Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MADRID
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE MADRID
Núm. 1197
Despido/ceses en general 1165/2011
CEDULA DE NOTIFICACION
D./Dña. MARIA BELEN GOMEZ RODRIGUEZ SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL nº 07 DE MADRID, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 137/2014 de este juzgado de lo Social, Seguido a instancia de D./Dña. MARIA DEL CARMEN ECHENIQUE GONZALEZ, D./Dña. MARIA IGNACIA ANSALDO NAVASQUES y D./Dña. MARIA OLGA SIERRA MAYORDOMO frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y PIEL INTERNACIONAL SA sobre Ejecución forzosa se ha dictado la siguiente resolución :
DILIGENCIA DE ORDENACION
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL
D./Dña. MARIA BELEN GOMEZ RODRIGUEZ
En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil catorce
Por recibidos escritos presentados por Don Francisco Javier Díaz Gálvez de la Cámara, Don Luís Aurelio Martín Bernardo y por Doña Alicia Garzón Merino, en nombre y representación de Doña Mª Ignacia Ansaldo Navasqües, Doña Carmen Echenique González y Doña Olga Sierra Mayordomo, respectivamente, únanse a los autos de su razón y, visto su contenido, no ha lugar a lo interesado por haber sido ya citadas las partes.
Asimismo, por presentado escrito por Don Luís Aurelio Martín Bernardo, Don Javier Díaz Gálvez de la Cámara y Doña Alicia Garzón Merino, en nombre y representación de Doña Carmen Echenique González, Doña Maria Ignacia Anasaldo Navasqüe y Doña Olga Sierra Mayordomo respectivamente , con fecha de entrada de 23.10.2014, visto el anterior escrito, únase a los autos de su razón. Se tiene por interpuesto, en tiempo y forma, por la representación de recurso de revisión contra Decreto de fecha 06/ 10/2014. Dese traslado a las demás partes para que en el plazo de TRES días lo impugnen y una vez transcurrido este dese cuenta para su resolución.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PIEL INTERNACIONAL SA , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 14 de enero de 2015
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL