Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1538
Aprobación Bases y convocatoria pública de subvenciones del Área de Educación, Familia, Mayores e Inmigración dirigida a las Federaciones de Asociaciones de Personas Mayores para el año 2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno, en sesión de fecha 28 de enero de 2015, entre otros adoptó el siguiente acuerdo:

1r.- Aprobar las adjuntas Bases que han de regular la convocatoria pública de subvenciones del Área de Educación, Familia, Mayores e Inmigración dirigida a las Federaciones de Asociaciones de Personas Mayores para el año 2015.

2n.- Reservar la cantidad de 80.000,00’- Euros (OCHENTA MIL  EUROS), Para atender los gastos que se deriven de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a la Partida 10 23128 48009 del vigente Presupuesto de gastos del año 2015.

3r.- Para la eficacia y buen funcionamiento de la actividad subvencionada se prevé  el pago anticipado del importe  total de les subvenciones concedidas. No será exigible la presentación de garantías por parte de los beneficiarios en tanto no se aprecia riesgo en el incumplimiento de les obligaciones asumidas en las presentes bases.

4t.- Publicar estas Bases en el BOIB, una vez hayan sido aprobadas a los efectos oportunos y para que los interesados puedan presentar las solicitudes en el plazo establecido, conforme a las adjuntas Bases.

5è.-  Designar, de conformidad con la Base 7, los miembros de la comisión evaluadora, que estará compuesta por las siguientes personas:

-  Presidente, el teniente de Alcalde Regidor del Área de Educación, Familia, Mayores e Inmigración o persona en quien delegue.

-  Secretario, el jefe de servicio de Educación, Familia, Mayores e Inmigración o persona en quien delegue

-  Vocales:  Sr. Mateu Crespí Perelló, TAE grado Medio trabajador social   

Sra. Jeronia Arbona Roca, TAE grado Medio trabajador social

Sra. Mª Isabel Gelabert Vich, TAE Superior Psicóloga “

Contra esta resolución, que agota la vida administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción que le da la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de su publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo se tiene que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38, 4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se considerará desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su interposición. En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo mencionado anteriormente y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el juzgado de lo contencioso administrativo de esta ciudad, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación. Eso sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente

 

Palma, 30 de enero de  2015.

 

El jefe de servicio de Educación

p.d. Decreto  de Alcaldia núm 3.000, de 26 de febrero de 2014,

publicado al BOIB núm 30 de 4 de marzo de 2014

Bartolomé Jaume Amengual

 

Bases convocatoria de subvenciones para Federaciones de Asociaciones que fomenten la ocupación del tiempo libre dentro del ámbito de la Gente mayor de Palma para el año 2014

Desde la perspectiva administrativa las subvenciones son una técnica de fomento de determinados programas de utilidad pública y de interés general y, incluso, un procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público

El Decreto de Alcaldía núm. 954, de día 27 de enero de 2014, de organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma establece que el Área de Educación, Familia, Mayores e Inmigración tiene, entre otras las competencias de:

- Coordinar las acciones dirigidas al colectivo de personas mayores.

- Diseñar, planificar y ejecutar todos los programas que tengan como objetivo el incremento del bienestar de las personas mayores.

El artículo 25. l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según la nueva redacción conforme a la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece como competencia municipal el ocio y la ocupación del tiempo libre. 

Las Federaciones de Asociaciones de Personas Mayores tienen como principal objetivo  facilitar la realización de actividades de ocio y tiempo libre a sus afiliados, así como favorecer el envejecimiento activo de las personas miembros de estas entidades dedicadas a fomentar las actividades de ocio y tiempo libre.

Mediante estas bases, el Ayuntamiento de Palma, establece el procedimiento que ha de regular las subvenciones para las Federaciones de las Asociaciones de Personas Mayores durante el año 2015.

Esta convocatoria de subvenciones está presidida por los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad, así como por los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de acuerdo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma (de ahora en adelante Ordenanza Municipal), aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 28 de julio de 2005 (publicada en el BOIB nº. 140 de 22 de septiembre de 2005) y modificada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión de día 22 de diciembre de 2009 (publicado en el BOIB nº. 6 de 14 de enero de 2010).

Esta convocatoria pública de subvenciones se regirá por las bases siguientes:

1. Objeto

El objeto de estas bases es regular las subvenciones para el sostenimiento y funcionamiento de las Federaciones de Asociaciones de Gente Mayor de Palma a fin de dar asesoramiento a sus afiliados y facilitar el funcionamiento de las entidades dedicadas a las actividades de ocio y tiempo libre en el ámbito de las personas mayores.

Esta convocatoria va dirigida, dentro del ámbito de las competencias del Área de Educación, Familia, Mayores e Inmigración, y de forma complementaria a la oferta de servicios de que dispone durante el año 2015, a apoyar a las Federaciones de Asociaciones de Personas Mayores y contribuir a su sostenimiento con la finalidad de prestar servicios a sus afiliados para el desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre.

Esta convocatoria se hace en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con la Ordenanza Municipal.

2. Contenidos de los proyectos a subvencionar

Las ayudas podrán ser solicitadas para financiar los gastos derivados del funcionamiento y de las actividades propias de las Federaciones de Asociaciones de personas Mayores, concretamente:

a) Las de mantenimiento de las infraestructuras.

b) Las de materiales y de suministro.

c) Las derivadas de la gestión y funcionamiento de la Federación.

d) Las de Personal y Seguridad Social y las derivadas de la gestión administrativa de la propia Federación.

Los gastos subvencionables tendrán que cumplir lo que fija el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones (puntos 1, 2 y 3).

3. Crédito y partida presupuestaria

Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de las subvenciones existe crédito adecuado y suficiente por vinculación jurídica a la aplicación presupuestaria 10.23128.48009 del Presupuesto de gastos del año 2015. Así la cantidad presupuestada para esta Convocatoria asciende a 80.000,00 €.

4. Entidades beneficiarias

Puede ser entidad beneficiaria de estas subvenciones la persona jurídica que cumpla los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituida como Federación de Asociaciones de Personas Mayores, Jubilados y Pensionista, Clubs de la Tercera Edad.

b) Tener capacidad jurídica y de obrar.

c) No tener finalidad de lucro.

d) Tener sede social y actuación en el municipio de Palma.

e) Estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y en otros registros de las administraciones públicas cuando corresponda.

f) Haber justificado las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.

g) Estar al corriente de obligaciones tributarias y de seguridad social.

h) Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Palma y no encontrarse al corriente de pago por reintegro de subvenciones públicas en los terminos que reglamentariamente se determinen, no haber sido sancionado por resolución firme con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones

i) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 6 de la Ordenanza municipal.

5. Solicitud y documentación

Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que determinan estas bases, tienen que presentar una solicitud de acuerdo con el modelo normalizado que se adjunta a ésta como anexo y que facilitará el Área de Educación, Familia, Mayores e Inmigración a través de su página web www.a-palma.es o mediante cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC), acompañada de la documentación siguiente:

a) Memoria detallada de la actividad a desarrollar a favor de sus afiliados, especificando los siguientes puntos: datos de la entidad solicitante, identificación y resumen de la actividad, objetivos y metodología/estrategia, población destinataria/ área de intervención u otros aspectos de la actividad desarrollada, relaciones y participación con otras entidades, temporalización y cronograma, seguimiento, evaluación y presupuesto del proyecto.

b) Declaración responsable de estar al corriente de obligaciones tributarias y de seguridad social y de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 6 de la Ordenanza General de subvenciones del Ayuntamiento de Palma.

c) Declaración expresa de otras subvenciones solicitadas y/o obtenidas para el mismo concepto.

d) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de Tesorería.

e) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad solicitante. Fotocopia NIF del representante de la entidad.

f) Fotocopia compulsada de Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad solicitante.

g) Declaración de vigencia de los estatutos y de los cargos representativos de la entidad.

De acuerdo con la Instrucción de Alcaldía de 22 de julio de 2011, sobre el uso de las lenguas oficiales, el interesado en su solicitud podrá ejercer su derecho de opción lingüística para las notificaciones que se realicen dentro del procedimiento.

Se puede presentar un máximo de una solicitud de subvención por entidad.

Si los documentos exigidos ya están al poder del Ayuntamiento, la entidad solicitante, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, puede hacer uso del derecho de no presentarlos, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en los cuales fueron presentados o emitidos. No obstante, la entidad solicitante tendrá que presentar obligatoriamente la declaración de vigencia de los estatutos y cargos representativos de la entidad.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 71.1. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud de subvención no cumple los requisitos que se indican o no se incluye la documentación que corresponde, se requerirá a la entidad para qué en el plazo de diez días hábiles enmiende la carencia o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud.

6. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Área de Educación, Familia, Mayores e Inmigración situada en la Plaza Nova de la Ferreria, 2 y se tienen que presentar, junto con la documentación que se tiene que adjuntar, al Registro General Municipal o a través de cualquiera de los medios y lugares señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas. El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

7. Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento

El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones se produce de oficio, mediante el Acuerdo de la Junta de Gobierno municipal de aprobación de esta convocatoria, que después será publicada en el B.O.I.B. Son aplicables a la instrucción y a la resolución del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva los artículos 15 a 17 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Palma

El órgano instructor son los servicios administrativos adscritos al área de Educación, Familia, Mayores e Inmigración. del Ayuntamiento de Palma i deberá llevar a cabo las actuaciones previstas en el artículo 15 y siguientes de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, el órgano competente para conceder las subvenciones es la Junta de Gobierno municipal

Recepcionadas las distintas solicitudes, una vez comprobado que reúnen los requisitos legales, serán valoradas por una comisión evaluadora compuesta por un presidente, un secretario y tres vocales, designados mediante Decreto del regidor del Área de Educación, Familia, Mayores e Inmigración, quienes las valorarán de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, y emitirán un informe.

El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la comisión evaluadora formulará propuesta de resolución, que deberá ser motivada, y será trasladada a los interesados en la forma establecida en la convocatoria, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

Finalmente, examinadas las alegaciones formuladas, y una vez resueltas las reclamaciones presentadas, el órgano instructor elevará a la Junta de Gobierno municipal la propuesta definitiva de resolución, que deberá ser motivada y con expresión de la cuantía específica de cada una de las subvenciones otorgadas y el importe del proyecto presentado, asimismo deberá de constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, en cualquier caso el peticionario deberá de aceptar o renunciar a la subvención concedida.

El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB. Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la petición.

Contra esta resolución, que agota la vida administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes contado desde que se haya notificado o bien interponerse recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de palma en el plazo de dos meses desde su notificación.

8. Periodo de ejecución

Las actuaciones subvencionadas podrán empezar a partir del día 1 de enero de 2015 y tienen que acabar, como máximo, el 31 de diciembre de 2015.

9. Gastos subvencionables y valoración del importe de la subvención

La concesión de las subvenciones se hará hasta el límite de crédito presupuestario establecido en esta convocatoria. Dada la naturaleza de la subvención, esta Convocatoria se realizará en concurrencia competitiva.

El importe a otorgar como subvención a las Federaciones que presenten solicitud de subvención surgirá:

1. De la cantidad que le corresponda a la solicitante de los 30.000,00 € a repartir a partes iguales entre las Federaciones que presenten solicitud de subvención.

2. De la cantidad que le corresponda a la solicitante de los 50.000,00 € a repartir, entre las Federaciones solicitantes, de forma proporcional al número de asociaciones afiliadas de Palma que cada una de éstas acredite.

Todo eso de conformidad con la siguiente fórmula: Is = (T1/Ns) + [(T2/E) x E1]

Donde:

  • Is = Importe de la subvención
  • T1 = Total importe del apartado 9, nº. 1 (30.000 €)
  • Nos = Nº solicitudes presentadas ajustadas a las bases
  • T2 = Total importe del apartado 9, nº. 2 (50.000 €)
  • E  = Suma total de las asociaciones de personas mayores de Palma afiliadas a las Federaciones presentadas.
  • E1: Total asociaciones de personas mayores afiliadas para Federación presentada

Tal como establece el artículo 18 de la ordenanza municipal de subvenciones, se podrá llegar a subvencionar el 80% del coste de la actividad subvencionada.

10. Subcontratación

Se permitirá la subcontratación en los términos establecidos a la Ordenanza Municipal de subvenciones y a la Ley general de subvenciones

11. Reformulación de las solicitudes

Esta solicitud tiene que estar motivada, formulándose en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de la notificación de la resolución de concesión provisional, y tiene que ser autorizada expresamente por el órgano competente. Si la entidad beneficiaria no manifiesta nada en el plazo establecido se entiende que acepta la cantidad subvencionada.

12. Pago de las subvenciones

Para la eficiencia y buen funcionamiento de la actividad subvencionada se prevé el pago anticipado del total de la subvención. No será exigible la presentación de garantías por parte de los beneficiarios por cuánto no se aprecia riesgo en el incumplimiento de las obligaciones asumidas en las presentes bases.

13. Inspección municipal de los proyectos subvencionados

Los técnicos municipales nombrados al efecto podrán realizar, de forma aleatoria, sin previo aviso y haciendo uso de la potestad municipal de control de la ejecución de los proyectos subvencionados, las tareas de inspección y supervisión que se consideren oportunas. Dentro de éstas, se incluyen posibles visitas a las instalaciones donde se desarrollen los proyectos para observar cómo se están materializando.

14. Justificación

Los beneficiarios tienen la obligación de justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad para la cual se concede la subvención, justificándose el 100% del coste total de la actividad subvencionada.

Por eso deberán de presentar de acuerdo con los modelos normalizados que se adjuntan a esta convocatoria como anexos, y que facilitará el Área de Educación, Familia, Mayores e Inmigración en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC) o mediante su página web www.a-palma.es.

Siguiendo las estipulaciones fijadas en el artículo 19 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones y al punto 42 de las bases de ejecución del vigente presupuesto municipal, se establece que la justificación tendrá que contener la siguiente documentación:

- Memoria final del proyecto, donde se describirá los objetivos y resultados obtenidos de acuerdo a la subvención concedida.

- Memoria justificativa de la inversión económica con:

- Relación numerada secuencialmente de los gastos realizados, ordenada por partidas presupuestarias. Detallando otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- La aportación de facturas, contratas, compromisos firmes u otros documentos de valor probatorio, que acrediten que la inversión se ha realizado y se ha destinado a los fines para los cuales se ha concedido la subvención. Las facturas tendrán que contener los datos siguientes:

- Razón social y CIF del proveedor.

- Razón social y CIF de la asociación.

- Expresión detallada del servicio prestado y/o material administrado

- Fecha de la factura.

- Indicación de la tributación correspondiente, señalando si procede su exención.

Se adjuntarán, a todos estos documentos económicos justificativos, los documentos acreditativos de la realización efectiva del gasto (documento bancario del gasto realizado, recibo del suministrador, documentos de transferencia bancaria, etc.).

- Indicación de la tributación correspondiente, señalando si procede su exención.

- Aportar documentos justificativos de la elección de una determinada oferta presentada para aquellas partidas subvencionadas que superen las cuantías establecidas para el contrato menor, fijadas en el arte. 138 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En estos casos el beneficiario tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, a excepción de que, por sus especiales características, no exista en el mercado un número de entidades suficientes que los realicen, presten o suministren, o a excepción de que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que tendrá que aportarse con esta justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, justificándose la elección expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si fuese el caso, carta de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Tal como establece la base 42 de las bases de ejecución, el silencio administrativo en cuanto a la justificación de la subvención no se entiende positivo; por lo tanto, será necesario el Acuerdo de Junta de Gobierno donde se dictamine la corrección o incorrección de la justificación presentada.

Las facturas que se tienen que entregar son los originales o una copia compulsada de los mismos.

No se admitirán recibos de honorarios ni documentos de naturaleza similar como justificantes económicos de los gastos realizados objeto de subvención.

De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no se requerirá otro justificación que la acreditación, por cualquier medio admisible en derecho, de esta situación previa a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

La presentación de la memoria y la documentación exigida se tendrá que realizar antes del 31 de enero de 2016.

En el supuesto de qué no se pueda justificar la subvención dentro del plazo por causas imputables a la Administración o por circunstancias sobrevenidas o de fuerza mayor relativas a la ejecución del proyecto, puede prorrogarse el plazo de la justificación, siempre que la entidad lo solicite por escrito y antes de que finalice el periodo de justificación establecido en las bases, explique los motivos y se autorice expresamente. En este caso, en la autorización de la prórroga se tiene que indicar la fecha máxima en que se pueden presentar las justificaciones, estableciéndose un periodo de tiempo que no excederá de la mitad del previsto inicialmente.

15. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones se contienen en las bases generales (artículo 7 de la ordenanza municipal)

16. Difusión pública de las actuaciones

1. Por razones de eficiencia se utilizará como medio de notificación la publicación en la web municipal, con el fin de informar a los participantes de los diferentes acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, además de la publicación en el BOIB de todas aquellas subvenciones otorgadas con importe igual o superior a 3000,00 € en virtud del artículo 9.4. de la Ordenanza Municipal de Subvenciones. Se notificará individualmente a los beneficiarios definitivos de la subvención, con expresión de todos los requisitos que tendrán que cumplir para justificar la subvención y el pie del recurso que proceda contra el acuerdo adoptado.

2. Toda la publicidad, documentación escrita o anuncios, como también cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, se realizará en catalán y en castellano en virtud de la Instrucción de Alcaldía de 22 de julio de 2011, sobre el uso de las lenguas oficiales.

3. Toda la publicidad y/o difusión en cualquier medio se tiene que presentar en el Área de Educación, Familia, Mayores e Inmigración con un mínimo de siete días hábiles antes de publicarlo, se tiene que señalar el texto y el diseño de la publicidad que se quiere hacer, junto con el número de los medios en que se hará la difusión, los días y las horas. En caso de detectarse irregularidades, el Área de Educación, Familia, Mayores e Inmigración dentro de este plazo lo comunicará a la entidad beneficiaría para qué las resuelva.

4. Hacer constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los materiales, aulas e instalaciones que utilicen para la difusión o realización del proyecto subvencionado, el logotipo del Ayuntamiento de Palma. En ningún caso este logotipo se podrá utilizar por otros proyectos diferentes a los subvencionados.

17. Revocación y reintegro de las subvenciones

Serán anuladas total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas a las entidades beneficiarias, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 de las bases de ejecución del presupuesto vigente, y en los supuestos de los artículos 22 y 23 del Ordenanza Municipal junto al resto de la normativa aplicable.

En estos casos, la entidad beneficiaria vendrá obligada al reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora que correspondan, previa tramitación del procedimiento correspondiente. Todo eso, sin perjuicio de poder exigir las responsabilidades que pudiera haber de orden penal, civil o administrativo.

18. Infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria o en la normativa de aplicación, da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el capítulo V de la Ordenanza municipal.

19. Compatibilidad

Las subvenciones objeto de estas bases son compatibles con otras ayudas o subvenciones concedidas por otras administraciones públicas o entes privados si el importe total subvencionado por parte de las administraciones públicas no supera el coste total de la actividad.

Las entidades beneficiarias tienen la obligación de comunicar a la Regidoria de Educación, familia, Mayores e Inmigración la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier administración o entidad privada, sea nacional o internacional

20. Normativa aplicable

En todo aquello no previsto a esta Convocatoria, será de aplicación el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local, el reglamento de servicios de las corporaciones locales de 17 de junio de 1955, el RDL 2 /2004 por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, las Bases de ejecución vigentes que regulan las subvenciones del Presupuesto municipal y la normativa para la concesión de subvenciones públicas así como el resto de normativa que sea de aplicación.

  

Palma, 30 de enero de  2015.

   

El jefe de servicio de Educación

p.d. Decreto  de Alcaldia núm 3.000, de 26 de febrero de 2014,

publicado al BOIB núm 30 de 4 de marzo de 2014

Bartolomé Jaume Amengual