Deportes.
  • Dos técnicos del Área de Promoción y Patrocinio de la Fundación para el Deporte Balear, a propuesta del gerente de la Fundación para el Deporte Balear.
  • El director del Área de Promoción y Patrocinio de la Fundación para el Deporte Balear.

8.2 Las funciones de la Comisión Técnica son:

  • Evaluar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el punto 9.
  • Emitir el informe técnico que debe servir de base a la Comisión Evaluadora para que esta emita el informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución que formulará la Dirección General de Deportes.

9. Criterios y baremos para evaluar las solicitudes

9.1 El procedimiento para conceder estas ayudas será el de distribuir o prorratear el importe global máximo destinado a la convocatoria entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios, de acuerdo con los criterios de valoración que fijan los apartados siguientes.

9.2 Los importes de las ayudas que se otorgarán a los deportistas solicitantes se calcularán sobre la base de los resultados deportivos que presenten y las características de las competiciones en las cuales han conseguido estos resultados.

9.3 Los requisitos que deben cumplir los resultados presentados son los que se indican a continuación:

Fecha de consecución de los resultados, número de resultados valorados y categorías de edad permitidas

  1. Los resultados se deben haber conseguido en competiciones celebradas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, ambos incluidos. Excepcionalmente, pueden presentarse resultados vigentes de campeonatos del mundo, campeonatos de Europa, juegos olímpicos o paralímpicos, juegos del Mediterráneo o Universiada, celebrados entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, ambos incluidos.
  2. Solo se valorará un resultado por cada uno de los cuatro ámbitos de competición (lo mejor por ámbito, en el supuesto de que se presenten diversos del mismo ámbito), con un máximo de cuatro resultados evaluados.
  3. Los resultados corresponderán a campeonatos de alguna de las dos primeras categorías de edad del deporte correspondiente, de acuerdo con la tabla del anexo 2, en que se indican las categorías de edad de los diferentes deportes. Excepcionalmente, se admiten los resultados de la tercera categoría de edad solo para pruebas olímpicas y en resultados de ámbito mundial y europeo. Las competiciones con categorías de tipo “SUB-x” se incluirán en las categorías inferiores a la absoluta con el siguiente criterio: categorías sub-18 hasta sub-23 en la segunda categoría de edad y categorías sub-16 y sub-17 en la tercera categoría de edad.

Oficialidad de las competiciones y rankings

  1. Tienen que ser resultados obtenidos en campeonatos oficiales, organizados o avalados por organismos nacionales o internacionales, que tengan reconocimiento oficial del Comité Olímpico Internacional u organismos asociados, Comité Paralímpico Internacional o CSD. También se valorarán resultados obtenidos en campeonatos de deportes reconocidos por el CSD, organizados por otras entidades o asociaciones, siempre que estos organismos tengan una representación internacional de un mínimo de treinta delegaciones o asociaciones vinculadas todas en diferentes países.
  2. Son válidas como resultados las posiciones en los rankings nacional, europeo o mundial, siempre que correspondan a una clasificación elaborada al finalizar la temporada deportiva del año 2014.

Competiciones de participación colectiva

  1. No se valorarán los resultados de equipo que se calculan como la suma de los resultados individuales de sus componentes, si, además de la clasificación por equipos, existe una clasificación individual (por ejemplo, clasificación por equipos en cross, clasificación por autonomías).
  2. Para contabilizar resultados de competiciones por equipos o selecciones, el deportista deberá haber estado oficialmente inscrito en el acta del campeonato como miembro del equipo. Si los campeonatos se hacen en diversas fases, únicamente se considerarán miembros del equipo los jugadores participantes en la fase final del campeonato.
  3. A efectos de aplicar un coeficiente corrector por el número de componentes del equipo, no se contabilizará el número de suplentes del equipo durante la competición (por ejemplo, en baloncesto se contabilizarán cinco componentes).
  4. No se evaluarán los resultados de equipo que se calculan como la suma de los resultados individuales de sus componentes cuando además de la clasificación por equipos exista una clasificación individual (ex. clasificación por equipos en cross, clasificación por autonomías).

Número de países en pruebas no olímpicas / no paralímpicas y en pruebas internacionales

  1. El número de países participantes que se tendrá en cuenta en las competiciones de ámbito mundial y europeo en los grupos de pruebas no olímpicas y no paralímpicas (salvo las modalidades del grupo 2), y en las pruebas internacionales de todas las modalidades (salvo resultados en los juegos del Mediterráneo y preolímpicos clasificatorios para los juegos olímpicos) es el del total del acontecimiento que se tiene que valorar (sin distinción de sexos), no el de las diferentes pruebas. No obstante, si en un mismo acontecimiento participan diferentes categorías de edad, el número de países que se contabilizará es el número de países participantes en el total de pruebas de cada categoría de edad. De la misma manera, cuando un mismo acontecimiento es multideportivo, el número de países para contabilizar es el número de países participantes en cada modalidad deportiva.
  2. En los casos de campeonatos del mundo y de Europa que tengan fases clasificatorias para acceder a la fase final, el número de países que se considerará es el del conjunto de fases.

Competiciones con diversas pruebas o celebraciones durante el año o temporada

  • En campeonatos del mundo, Europa o España con diversas pruebas, se considerará como válido el resultado global conseguido después de sumar los resultados de todas las pruebas realizadas, una vez finalizado el campeonato. En las copas del mundo, Europa y España se adoptará el mismo criterio, si hay diferentes copas durante la temporada deportiva.
  • Por otra parte, el solicitante puede presentar el resultado de una única prueba de un campeonato o copa del mundo, Europa o España, aunque en este caso se aplicará un coeficiente corrector según el número de pruebas que tenga la competición global.

Número mínimo de competidores y posiciones admitidas

  • No se evaluarán los resultados en pruebas con menos de cuatro deportistas, equipos o países participantes.
  • No se evaluarán los resultados que no cumplan con la “Regla del antepenúltimo”, es decir, a fin de que el resultado sea válido al menos dos personas o equipos tendrán que quedar por detrás del deportista solicitante, o su equipo, en la clasificación correspondiente a este resultado.
  • No se evaluarán los resultados de pruebas de combate, enfrentamiento directo y deportes colectivos, en caso de deportistas o equipos que no hayan obtenido al menos una victoria en un combate o partido.

Consideraciones en la aplicación de las normas n, o y p

  1. En campeonatos que tengan fases clasificatorias para acceder a la fase final, se tendrá en cuenta a los participantes del conjunto de todas las fases en la aplicación de las normas n, o y p.
  2. En campeonatos en que se tenga en cuenta la participación en la tabla 1 del punto 9.4 (campeonatos y copas del mundo, y juegos olímpicos o paralímpicos), y los campeonatos o copas de Europa de pruebas olímpicas o paralímpicas no se aplicarán las normas n, o y p.
  3. En campeonatos en que la participación depende de la consecución de una marca o puntuación mínima en competiciones clasificatorias previas, en el caso de deportistas o equipos de proyección internacional de modalidades olímpicas o paralímpicas, la Comisión Evaluadora estudiará la posibilidad de no aplicar las normas n, o y p.

Otros resultados

  1. En caso de que el resultado presentado no se pueda valorar con las variables y los requisitos recogidos en este anexo, la Comisión Evaluadora podrá establecer equivalencias entre este resultado y otro de similar que pueda evaluarse.

9.4 En función de la modalidad deportiva, el tipo de competición, la posición conseguida y la categoría de edad en la cual se ha participado, los diferentes resultados posibles tienen asignadas unas puntuaciones iniciales, de acuerdo con la siguiente tabla:

Ámbito

Pruebas de modalidades de deportes individuales, salvo combate y enfrentamiento directo

4º a 8º

9º a 12º

13º a 24º

Partici-pación

Pruebas de modalidades de combate, enfrentamiento directo y deportes colectivos

5º a 8º

9º a 16º

Partici-pación

Mundo

Juegos olímpicos o paralímpicos

120

102

90

60

40

30

24

Mundo

Campeonato del mundo o copa del mundo (prueba única o resultado global, final si hay diversas pruebas el año o temporada)

100

85

75

50

33

25

20

Mundo

Prueba del campeonato del mundo o de la copa del mundo (si hay diversas pruebas al año)

Se aplicará un coeficiente corrector a la puntuación del campeonato o copa del mundo según el número de pruebas o celebraciones durante la temporada

-

Mundo

Posición en el ranking mundial

100

85

75

50

33

25

-

Mundo

Universiada

60

51

45

30

20

15

-

Mundo

Campeonato del mundo universitario

50

43

38

25

17

13

-

Europa

Campeonato de Europa o copa de Europa (prueba única o resultado global final si hay diversas pruebas)

75

64

56

38

25

19

-

Europa

Prueba del campeonato de Europa o de la copa de Europa (si hay diversas al año)

Se aplicará un coeficiente corrector a la puntuación del campeonato o copa de Europa según el número de pruebas o celebraciones durante la temporada

Europa

Posición en el ranking europeo

75

64

56

38

25

19

-

Interna-cional

Juegos del Mediterráneo (multideportivo)

50

43

38

25

17

13

-

Interna-cional

Campeonato internacional (con corrección por número de países)

50

43

38

25

17

13

-

Interna-cional

Preolímpico clasificatorio juegos olímpicos

50

43

38

25

17

13

-

Nacional

Campeonato de España o copa de España (prueba única o resultado global final si hay diversas pruebas)

35

30

26

18

12

-

-

Nacional

Prueba del campeonato de España o de la copa de España (si hay diversas pruebas al año)

Se tiene que aplicar un coeficiente corrector a la puntuación del campeonato o copa de España, según el número de pruebas o celebraciones durante la temporada

-

-

Nacional

Posición final en el ranking español

35

30

26

18

12

-

-

Tabla 1: puntuaciones por resultado y posición conseguida

9.5 Equivalencias entre competiciones específicas y genéricas: inicialmente se han establecido las siguientes equivalencias de competiciones específicas con las competiciones genéricas de la tabla de baremo, sin perjuicio de que la Comisión Técnica pueda establecer otras equivalencias durante la tramitación de las solicitudes.

Deporte

Campeonato

Equivalencia

Tenis

Future o challenge hasta 50.000

Campeonato de España

Tenis

Future o challenge de más de 50.000

Campeonato de Europa

 

Tabla 2: equivalencias entre competiciones específicas y genéricas

9.6 En función del tipo de resultado, para obtener la puntuación final de cada uno se tiene que multiplicar la puntuación inicial de la tabla 1 por los correspondientes coeficientes correctores, de acuerdo con las siguientes tablas:

a) Coeficientes correctores en función del grupo (véase el anexo 3) al que pertenece la modalidad deportiva:

Grupo

Coeficiente (C. MOD)

Grupo 1

1,00

Grupo 2

0,80

Grupo 3

0,60

Grupo 4

0,40

Grupo 5

0,20

Tabla 3: coeficientes por grupos de modalidades

b) Se tiene que aplicar un coeficiente corrector (ADAP) de 0,7 si el resultado corresponde a una prueba o modalidad de un deporte adaptado.

c) Coeficientes correctores en función de la categoría de edad de la competición (véase el anexo 2):

Categoría de edad

Coeficiente (C. EDAD)

1ª categoría de edad

1,00

2ª categoría de edad

0,50

3ª categoría de edad

0,30

Tabla 4: coeficientes por categoría de edad

d ) Si la modalidad o prueba del resultado no es de tipo individual, la puntuación se multiplicará por un coeficiente corrector en función del número de componentes del grupo o equipo que ha conseguido el resultado:

Número de deportistas

Coeficiente (C. EQUIPO)

2

0,85

3

0,70

4

0,60

5 o más

0,50

 

Tabla 5: coeficientes por número de componentes en el grupo o equipo

e ) En las competiciones de ámbito mundial y europeo de modalidades no olímpicas y no paralímpicas (salvo las del grupo 2) y en todas las competiciones de ámbito internacional (salvo los resultados en los juegos del Mediterráneo y preolímpicos clasificatorios para los juegos olímpicos) se aplicará un coeficiente según el número de países participantes:

Número de países

Coeficiente (C. PAÍS)

Más de 20

1,00

16 a 20

0,83

11 a 15

0,67

10 o menos

0,50

Tabla 6: coeficientes por número de países

f) Si el resultado corresponde a una única competición que forma parte de una competición global, como una prueba del campeonato del mundo o de la copa del mundo, se aplicará un coeficiente en función del número de pruebas del campeonato global:

Número de pruebas

Coeficiente (C. PROV. 1)

1

1,00

2

0,85

3

0,70

4

0,60

5

0,50

6

0,40

7 o más

0,30

Tabla 7: coeficientes por número de pruebas, si se presenta un resultado de una prueba parcial

g ) Al contrario, si el resultado se corresponde con la clasificación global final de un campeonato o copa del mundo, que es la suma de los resultados conseguidos en las diferentes pruebas, y el deportista no presenta ningún resultado más, se valorará la importancia de este campeonato aplicando el siguiente coeficiente corrector, según el número de pruebas.

Número de pruebas

Coeficiente (C. PROV. 2)

3 o 4

1,25

5 o 6

1,50

7 a 9

1,75

10 o más

2,00

Tabla 8: coeficientes por número de pruebas, si se presenta sólo un resultado global final de ámbito mundial

h ) Coeficientes correctores en función del año en el que se ha conseguido el resultado.

Año del resultado

Coeficiente (C. AÑO)

2014

1,00

2013

0,50

2012

0,25

Tabla 9: coeficientes por el año del resultado

9.7 En caso de los deportistas que acrediten un certificado de lesión deportiva que les haya impedido participar en competiciones importantes durante el año 2014, pueden presentar los resultados deportivos obtenidos durante un periodo máximo de un año anterior a la fecha de la lesión, pero posterior al 1 de enero de 2012. Estos resultados se evaluarán con los mismos criterios que se aplicarían en caso de que fueran todavía vigentes.

9.8 Los importes de las ayudas se calcularán multiplicando las puntuaciones obtenidas por cada solicitante por el valor del punto, de acuerdo con las fórmulas siguientes:

a) Importe de la ayuda

IMPORTE

=

(

SUMATORIO PUNTUACIONES FINALES DE TODOS LOS RESULTADOS ADMITIDOS

+

PUNTUACIÓN ADICIONAL

)

×

VALOR PUNTO

b) La puntuación final de cada resultado es la puntuación inicial multiplicada por todos los coeficientes que se tengan que aplicar, tal como se recoge en la siguiente tabla:

PUNTUACIÓN FINAL DE UN RESULTADO

=

PUNTUACIÓN INICIAL

Tabla 1

Obtener la puntuación inicial de la tabla 1

 

×

COEFICIENTE POR GRUPO DE MODALIDAD

C. MOD

Tabla 3

Multiplicar por el coeficiente correspondiente al grupo de la modalidad deportiva.

 

x

COEFICIENTE POR RESULTADOS DE DEPORTES ADAPTADOS

C. ADAP

Multiplicar por 0,7 si es un resultado de una prueba o modalidad de un deporte adaptado.

 

×

COEFICIENTE POR CATEGORÍA DE EDAD

C. EDAD

Tabla 4

Multiplicar por el coeficiente correspondiente a la categoría de edad del resultado valorado.

 

×

COEFICIENTE POR NÚMERO DE COMPONENTES DEL GRUPO O EL EQUIPO

C. EQUIPO

Tabla 5

Multiplicar por el coeficiente correspondiente al número de componentes en el grupo o equipo que consigue el resultado.

 

×

COEFICIENTE POR NÚMERO DE PAÍSES

C. PAÍS

Tabla 6

Multiplicar por el coeficiente correspondiente al número de países participantes, si es un resultado de una competición mundial o europea de una prueba no olímpica o no paralímpica (salvo las del grupo 2), o es un resultado de una competición internacional de cualquier modalidad (excepto juegos del Mediterráneo y preolímpicos).

 

×

COEFICIENTE 1 POR NÚMERO DE PRUEBAS
(para una única prueba de un campeonato de diversas pruebas)

C. PROV. 1

Tabla 7

Multiplicar por el coeficiente 1 por número de pruebas de la competición, si es un resultado de una única prueba que forma parte de un campeonato con diversas pruebas.

 

×

COEFICIENTE 2 POR NÚMERO DE PRUEBAS
(si es un resultado global final de diversas pruebas)

C. PROV. 2

Tabla 8

Multiplicar por el coeficiente 2 por número de pruebas, si es un resultado global final de un campeonato de ámbito mundial con diversas pruebas durante la temporada o el año y no se presenta ningún otro resultado.

 

×

COEFICIENTE POR AÑO DEL RESULTADO

C. AÑO

Tabla 9

Multiplicar por el coeficiente correspondiente al año en que se consiguió el resultado.

c) Puntuaciones adicionales:

- Se otorgarán entre 15 y 60 puntos adicionales por haber participado en los juegos olímpicos o paralímpicos de Londres 2012, o en los juegos olímpicos o paralímpicos de Sochi 2014. La puntuación se calculará considerando los puntos conseguidos por el deportista una vez evaluados los resultados presentados, con la siguiente fórmula:

Puntos conseguidos con la evaluación de los resultados presentados

Puntos adicionales como deportista olímpico o paralímpico

100 o más

60,00

Más de 10 y menos de 100

(puntos por resultados - 10) x 0,5 + 15

Estos puntos no se otorgarán si el deportista no obtiene con la evaluación de los resultados presentados el mínimo de 10 puntos necesarios para acceder a la convocatoria.

- Se otorgarán 25 puntos adicionales a los deportistas que acrediten haber estado en concentración permanente (como interno o externo) durante un mínimo de tres meses del año 2014 en un centro de alto rendimiento (CAR) o centro específico de alto rendimiento (CEAR) del CSD (véase el anexo 4), o en un programa de tecnificación de la Fundación para el Deporte Balear, junto con la acreditación de haber representado la selección española absoluta en una prueba o modalidad olímpica, en una competición internacional oficial llevada a cabo entre los años 2012 y 2014. Estos puntos no son acumulables con los del deportista olímpico o paralímpico del punto anterior, y no se otorgarán si el deportista no obtiene con la evaluación de los resultados presentados el mínimo de 10 puntos necesarios para acceder a la convocatoria.

- Si cumple las condiciones del punto anterior en un deporte no olímpico o no paralímpico se otorgarán 10 puntos adicionales. Igualmente, no se otorgarán si el deportista no obtiene con la evaluación de los resultados presentados el mínimo de 10 puntos necesarios para acceder a la convocatoria.

d) Valor punto:

Se utilizará un método iterativo de aproximaciones sucesivas a la solución del valor punto, considerando las siguientes restricciones:

  • El sumatorio de todas las ayudas en ningún caso puede superar el crédito disponible.
  • El valor punto no puede superar en ningún caso los 100 €.
  • Si el importe es mayor de 18.000 €, entonces el importe tiene que ser de 18.000 €.
  • En caso contrario, si el importe es menor de 1.000 €, entonces el importe tiene que ser de 0 €.
  • Finalmente, si el importe no es mayor de 18.000 € ni menor de 1.000 €, entonces el importe se modifica.

10. Pago y justificación de actividades

10.1 El pago de la ayuda se hará efectivo en una única entrega a partir de la fecha de la resolución del consejero de Turismo y Deportes que incluye la lista definitiva de los deportistas beneficiarios y los importes asignados a cada uno de ellos.

10.2 En estos pagos, la aplicación de las retenciones del IRPF se hará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de impuesto sobre la renta de las personas físicas u otras normas que regulen esta materia.

10.3 La justificación de estas ayudas se produce por el hecho de tener los requisitos para ser beneficiario de estos.

11. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

  • Comunicar, mediante un escrito dirigido al consejero de Turismo y Deportes, que se acepta la propuesta de resolución de la ayuda o bien que se renuncia a la misma. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de cinco días naturales desde que se notifique la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control que correspondan de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que éstos les requieran con relación a las ayudas concedidas.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias o de cualquier naturaleza con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Durante un periodo de un año que se contará desde la concesión de la ayuda, prestar su imagen y colaborar con la Consejería de Turismo y Deportes para actuaciones oficiales y protocolarias así como para proyectos de promoción de la práctica deportiva, salud, prevención de drogodependencias e igualdad de género siempre que no interrumpa su asistencia a competiciones oficiales.
  • Durante un periodo de un año que se contará desde la concesión de la ayuda, incorporar el logotipo de la marca de destino turístico Islas Baleares en la indumentaria de competición, siempre que la normativa específica del campeonato, club o selección con que participa lo permita.

12. Revocación

Se revocará la concesión de la ayuda si, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión.

13. Reintegro

13.1 Como consecuencia de la revocación se reintegrará total o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:

  1. El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.
  2. La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para eso o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables al deportista beneficiario.
  3. La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
  4. Haber recibido sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, sanción firme por dopaje o sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje, durante el año 2014.
  5. Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.

13.2 Para el reintegro, se aplicará el procedimiento que determina a este efecto el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

13.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

14. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos que determina esta resolución da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.

15. Inspección

De acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, las ayudas que concede la Consejería de Turismo y Deportes se someterán a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que es aplicable.

ANEXO 2

Categorías de edad admitidas por deporte

La tabla de categorías de edad presenta la denominación que reciben la primera, segunda y tercera categorías de edad existentes en cada deporte, considerando la primera como la categoría absoluta o de máximo nivel, y las otras dos como las categorías siguientes en edad de competición.

En caso de la tercera categoría de edad, la denominación solo aparecerá para los deportes con pruebas olímpicas o paralímpicas.

Importante: las categorías de edad de los deportes que no aparezcan en la siguiente tabla son denominadas como de primera categoría de edad, segunda categoría de edad y tercera categoría de edad.

Deporte

1ª categoría

2ª categoría

3ª categoría

Atletismo

Sénior

Promesa; júnior

Juvenil

Atletismo (adaptado)

Sénior

2ª categoría edad

3ª categoría edad

Automovilismo

Sénior

Júnior

-

Bádminton

Absoluta

Sub. 19

Sub. 17

Baloncesto

Sénior

Sub. 22; júnior

Cadete

Baloncesto (adaptado)

Sénior

2ª categoría edad

3ª categoría edad

Billar

Absoluta

Sub. 21

-

Bolos

Absoluta

Sub. 19

-

Boxeo

Élite

Jóvenes

Cadete

Ciclismo (adaptado)

Élite

2ª categoría edad

3ª categoría edad

Ciclismo

Élite

Sub. 23

Júnior

Ajedrez

Absoluta

2ª categoría edad

-

Squash

Sénior

Sub. 19

-

Esquí alpino (adaptado)

Sénior

2ª categoría edad

3ª categoría edad

Fútbol

Absoluta

Juvenil

Cadete

Fútbol (adaptado)

Absoluta

2ª categoría edad

3ª categoría edad

Gimnasia artística femenina

Sénior

Júnior

Juvenil

Gimnasia artística masculina

Sénior

Júnior

Juvenil

Gimnasia rítmica

Sénior

Júnior

Infantil

Gimnasia rítmica (adaptado)

Sénior

2ª categoría edad

3ª categoría edad

Golf

Mayor

Júnior

Cadete

Balonmano

Absoluta

Juvenil

Cadete

Hípica

Adultos

Jóvenes

-

Hípica (adaptada)

Adultos

Jóvenes

-

Imagen subacuática

Sénior

Juvenil

-

Judo

Absoluta

Sub. 23; júnior

Cadete

Judo (adaptado)

Absoluta

2ª categoría edad

3ª categoría edad

Kárate

Sénior

Sub. 21

-

Kárate (adaptado)

Sénior

2ª categoría edad

-

Lucha

Sénior

Júnior

Cadete

Motociclismo

Sénior

Júnior

-

Natación

Absoluta

Júnior

Juvenil

Natación (adaptada)

Absoluta

2ª categoría edad

3ª categoría edad

Natación con aletas

Sénior

Juvenil

-

Natación sincronizada

Absoluta

Juvenil

-

Orientación

Sénior

Júnior

-

Pádel

Absoluta

Sub. 23

-

Patinaje

Sénior

Júnior

-

Pesca submarina

Sénior

Juvenil

-

Petanca

Sénior

Juvenil

-

Petanca (adaptado)

Absoluta

2ª categoría edad

-

Pelota

Sénior

Juvenil

-

Piragüismo

Sénior

Júnior

Cadete

Rugby

Sénior

Sub. 20

Sub.18

Taekwondo

Sénior

Sub. 21; júnior

-

Tenis

Absoluta

Sub. 21; júnior

Cadete

Tenis (adaptado)

Absoluta

2ª categoría edad

3ª categoría edad

Tenis de mesa

Absoluta

Sub. 23

Júnior

Tenis de mesa (adaptado)

Absoluta

2ª categoría edad

3ª categoría edad

Tiro con arco

Sénior

Júnior

Cadete

Tiro con arco (adaptado)

Absoluta

2ª categoría edad

3ª categoría edad

Tiro olímpico

Sénior/Damas

Júnior

Juvenil

Tiro olímpico (adaptado)

Absoluta

2ª categoría edad

3ª categoría edad

Triatlón

Absoluta

Sub. 23; júnior

Cadete

Triatlón (adaptado)

Absoluta

2ª categoría edad

3ª categoría edad

Trote

Absoluta

-

-

Vela

Sénior

Juvenil

-

Vela (adaptada)

Sénior

2ª categoría edad

-

Voleibol

Sénior

Juvenil

-

 

ANEXO 3

Modalidades deportivas

Las modalidades no previstas en este apartado, para las cuales sea solicitada una ayuda, tienen que ser valoradas sobre la base de la similitud con otras modalidades incluidas, siempre que se trate de modalidades oficiales reconocidas por el CSD.

Las modalidades y pruebas de deportes adaptados que no correspondan a modalidades paralímpicas serán valoradas con su modalidad deportiva no adaptada equivalente, salvo que se indique lo contrario en los criterios de valoración.

Todos los coeficientes harán referencia tanto a categoría masculina como femenina, salvo que se exprese explícitamente.

Todas las modalidades o pruebas olímpicas o paralímpicas pertenecen al grupo 1 mientras que el resto de modalidades pertenecerán al grupo que se indique en la siguiente tabla:

Federación/deporte

Modalidad/prueba

Grupo

Actividades subacuáticas

Imagen subacuática

Grupo 5

Actividades subacuáticas

Natación con aletas

Grupo 4

Actividades subacuáticas

Pesca submarina

Grupo 3

Actividades subacuáticas

Otras modalidades (rugby subacuático, tiro subacuático, etc.)

Grupo 5

Atletismo

Aire libre prueba medidas no olímpicas

Grupo 3

Atletismo

Pista cubierta prueba medidas olímpicas

Grupo 2

Atletismo

Pista cubierta prueba medidas no olímpicas

Grupo 3

Atletismo

Otras modalidades

Grupo 3

Atletismo (adaptado)

Aire libre prueba medidas no paralímpicas

Grupo 3

Atletismo (adaptado)

Pista cubierta prueba medidas paralímpicas

Grupo 2

Atletismo (adaptado)

Pista cubierta prueba medidas no paralímpicas

Grupo 3

Atletismo (adaptado)

Otras modalidades

Grupo 3

Automovilismo

Ralis: asfalto, tierra y montaña (nacional)

Grupo 2

Automovilismo

Ralis: asfalto, tierra y montaña (mundial y europeo)

Grupo 3

Automovilismo

Resistencia: circuito de resistencia (nacional)

Grupo 2

Automovilismo

Resistencia: circuito de resistencia (mundial y europeo)

Grupo 3

Automovilismo

Velocidad: circuito de velocidad (nacional)

Grupo 2

Automovilismo

Velocidad: Europe F3 (europeo)

Grupo 2

Automovilismo

Velocidad: GP2 (Mundial)

Grupo 2

Automovilismo

Velocidad: GT FIA, WTCC, FIA Camiones (mundial)

Grupo 3

Automovilismo

Velocidad: Karting KZ2 (mundial)

Grupo 4

Automovilismo

Otras modalidades

Grupo 4

Bádminton

Clasificación por equipos

Grupo 4

Baile deportivo

Cualquier modalidad

Grupo 5

Billar

Carambola

Grupo 4

Billar

Otras modalidades

Grupo 5

Bolos

Bowling

Grupo 4

Bolos

Otras modalidades

Grupo 5

Boxeo

Boxeo profesional

Grupo 4

Caza

Cualquier modalidad

Grupo 5

Ciclismo

BMX prueba no olímpica

Grupo 3

Ciclismo

BTT prueba no olímpica

Grupo 3

Ciclismo

Carretera prueba no olímpica

Grupo 3

Ciclismo

Ciclocrós

Grupo 3

Ciclismo

Pista prueba no olímpica

Grupo 3

Ciclismo

Trial

Grupo 3

Ciclismo

Otras modalidades

Grupo 4

Ciclismo (adaptado)

Modalidades no paralímpicas

Grupo 3

Dardos

Cualquier modalidad

Grupo 5

Ajedrez

Ajedrez de competición

Grupo 3

Ajedrez

Otras modalidades

Grupo 5

Ajedrez (adaptado)

Ajedrez de competición (adaptado)

Grupo 3

Ajedrez (adaptado)

Otras modalidades (adaptado)

Grupo 5

Escalada

Escalada deportiva

Grupo 4

Deportes aéreos

Modalidades con motor

Grupo 5

Deportes aéreos

Modalidades sin motor

Grupo 4

Squash

Squash

Grupo 4

Fisicoculturismo

Fisicoculturismo

Grupo 4

Fútbol

Fútbol sala

Grupo 3

Fútbol

Fútbol modalidad no paralímpica

Grupo 3

Gimnasia artística

Aeróbic deportivo

Grupo 5

Gimnasia artística

Deporte acrobático

Grupo 5

Gimnasia artística

Trampolín prueba no olímpica

Grupo 3

Gimnasia rítmica

Prueba no olímpica

Grupo 3

Gimnasia rítmica (adaptada)

Prueba no paralímpica

Grupo 3

Hípica

Otras modalidades

Grupo 5

Judo

Kendo

Grupo 4

Judo

Wushu

Grupo 4

Judo

Otras modalidades (jiu-jitsu, aikido, etc.)

Grupo 5

Kárate

Kata

Grupo 4

Kárate

Kata (un estilo: shotokan, shito-ryu, etc.)

Grupo 5

Kárate

Otras modalidades (kempo, kungfu, tai-jitsu)

Grupo 5

Kárate

Kumite

Grupo 3

Kárate

Kumite (un estilo: shotokan, shito-ryu, etc.)

Grupo 4

Kárate (adaptado)

Kata (adaptado)

Grupo 4

Kárate (adaptado)

Kumite (adaptado)

Grupo 3

Kickboxing

Kickboxing

Grupo 4

Lucha

Otras modalidades (sambo, leonesa, playa, grappling)

Grupo 5

Motociclismo

Enduro

Grupo 3

Motociclismo

Motocrós

Grupo 3

Motociclismo

Trial y trial en pista cubierta

Grupo 3

Motociclismo

Velocidad: CEV Moto 2 y Moto 3

Grupo 2

Motociclismo

Velocidad: CEV Stock Extreme y Kawasaki Ninja Cup

Grupo 3

Motociclismo

Velocidad: European KTM Junior Lagar

Grupo 3

Motociclismo

Velocidad: mundiales Moto 2 y Moto 3

Grupo 2

Motociclismo

Velocidad: europeos Moto 3, Supersport y Superstock 1000

Grupo 3

Motociclismo

Velocidad: mundiales Superbike i Supersport

Grupo 3

Motociclismo

Velocidad: mundiales Superstock 1000 y Superstock 600

Grupo 4

Motociclismo

Otras modalidades

Grupo 4

Montañismo

Alpinismo

Grupo 4

Montañismo

Carrera de montaña

Grupo 3

Montañismo

Otras modalidades

Grupo 5

Natación

Aguas abiertas distancia no olímpica

Grupo 3

Natación

Piscina 25 m prueba distancia no olímpica

Grupo 3

Natación

Piscina 25 m prueba distancia olímpica

Grupo 2

Natación

Piscina 50 m prueba distancia no olímpica

Grupo 3

Natación

Saltos prueba no olímpica

Grupo 3

Natación

Sincronizada prueba no olímpica

Grupo 3

Natación (adaptada)

Piscina 25 m prueba distancia no paralímpica

Grupo 3

Natación (adaptada)

Piscina 25 m prueba distancia paralímpica

Grupo 2

Natación (adaptada)

Piscina 50 m prueba distancia no paralímpica

Grupo 3

Orientación

Orientación a pie

Grupo 4

Orientación

Otras modalidades

Grupo 5

Pádel

Pádel

Grupo 4

Patinaje

Hockey patines

Grupo 4

Patinaje

Hockey patines línea

Grupo 4

Patinaje

Patinaje artístico

Grupo 3

Patinaje

Patinaje de velocidad

Grupo 4

Pesca y casting

Cualquier modalidad

Grupo 5

Petanca

Cualquier modalidad

Grupo 5

Petanca (adaptado)

Cualquier modalidad

Grupo 5

Pelota

Cualquier modalidad

Grupo 4

Piragüismo

Aguas bravas prueba no olímpica

Grupo 3

Piragüismo

Aguas tranquilas prueba no olímpica

Grupo 3

Piragüismo

Kayak de mar

Grupo 3

Piragüismo

Kayak polo

Grupo 5

Piragüismo

Maratón

Grupo 3

Powerlifting

Powerlifting

Grupo 5

Rugby

Rugby 15

Grupo 3

Socorrismo

Salvamento y socorrismo

Grupo 5

Stand up paddle

Stand up paddle

Grupo 4

Surf

Surf

Grupo 4

Taekwondo

Técnica y pumse

Grupo 3

Tenis

Tenis playa

Grupo 5

Tiro con arco

Aire libre prueba no olímpica

Grupo 3

Tiro con arco

Tiro en sala

Grupo 3

Tiro con arco

Otras modalidades

Grupo 4

Tiro con arco (adaptado)

Modalidad no paralímpica

Grupo 3

Tiro de honda

Tiro de honda

Grupo 5

Tiro olímpico

Alta precisión

Grupo 4

Tiro olímpico

Armas históricas

Grupo 4

Tiro olímpico

Plato prueba no olímpica

Grupo 3

Tiro olímpico

Precisión prueba no olímpica

Grupo 3

Tiro olímpico

Recorridos de tiro

Grupo 4

Tiro olímpico

Otras modalidades

Grupo 5

Tiro olímpico (adaptado)

Modalidad no paralímpica

Grupo 4

Triatlón

Triatlón distancia no olímpica

Grupo 3

Triatlón

Acuatlón, duatlón u otras modalidades

Grupo 4

Triatlón (adaptado)

Triatlón distancia no paralímpica

Grupo 3

Triatlón (adaptado)

Acuatlón, duatlón u otras modalidades

Grupo 4

Trote

Trote

Grupo 4

Vela

Cruceros

Grupo 4

Vela

Modalidad no olímpica

Grupo 3

Vela (adaptada)

Modalidad no paralímpica

Grupo 3

 

ANEXO 4

Relación de centros de alto rendimiento y centros especializados de alto rendimiento reconocidos por el CSD

1) Centros de alto rendimiento

Centro de Alto Rendimiento de Madrid

Consejo Superior de Deportes

C/ Martín Fierro, 5

28040 Madrid

Tel.: 91 589 66 96 / 67 11; fax: 91 589 67 07

C. e.: car.madrid@csd.gob.es; http://www.csd.gob.es

Residencia Joaquín Blume

C/ El Greco, s/n (Ciudad Universitaria)

28040 Madrid

Tel.: 91 589 68 50 / 91 495 15 70; fax: 91 589 68 47

C. e.: residencia.blume@csd.gob.es

Centre d’Alt Rendiment de Sant Cugat

Av. Alcalde Barnils, 3-5

08173 Sant Cugat del Vallès (Barcelona)

Tel.: 93 589 15 72; fax: 93 675 41 06

C. e.: info@car.edu; http://www.car.edu

Centro de Alto Rendimiento para Entrenamiento en Altura de Sierra Nevada (CARDA)

18196 Monachil (Granada)

Tel.: 958 48 20 03 / 04; fax: 958 48 07 44

C. e.: car.granada@csd.gob.es; http://www.carsierranevada.com

Centros especializados de alto rendimiento

Centro Especializado de Alto Rendimiento de Atletismo (Lanzamientos) (León)

C/ Los Jesuitas, 13

24007 León

Tel.: 98 769 04 96; fax: 98 769 05 01

C. e.: cear.leon@csd.gob.es

Centre Especialitzat d’Alt Rendiment de Ciclisme (Palma)

Velòdrom Palma Arena

C/ de L’Uruguai, s/n

07010 (Palma)

Tel.: 971 76 13 52; fax: 609 24 46 50

C. e.: acanals@stryc.org

Centre Especialitzat d’Alt Rendiment de Ciclisme (València)

Velòdrom Lluís Puig

C/ Concentaina, s/n

46035 Benimanet (València)

Tel.: 96 390 51 49 / 364 50 86; fax: 96 390 51 49

C. e.: ear@ctv.es; http://www.fccv.org

Centro Especializado de Alto Rendimiento de Golf (Madrid)

Centro de Excelencia

C/ Arroyo del Monte, 5

28035 Madrid

Tel.:  91 376 91 30 / fax: 91 556 32 90

C. e.: rfegolf@rfegolf.es

Centro Especializado de Alto Rendimiento de Remo y Piragüismo (Sevilla)

Glorieta de Beatriz Manchón, s/n

Isla de la Cartuja 47071 (Sevilla)

Tel.: 95 506 20 00; fax: 95 506 20 20

C. e.: jlperez@esportandaluz.com; http://www.esportandaluz.com

Centro Especializado de Alto Rendimiento de Tiro Olímpico “Juan Carlos I”, Las Gabias (Granada)

Ctra. A-338 Granada-Alhama, km 8

18110 Las Gabias (Granada)

Tel.: 958 58 23 61; fax: 958 58 22 54

C. e.: administracion@fundato.org

Centro Especializado de Alto Rendimiento de Vela “Príncipe Felipe” (Santander)

C/ Gamazo, s/n

Puerto Chico 39004 (Santander)

Tel.: 942 20 30 06; fax: 942 20 30 07

C. e.: carvela@ayto-santander.es