Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 1586
Notificación de la resolución de expediente sancionador instruido por la Dirección General de Industria y Energía
De acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dado que se desconoce el domicilio actual de la persona interesada o no ha podido ser localizada, mediante esta publicación se le notifica que el consejero de Economía y Competitividad ha dictado resolución del expediente sancionador en materia de industria, instruido por la Dirección General de Industria y Energía, que figura a continuación:
Nº de exp.: DGIE ID 8/2014
Infractor: DIE AUTOPROFIS LACKEREI SL
Normativa infringida: artículo 31.2.I), de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria
Sanción: 4.000,00 €
Contra la Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Economía y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar des del día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Instrucciones para el pago de la sanción:
1. El importe de la sanción debe hacerse efectivo en el período voluntario establecido en el Reglamento general de recaudación dentro de los plazos siguientes:
a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el día hábil inmediato posterior.
b) Las notificaciones efectuadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o día hábil inmediato posterior.
2. El ingreso del importe de la sanción debe efectuarse a nombre de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el documento unificado de ingreso que se halla a disposición de las personas interesadas en el Servicio Jurídico de la Consejería de Economía y Competitividad, en cualquiera de las siguientes entidades bancarias: la Caixa de Balears (“Sa Nostra”), la Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona (“la Caixa”), el Banco de Crédito Balear, la Banca March o el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.
3. De no hacerlo así, se exigirá el pago del importe en cuestión por la vía ejecutiva de apremio, siguiendo el procedimiento del Reglamento general de recaudación.
Palma, 23 de enero de 2015
El director general de Industria y Energía
Jaime Ochogavía Colom