Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 1574
Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Alaior y Endesa SA para coordinar el pago de ayudas municipales por deudas generadas con motivo del suminitro de electricidad
Hacemos púlblico que mediante Resolución de Alcaldía número 2014-0931 de fecha 24.11.14, se aprobó definitivamente el Convenio del Ayuntamiento de Alaior y Endesa SA para coordinar el pago de ayudas municipales para deudas generadas con motivo del suministro de electricidad, que literalmente dice:
"CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ALAIOR Y ENDESA SA, PARA COORDINAR EL PAGO DE AYUDAS MUNICIPALES PARA DEUDAS GENERADOS CON MOTIVO DEL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD.
REUNIDOS
Por una parte, la Sra. Misericordia Sugrañes Barenys, Alcaldesa del Ayuntamiento de Alaior
Y de la otra Ernesto Bonnín Ángel, Director General de ENDESA en Islas Baleares, con DNI número 42976340N en nombre y representación de ENDESA, SA (en adelante ENDESA) con NIF A28023430 y domicilio social en Madrid, calle Ribera de Loira 60.
Ambas partes, en el ejercicio de las funciones que les han sido legalmente atribuidas, recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir este documento en el que
MANIFIESTAN
Que el Ayuntamiento de Alaior tiene la misión de gestionar servicios sociales de calidad para las personas en el marco de la garantía pública, trabajar por el bienestar integral de las personas y velar por su desarrollo, autonomía e integración social; atendiendo entre otras, especialmente las necesidades de las personas mayores y las personas con dependencia.
Que el Ayuntamiento de Alaior en virtud del Convenio Marco entre la FELIB y ENDESA para agilizar y facilitar la forma de pago de estas ayudas municipales a los usuarios de servicios sociales para las deudas generadas con motivo del suministro de electricidad, quiere suscribir este convenio particular.
Por todo ello, ambas partes, reconociéndose mutua capacidad para actuar, convienen las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto
El objeto del presente acuerdo es establecer la operativa de colaboración entre el Ayuntamiento de Alaior y ENDESA para agilizar el pago de las ayudas municipales otorgados a los usuarios en situación de vulnerabilidad económica por las deudas generadas con motivo del suministro de electricidad.
Segunda.- Obligaciones de las partes
Las obligaciones serán las siguientes:
Por parte del Ayuntamiento de Alaior:
Valorar y determinar el pago de la deuda en concepto de suministro energético de electricidad de los usuarios de servicios sociales mediante los profesionales de los Centros de Servicios Sociales municipales.
Abonar las cantidades determinadas por los profesionales de los Centros de Servicios Sociales en concepto de pago de deudas de suministro energético a la cuenta bancaria que se determine por parte de ENDESA.
Avisar a ENDESA, lo antes posible, de que el usuario es beneficiario de una ayuda municipal para evitar su corte de suministro, el correo electrónico y / o teléfono indicado por Endesa al respecto.
Por parte de ENDESA:
Facilitar la forma de pago de las ayudas municipales que se adopten por parte del Ayuntamiento para evitar el corte de suministro sin la aplicación de ningún interés de demora, comisión o similar.
Dejar en suspenso el corte de suministro de electricidad a partir del momento en que recibe la comunicación por parte de alguno de los trabajadores de los Centros de Servicios Sociales de que el titular del servicio es sujeto de una ayuda al respecto.
Informar al Ayuntamiento y al personal que presta servicios en los Centros de Servicios Sociales de la Ciudad sobre los requisitos necesarios para el otorgamiento del bono social y de sus condiciones de aplicación
Tercera.- Beneficiarios
Son beneficiarios de las ayudas económicas las personas físicas usuarias de los Servicios Sociales y que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, es decir personas consumidoras que presentan una carencia de recursos económicos, según la valoración efectuada por el personal profesional del Servicios Sociales del Ayuntamiento de Alaior.
Cuarta.- Forma de Pago y actuación de las partes
El Ayuntamiento de Alaior abonará directamente a ENDESA a través de transferencia bancaria a las cuentas que se indican más adelante la cuantía total de la ayuda individual otorgado, como forma de actuación concreta y debidamente justificada.
Endesa Energía ES09 2100 2931 98 0200237677
Endesa Energía XXI ES70 2100 2931 91 0200308799
Los profesionales de los Servicios Sociales deberán comunicar a ENDESA, mediante el correo electrónico ciclecomercialbalears@endesa.es que el usuario es beneficiaria de una ayuda municipal para evitar el corte de suministro.
Una vez recibido el aviso de los profesionales de los Servicios Sociales, ENDESA, dejará en suspenso el corte de suministro de los usuarios.
Quinta.- Protección de datos de carácter personal
En caso de que las actuaciones objeto del presente convenio hagan necesario el tratamiento de datos de carácter personal, éste estará sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y sus normas de desarrollo, especialmente el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
ENDESA se obliga a tratar los datos de carácter personal a los que tenga acceso con ocasión del cumplimiento del presente convenio de acuerdo con la normativa citada y las instrucciones dictadas por el Ayuntamiento, sin que en ningún caso las pueda aplicar ni utilizar con una finalidad diferente a aquel cumplimiento, ni comunicarlas, ni siquiera para su conservación, a otras personas, y tendrá de conformidad con la normativa aplicable la consideración de encargado del tratamiento.
ENDESA está obligada al secreto profesional respecto a los datos de carácter personal a los que tenga acceso con ocasión del cumplimiento del presente acuerdo, obligación que subsistirá, incluso, una vez el convenio se haya extinguido, por finalización de su plazo u objeto, por resolución o por cualquier otra causa legalmente admitida o establecida en este convenio.
Asimismo, ENDESA debe guardar reserva respecto de los datos o antecedentes de los que haya tenido conocimiento con ocasión del presente acuerdo. En este sentido, la documentación e información a la que tenga acceso tiene carácter confidencial y no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o soporte. Por lo tanto, no se podrá hacer ningún tratamiento ni edición, informática o no, ni transmisión a terceras personas fuera Y estricto ámbito de ejecución directa del presente convenio, ni siquiera entre el resto del personal que tenga o pueda tener Y entidad que prestar el servicio objeto de este acuerdo.
Si el acceso a los datos se hace en los locales del Ayuntamiento o si se hace de forma remota exclusivamente a soportes o sistemas de información del Ayuntamiento, ENDESA tiene prohibido incorporar los datos a otros sistemas o soportes sin autorización expresa y deberá cumplir con las medidas de seguridad establecidas en el documento de seguridad del responsable del tratamiento.
En todo caso, y sin perjuicio de otras medidas a adoptar de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, sólo podrán acceder a dichos datos de carácter personal, informaciones y documentación las personas estrictamente imprescindibles para el desarrollo de las tareas inherentes al propio convenio. Todas ellas serán advertidas por ENDESA del carácter de información confidencial y reservada y del deber de secreto a los que están sometidas, y aquella será responsable del cumplimiento de estas obligaciones por parte de su personal.
ENDESA manifiesta que tiene implantadas las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal a los que tendrá acceso con ocasión de la ejecución del presente convenio, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, y en estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Estas medidas de seguridad implantadas por ENDESA son de aplicación a los ficheros, centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y personas que intervengan en el tratamiento de los datos en los términos establecidos en ese reglamento.
En todo caso, ENDESA deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento, inmediatamente después de ser detectada, cualquier sospecha o constatación de eventuales errores o incidencias que pudieran producirse en el sistema de seguridad de la información.
Durante la vigencia del convenio ENDESA deberá conservar cualquier dato objeto de tratamiento, salvo que reciba indicaciones en sentido contrario del Ayuntamiento.
Una vez finalizado el presente acuerdo, ENDESA deberá destruir y / o devolver al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que se establezca legal o las indicaciones que le transmita este, los datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento por parte de aquel durante la vigencia del mismo, junto con los soportes o documentos en que conste algún dato de carácter personal. El regreso de los datos en la del Ayuntamiento se llevará a cabo en el formato y los soportes utilizados por ENDESA para su almacenamiento.
En caso de que alguna previsión legal exija la conservación de los datos, o de parte de ellas ENDESA deberá conservarlas, debidamente bloqueadas, para impedir el acceso y el tratamiento en tanto en cuanto puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Ayuntamiento.
En caso de que destine los datos a los que tenga acceso a una finalidad diferente a I 'establecida, o los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente convenio o las instrucciones del Ayuntamiento, ENDESA será considerada responsable del tratamiento y responderá personalmente de las infracciones cometidas y de las posibles reclamaciones que se puedan producir al respecto.
El Ayuntamiento repercutirá en ENDESA los costes correspondientes a las sanciones y / o indemnizaciones a las que deba hacer frente que se hubieran originado directa o indirectamente por el deficiente y / o negligente tratamiento de datos de carácter personal realizado por ENDESA En todo caso, ENDESA se obliga a mantener indemne al Ayuntamiento de todos los gastos u otras consecuencias negativas que se le puedan originar debido a los mencionados tratamientos, sanciones y / o indemnizaciones.
Sexta.- Vigencia
La vigencia de este documento es de un año desde el día siguiente de su firma, prorrogable anualmente por mutuo acuerdo entre las partes firmantes.
Séptima.- Causas de resolución
Son causas de resolución del presente convenio:
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Incumplimiento de sus acuerdos o de la normativa aplicable.
- Las causas generales que contempla la normativa vigente de aplicación
- La finalización / extinción del objeto del presente convenio
Octava.- Jurisdicción competente
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del convenio serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso administrativa de los Juzgados de Palma, formulando expresa renuncia a cualquier otro fuero.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, por duplicado ya un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Sra. Misericordia Sugrañes Barenys Sr. Ernesto Bonnín Ángel
Alcaldesa del Ayuntamiento de Alaior Director General de ENDESA en Islas Baleares "
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, ante Alcaldesa de este Ayuntamiento de / de Alaior, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En el supuesto de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que el primero se resuelva expresamente o sea desestimada por silencio. Todo ello sin perjuicio de ejercitar cualquier otro recurso que se estime conveniente.
La Alcaldesa
Misericordia Sugrañes Barenys