Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 1720
Resolución del consejero de Turismo y Deportes de 30 de enero de 2015 por la que se convocan ayudas a los deportistas de las Illes Balears para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones en el año 2015
1. El artículo 10.1 j de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears, establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de sus competencias, fomentar el deporte de alto nivel.
2. El artículo 2.1 a de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB n.º 2, de 3 de enero), establece que es susceptible de ayudas el apoyo a los deportistas. Por otra parte, el artículo 5.1 de la misma orden dispone que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se aprobarán por resolución del consejero competente en deportes y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. La Consejería de Turismo y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, otorgadas por el artículo 30.12 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Deportes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 5.1 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes; vistos los informes favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Turismo y Deportes, de la dirección general competente en materia presupuestaria y de la Intervención General; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de ayudas a los deportistas de las Illes Balears para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones en el año 2015, que figura en el anexo 1 de esta resolución, por un importe máximo de 450.000,00 euros a cargo de la partida 12301.457A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo y Deportes en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Palma, 30 de enero de 2015
El consejero de Turismo y Deportes
Jaime Martínez Llabrés
ANEXO 1
Convocatoria
1. Objeto
1.1 El objeto de esta convocatoria es dar apoyo a los deportistas de las Illes Balears para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones durante el año 2015.
1.2 La concesión de estas ayudas económicas no implica ninguna relación laboral, ni vinculación administrativa, ni prestación de servicios de ningún tipo entre la persona beneficiaria y el Gobierno de las Illes Balears, ni tampoco da lugar a su inclusión en un régimen general de la seguridad social.
2. Beneficiarios y requisitos para la obtención de ayudas
2.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los deportistas que cumplan los siguientes requisitos:
2.2 Quedan excluidos de esta convocatoria los deportistas que se encuentren en alguno de los siguientes casos durante las competiciones disputadas en el año 2014:
3. Importe máximo y crédito presupuestario
3.1 La Consejería de Turismo y Deportes destina a esta convocatoria un máximo de 450.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 12301.457A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015.
3.2 En el supuesto de que se quiera aumentar la dotación de la partida presupuestaria o modificar la partida a la que se imputa esta convocatoria, se realizará mediante una resolución del consejero de Turismo y Deportes.
4. Solicitud y documentación
4.1 El beneficiario de la ayuda es el encargado de realizar los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, en el plazo establecido. En caso de que este no pueda hacer la tramitación por cualquier motivo, puede delegar esta función en otra persona con una autorización firmada. En caso de menores de edad o personas dependientes puede presentar la solicitud el representante legal del deportista.
4.2 Las solicitudes, según el modelo de solicitud normalizado (modelo 1), tienen que ir dirigidas a la Dirección General de Deportes de la Consejería de Turismo y Deportes.
4.3 El impreso normalizado de solicitud y los diferentes modelos necesarios para solicitar la ayuda se pueden conseguir por Internet en la página web de la Dirección General de Deportes (http://esports.caib.es).
4.4 Las solicitudes se presentarán en el plazo que fija el apartado quinto del anexo 1 de esta resolución en el Registro de la Consejería de Turismo y Deportes, en cualesquiera de sus delegaciones o a cualquier otro lugar de los que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.5 Documentación que se debe aportar:
4.6 En relación con la documentación requerida en el apartado j) y de acuerdo con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, el solicitante puede autorizar a la Consejería de Turismo y Deportes para que efectúe las consultas telemáticas para la verificación de los datos.
En el modelo normalizado de solicitud de la ayuda que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
En caso de que la persona solicitante deniegue de manera expresa dicha autorización, deberá presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, o bien los correspondientes certificados acreditativos de estas circunstancias.
En el supuesto de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los citados documentos, requerirá a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de diez días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.
4.7 Si en la solicitud de subvención se incluye el número de fax o la dirección de correo electrónico de la persona física interesada, se entiende que este se aporta a efectos de notificaciones de los actos de trámite y, en especial, de la propuesta de resolución, y también de comunicaciones que las personas beneficiarias mantengan con el órgano competente en la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones.
4.8 La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
4.9 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la deficiencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, con la correspondiente resolución previa que se dictará en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4.10 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta no tener que admitir la solicitud.
5. Plazo para presentar las solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de treinta días naturales que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
6. Competencia y resolución
6.1 La Dirección General de Deportes es el órgano competente para instruir el procedimiento, es el órgano competente para tramitar los expedientes y debe realizar de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la Comisión Evaluadora. Esta debe emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora establecerá la lista ordenada por puntuación de los posibles deportistas beneficiarios.
6.2 El director general de Deportes debe emitir las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales contendrán la relación de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la ayuda, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión.
6.3 De acuerdo con el artículo 59.6 b de la Ley 30/1992, los actos a que se refiere el punto 2 anterior se notificarán a las personas interesadas mediante la publicación, durante el periodo en que esta convocatoria sea vigente, en la página web de la Dirección General de Deportes y la difusión en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo y Deportes, para que, en el plazo de diez días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno. Si transcurrido este plazo la persona o entidad interesada no ha presentado alegaciones, se considerará que está conforme y se continuará con el procedimiento.
6.4 Una vez publicadas las propuestas de resolución, los deportistas beneficiarios comunicarán al órgano instructor que aceptan la propuesta o bien que renuncian en el plazo de cinco días naturales (modelo 3). En todo caso, se considera que el deportista beneficiario acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en un plazo de cinco días naturales que se contarán desde el día siguiente al de haber-se notificado.
6.5 La resolución expresa del consejero de Turismo y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. La resolución colectiva se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears en el plazo de seis meses que se contarán desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.
6.6 Las resoluciones que concedan o denieguen la ayuda solicitada agotan la vía administrativa y, en su contra, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de seis meses que se contarán desde el día siguiente al de haber sido publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
7. Comisión Evaluadora
7.1 De conformidad con el artículo 10 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012, se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:
7.2 Las funciones de la Comisión Evaluadora son:
Las decisiones de esta Comisión se toman por mayoría simple y en caso de empate el presidente tiene el derecho de voto de calidad
8. Comisión Técnica
8.1 Por criterios deportivos y técnicos y de conformidad con el artículo 11 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012, se constituye la Comisión Técnica, compuesta por:
8.2 Las funciones de la Comisión Técnica son:
9. Criterios y baremos para evaluar las solicitudes
9.1 El procedimiento para conceder estas ayudas será el de distribuir o prorratear el importe global máximo destinado a la convocatoria entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios, de acuerdo con los criterios de valoración que fijan los apartados siguientes.
9.2 Los importes de las ayudas que se otorgarán a los deportistas solicitantes se calcularán sobre la base de los resultados deportivos que presenten y las características de las competiciones en las cuales han conseguido estos resultados.
9.3 Los requisitos que deben cumplir los resultados presentados son los que se indican a continuación:
Fecha de consecución de los resultados, número de resultados valorados y categorías de edad permitidas
Oficialidad de las competiciones y rankings
Competiciones de participación colectiva
Número de países en pruebas no olímpicas / no paralímpicas y en pruebas internacionales
Competiciones con diversas pruebas o celebraciones durante el año o temporada
Número mínimo de competidores y posiciones admitidas
Consideraciones en la aplicación de las normas n, o y p
Otros resultados
9.4 En función de la modalidad deportiva, el tipo de competición, la posición conseguida y la categoría de edad en la cual se ha participado, los diferentes resultados posibles tienen asignadas unas puntuaciones iniciales, de acuerdo con la siguiente tabla:
Ámbito |
Pruebas de modalidades de deportes individuales, salvo combate y enfrentamiento directo |
1º |
2º |
3º |
4º a 8º |
9º a 12º |
13º a 24º |
Partici-pación |
|
Pruebas de modalidades de combate, enfrentamiento directo y deportes colectivos |
1º |
2º |
3º |
4º |
5º a 8º |
9º a 16º |
Partici-pación |
Mundo |
Juegos olímpicos o paralímpicos |
120 |
102 |
90 |
60 |
40 |
30 |
24 |
Mundo |
Campeonato del mundo o copa del mundo (prueba única o resultado global, final si hay diversas pruebas el año o temporada) |
100 |
85 |
75 |
50 |
33 |
25 |
20 |
Mundo |
Prueba del campeonato del mundo o de la copa del mundo (si hay diversas pruebas al año) |
Se aplicará un coeficiente corrector a la puntuación del campeonato o copa del mundo según el número de pruebas o celebraciones durante la temporada |
- |
|
|
|
|
|
Mundo |
Posición en el ranking mundial |
100 |
85 |
75 |
50 |
33 |
25 |
- |
Mundo |
Universiada |
60 |
51 |
45 |
30 |
20 |
15 |
- |
Mundo |
Campeonato del mundo universitario |
50 |
43 |
38 |
25 |
17 |
13 |
- |
Europa |
Campeonato de Europa o copa de Europa (prueba única o resultado global final si hay diversas pruebas) |
75 |
64 |
56 |
38 |
25 |
19 |
- |
Europa |
Prueba del campeonato de Europa o de la copa de Europa (si hay diversas al año) |
Se aplicará un coeficiente corrector a la puntuación del campeonato o copa de Europa según el número de pruebas o celebraciones durante la temporada |
|
|
|
|
|
|
Europa |
Posición en el ranking europeo |
75 |
64 |
56 |
38 |
25 |
19 |
- |
Interna-cional |
Juegos del Mediterráneo (multideportivo) |
50 |
43 |
38 |
25 |
17 |
13 |
- |
Interna-cional |
Campeonato internacional (con corrección por número de países) |
50 |
43 |
38 |
25 |
17 |
13 |
- |
Interna-cional |
Preolímpico clasificatorio juegos olímpicos |
50 |
43 |
38 |
25 |
17 |
13 |
- |
Nacional |
Campeonato de España o copa de España (prueba única o resultado global final si hay diversas pruebas) |
35 |
30 |
26 |
18 |
12 |
- |
- |
Nacional |
Prueba del campeonato de España o de la copa de España (si hay diversas pruebas al año) |
Se tiene que aplicar un coeficiente corrector a la puntuación del campeonato o copa de España, según el número de pruebas o celebraciones durante la temporada |
- |
- |
|
|
|
|
Nacional |
Posición final en el ranking español |
35 |
30 |
26 |
18 |
12 |
- |
- |
Tabla 1: puntuaciones por resultado y posición conseguida
9.5 Equivalencias entre competiciones específicas y genéricas: inicialmente se han establecido las siguientes equivalencias de competiciones específicas con las competiciones genéricas de la tabla de baremo, sin perjuicio de que la Comisión Técnica pueda establecer otras equivalencias durante la tramitación de las solicitudes.
