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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 627
Procedimiento Ordinario 790/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el  PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000790/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª NADIA MELISA CASTAÑEDA MONTENARES contra la empresa  MIA FAMILIA SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO 

Que ESTIMANDO la demanda formulada por Dª. NADIA MELISA CASTAÑEDA MONTENARES, asistida de la Letrada Dª. Juana María Mercadal Mayol, contra la empresa MIA FAMILIA S.L.U., con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la demandante la cantidad de 886,65 euros, e igualmente debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante en concepto de indemnización por mora fijada en el Colectivo de Hostelería, la cantidad 265,99 euros, todo ello absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones dirigidas en su contra en el presente procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le correspondan. 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. 

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a MIA FAMILIA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de les Illes Balears. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Diciembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL