Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1059
Ejecución de títulos judiciales 444/2011
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000444 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª NIKOLINA MARINOVA TONEVA, HUHNOLD STEPHAN contra MAXIMAL TRAVEL SA sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
DECRETO
Secretario/a Judicial D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO.
En PALMA DE MALLORCA, a quince de Enero de dos mil quince.
ANTECENDETES DE HECHO
PRIMERO.- Mediante resolución de fecha 15/09/2014 se acordó el archivo de la presente del EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000444 /2011 declarándose la insolvencia parcial de la entidad ejecutada por el importe de 3.187€ , correspondiente al abono pendiente respecto a costas devengadas de ejecución .
SEGUNDO.- Por la letrada Elena March , actuando en nombre y representación de la parte ejecutante ha presentado escrito con fecha 11/12/2014 solicitando la reapertura de la presente ejecutoria , al haber tenido conocimiento de que la entidad ejecutada pudiera tener saldo en cuentas bancaria, solicitando trabar embargo en las mismas.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Reanudar la presente ejecución por haberse modificado la circunstancias que motivaron la suspensión, y continuar la misma hasta la completa satisfacción de la parte ejecutante.
- Retener los saldos, depósitos y cualquier producto financiero a favor del ejecutado, MAXIMAL TRAVEL SA, despachando ejecución en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades pendientes de abono de 3.187 euros de principal más 638 euros presupuestados (provisionalmente) para y costas, de las costas, devengadas de la ejecución.
- Llévese a efecto a través de vía telemática.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MAXIMAL TRAVE S.A, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Illes Balears
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a quince de Enero de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL