Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 1599
Notificación de la Propuesta de Resolución a la persona interesada en el procedimiento administrativo sancionador núm. 18/2014/TUR, tramitado ante el Departamento de Turismo del Consell Insular d’Eivissa
Visto que no ha sido posible notificar en la persona interesada la propuesta de resolución del expediente sancionador núm. 18/2014/TUR, tramitado por el departamento de Turismo del Consell Insular de Eivissa, por presunta infracción en materia de ordenación turística, de acuerdo con lo que determina el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procedemos a notificar, haciendo constar:
La persona interesada dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para que realice alegaciones y presente los documentos u otros elementos de juicio que estime pertinente.
Asimismo, se le informa que, en el mismo plazo, se le pondrá de manifiesto el expediente a fin de que pueda consultarlo con la asistencia, si procede, de los asesores que precise y obtener copias de los documentos que contenga el expediente en los términos legal o reglamentariamente establecidos. Con este fin el expediente está a su disposición en el Departamento de Turismo del Consell Insular (Avda. de España, 49, segunda planta, de la ciudad de Eivissa).
Identificación del expediente:
Núm. de expediente: 18/2014/TUR
Nombre del establecimiento: SOUL CITY SIMPLE ART CLUB
Grupo: BAR
Dirección del establecimiento: calle Santa Inés, núm. 2
Explotador: PANTALEONI Y TUR SCP
Municipio: San Antoni de Portmany
Infracciones:
Preceptos infringidos: Artículos 15 a), y 19 c) y e) de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares; y el artículo 12.1 y 14.4 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero, por el cual se establecen las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento y de prestación de servicios turísticos, la regulación de la declaración responsable y la simplificación de los procedimientos administrativos en materia turística. Así como el artículo 3.4 del Decreto 4/2007 de 2 de febrero, por el cual se regula el procedimiento que tiene que seguir la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la tramitación de quejas de usuarios de servicios turísticos; y que de acuerdo con el artículo 104 f) de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares.
Tipificación: Falta leve de la normativa turística, consistente en no poner los precios a disposición de los usuarios de servicios turísticos o no darles la publicidad obligada
Sanción propuesta: 600 Euros.
Eivissa, 28 de enero de 2015
El secretario técnico del Área de Interior, Turismo y Deportes
Agustín Goerlich López