Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE MANACOR
Núm. 18910
Juicio verbal 209/2013 sobre otras materias
D. ALFONSO MARCOS LUCERO, Secretario Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.2 de MANACOR, por el presente,
ANUNCIO :
En el presente procedimiento JVB Nº 209/13 seguido a instancia de la entidad ISLA CATAVINOS S.L. frente a la entidad CABO ERRIS S.L. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Manacor, a Quince de Octubre de Dos mil catorce.
Vistos por D. Alberto García Macé, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 Manacor, los presentes autos de Juicio Verbal nº 209/2013, seguidos ante este Juzgado a instancia de la entidad Isla Catavinos S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Andrés Ferrer Capo, y asistido de la Letrado Dña. Miriam Fernández, contra la entidad Cabo Erris S.L., en situación procesal de rebeldía, en reclamación de cantidad 5.177,19 €, y en base a los siguientes:
FALLO
ESTIMO la demanda formulada por la entidad la entidad Isla Catavinos S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Andrés Ferrer Capo, contra la entidad Cabo Erris S.L., en situación procesal de rebeldía, y en su virtud:
1º.- Condeno a la entidad Cabo Erris S.L a abonar a la entidad Isla Catavinos S.L la cantidad de 5.177,19 €, con imposición de los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.
2º.- Con expresa imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con el apercibimiento de que no es firme y cabe recurso de apelación, que deberá prepararse, en su caso, y con carácter previo, en el plazo de cinco días, por escrito dirigido a este Juzgado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 457 LEC, previo depósito de 50 euros exigido por la disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre (BOE 4/11/09). La omisión de la constitución del citado depósito dentro del plazo para preparar el citado recurso conllevará su no admisión a trámite.
Llévese el original de esta resolución al Libro de Sentencias y expídase testimonio literal para los autos de su razón.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.E/.
Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad CABO ERRIS S.L. se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En MANACOR a quince de Octubre de dos mil catorce
EL SECRETARIO JUDICIAL.