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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 279
Despido/Ceses en General 965/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 4 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento DSP 965/13 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª WASHINGTON PERALTA ANGULO contra la empresa GASMENDI 2000 SAU, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 

SENTENCIA N°  401

En la ciudad de Palma de Mallorca a  tres de diciembre del año dos mil  catorce.

VISTO  por mi  D.  Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de D. Washington Peralta Angulo asistido por el Letrado D. Rafael Nadal van de Krool contra la empresa Gasmedi 2.000 S.L. con citación y presencia del Ministerio Fiscal y del Fondo de Garantía Salarial sobre despido y tutela de derechos fundamentales. 

FALLO

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA  interpuesta a instancia de D. Washington Peralta Angulo contra la empresa Gasmedi 2.000 S.L. con citación y presencia del Ministerio Fiscal y del Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro la nulidad del despido del trabajador demandante  efectuado con efectos de 26 de julio de 2.013  por parte de la empresa demandada a la que condeno a que proceda a la inmediata readmisión del trabajador en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir  a razón de  52,36 €  diarios  desde la fecha del despido y  hasta la fecha de la readmisión y cuyo importe se liquidará en trámite de ejecución de sentencia. Así mismo, estimando vulnerado el derecho fundamental del trabajador a la tutela judicial efectiva debo condenar y condeno  a la empresa demandada a indemnizar a D. Washington Peralta Angulo  en la cantidad de 2.000 €.

Todo ello absolviendo al Fondo de Garantía Salarial y sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades legales. 

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral, cabe RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300  euros en el Banco SANTANDER en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.  Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.   

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.” 

Y para que sirva de notificación en legal forma a GASMENDI 2000 SAU, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a 5 DE DICIEMBRE DE 2014.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL