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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BÚGER

Núm. 1600
Aprobación definitiva modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de via pública con mesas y sillas

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Texto

Dado que no se ha presentado, durante el plazo de exposición pública, ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de vía pública con mesas y sillas, aprobada provisionalmente por el ayuntamiento pleno, en sesión de día 15 de diciembre de 2014, se entiende definitivamente aprobado y en cumplimiento de la legislación vigente, se publica el texto íntegro de la mencionada ordenanza:

Ayuntamiento de Búger , Ordenanza Fiscal  Núm.  9 Reguladora de la tasa por :

OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Artículo 1.º FUNDAMENTO LEGAL.

De conformidad con el dispuesto en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 20-3, de la misma, según redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen legal de las Tasas Estatales y Locales, se establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales que se derivan de la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa que se regirá por la presente Ordenanza.

Art. 2.º SUJETO PASIVO.

Son sujetos pasivos de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.

Art. 3r. TARIFAS.

La cuantía de la tasa será la fijada en lo siguiente:

a) Por la ocupación de mesas y sillas: 10€m2/año

b) Por la ocupación por toldos clavados a la pared: 6€ m2/año

c) Por la ocupación de toldos clavados directamente a las aceras y espacios públicos con un aprovechamiento especial del espacio público: 12€ m2/año

La concurrencia de los hechos detallados en el apartado a) con los apartados b) o c) supondrá la exigencia de la tasa por ambos acumulativamente. Se exigirá el abono de la tasa independientemente del periodo de ocupación del año natural. La administración podrá llevar a cabo liquidaciones de oficio de aquellos establecimientos que no hayan llevado a cabo la liquidación correspondiente.

Art. 4º. OBLIGACIÓN DE PAGO

1º. La obligación de pago nace:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública: en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados: el devengo periódico de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural.

En los supuestos de inicio o cese durante el transcurso del año natural, el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota.

2º. El pago de la tasa se efectuará:

a) Tratandose de concesiones de nuevos aprovechamientos: por ingreso directo en la Caja de la Tesorería Municipal, con anterioridad a la entrega de la correspondiente licencia o autorización.

El ingreso efectuado tendrá, de conformidad con el artículo 26-1, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, según redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen legal de las Tasas Estatales y Locales, carácter de depósito previo, elevándose a definitivo al concederse la correspondiente licencia o autorización.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados: una vez incluidos en los padrones o matrículas de la tasa, por años naturales en la Caja de la Tesorería Municipal.

Art. 5º. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

No se concederá exención o bonificación alguna respecto a la tasa regulada por la presente Ordenanza.

Arte. 6ºADMINISTRACIÓN Y COBRANZA

1. Las cuantías exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos tendrán que solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo, de conformidad con el artículo 26-1, de modificación del Régimen legal de las Tasas Estatales y Locales, y formular declaración.

3. Comprobadas las declaraciones formuladas, se concederán las autorizaciones de no existir diferencias. En el supuesto de existir diferencias serán notificadas a los interesados, girándose las liquidaciones complementarias que procedan, las autorizaciones se concederán una vez enmendadas las diferencias y realizado el ingreso complementario.

4. Los interesados, en el supuesto de denegación de la autorización, podrán solicitar la devolución del importe del depósito previo.

5. No se permitirá la ocupación de la vía pública hasta que no sea ingresado el importe del depósito previo y haya sido concedida la autorización.

6. Autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada automáticamente, hasta que se solicite la baja por el interesado, o se declare su caducidad.

7. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del mes siguiente del periodo autorizado.

8. La no presentación de la baja determinará la obligación de seguir abonando la tasa.

9. Las autorizaciones o licencias tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros; el incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

10. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

APROBACIÓN Y VIGENCIA

1. La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el “BOCAIB”, y empezará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1999, hasta que se acuerde su modificación o derogación.

2. La presente Ordenanza, que consta de 6 artículos, fue aprobada por el Pleno en sesión extraordinaria, celebrada el día 17 de noviembre de 1998.

Visto y aprobado, El Alcalde. El Secretario”

  

Búger, 29 de enero de 2015

 

El Alcalde

Bartomeu Alemany Bennàsar