Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 1573
Convenio entre el Ayuntamiento de Alaior y el Consejo Insular de Menorca para la financiación de las Prestaciones Sociales Básicas para el año 2014
Hacemos púlblico que mediante Resolución de Alcaldía número 2014-0963 de fecha 10/12/14 , se aprobó definitivamente el Convenio entre el Ayuntamiento de Alaior y el CIM para la financiación de las Prestaciones Sociales Básicas para el año 2014, que literalmente dice:
“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE MENORCA Y EL AYUNTAMIENTO DE ALAIOR PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES BÁSICAS PARA EL AÑO 2.014
COMPARECEN Y INTERVIENEN
De una parte el Honorable Señor SANTIAGO TADEO FLORIDO, presidente del Consejo Insular de Menorca, en nombre y representación de esta administración, de acuerdo con las funciones de representación que le atribuye el artículo 9.1 de la Ley 8/2000 de 28 de octubre, de consejos insulares.
Por otra parte la Ilma. Sra. Misericordia Sugranyes Barenys, alcaldesa del Ayuntamiento de Alaior, en nombre y representación de esta administración, de conformidad con las funciones de representación que le atribuye el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 21 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Ambas partes intervienen en virtud de la representación que asumen por razón de sus respectivos cargos y se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este acto y para suscribir el presente convenio de colaboración.
ANTECEDENTES
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (en adelante, Ley balear 4/2009) determina las competencias en materia de servicios sociales, según queda reflejado en su capítulo I del título III.
Según la mencionada Ley balear 4/2009, el Consejo Insular de Menorca asume, entre otras, las tareas de asistencia y asesoramiento a los municipios de la isla, las tareas de apoyo técnico y profesional a los servicios sociales comunitarios y las tareas de concesión , gestión y tramitación de prestaciones económicas incluidas en las competencias de servicios sociales.
Por su parte, el artículo 48 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, establece que el Gobierno de las Islas Baleares, los consejos insulares y los municipios deben colaborar en la aplicación de las políticas de servicios sociales, de acuerdo con sus respectivas competencias, mediante los instrumentos establecidos en la legislación general sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo, en la legislación sobre consejos insulares y en la legislación de régimen local.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, de las bases de régimen local, en su nueva redacción aprobada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal y que, en todo caso, ejercerá como competencia propia la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social (artículo 25.1 y 2 punto e).
Por otra parte, la citada ley establece que es competencia propia de la diputación o entidad equivalente, entre otros, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios (artículo 36.1 b) y, a tal efecto, la diputación o entidad equivalente debe asegurar la mayor eficacia y economía en la prestación de los servicios mínimos de competencia municipal, mediante cualquier fórmula de asistencia y cooperación municipal (artículo 36.2).
La misma Ley, en la nueva redacción del artículo 57 punto 1, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las comunidades autónomas, tanto en lo referente a servicios locales como asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiéndose articular, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares suscribieron, el 5 de mayo de 1988, un convenio programa de desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de las corporaciones locales, que se ha prorrogado anualmente y automáticamente. El Consejo de Ministros aprueba la distribución territorial de los créditos presupuestarios que se destinan a financiar programas de servicios sociales, entre los que se encuentra el programa de prestaciones básicas de servicios sociales de las corporaciones locales.
En la reunión de la Comisión delegada de directores generales de servicios sociales e inclusión social, que tuvo lugar día 22 de abril de 2014, se propuso, entre otros, la distribución del crédito del Plan concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales por corporaciones locales. La aportación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha previsto en un total de 525.497,13 euros.
En el ámbito de las Islas Baleares, la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales, en fecha 21 de mayo de 2014, acordó que la distribución del crédito para 2014 (8.960.100,00€ ) se haría un 50% por criterio de población (€ 4.480.050,00) y el 50% restante ( 4.480.050,00€) para cobertura de prestaciones básicas, de acuerdo con las justificaciones presentadas en 2012.