Deporte |
Campeonato |
Equivalencia |
Tenis |
Future o challenge hasta 50.000 |
Campeonato de España |
Tenis |
Future o challenge de más de 50.000 |
Campeonato de Europa |
Tabla 2: equivalencias entre competiciones específicas y genéricas
9.6 En función del tipo de resultado, para obtener la puntuación final de cada uno se tiene que multiplicar la puntuación inicial de la tabla 1 por los correspondientes coeficientes correctores, de acuerdo con las siguientes tablas:
a) Coeficientes correctores en función del grupo (véase el anexo 3) al que pertenece la modalidad deportiva:
Grupo |
Coeficiente (C. MOD) |
---|---|
Grupo 1 |
1,00 |
Grupo 2 |
0,80 |
Grupo 3 |
0,60 |
Grupo 4 |
0,40 |
Grupo 5 |
0,20 |
Tabla 3: coeficientes por grupos de modalidades
b) Se tiene que aplicar un coeficiente corrector (ADAP) de 0,7 si el resultado corresponde a una prueba o modalidad de un deporte adaptado.
c) Coeficientes correctores en función de la categoría de edad de la competición (véase el anexo 2):
Categoría de edad |
Coeficiente (C. EDAD) |
1ª categoría de edad |
1,00 |
2ª categoría de edad |
0,50 |
3ª categoría de edad |
0,30 |
Tabla 4: coeficientes por categoría de edad
d ) Si la modalidad o prueba del resultado no es de tipo individual, la puntuación se multiplicará por un coeficiente corrector en función del número de componentes del grupo o equipo que ha conseguido el resultado:
Número de deportistas |
Coeficiente (C. EQUIPO) |
---|---|
2 |
0,85 |
3 |
0,70 |
4 |
0,60 |
5 o más |
0,50 |
Tabla 5: coeficientes por número de componentes en el grupo o equipo
e ) En las competiciones de ámbito mundial y europeo de modalidades no olímpicas y no paralímpicas (salvo las del grupo 2) y en todas las competiciones de ámbito internacional (salvo los resultados en los juegos del Mediterráneo y preolímpicos clasificatorios para los juegos olímpicos) se aplicará un coeficiente según el número de países participantes:
Número de países |
Coeficiente (C. PAÍS) |
---|---|
Más de 20 |
1,00 |
16 a 20 |
0,83 |
11 a 15 |
0,67 |
10 o menos |
0,50 |
Tabla 6: coeficientes por número de países
f) Si el resultado corresponde a una única competición que forma parte de una competición global, como una prueba del campeonato del mundo o de la copa del mundo, se aplicará un coeficiente en función del número de pruebas del campeonato global:
Número de pruebas |
Coeficiente (C. PROV. 1) |
---|---|
1 |
1,00 |
2 |
0,85 |
3 |
0,70 |
4 |
0,60 |
5 |
0,50 |
6 |
0,40 |
7 o más |
0,30 |
Tabla 7: coeficientes por número de pruebas, si se presenta un resultado de una prueba parcial
g ) Al contrario, si el resultado se corresponde con la clasificación global final de un campeonato o copa del mundo, que es la suma de los resultados conseguidos en las diferentes pruebas, y el deportista no presenta ningún resultado más, se valorará la importancia de este campeonato aplicando el siguiente coeficiente corrector, según el número de pruebas.
Número de pruebas |
Coeficiente (C. PROV. 2) |
3 o 4 |
1,25 |
5 o 6 |
1,50 |
7 a 9 |
1,75 |
10 o más |
2,00 |
Tabla 8: coeficientes por número de pruebas, si se presenta sólo un resultado global final de ámbito mundial
h ) Coeficientes correctores en función del año en el que se ha conseguido el resultado.
Año del resultado |
Coeficiente (C. AÑO) |
---|---|
2014 |
1,00 |
2013 |
0,50 |
2012 |
0,25 |
Tabla 9: coeficientes por el año del resultado
9.7 En caso de los deportistas que acrediten un certificado de lesión deportiva que les haya impedido participar en competiciones importantes durante el año 2014, pueden presentar los resultados deportivos obtenidos durante un periodo máximo de un año anterior a la fecha de la lesión, pero posterior al 1 de enero de 2012. Estos resultados se evaluarán con los mismos criterios que se aplicarían en caso de que fueran todavía vigentes.
