Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS

Núm. 1483
Resolución del consejero de Hacienda y Presupuestos de 26 de enero de 2015 por la que se autoriza la cesión gratuita del inmueble Molí d’en Suau, situado en la calle de la Creu, núm. 20, de Llubí, a favor del Ayuntamiento de Llubí, para destinarlo a centro cultural

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos 

1. El 28 de septiembre de 2000, el consejero de Presidencia, a propuesta del director general de Patrimonio y Entidades Jurídicas, dictó la Resolución por la que se autorizó la adquisición directa del inmueble Molí d’en Suau, de Llubí.

2. El 7 de diciembre de 2000, se formalizó la adquisición directa a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la escritura de compraventa autorizada por el Notario de Palma Don Jaume Ferrer Pons, con núm. 3.165 de protocolo.

3. El 15 de diciembre de 2006, el consejero de Economía, Hacienda e Innovación, a propuesta del director general de Patrimonio, dictó la Resolución por la que se autorizó la cesión de uso gratuita y temporal de este inmueble al Ayuntamiento de Llubí, para destinarlo a centro sociocultural, la cual fue aceptada por el Ayuntamiento de Llubí en la sesión del Pleno de 15 de enero de 2007.

4. Esta cesión de uso se efectuó por un período de cinco años, a contar desde el 1 de febrero de 2007 hasta el 31 de enero de 2012 y prorrogable anualmente hasta un máximo de veinte años, si no hay un preaviso en sentido contrario comunicado por cualquiera de las partes con cuatro meses de antelación al vencimiento de la cesión o de las prórrogas.

5. El 12 de noviembre de 2014, entró en el Registro de la Consejería de Hacienda y Presupuestos (con núm. 6083/2014) un oficio del alcalde de Llubí en el que solicitaba la cesión definitiva del Molí d’en Suau, al que se continuará dando un uso cultural, con el fin de que la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio la tramitara.

6. El 18 de noviembre de 2014, la secretaria general de la Consejería de Hacienda y Presupuestos emitió un informe sobre la oportunidad y el interés de ceder gratuitamente el inmueble mencionado, que no forma parte del dominio público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, no se considera necesario para la prestación de un servicio público y cuya explotación no se considera previsible.

7. El 1 de diciembre de 2014, el consejero de Hacienda y Presupuestos, a propuesta del director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, dictó la Resolución de inicio del expediente de cesión gratuita del inmueble mencionado. 

8. El 13 de enero de 2015, la jefa de la Sección I y la jefa del Servicio de Obras y Valoraciones, con el visto bueno del jefe del Departamento de Arquitectura, emitieron un informe de actualización de valoración del inmueble situado en la calle de la Creu, núm. 20, de Llubí, propiedad de la CAIB, en el que consta que el valor de mercado actualizado es de ciento setenta y ocho mil novecientos setenta y nueve euros con sesenta céntimos (178.979,60 €) 

9. Además, hay que considerar la documentación que consta en el expediente 296/2014, tramitado por la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 61, 62 y 87 f de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 24 de abril), y demás disposiciones aplicables concordantes.

2. Los artículos 124 a 127 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 192, de 24 de diciembre). 

3. El artículo 111 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (BOE núm. 161 de 7 de julio).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. El Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo).

6. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo).

7. El Decreto 7/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo). 

8. El Decreto 15/2013, de 7 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 82, de 8 de junio). 

9. El Decreto 35/2013, de 21 de junio, por el que se dispone el nombramiento del director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Presupuestos del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 22 de junio).

Propuesta de resolución

Propongo al Consejero de Hacienda y Presupuestos que dicte una Resolución en los términos siguientes:

1. Autorizar la cesión gratuita a favor del Ayuntamiento de Llubí, con NIF P0703000J, del inmueble Molí d’en Suau, situado en la calle de la Creu, núm. 20, de Llubí —consta inscrito en el Registro de la Propiedad de Inca núm. 1, en el tomo 3535, libro 148, folio 92, inscripción 11a, finca núm. 769N de Llubí—, con referencia catastral 0648802ED0904N0001XB.

2. Disponer que esta cesión se efectúe con la finalidad única y exclusiva de destinar el inmueble a centro cultural, uso que se debe mantener durante treinta años. 

3. Disponer que en caso de que el inmueble mencionado no se destine al uso previsto en un plazo de cinco años contados desde la firma de la escritura pública de cesión o deje de usarse antes del plazo de treinta años, se se considera revocada la cesión y el inmueble revertirá a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con todas sus pertenencias y accesiones.

4. Disponer que todos los gastos que se deriven de la formalización de la cesión serán a cargo del Ayuntamiento de Llubí.

5. Declarar extinguida la cesión de uso gratuita y temporal mencionada en los antecedentes de la resolución, con efectos desde la firma de la escritura pública de cesión gratuita.

6. Notificar la Resolución al Ayuntamiento de Llubí para que en el plazo máximo de tres meses acepte la cesión acordada, en los propios términos.

7. Anotar la cesión en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. Publicar la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra la Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Hacienda y Presupuestos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con los artículos 10.1 a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Palma de Mallorca,  26 de enero de 2015

El director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio

Miguel Miralles Sastre

Conforme con la propuesta. Dicto Resolución.

El consejero de Hacienda y Presupuestos 

José Vicente Marí Bosó