En fecha 29 de septiembre de 2014 se firmó el Convenio de colaboración entre la Consejería de Familia y Servicios Sociales y el Consejo Insular de Menorca para la financiación de la gestión del Programa de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales para el año 2014, por el que se aporta al la isla de Menorca como colaboración del Programa de Prestaciones Sociales básicas para el año 2014 un importe de 892.179,43 euros, de acuerdo con la distribución acordada en la Conferencia sectorial de Servicios Sociales de las Islas Baleares de día 21 de mayo de 2014, a fin de mantener y desarrollar la Red de Servicios Sociales comunitarios básicos, gestionada por las corporaciones locales.
Dicho convenio firmado entre la Consejería de Familia y Servicios Sociales y el Consejo Insular de Menorca especifica que, en cualquier caso, se aplicará globalmente para el conjunto de la isla de Menorca, la distribución del gasto siguiente:
- Programa de Información, orientación y valoración y Programa de Prevención e Inserción Social, como mínimo del 30% de los fondos. La justificación de las actividades de estos programas se hará con imputación de los salarios de personal.
- Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia, al menos el 24,5% de los fondos.
- Ayudas económicas de urgencia social, al menos el 6% de los fondos
- Programa de alojamiento alternativo y comedores sociales, al menos el 6% de los fondos.
- Sistema informativo de Servicios Sociales, como mínimo el 1% de los fondos.
- Líneas de ayudas a familias, (detalladas en el anexo 1 de este convenio) como mínimo la cuantía de 99.600 € del total del fondo.
Según recoge el citado convenio entre la Consejería de Familia y Servicios Sociales y el Consejo Insular de Menorca, la actuación relativa a sistema informativo de servicios sociales (SIUSS), versión web 5, la gestionará el Consejo Insular de Menorca, que deberá llevar a cabo las adaptaciones necesarias para hacer efectivo el traspaso de información al Sistema Informativo de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS), versión web 5, que ha desarrollado el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Por otra parte, el Consejo Insular de Menorca, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de régimen local vigente aplicable en materia de cooperación entre administraciones, en los últimos años ha asumido la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria ofreciendo una atención integral y adecuada a los usuarios a nivel insular en todo el territorio de Menorca, financiado con fondos propios a cargo de su presupuesto anual.
Una vez descontado el importe destinado al Sistema Informativo de Usuarios de Servicios Sociales que se gestionará de manera insular (8.921,80€), así como el importe correspondiente a la prestación del servicio insular de teleasistencia domiciliaria previsto para el ejercicio 2014 (290.000 €), es voluntad del Consejo Insular de Menorca distribuir entre los municipios de la isla los fondos propios y los derivados del convenio antes mencionado, destinados a financiar el resto de proyectos que se desarrollan en el marco del programa de prestaciones sociales básicas y la gestión y mantenimiento de los equipos municipales de intervención familiar.
La ley balear 20/2006 dispone, en el artículo 68, que los municipios pueden suscribir convenios de colaboración con otras administraciones. En el mismo sentido, el artículo 4 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC) y los artículos 5 y 46 de la Ley 8/2000 , de 27 de octubre, de consejos insulares (LCI), prevén que las administraciones públicas pueden suscribir convenios o acuerdos de cooperación para establecer instrumentos de colaboración recíproca para alcanzar fines comunes de interés público. En el mismo sentido, la Ley balear 4/2009 prevé, con carácter específico, esta posibilidad.
Es voluntad del Consejo Insular de Menorca y del Ayuntamiento de Alaior coordinar y articular sus respectivas competencias en materia de prestaciones sociales básicas, de acuerdo con la experiencia de los últimos años, por lo que los comparecientes y en las respectivas cualidades en que comparecen, quieren firmar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
Constituye el objeto del presente convenio establecer la coordinación y la colaboración técnica y la financiación de los proyectos que se desarrollan en el marco del Programa de prestaciones sociales básicas y la gestión y el mantenimiento de los equipos municipales de intervención familiar (a partir de ahora EMIF).
El Ayuntamiento de Alaior asume la responsabilidad de cofinanciar y gestionar los EMIF y las prestaciones sociales básicas dentro de su ámbito territorial. El ámbito territorial de las actuaciones vinculadas a este convenio es el municipio de Alaior.
La finalidad de la firma del convenio es asegurar la adecuada satisfacción de las prestaciones básicas que ofrezcan los servicios sociales comunitarios básicos, de acuerdo con los principios de eficiencia y mayor proximidad al ciudadano.
SEGUNDA. OBJETIVOS GENERALES COMUNES
Son objetivos generales de este convenio:
- Proporcionar a la ciudadanía servicios sociales adecuados que permitan dar cobertura de sus necesidades básicas.
- Dotar de apoyo económico y asistencia técnica las corporaciones locales para el desarrollo de sus competencias.
- Consolidar y ampliar la red básica de servicios sociales municipales, para desarrollar las prestaciones de servicios sociales de atención primaria, dentro de las cuales se incluye la ayuda a domicilio y la teleasistencia, previstas en el catálogo de servicios de la Ley 39 / 2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia
TERCERA. PRESTACIONES INCLUIDAS DENTRO DEL OBJETO DEL CONVENIO
De acuerdo con el Documento de definición y contenido de los programas de servicios sociales a través del Plan concertado de Prestaciones Básicas en materia de financiación remitido por la Consejería de Familia y Servicios Sociales, las líneas de ayudas a familias detalladas en el anexo 1 y la impulso que el propio Consejo Insular quiere dar a los programas de prevención e inserción y de intervención con las familias, este convenio abarcará los programas y las prestaciones de los servicios sociales comunitarios básicos:
3.1 Prestaciones básicas de servicios sociales comunitarios
a) Programa de Información, Orientación y Derivación.
Programa dirigido a toda la población, tiene por objeto recibir las demandas de los / las ciudadanos / as y ofrecer una primera respuesta a sus problemas sociales, favorecer el acceso a las prestaciones de los diferentes sistemas de protección social, y dar acceso al resto de programas del servicio social comunitario.
-Acogida: Proceso de contacto inicial entre el profesional y la persona usuaria, en el que se establece una primera valoración social de la necesidad planteada, se ofrece una primera respuesta a la demanda y se crea una relación de referencia entre el profesional y la persona usuaria, que permite establecer una intervención y emerger otras necesidades no manifiestas.
-Orientación y asesoramiento: Proceso de intervención que proporciona a la persona atendida, el tiempo y la ayuda para que pueda revisar su demanda y analizarla en el contexto de sus necesidades, colaboración en el proceso de toma de decisiones y acompañamiento en la resolución de la misma.
-Valoración social: Proceso de intervención que pretende identificar la situación de necesidad asociada a la demanda hecha por los usuarios.
-Diagnóstico social / socioeducativo: Proceso que consiste en la realización de un dictamen profesional mediante la sistematización la información oportuna, que determine la naturaleza y magnitud de las necesidades y su jerarquización, el establecimiento de hipótesis de trabajo, un pronóstico o posible evolución de la situación valorada y un juicio técnico.
-Derivación a otros programas de los servicios sociales comunitarios básicos: En las situaciones en las que la valoración social determine que los usuarios puedan beneficiarse de las prestaciones de otros programas de los servicios comunitarios básicos.
-Derivación a otros servicios especializados (del propio sistema de servicios sociales o de otros sistemas de protección social): cuando la valoración social realizada determine que la tipología de las necesidades de la persona o familia requieran una intervención técnica especializada, de carácter sectorial , se procederá a su derivación siguiendo el protocolo establecido en cada caso junto con un informe social en el que se expongan los motivos que originan dicha derivación.
-Seguimiento posterior de las intervenciones realizadas, que permita conocer la evolución de la situación abordada y la detección de nuevas situaciones de necesidad que requieran atención.
-Tramitación de prestaciones, garantizando el acceso a las prestaciones técnicas y económicas del Sistema de Servicios Sociales, y facilitando el acceso a prestaciones de otros sistemas de protección social.
b)Servicio de Atención a Domicilio municipal (SAD):
Servicio municipal que se dirige al conjunto de la población que tiene limitaciones para la cobertura de necesidades básicas en su medio habitual y que ofrece la prestación de una serie de servicios de carácter individual, que pueden ser de carácter temporal o permanente en función de cada situación, procurando la mejor integración de la persona en su entorno, el incremento de su autonomía funcional y la mejora de su calidad de vida. Según el Decreto 86/2010 de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población. El SAD contempla las siguientes modalidades:
1) Servicio de Ayuda a Domicilio
2) Servicio de Teleasistencia domiciliaria
3) Servicio de Asistencia Personal
4) Otros servicios de apoyo en el entorno domiciliario
El SAD contempla la prestación de todas o algunas de las siguientes actuaciones:
-Actuaciones de apoyo y atención personal, son las dirigidas directamente a la persona usuaria para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. Contempla las relacionadas con la higiene personal, vestido / calzado, movilidad básica y actuaciones de carácter sociosanitario.
-Actuaciones de apoyo doméstico: son las relacionadas con la alimentación, la compra, el cuidado del calzado y la ropa de uso personal y del hogar y el mantenimiento de la vivienda.
-Actuaciones básicas de apoyo psicosocial: son las actuaciones realizadas en el proceso de ayuda dirigidas a la superación de situaciones que se plantean en el ámbito personal, familiar y / o social:
-Actuaciones psicoeducativas: orientadas a la promoción y fomento de la adquisición, recuperación, aprendizaje, conductas y habilidades básicas que potencien al máximo la autonomía de la persona usuaria y su entorno.
-Actuaciones de apoyo a la familia y / o cuidadores orientadas a apoyar y potenciar la labor de la familia y / o cuidadores, en y para la realización de cuidados a la persona usuaria.
-Actuaciones de apoyo sociocomunitario: orientadas a mantener y fomentar la participación de la persona usuaria en la vida social y relacional así como en el conocimiento y uso de los recursos comunitarios.
-Actuaciones de apoyo técnico: incluye actuaciones de apoyo técnico en la vivienda orientadas a apoyar la adecuación del domicilio a las necesidades de las personas usuarias.
c)Ayudas económicas de emergencia:
Son ayudas económicas de carácter extraordinario destinadas a paliar aquellas situaciones en que puedan encontrarse las personas, afectadas por un estado de necesidad. Van dirigidas a la unidad de convivencia.
Se considerarán situaciones de emergencia aquellas que originan gastos extraordinarios para cubrir necesidades específicas de carácter básico y urgente, tales como:
a) Gastos imprescindibles para el mantenimiento de la vivienda habitual.
b) Gastos imprescindibles para el uso de la vivienda habitual (electricidad, agua, ...).
c) Gastos excepcionales en los que concurren circunstancias de grave o urgente necesidad social y que se consideran de interés para la atención de personas con importante problemática.
d) Gastos destinados a cubrir necesidades básicas familiares.
Los requisitos que deben cumplirse para acceder a estas ayudas son los siguientes:
1) Que la persona beneficiaria no disponga de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia.
2) Que la renta per cápita de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante no supere la cuantía anual de 6.390,13 euros; según el Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año 2014.
3) Que disponga del informe técnico donde se determine la necesidad de la acción objeto de la ayuda y se haga constar que se han agotado todos los recursos existentes encaminados a resolver la necesidad, informe que será suscrito por los servicios técnicos municipales y los Consejos Insulares.
También tendrán consideración de Ayudas Económicas de Emergencia las destinadas a Becas de Formación, Becas de Inserción Laboral, etc ..., durante el periodo de formación y / o las prácticas de trabajo dentro de un Plan de Formación o de Trabajo de alguna de las Administraciones competentes en materia sociolaboral.
d) Programa Alojamiento alternativo y comedores sociales
El programa Alojamiento alternativo está destinado a dar respuesta a la necesidad de todas las personas de disponer de un espacio donde alojarse y en el que desarrollar los aspectos más elementales de la convivencia social.
Supone garantizar, desde la Red Básica de Servicios Sociales, los recurso de apoyo y realización de las gestiones necesarias para solucionar los problemas de alojamiento temporal, que pueda presentar cualquier persona, debido a circunstancias de conflicto en su entorno de convivencia, situaciones de marginación y emergencia y otras problemáticas específicas, propias del ámbito de competencia de los servicios sociales.
Por otra parte, los comedores sociales son los equipamientos de que dispone el propio Centro de Servicios Sociales para proporcionar alimentación a todas aquellas personas, que para su situación socioeconómica lo precisen de forma gratuita o bien mediante una aportación reducida.
e) Programa de Prevención e Inserción Social
El programa de prevención e inserción social, tiene como finalidad responder a la necesidad de prevenir la marginación y sus causas, así como favorecer la incorporación social de personas en riesgo o en situación de exclusión social.
Necesidades que se atienden:
-Desigualdad entre personas, grupos y comunidades.
-Procesos que generan situaciones de exclusión social.
-Problemática psicosocial, carencias personales, pérdida de autonomía personal o deterioro de las capacidades del sujeto para establecer vínculos de relación social.
Las actuaciones del programa, van dirigidas a:
- Recibir las demandas, analizarlas y establecer la idoneidad del caso para ser abordado desde el Programa de Prevención e Inserción Social.
- Prevenir situaciones de riesgo y articular itinerarios de inserción.
- Apoyar los procesos de desarrollo personales, grupales y comunitarios.
profesionales básicos
- Trabajador / a Social
- Educador / a Social
3.2 PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN FAMILIAR Y LÍNEAS DE AYUDAS A LAS FAMILIAS
Los programas de Intervención con familias, también considerados dentro de los programas de prevención e inserción van dirigidos al mantenimiento y consolidación, dentro de los servicios sociales comunitarios básicos, de un equipo de intervención familiar (EMIF) formado por los perfiles profesionales necesarios para poder llevar a cabo una intervención familiar integral e interdisciplinaria, y que como mínimo debe estar formado por trabajadores sociales, educadores sociales, trabajadores familiares y psicólogo o terapeuta familiar.
Actuaciones de intervención que tengan como objeto primordial el trabajo con familias con hijos menores con dificultades de relación y convivencia y que necesiten un apoyo interdisciplinario para evitar la cronicidad o agravamiento de la situación que provoque la derivación a otros servicios especializados.
Actuaciones de prevención dirigidas al apoyo de las familias en su función educadora con el objetivo de evitar el agravamiento de la situación en un futuro. Estas actuaciones pueden ser formativas, de divulgación, informativas, etc. y pueden ir dirigidas a toda la comunidad oa un sector determinado.
El Consejo Insular, en el marco de este programa, lleva a cabo la coordinación con los EMIF con el objetivo de ofrecerles el apoyo técnico necesario para garantizar una actuación tan homogénea como sea posible a todos los municipios y la adquisición de la formación necesaria para mejorar las competencias profesionales de los técnicos que trabajan; por lo que se ofrece un programa anual de formación y supervisión a cargo del Consejo Insular de Menorca.
Asimismo el convenio suscrito entre el Consejo Insular de Menorca y la Consejería de Familia y Servicios Sociales incluye varias líneas de ayudas a las familias, detalladas en el anexo 1 del presente convenio, en concreto:
Línea 1. Apoyo a familias monoparentales.
Línea 2. Fomento del apoderamiento y capacitación parental de las familias universales.
Línea 3. Apoyo a las familias reconstituidas.
Línea 4. Prevención de los comportamientos violentos en menores.
Línea 5. Intervención en crisis familiares.
Línea 6. Ayudas a familias con nacimientos de gemelos y trillizos.
Se podrá imputar gasto, en una o varias líneas de las especificadas, respecto a las actuaciones ya realizadas a partir del 1 de enero de 2014.
CUARTA. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS ENTRE LOS MUNICIPIOS
Dando cumplimiento con los criterios de distribución de los fondos aportados por la Comunidad Autónoma establecidos en el convenio suscrito entre el consejo insular y la Consejería de Familia y Bienestar Social e incorporando algunos criterios específicos para las características concretas de los municipios de la isla de Menorca
Los criterios para la distribución de la totalidad de los fondos entre los municipios son:
-80,0% de acuerdo con el número total de habitantes.
-4,0% de acuerdo con la población de 14 o menos años
-4.5% de acuerdo con la población mayor de 64.
-5,0% para distribuir entre los municipios de entre 5.500 y 19.999 habitantes
-5,0% para distribuir entre los municipios entre 2.000 y 5.499 habitantes
-1,5% para distribuir entre los municipios de menos de 2.000 habitantes
QUINTA. FINANCIACIÓN
Una vez aplicados los criterios de distribución de la cláusula cuarta anterior, el Consejo Insular de Menorca se compromete a aportar al Ayuntamiento de Alaior la cuantía máxima de 121.212,60€ para la realización de las actuaciones objeto del presente convenio de acuerdo con la siguiente distribución por programas y de conformidad con los parámetros establecidos en el convenio firmando entre Consejería de Familia y Bienestar Social y el Consejo Insular de Menorca antes mencionado:
a) Programa de información, orientación y derivación 19.394,01 €(16,0%)
b) Programas de atención a domicilio 36.363,78 €(30,0% en)
c) Programas de alojamiento alternativo y comedores sociales 7.272,76 €(6,0%)
d) Programas de prevención e inserción de intervención familiar y ayudas a las familias 36.363,78 €(30,0% en)
e) Otros programas de prevención e inserción 14.545,51 €(12,0%)
f) Ayudas económicas de emergencia 7.272,76 €(6,0%)
El importe financiado a cargo de este convenio se abonará de acuerdo con la imputación temporal y el siguiente desglose:
- Noventa y ocho mil ochocientos treinta y tres euros con treinta y tres céntimos ( 98.833,33€) con cargo a la correspondiente partida del presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2014. Esta cuantía se abonará en concepto de anticipo en el momento de la firma de este convenio.
- Veintidós dos mil trescientos setenta y nueve euros y veintiún siete céntimos ( 22.379,27€) con cargo a la correspondiente partida del presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2015. Esta cuantía se abonará el mes de enero de 2015, previa revisión de las fichas de presentación de los proyectos aportados por el Ayuntamiento de conformidad con los modelos facilitados por el Consejo Insular al efecto. Sin embargo, en caso de disponibilidad presupuestaria, el Consejo Insular de Menorca podrá hacer aportaciones adicionales durante el ejercicio 2014, las que reducirán la aportación máxima de la anualidad 2015.
SEXTA. JUSTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN
El Ayuntamiento, en el plazo máximo de tres meses desde que se acaben los proyectos, y en todo caso hasta el 31 de marzo de 2015, debe presentar la correspondiente justificación del gasto derivado de la ejecución de este convenio, según los modelos que le facilitará el Consell Insular.
Si en el momento de la justificación, no se ha podido llevar a cabo por algún motivo justificable, alguno de los programas detallados en las letras de la cláusula quinta anterior, los municipios podrán solicitar imputar las cuantías previstas para dichos programas a algún los otros restantes. Sin embargo el consejo se reserva el derecho a aceptar dicha justificación a los efectos de dar debido cumplimiento a los porcentajes mínimos fijados en el convenio suscrito con la Consejería de Familia y Servicios Sociales reflejados los antecedentes del actual convenio.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES
El Ayuntamiento de Alaior, además de lo expuesto hasta ahora, queda sometido a las obligaciones siguientes:
a) Llevar a cabo los programas y las actividades objeto de cofinanciación de acuerdo con las condiciones establecidas.
b) Facilitar la asistencia del personal de los EMIF el programa anual de supervisión y formación continua que ofrece el Consejo Insular de Menorca.
b) Facilitar toda la información y documentación que el Consejo Insular le requiera para la correcta ejecución del convenio.
c) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo de los proyectos convenidos, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular de Menorca para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de la ayuda. Las solicitudes de modificación sustancial deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
d) Hacer constar, de manera expresa, en cualquier medio escrito o audiovisual el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades relacionadas con el programa financiado con este convenio.
e) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de del convenio que determinen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
g) Justificar la realización y el gasto de las actividades objeto del convenio según lo dispuesto en la cláusula sexta.
El Consejo Insular queda sometido a las obligaciones siguientes:
a) Facilitar los modelos de impresos para la presentación, la valoración y la justificación de las actividades objeto del convenio.
b) Efectuar los pagos a que se ha comprometido según las condiciones establecidas en este documento.
c) Realizar las comprobaciones de ejecución del proyecto de manera que no perturbe el normal funcionamiento de los servicios municipales objeto de convenio.
d) Llevar a cabo cualquier otra actuación que sea necesaria o conveniente para el cumplimiento de los objetivos señalados en el presente documento.
El CIM podrá modificar el acuerdo de concesión de la ayuda en caso de que se alteren las condiciones de obtención de otras ayudas concurrentes que no figuren en la documentación inicial, y exigir el reintegro en caso de incumplimiento.
OCTAVA. VIGENCIA
Este convenio será vigente desde el día que se formalice, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2014, fecha de inicio de las acciones ya desarrolladas, y hasta el 31 de marzo de 2015.
Sin embargo las actividades objeto de financiación se deben haber llevado a cabo el 1 de enero 2014 al 31 de diciembre de 2014.
NOVENA. CAUSAS DE RESCISIÓN
Este convenio se rescindirá por las siguientes causas:
a) El mutuo acuerdo entre las partes, que deberá documentarse por escrito.
b) El incumplimiento grave y manifiesto de las obligaciones de una de las partes firmantes del convenio.
c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material (entre otros, falta de técnicos especializados), de poder llevar a cabo el objeto del convenio.
d) Cualquier otro prevista en derecho.
DÉCIMA. CONTROVERSIAS. NATURALEZA DEL CONVENIO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS QUE PUEDAN SUSCITARSE
Ambas partes se comprometen a tratar de solucionar de mutuo acuerdo las diferencias que puedan presentarse en la interpretación y la aplicación de este convenio o de los acuerdos específicos que puedan derivarse.
No obstante lo anterior , si no se llegase a ningún acuerdo , el presente convenio tiene naturaleza administrativa y , en consecuencia , las cuestiones litigiosas que se deriven se someteran a la jurisdicción contenciosa administrativa , de acuerdo con el que prevé el artículo 44 de la Ley 29/98 , de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa.
Y , de acuerdo con lo anterior , y como prueba de conformidad , las partes suscriben el presente convenio , por duplicado y a un solo efecto , en el lugar y fecha indicada.
Mahón , 10 de diciembre de 2014.
Santiago Tadeo Florit . Presidente del Consejo Insular de Menorca
Misericòrdia Sugrañes Barenys . Alcaldesa del Ayuntamiento de Alaior”
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, ante Alcaldesa de este Ayuntamiento de / de Alaior, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En el supuesto de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que el primero se resuelva expresamente o sea desestimada por silencio. Todo ello sin perjuicio de ejercitar cualquier otro recurso que se estime conveniente.
La Alcaldesa,
Misericordia Sugrañes Barenys