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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 1599
Notificación de la Propuesta de Resolución a la persona interesada en el procedimiento administrativo sancionador núm. 18/2014/TUR, tramitado ante el Departamento de Turismo del Consell Insular d’Eivissa

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto que no ha sido posible notificar en la persona interesada la propuesta de resolución del expediente sancionador núm. 18/2014/TUR, tramitado por el departamento de Turismo del Consell Insular de Eivissa, por presunta infracción en materia de ordenación turística, de acuerdo con lo que determina el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de  26 de  noviembre de  Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y  del Procedimiento Administrativo Común, procedemos a  notificar, haciendo constar:

La  persona interesada dispone de un plazo de  quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para que realice alegaciones y  presente los documentos u otros elementos de  juicio que estime pertinente.

Asimismo, se le informa que, en el mismo plazo, se le pondrá de manifiesto el expediente a fin de que pueda consultarlo con la asistencia, si procede, de los asesores que precise y  obtener copias de los documentos que contenga el expediente en los términos legal o reglamentariamente establecidos. Con este fin el expediente está a  su disposición en el Departamento de Turismo del Consell Insular (Avda. de  España, 49, segunda planta, de  la  ciudad de  Eivissa).

Identificación del expediente:

Núm. de expediente: 18/2014/TUR

Nombre del establecimiento: SOUL CITY SIMPLE ART CLUB

Grupo: BAR

Dirección del establecimiento: calle Santa Inés, núm. 2

Explotador: PANTALEONI Y TUR SCP

Municipio: San Antoni de Portmany

Infracciones:

Preceptos infringidos: Artículos 15 a), y 19 c) y e) de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares; y el artículo 12.1 y 14.4 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero, por el cual se establecen las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento y de prestación de servicios turísticos, la regulación de la declaración responsable y la simplificación de los procedimientos administrativos en materia turística. Así como el artículo 3.4 del Decreto 4/2007 de 2 de febrero, por el cual se regula el procedimiento que tiene que seguir la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la tramitación de quejas de usuarios de servicios turísticos; y que de acuerdo con el artículo 104 f) de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares.

Tipificación: Falta leve de la normativa turística, consistente en no poner los precios a disposición de los usuarios de servicios turísticos o no darles la publicidad obligada

Sanción propuesta: 600 Euros.

  

Eivissa, 28 de enero de 2015

  

El secretario técnico del Área de Interior, Turismo y Deportes

Agustín Goerlich López