9.8 Los importes de las ayudas se calcularán multiplicando las puntuaciones obtenidas por cada solicitante por el valor del punto, de acuerdo con las fórmulas siguientes:
a) Importe de la ayuda
IMPORTE |
= |
( |
SUMATORIO PUNTUACIONES FINALES DE TODOS LOS RESULTADOS ADMITIDOS |
+ |
PUNTUACIÓN ADICIONAL |
) |
× |
VALOR PUNTO |
b) La puntuación final de cada resultado es la puntuación inicial multiplicada por todos los coeficientes que se tengan que aplicar, tal como se recoge en la siguiente tabla:
PUNTUACIÓN FINAL DE UN RESULTADO |
= |
PUNTUACIÓN INICIAL |
Tabla 1 |
Obtener la puntuación inicial de la tabla 1 |
|
× |
COEFICIENTE POR GRUPO DE MODALIDAD |
C. MOD Tabla 3 |
Multiplicar por el coeficiente correspondiente al grupo de la modalidad deportiva. |
|
x |
COEFICIENTE POR RESULTADOS DE DEPORTES ADAPTADOS |
C. ADAP |
Multiplicar por 0,7 si es un resultado de una prueba o modalidad de un deporte adaptado. |
|
× |
COEFICIENTE POR CATEGORÍA DE EDAD |
C. EDAD Tabla 4 |
Multiplicar por el coeficiente correspondiente a la categoría de edad del resultado valorado. |
|
× |
COEFICIENTE POR NÚMERO DE COMPONENTES DEL GRUPO O EL EQUIPO |
C. EQUIPO Tabla 5 |
Multiplicar por el coeficiente correspondiente al número de componentes en el grupo o equipo que consigue el resultado. |
|
× |
COEFICIENTE POR NÚMERO DE PAÍSES |
C. PAÍS Tabla 6 |
Multiplicar por el coeficiente correspondiente al número de países participantes, si es un resultado de una competición mundial o europea de una prueba no olímpica o no paralímpica (salvo las del grupo 2), o es un resultado de una competición internacional de cualquier modalidad (excepto juegos del Mediterráneo y preolímpicos). |
|
× |
COEFICIENTE 1 POR NÚMERO DE PRUEBAS |
C. PROV. 1 Tabla 7 |
Multiplicar por el coeficiente 1 por número de pruebas de la competición, si es un resultado de una única prueba que forma parte de un campeonato con diversas pruebas. |
|
× |
COEFICIENTE 2 POR NÚMERO DE PRUEBAS |
C. PROV. 2 Tabla 8 |
Multiplicar por el coeficiente 2 por número de pruebas, si es un resultado global final de un campeonato de ámbito mundial con diversas pruebas durante la temporada o el año y no se presenta ningún otro resultado. |
|
× |
COEFICIENTE POR AÑO DEL RESULTADO |
C. AÑO Tabla 9 |
Multiplicar por el coeficiente correspondiente al año en que se consiguió el resultado. |
c) Puntuaciones adicionales:
- Se otorgarán entre 15 y 60 puntos adicionales por haber participado en los juegos olímpicos o paralímpicos de Londres 2012, o en los juegos olímpicos o paralímpicos de Sochi 2014. La puntuación se calculará considerando los puntos conseguidos por el deportista una vez evaluados los resultados presentados, con la siguiente fórmula:
Puntos conseguidos con la evaluación de los resultados presentados |
Puntos adicionales como deportista olímpico o paralímpico |
---|---|
100 o más |
60,00 |
Más de 10 y menos de 100 |
(puntos por resultados - 10) x 0,5 + 15 |
Estos puntos no se otorgarán si el deportista no obtiene con la evaluación de los resultados presentados el mínimo de 10 puntos necesarios para acceder a la convocatoria.
- Se otorgarán 25 puntos adicionales a los deportistas que acrediten haber estado en concentración permanente (como interno o externo) durante un mínimo de tres meses del año 2014 en un centro de alto rendimiento (CAR) o centro específico de alto rendimiento (CEAR) del CSD (véase el anexo 4), o en un programa de tecnificación de la Fundación para el Deporte Balear, junto con la acreditación de haber representado la selección española absoluta en una prueba o modalidad olímpica, en una competición internacional oficial llevada a cabo entre los años 2012 y 2014. Estos puntos no son acumulables con los del deportista olímpico o paralímpico del punto anterior, y no se otorgarán si el deportista no obtiene con la evaluación de los resultados presentados el mínimo de 10 puntos necesarios para acceder a la convocatoria.
- Si cumple las condiciones del punto anterior en un deporte no olímpico o no paralímpico se otorgarán 10 puntos adicionales. Igualmente, no se otorgarán si el deportista no obtiene con la evaluación de los resultados presentados el mínimo de 10 puntos necesarios para acceder a la convocatoria.
d) Valor punto:
Se utilizará un método iterativo de aproximaciones sucesivas a la solución del valor punto, considerando las siguientes restricciones:
10. Pago y justificación de actividades
10.1 El pago de la ayuda se hará efectivo en una única entrega a partir de la fecha de la resolución del consejero de Turismo y Deportes que incluye la lista definitiva de los deportistas beneficiarios y los importes asignados a cada uno de ellos.
10.2 En estos pagos, la aplicación de las retenciones del IRPF se hará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de impuesto sobre la renta de las personas físicas u otras normas que regulen esta materia.
10.3 La justificación de estas ayudas se produce por el hecho de tener los requisitos para ser beneficiario de estos.
11. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
12. Revocación
Se revocará la concesión de la ayuda si, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión.
13. Reintegro
13.1 Como consecuencia de la revocación se reintegrará total o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:
13.2 Para el reintegro, se aplicará el procedimiento que determina a este efecto el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
13.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
14. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos que determina esta resolución da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.
15. Inspección
De acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, las ayudas que concede la Consejería de Turismo y Deportes se someterán a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que es aplicable.
ANEXO 2
Categorías de edad admitidas por deporte
La tabla de categorías de edad presenta la denominación que reciben la primera, segunda y tercera categorías de edad existentes en cada deporte, considerando la primera como la categoría absoluta o de máximo nivel, y las otras dos como las categorías siguientes en edad de competición.
En caso de la tercera categoría de edad, la denominación solo aparecerá para los deportes con pruebas olímpicas o paralímpicas.
Importante: las categorías de edad de los deportes que no aparezcan en la siguiente tabla son denominadas como de primera categoría de edad, segunda categoría de edad y tercera categoría de edad.
Deporte |
1ª categoría |
2ª categoría |
3ª categoría |
---|---|---|---|
Atletismo |
Sénior |
Promesa; júnior |
Juvenil |
Atletismo (adaptado) |
Sénior |
2ª categoría edad |
3ª categoría edad |
Automovilismo |
Sénior |
Júnior |
- |
Bádminton |
Absoluta |
Sub. 19 |
Sub. 17 |
Baloncesto |
Sénior |
Sub. 22; júnior |
Cadete |
Baloncesto (adaptado) |
Sénior |
2ª categoría edad |
3ª categoría edad |
Billar |
Absoluta |
Sub. 21 |
- |
Bolos |
Absoluta |
Sub. 19 |
- |
Boxeo |
Élite |
Jóvenes |
Cadete |
Ciclismo (adaptado) |
Élite |
2ª categoría edad |
3ª categoría edad |
Ciclismo |
Élite |
Sub. 23 |
Júnior |
Ajedrez |
Absoluta |
2ª categoría edad |
- |
Squash |
Sénior |
Sub. 19 |
- |
Esquí alpino (adaptado) |
Sénior |
2ª categoría edad |
3ª categoría edad |
Fútbol |
Absoluta |
Juvenil |
Cadete |
Fútbol (adaptado) |
Absoluta |
2ª categoría edad |
3ª categoría edad |
Gimnasia artística femenina |
Sénior |
Júnior |
Juvenil |
Gimnasia artística masculina |
Sénior |
Júnior |
Juvenil |
Gimnasia rítmica |
Sénior |
Júnior |
Infantil |
Gimnasia rítmica (adaptado) |
Sénior |
2ª categoría edad |
3ª categoría edad |
Golf |
Mayor |
Júnior |
Cadete |
Balonmano |
Absoluta |
Juvenil |
Cadete |
Hípica |
Adultos |
Jóvenes |
- |
Hípica (adaptada) |
Adultos |
Jóvenes |
- |
Imagen subacuática |
Sénior |
Juvenil |
- |
Judo |
Absoluta |
Sub. 23; júnior |
Cadete |
Judo (adaptado) |
Absoluta |
2ª categoría edad |
3ª categoría edad |
Kárate |
Sénior |
Sub. 21 |
- |
Kárate (adaptado) |
Sénior |
2ª categoría edad |
- |
Lucha |
Sénior |
Júnior |
Cadete |
Motociclismo |
Sénior |
Júnior |
- |
Natación |
Absoluta |
Júnior |
Juvenil |
Natación (adaptada) |
Absoluta |
2ª categoría edad |
3ª categoría edad |
Natación con aletas |
Sénior |
Juvenil |
- |
Natación sincronizada |
Absoluta |
Juvenil |
- |
Orientación |
Sénior |
Júnior |
- |
Pádel |
Absoluta |
Sub. 23 |
- |
Patinaje |
Sénior |
Júnior |
- |
Pesca submarina |
Sénior |
Juvenil |
- |
Petanca |
Sénior |
Juvenil |
- |
Petanca (adaptado) |
Absoluta |
2ª categoría edad |
- |
Pelota |
Sénior |
Juvenil |
- |
Piragüismo |
Sénior |
Júnior |
Cadete |
Rugby |
Sénior |
Sub. 20 |
Sub.18 |
Taekwondo |
Sénior |
Sub. 21; júnior |
- |
Tenis |
Absoluta |
Sub. 21; júnior |
Cadete |
Tenis (adaptado) |
Absoluta |
2ª categoría edad |
3ª categoría edad |
Tenis de mesa |
Absoluta |
Sub. 23 |
Júnior |
Tenis de mesa (adaptado) |
Absoluta |
2ª categoría edad |
3ª categoría edad |
Tiro con arco |
Sénior |
Júnior |
Cadete |
Tiro con arco (adaptado) |
Absoluta |
2ª categoría edad |
3ª categoría edad |
Tiro olímpico |
Sénior/Damas |
Júnior |
Juvenil |
Tiro olímpico (adaptado) |
Absoluta |
2ª categoría edad |
3ª categoría edad |
Triatlón |
Absoluta |
Sub. 23; júnior |
Cadete |
Triatlón (adaptado) |
Absoluta |
2ª categoría edad |
3ª categoría edad |
Trote |
Absoluta |
- |
- |
Vela |
Sénior |
Juvenil |
- |
Vela (adaptada) |
Sénior |
2ª categoría edad |
- |
Voleibol |
Sénior |
Juvenil |
- |
ANEXO 3
Modalidades deportivas
Las modalidades no previstas en este apartado, para las cuales sea solicitada una ayuda, tienen que ser valoradas sobre la base de la similitud con otras modalidades incluidas, siempre que se trate de modalidades oficiales reconocidas por el CSD.
Las modalidades y pruebas de deportes adaptados que no correspondan a modalidades paralímpicas serán valoradas con su modalidad deportiva no adaptada equivalente, salvo que se indique lo contrario en los criterios de valoración.
Todos los coeficientes harán referencia tanto a categoría masculina como femenina, salvo que se exprese explícitamente.
Todas las modalidades o pruebas olímpicas o paralímpicas pertenecen al grupo 1 mientras que el resto de modalidades pertenecerán al grupo que se indique en la siguiente tabla:
Federación/deporte |
Modalidad/prueba |
Grupo |
---|---|---|
Actividades subacuáticas |
Imagen subacuática |
Grupo 5 |
Actividades subacuáticas |
Natación con aletas |
Grupo 4 |
Actividades subacuáticas |
Pesca submarina |
Grupo 3 |
Actividades subacuáticas |
Otras modalidades (rugby subacuático, tiro subacuático, etc.) |
Grupo 5 |
Atletismo |
Aire libre prueba medidas no olímpicas |
Grupo 3 |
Atletismo |
Pista cubierta prueba medidas olímpicas |
Grupo 2 |
Atletismo |
Pista cubierta prueba medidas no olímpicas |
Grupo 3 |
Atletismo |
Otras modalidades |
Grupo 3 |
Atletismo (adaptado) |
Aire libre prueba medidas no paralímpicas |
Grupo 3 |
Atletismo (adaptado) |
Pista cubierta prueba medidas paralímpicas |
Grupo 2 |
Atletismo (adaptado) |
Pista cubierta prueba medidas no paralímpicas |
Grupo 3 |
Atletismo (adaptado) |
Otras modalidades |
Grupo 3 |
Automovilismo |
Ralis: asfalto, tierra y montaña (nacional) |
Grupo 2 |
Automovilismo |
Ralis: asfalto, tierra y montaña (mundial y europeo) |
Grupo 3 |
Automovilismo |
Resistencia: circuito de resistencia (nacional) |
Grupo 2 |
Automovilismo |
Resistencia: circuito de resistencia (mundial y europeo) |
Grupo 3 |
Automovilismo |
Velocidad: circuito de velocidad (nacional) |
Grupo 2 |
Automovilismo |
Velocidad: Europe F3 (europeo) |
Grupo 2 |
Automovilismo |
Velocidad: GP2 (Mundial) |
Grupo 2 |
Automovilismo |
Velocidad: GT FIA, WTCC, FIA Camiones (mundial) |
Grupo 3 |
Automovilismo |
Velocidad: Karting KZ2 (mundial) |
Grupo 4 |
Automovilismo |
Otras modalidades |
Grupo 4 |
Bádminton |
Clasificación por equipos |
Grupo 4 |
Baile deportivo |
Cualquier modalidad |
Grupo 5 |
Billar |
Carambola |
Grupo 4 |
Billar |
Otras modalidades |
Grupo 5 |
Bolos |
Bowling |
Grupo 4 |
Bolos |
Otras modalidades |
Grupo 5 |
Boxeo |
Boxeo profesional |
Grupo 4 |
Caza |
Cualquier modalidad |
Grupo 5 |
Ciclismo |
BMX prueba no olímpica |
Grupo 3 |
Ciclismo |
BTT prueba no olímpica |
Grupo 3 |
Ciclismo |
Carretera prueba no olímpica |
Grupo 3 |
Ciclismo |
Ciclocrós |
Grupo 3 |
Ciclismo |
Pista prueba no olímpica |
Grupo 3 |
Ciclismo |
Trial |
Grupo 3 |
Ciclismo |
Otras modalidades |
Grupo 4 |
Ciclismo (adaptado) |
Modalidades no paralímpicas |
Grupo 3 |
Dardos |
Cualquier modalidad |
Grupo 5 |
Ajedrez |
Ajedrez de competición |
Grupo 3 |
Ajedrez |
Otras modalidades |
Grupo 5 |
Ajedrez (adaptado) |
Ajedrez de competición (adaptado) |
Grupo 3 |
Ajedrez (adaptado) |
Otras modalidades (adaptado) |
Grupo 5 |
Escalada |
Escalada deportiva |
Grupo 4 |
Deportes aéreos |
Modalidades con motor |
Grupo 5 |
Deportes aéreos |
Modalidades sin motor |
Grupo 4 |
Squash |
Squash |
Grupo 4 |
Fisicoculturismo |
Fisicoculturismo |
Grupo 4 |
Fútbol |
Fútbol sala |
Grupo 3 |
Fútbol |
Fútbol modalidad no paralímpica |
Grupo 3 |
Gimnasia artística |
Aeróbic deportivo |
Grupo 5 |
Gimnasia artística |
Deporte acrobático |
Grupo 5 |
Gimnasia artística |
Trampolín prueba no olímpica |
Grupo 3 |
Gimnasia rítmica |
Prueba no olímpica |
Grupo 3 |
Gimnasia rítmica (adaptada) |
Prueba no paralímpica |
Grupo 3 |
Hípica |
Otras modalidades |
Grupo 5 |
Judo |
Kendo |
Grupo 4 |
Judo |
Wushu |
Grupo 4 |
Judo |
Otras modalidades (jiu-jitsu, aikido, etc.) |
Grupo 5 |
Kárate |
Kata |
Grupo 4 |
Kárate |
Kata (un estilo: shotokan, shito-ryu, etc.) |
Grupo 5 |
Kárate |
Otras modalidades (kempo, kungfu, tai-jitsu) |
Grupo 5 |
Kárate |
Kumite |
Grupo 3 |
Kárate |
Kumite (un estilo: shotokan, shito-ryu, etc.) |
Grupo 4 |
Kárate (adaptado) |
Kata (adaptado) |
Grupo 4 |
Kárate (adaptado) |
Kumite (adaptado) |
Grupo 3 |
Kickboxing |
Kickboxing |
Grupo 4 |
Lucha |
Otras modalidades (sambo, leonesa, playa, grappling) |
Grupo 5 |
Motociclismo |
Enduro |
Grupo 3 |
Motociclismo |
Motocrós |
Grupo 3 |
Motociclismo |
Trial y trial en pista cubierta |
Grupo 3 |
Motociclismo |
Velocidad: CEV Moto 2 y Moto 3 |
Grupo 2 |
Motociclismo |
Velocidad: CEV Stock Extreme y Kawasaki Ninja Cup |
Grupo 3 |
Motociclismo |
Velocidad: European KTM Junior Lagar |
Grupo 3 |
Motociclismo |
Velocidad: mundiales Moto 2 y Moto 3 |
Grupo 2 |
Motociclismo |
Velocidad: europeos Moto 3, Supersport y Superstock 1000 |
Grupo 3 |
Motociclismo |
Velocidad: mundiales Superbike i Supersport |
Grupo 3 |
Motociclismo |
Velocidad: mundiales Superstock 1000 y Superstock 600 |
Grupo 4 |
Motociclismo |
Otras modalidades |
Grupo 4 |
Montañismo |
Alpinismo |
Grupo 4 |
Montañismo |
Carrera de montaña |
Grupo 3 |
Montañismo |
Otras modalidades |
Grupo 5 |
Natación |
Aguas abiertas distancia no olímpica |
Grupo 3 |
Natación |
Piscina 25 m prueba distancia no olímpica |
Grupo 3 |
Natación |
Piscina 25 m prueba distancia olímpica |
Grupo 2 |
Natación |
Piscina 50 m prueba distancia no olímpica |
Grupo 3 |
Natación |
Saltos prueba no olímpica |
Grupo 3 |
Natación |
Sincronizada prueba no olímpica |
Grupo 3 |
Natación (adaptada) |
Piscina 25 m prueba distancia no paralímpica |
Grupo 3 |
Natación (adaptada) |
Piscina 25 m prueba distancia paralímpica |
Grupo 2 |
Natación (adaptada) |
Piscina 50 m prueba distancia no paralímpica |
Grupo 3 |
Orientación |
Orientación a pie |
Grupo 4 |
Orientación |
Otras modalidades |
Grupo 5 |
Pádel |
Pádel |
Grupo 4 |
Patinaje |
Hockey patines |
Grupo 4 |
Patinaje |
Hockey patines línea |
Grupo 4 |
Patinaje |
Patinaje artístico |
Grupo 3 |
Patinaje |
Patinaje de velocidad |
Grupo 4 |
Pesca y casting |
Cualquier modalidad |
Grupo 5 |
Petanca |
Cualquier modalidad |
Grupo 5 |
Petanca (adaptado) |
Cualquier modalidad |
Grupo 5 |
Pelota |
Cualquier modalidad |
Grupo 4 |
Piragüismo |
Aguas bravas prueba no olímpica |
Grupo 3 |
Piragüismo |
Aguas tranquilas prueba no olímpica |
Grupo 3 |
Piragüismo |
Kayak de mar |
Grupo 3 |
Piragüismo |
Kayak polo |
Grupo 5 |
Piragüismo |
Maratón |
Grupo 3 |
Powerlifting |
Powerlifting |
Grupo 5 |
Rugby |
Rugby 15 |
Grupo 3 |
Socorrismo |
Salvamento y socorrismo |
Grupo 5 |
Stand up paddle |
Stand up paddle |
Grupo 4 |
Surf |
Surf |
Grupo 4 |
Taekwondo |
Técnica y pumse |
Grupo 3 |
Tenis |
Tenis playa |
Grupo 5 |
Tiro con arco |
Aire libre prueba no olímpica |
Grupo 3 |
Tiro con arco |
Tiro en sala |
Grupo 3 |
Tiro con arco |
Otras modalidades |
Grupo 4 |
Tiro con arco (adaptado) |
Modalidad no paralímpica |
Grupo 3 |
Tiro de honda |
Tiro de honda |
Grupo 5 |
Tiro olímpico |
Alta precisión |
Grupo 4 |
Tiro olímpico |
Armas históricas |
Grupo 4 |
Tiro olímpico |
Plato prueba no olímpica |
Grupo 3 |
Tiro olímpico |
Precisión prueba no olímpica |
Grupo 3 |
Tiro olímpico |
Recorridos de tiro |
Grupo 4 |
Tiro olímpico |
Otras modalidades |
Grupo 5 |
Tiro olímpico (adaptado) |
Modalidad no paralímpica |
Grupo 4 |
Triatlón |
Triatlón distancia no olímpica |
Grupo 3 |
Triatlón |
Acuatlón, duatlón u otras modalidades |
Grupo 4 |
Triatlón (adaptado) |
Triatlón distancia no paralímpica |
Grupo 3 |
Triatlón (adaptado) |
Acuatlón, duatlón u otras modalidades |
Grupo 4 |
Trote |
Trote |
Grupo 4 |
Vela |
Cruceros |
Grupo 4 |
Vela |
Modalidad no olímpica |
Grupo 3 |
Vela (adaptada) |
Modalidad no paralímpica |
Grupo 3 |
ANEXO 4
Relación de centros de alto rendimiento y centros especializados de alto rendimiento reconocidos por el CSD
1) Centros de alto rendimiento
Centro de Alto Rendimiento de Madrid
Consejo Superior de Deportes
C/ Martín Fierro, 5
28040 Madrid
Tel.: 91 589 66 96 / 67 11; fax: 91 589 67 07
C. e.: car.madrid@csd.gob.es; http://www.csd.gob.es
Residencia Joaquín Blume
C/ El Greco, s/n (Ciudad Universitaria)
28040 Madrid
Tel.: 91 589 68 50 / 91 495 15 70; fax: 91 589 68 47
C. e.: residencia.blume@csd.gob.es
Centre d’Alt Rendiment de Sant Cugat
Av. Alcalde Barnils, 3-5
08173 Sant Cugat del Vallès (Barcelona)
Tel.: 93 589 15 72; fax: 93 675 41 06
C. e.: info@car.edu; http://www.car.edu
Centro de Alto Rendimiento para Entrenamiento en Altura de Sierra Nevada (CARDA)
18196 Monachil (Granada)
Tel.: 958 48 20 03 / 04; fax: 958 48 07 44
C. e.: car.granada@csd.gob.es; http://www.carsierranevada.com
Centros especializados de alto rendimiento
Centro Especializado de Alto Rendimiento de Atletismo (Lanzamientos) (León)
C/ Los Jesuitas, 13
24007 León
Tel.: 98 769 04 96; fax: 98 769 05 01
C. e.: cear.leon@csd.gob.es
Centre Especialitzat d’Alt Rendiment de Ciclisme (Palma)
Velòdrom Palma Arena
C/ de L’Uruguai, s/n
07010 (Palma)
Tel.: 971 76 13 52; fax: 609 24 46 50
C. e.: acanals@stryc.org
Centre Especialitzat d’Alt Rendiment de Ciclisme (València)
Velòdrom Lluís Puig
C/ Concentaina, s/n
46035 Benimanet (València)
Tel.: 96 390 51 49 / 364 50 86; fax: 96 390 51 49
C. e.: ear@ctv.es; http://www.fccv.org
Centro Especializado de Alto Rendimiento de Golf (Madrid)
Centro de Excelencia
C/ Arroyo del Monte, 5
28035 Madrid
Tel.: 91 376 91 30 / fax: 91 556 32 90
C. e.: rfegolf@rfegolf.es
Centro Especializado de Alto Rendimiento de Remo y Piragüismo (Sevilla)
Glorieta de Beatriz Manchón, s/n
Isla de la Cartuja 47071 (Sevilla)
Tel.: 95 506 20 00; fax: 95 506 20 20
C. e.: jlperez@esportandaluz.com; http://www.esportandaluz.com
Centro Especializado de Alto Rendimiento de Tiro Olímpico “Juan Carlos I”, Las Gabias (Granada)
Ctra. A-338 Granada-Alhama, km 8
18110 Las Gabias (Granada)
Tel.: 958 58 23 61; fax: 958 58 22 54
C. e.: administracion@fundato.org
Centro Especializado de Alto Rendimiento de Vela “Príncipe Felipe” (Santander)
C/ Gamazo, s/n
Puerto Chico 39004 (Santander)
Tel.: 942 20 30 06; fax: 942 20 30 07
C. e.: carvela@ayto-santander.es