Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 1566
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de enero de 2015 de modificación del Acuerdo de 23 de septiembre de 2011 por el que se adoptan medidas para la reducción del déficit público en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y a las gratificaciones al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
El Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 145, de 27 de septiembre de 2011, publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de septiembre por el que se adoptan medidas para reducir el déficit público en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y a las gratificaciones al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos dentro del ámbito de aplicación del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Entre otras medidas, el Acuerdo insta a los consejeros y a los órganos competentes de los entes instrumentales a planificar y organizar sus recursos humanos disponibles con el objetivo de evitar la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada de trabajo habituales.
No obstante lo anterior, con carácter excepcional y por razones de interés general, la letra b del punto tercero del Acuerdo permite autorizar la prestación de este tipo de servicios a determinados colectivos de funcionarios.
Posteriormente, el Acuerdo ha sido modificado en seis ocasiones para incluir dentro de la letra b del punto tercero a otros colectivos de empleados públicos adscritos a servicios considerados esenciales para los ciudadanos y para la propia Administración. Así, mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de noviembre de 2011, se incluyeron a los facultativos que prestan servicios en la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico con funciones de operativa y de mantenimiento de la red y sistemas informáticos corporativos, sistemas que afectan, entre otros, a servicios básicos como la atención primaria, la gestión de centros educativos o los sistemas tributarios.
Por otro lado, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de marzo de 2012 (BOIB n.º 48, de 3 de abril) incluyó también a los facultativos que prestan servicios en la Dirección General de Salud Pública y Consumo con funciones de inspección y laboratorio, por la importancia en la protección de la salud, epidemiología y prevención de enfermedades, sanidad ambiental, sanidad veterinaria, inspección sanitaria, la inspección de los servicios sanitarios, la defensa de los consumidores y usuarios, y el control del mercado y la inspección de consumo.
Los acuerdos del Consejo de Gobierno de 22 de junio de 2012 (BOIB n.º 93, de 28 de junio), de 17 de mayo de 2013 (BOIB n.º 70, de 18 de mayo) y de 2 de mayo de 2014 (BOIB nº. 60, de 3 de mayo) también incluyeron al personal funcionario de la Agencia Tributaria que participó en la campaña de Renta Ágil de los años 2012, 2013 y 2014. Finalmente, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2014 (BOIB n.º 150, de 1 de noviembre) se incluyó al personal facultativo con funciones relacionadas con el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Consumo.
El Acuerdo, sin embargo, obvia a otros colectivos de empleados públicos adscritos a servicios que resultan esenciales, concretamente al personal encargado de la organización del proceso electoral.
La inclusión de este colectivo resulta esencial, ya que la organización de un proceso electoral se caracteriza por la complejidad y responsabilidad de sus actuaciones, así como por el calendario electoral que condiciona e impone el ritmo de trabajo.
La organización del proceso electoral para la celebración de elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares requiere la intervención de los diferentes grupos de trabajo responsables de la gestión y tramitación de la contratación pública, de la recopilación y análisis de las diferentes normativas electorales, de la elaboración de modelos oficiales de la documentación electoral, de la gestión de los medios de comunicación, de la tramitación de las liquidaciones y pago del personal, así como del nombramiento y la coordinación de los representantes de la Administración, entre otros.
El personal al servicio de la Administración autonómica designado, además de realizar las funciones propias de su puesto de trabajo, tiene que encargarse de las funciones específicas del proceso electoral, algunas de las cuales han de llevarse a cabo fuera de la jornada normal de trabajo, ya que estas funciones están condicionadas por el ritmo impuesto por el calendario electoral.
Por otro lado, y por lo que respecta al personal de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, este año la Comunidad Autónoma volverá a poner en marcha mediante la Agencia Tributaria de las Illes Balears, durante los meses de mayo, junio y julio, un servicio de atención al ciudadano para cumplimentar las declaraciones del IRPF correspondientes al ejercicio de 2014 en Mallorca, en Menorca y en Formentera, con un horario de atención al contribuyente de mañana y tarde y, por tanto, fuera de la jornada habitual de trabajo del personal que participa en este.
Este servicio, que se presta a través de las campañas anuales de Renta Ágil, se considera esencial tanto para los ciudadanos como para la propia Administración.
Es conveniente, pues, modificar el citado Acuerdo y ampliar la relación de los colectivos funcionariales a los que está permitida la realización de servicios extraordinarios fuera del horario o jornada laboral habituales.
Por todo ello, El Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del consejero de Hacienda y Presupuestos y el consejero de Administraciones Públicas, en la sesión de día 30 de enero de 2015, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Modificar la letra b del apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de septiembre de 2011 por el que se adoptan medidas para reducir el déficit público en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y a las gratificaciones al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos dentro del ámbito de aplicación del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que queda redactada de la siguiente forma:
b) A pesar de lo establecido en el apartado segundo anterior, con carácter excepcional se podrá autorizar la prestación de servicios extraordinarios efectivos fuera del horario o la jornada habituales de trabajo a los siguientes colectivos de funcionarios:
· Facultativos superiores, facultativos técnicos y agentes de medio ambiente con funciones de extinción de incendios.
· Técnicos de gestión y dirección de emergencias de la Consejería de Administraciones Públicas.
· Personal adscrito a la Secretaría de Protocolo y Relaciones Públicas del Gabinete de la Presidencia.
· Chóferes del presidente y de los consejeros.
· Personal adscrito a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico con funciones de operativa y mantenimiento de la red y de los sistemas informáticos corporativos.
· Personal adscrito a la Dirección General de Salud Pública y Consumo con funciones de inspección o laboratorio.
· Personal adscrito a la Agencia Tributaria de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados en la campaña Renta Ágil de 2014 durante los meses de mayo, junio y julio de 2015.
· Personal facultativo superior que tiene funciones relacionadas con el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Salud, solo en los casos en que se haya declarado un caso de alerta sanitaria y durante el tiempo que dure.
· Personal que interviene en el proceso electoral en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares del 2015.
Segundo. Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Palma, 30 de enero de 2015
El secretario del Consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez