Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1171
Procedimiento ordinario 385/2012
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000385 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JESUS MILLAN SERRA contra la empresa ESPERANZA PERELLO FONT, LUIS CARLOS CAMPO CASTRO , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA: 00010/2015
En Palma de Mallorca, a dieciséis de enero de dos mil quince.
Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado con el número 385/2012, a instancia de D. JESÚS MILLÁN SERRA, asistido jurídicamente por el Letrado Sr. Alejandro Torres, contra D.ª ESPERANZA PERELLÓ FONT y D. LUIS CARLOS CAMPO CASTRO.
FALLO
ESTIMAR la demanda interpuesta por D. JESÚS MILLÁN SERRA contra D.ª ESPERANZA PERELLÓ FONT y D. LUIS CARLOS CAMPO CASTRO, CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA a los siguientes pronunciamientos:
1.- Al pago de la suma de 1.062’66 euros.
2.- Al pago por la entidad demandada del interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe RECURSO ALGUNO, según lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilustrísima Sra. Magistrada-Juez que la dictó, hallándose celebrado audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ESPERANZA PERELLO FONT, LUIS CARLOS CAMPO CASTRO , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Enero de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL