Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 690
Procedimiento ordinario 262/2012
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000262/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ANTONIO SALVATIERRA, MARIA ANGELES RODRIGUEZ PRIETO contra la empresa MIGUEL MORENO, SA MARINA D'ES MOLINAR SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA N° 412
En la ciudad de Palma de Mallorca a doce de diciembre de dos mil catorce.
VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de D. Antonio Salvatierra Padilla y Dña. María de los Ángeles Rodríguez Prieto contra la empresa Sa Marina D´Es Molinar S.L y contra D. Miguel Moreno con citación del Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad.
FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por D. Antonio Salvatierra Padilla y Dña. María de los Ángeles Rodríguez Prieto contra la empresa Sa Marina D´Es Molinar S.L y contra D. Miguel Moreno con citación del Fondo de Garantía Salarial condenado a la empresa Sa Marina D´Es Molinar S.L a pagar:
A D. Antonio Salvatierra Padilla la cantidad de 1.236,51 €, así como la indemnización por mora que establece el art. 31 del Convenio Colectivo de Hostelería de las Islas Baleares que asciende a 352,57 €.
A Dña. María de los Ángeles Rodríguez Prieto la cantidad de 1.001,99 €, así como la indemnización por mora que establece el art. 31 del Convenio Colectivo de Hostelería de las Islas Baleares que asciende a 282,21 €.
Todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial y sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades legales.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, no cabe recurso alguno. Procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a MIGUEL MORENO, SA MARINA D'ES MOLINAR SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de Diciembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL