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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 1513
Rectificación de error material del Convenio colectivo del personal laboral

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Texto

Antoni Servera Servera, alcalde presidente del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears).

Visto el acuerdo adoptado por el Ple del Ajuntament de Son Servera, reunido en sesión ordinaria de fecha de 15 de enero de 2015, de aprobación del Convenio col • lectivo del personal laboral del Ajuntament de Son Servera, y publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 12, de 24 de enero de 2015.

Visto el error material advertido en el edicto publicado en el BOIB reseñado, con respecto al artículo 31, procede a corregirlo, de forma que:

Donde dice:

"ARTÍCULO 31. AYUDAS POR JUBILACIONES O SITUACIONES ASIMILABLES A LA JUBILACIÓN DEL PERSONAL LABORAL Y GRATIFICACIONES EXTRASALARIALES.

1. Ayudas para jubilaciones o situaciones asimilables a la jubilación del personal laboral. El Ajuntament, como premio de fidelidad al personal que se jubile o pase a la situación asimilable a la jubilación, que tenga una antiguidades de 20 años en la plantilla, concederá una ayuda económica que se abonará de una sola vez, a fin de contribuir a paliar la pérdida de poder adquisitivo que, normalmente, supone el paso a la misma situación, que tendrá la siguiente cuantía:

a) Si la jubilación se produce desde el día que se cumplan 60 años hasta el día en que se cumplan 61 años, el importe de 6 mensualidades calculadas a razón del último sueldo íntegro.

b) Desde el día que se cumplan 61 años hasta que se cumplan 62 años, el importe será de cinco mensualidades calculadas a razón del último sueldo íntegro.

c) Desde el día que se cumplan 62 años hasta que se cumplan 63 años, cuatro mensualidades íntegras.

d) Desde el día que se cumplan 63 años hasta que se cumplan 64 años, tres mensualidades íntegras.

e) Desde el día que se cumplan 64 años hasta el día en que se cumplan 65 años, dos mensualidades íntegras.

f) Si se produce la jubilación a los 65 años, una mensualidad equivalente al último sueldo integro.

Para tener derecho a disfrutar de estas ayudas será necesario, además de los 20 años de antigüedad en el Ayuntamiento, que se haya producido un acuerdo previo de jubilación con el Ajuntament, y el funcionario deberá informar de la su decisión de jubilarse menos con dos meses de antelación a la fecha en que se haya de producir.

Todas las cantidades indicadas en el capítulo 6, con excepción de las reseñadas en el artículo 33, se revalorizarán anualmente conforme al IPC. "

2. Gratificaciones extrasalariales. Se pacta que a partir de la entrada en vigor del presente convenio, los funcionarios que acrediten el ejercicio de 30 años ininterrumpidos de servicio para la Corporación municipal, serán recompensados con un premio en metálico • lico, que consistirá en el importe de una mensualidad de la retribución íntegra.

Didad cantidad se abonará en el mes siguiente de haber cumplido 30 años de servicio (con cargo a los gastos de asistencia social y siempre que haya existencia de crédito). "

Debe decir:

"ARTÍCULO 32. AYUDAS POR JUBILACIONES O SITUACIONES ASIMILABLES A LA JUBILACIÓN DEL PERSONAL LABORAL Y GRATIFICACIONES EXTRASALARIALES.

1. Ayudas para jubilaciones o situaciones asimilables a la jubilación del personal laboral. El Ajuntament, como premio de fidelidad al personal que se jubile o pase a la situación asimilable a la jubilación, que tenga una antiguidades de 30 años en la plantilla, concederá una ayuda económica que se abonará de una sola vez, a fin de contribuir a paliar la pérdida de poder adquisitivo que, normalmente, supone el paso a la misma situación, que tendrá la siguiente cuantía:

a) Si la jubilación se produce desde el día que se cumplan 60 años hasta el día en que se cumplan 61 años, el importe de 6 mensualidades calculadas a razón del último sueldo íntegro.

b) Desde el día que se cumplan 61 años hasta que se cumplan 62 años, el importe será de cinco mensualidades calculadas a razón del último sueldo íntegro.

c) Desde el día que se cumplan 62 años hasta que se cumplan 63 años, cuatro mensualidades íntegras.

d) Desde el día que se cumplan 63 años hasta que se cumplan 64 años, tres mensualidades íntegras.

e) Desde el día que se cumplan 64 años hasta el día en que se cumplan 65 años, dos mensualidades íntegras.

f) Si se produce la jubilación a los 65 años, una mensualidad equivalente al último sueldo integro.

Para tener derecho a disfrutar de estas ayudas será necesario, además de los 30 años de antigüedad en el Ajuntament, que se haya producido un acuerdo previo de jubilación con el Ajuntament, y el empleado público deberá informar de su decisión de jubilarse menos con dos meses de antelación a la fecha en que se haya de producir.

Todas las cantidades indicadas en el capítulo 6, con excepción de las reseñadas en el artículo 33, se revalorizarán anualmente conforme al IPC.

2. Gratificaciones extrasalariales. Se pacta que a partir de la entrada en vigor del presente convenio, los empleados públicos que acrediten el ejercicio de 33 años ininterrumpidos de servicio (11 trienios) para la Corporación municipal, serán recompensados con un premio en metálico, que consistirá en el importe de una mensualidad de la retribución íntegra.

Dicha cantidad se abonará en el mes siguiente de haber cumplido 33 años de servicio (11 trienios) (con cargo a los gastos de asistencia social y siempre que haya existencia de crédito)."

Son Servera, 28 de enero de 2015

El alcalde presidente

Antoni Servera Servera