Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1441
Ejecución de Titulos Judiciales 8/2015
D/Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA.
HAGO SABER: Que en el EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000008/2015 seguido a instancia de VICTORIA MARIELL PETRELLI HANSSON contra la entidad mercantil EXPANDATOR INTERNACIONAL SL sobre ejecución se ha dictado por S.Sª auto de fecha 27/01/2015, e ignorando el paradero de la referida empresa, es por lo que, se acuerda la notificación vía edictal de su PARTE DISPOSITIVA/FALLO, que se relaciona:
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante VICTORIA MARIELL PETRELLI HANSSON frente a EXPANDATOR INTERNACIONAL SL, parte ejecutada.”
“PERSONA A LA QUE SE CITA
EXPANDATOR INTERNACIONAL SL, como parte ejecutada.
OBJETO DE LA CITACIÓN
Asistir en esa condición al/a los actos/s de comparecencia, haciéndole saber que deberá acudir a tales actos con las pruebas de que intente valerse, y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.
Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.
Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.
LUGAR, DÍA Y HORA EN LA QUE DEBE COMPARECER
Se señala el día 18/2/2015 a las 12:00 horas para la celebración de la comparecencia en C/TRAVESSA DEN BALLESTER - Sala 002.
PREVENCIONES LEGALES
1º.- Si el actor, citado en forma, no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, el/la Secretario/a Judicial en el primer caso y el/la Juez o Tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda. art. 83.2 y 3 de la LJS.
2º.- Si no asiste personalmente al juicio y se hubiera solicitado y admitido la prueba de su interrogatorio, se podrán considerar reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos sobre los que aquel verse y en los que hubiera intervenido personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte, (art. 91.2 LJS).
3º.- Debe asistir al juicio con las pruebas de que intente valerse, (art. 82.3 LJS). Si precisara de alguna otra prueba que requiriera la práctica de alguna diligencia por esta Oficina Judicial, deberá solicitarla con una antelación de TRES DÍAS a la fecha señalada para el acto del juicio, (art.90.3 LJS).
4º.- Debe comunicar a esta Oficina Judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del art. 53.2 LJS (art.53.2 LJS/155.5 de la LEC). Y en su cumplimiento: En el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.
El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
5º.- También deberá comunicar, antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio a los que se le convoca, (arts. 83.1 y 2 LJS y 188 LEC).
6º.- Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63 de esta ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.
7º.- El interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará con quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.
La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.”
Y para que sirva de citación a la entidad mercantil EXPANDATOR INTERNACIONAL SL en su condición de parte demandada en los autos de referencia, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y haciéndose constar que las sucesivas resoluciones se realizaran a través del tablón de anuncios.
En PALMA DE MALLORCA, a martes, 27 de enero de 2015.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL