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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1400
DISCIPLINA: DS-2011/166 Notificación inicio procedimiento sancionador

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística al Sr. Vaswani Ram Chand, como propietario, exp. nº DS-2011/166 y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica al Sr. Vaswani Ram Chand, de conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:

Le notifico que  el Consejo de Gerencia de Urbanismo en sesión del 16 de septiembre de 2014, acordó:

Visto que por acuerdo del CGU de 30 de julio de 2013 se inició procedimiento sancionador al Sr. Vaswani Ram Chand por la realización de obras sin licencia municipal situadas en calle Marbella, 22 local 31, RC 07254501186, consistentes en: “ampliación del local con instalación de cubierta de aluminio blanco soportando cartel, con estructura del mismo material de 40 m2 aprox., embaldosado de este espacio y colocación de parasol con estructura de aluminio mecanizada plegable de una superficie aprox. de 9,75 m2”.

Visto que por decreto de alcaldía nº 7490 de de 5 de mayo de 2014 se impuso al Sr. Vaswani Ram Chand una sanción de 3.306,79 €, por la realización de las obras descritas.

Visto que el  2 de julio de 2014 el Sr. Vaswani Ram Chand, presenta recurso de reposición contra el decreto citado.

Dado que se ha sobrepasado el plazo de un año para resolver el procedimiento según dispone el art. 23 del Decreto 14/94 de 10 de febrero (Reglamento de régimen sancionador de la CAIB).

Dado que no ha transcurrido el plazo de 8 años para  la prescripción de las infracciones urbanísticas señalado en el artículo 73.1 de la Ley 10/90, de disciplina urbanística de la CAIB.

Visto el informe emitido por el TAG del Servicio el 7 de agosto de 2014, que indica:

Considerando

a. El 05.05.2014 se adoptó el decreto de alcaldía nº 7490 por el cual se impone una sanción de 3.306,79 € al Sr. Vaswani Ram Chand, por la realización de obras sin licencia municipal situadas en calle Marbella, 22 local 31, RC 07254501186, consistentes en: “ampliación del local con instalación de cubierta de aluminio blanco soportando cartel, con estructura del mismo material de 40 m2 aprox., embaldosado de este espacio y colocación de parasol con estructura de aluminio mecanizada plegable de una superficie aprox. de 9,75 m2”.

b.  En fecha 02.07.2014 el Sr. Vaswani Ram Chand, presenta recurso de reposición contra el decreto citado.

c.  Entre otras alegaciones se presumen defectos en la realización de las notificaciones.

El acuerdo de inicio del presente procedimiento se notificó mediante publicación en el BOIB de 25.02.2014. Los intentos de notificación anteriores a dicha publicación se realizaron en la calle Marbella, nº 22 de Calvia CP 07160; cuando deberian haberse realizados en la calle Marbella, nº 22 de Palma CP 07610.

En consecuencia cabe estimar las alegaciones realizadas por el Sr. Vaswani, y visto que se ha cometido un error en la tramitación del procedimiento cabe retrotaer el mismo al momento en que este fue cometido (art. 113 LRJPAC). Ahora bien, visto que a fecha de hoy ha transcurrido el plazo de caducidad, establecido para la tramitación de los expedientes sancionadores en un año por el Decreto 14/1994, cabe declarar la caducidad del presente procedimiento.

d.  Por otra parte se aporta ortofoto de 1995 y se afirma que la infracción se encuentra prescrita.

Dicha prueba ya fue valorada durante la tramitación del expediente DO 2011/166 del que cabe destacar el informe del celador municipal de 26.11.2013 que indica:

“Comprobadas las fotografías aéreas del archivo municipal del año 2008, 2003 y 1995 […], y compara con la aportada en las alegaciones se observa:

  • En el año 1995 ya existía una cubierta de las mismas dimensiones. En la fotografía aérea del año 2003 se observa la misma cubierta que en el año 1995.
  • En las fotografías aéreas del año 2008 se observa un cambio de cubierta manteniendo las mismas dimensiones aproximadamente.”

El informe citado provocó la desestimación de la solicitud de prescripción si bien también implicó la modificación de la descripción de las obras objeto de la orden de demolición que consisten en: “instalación de cubierta de aluminio blanco soportando cartel, con estructura del mismo material de 40 m2 aprox., embaldosado de este espacio y colocación de parasol con estructura de aluminio mecanizada plegable de una superficie aprox. de 9,75 m2”.

e. En consecuencia cabe iniciar un nuevo procedimiento sancionador para las obras descritas en el punto anterior, que cabe considerar no prescritas.

El Ayuntamiento de Palma tiene competencia en materia de disciplina urbanística de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, y el artículo 25.2.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local.

Los informes emitidos por el personal inspector de la Gerencia de Urbanismo, citados en la parte dispositiva de este decreto, denuncian la comisión de infracciones urbanísticas al realizar obras sin licencia incumpliendo el artículo 2 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.

Ante la comisión de infracciones urbanísticas es preceptivo iniciar un procedimiento sancionador de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 132, 149, 155 y 160 y siguientes de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.

La disposición transitoria novena de la Ley 2/2014, de 29 de marzo, de ordenación y uso del suelo establece que: "las infracciones cometidas antes de la vigencia de esta ley y aún no sancionadas se les aplicará la normativa anterior, salvo si la nueva regulación se deriva la imposición de una multa de inferior cuantía”.

En consecuencia este procedimiento se rige principalmente por la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, las disposiciones legales vigentes referidas al régimen local y el procedimiento administrativo común, en especial la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de Régimen Local, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento a seguir por la administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

La jefa de negociado que suscribe considera que de acuerdo con la normativa citada y los decretos de Alcaldía núm. 8436, de 13 de mayo de 2013, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno y núm. 954, de 27 de enero de 2014, de organización de los servicios administrativos, el arte 4.1.h del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo y demás normativa aplicable, propone al Consejo de Gerencia la siguiente:

ACUERDO:

1º – ESTIMAR PARCIALMENTE las alegaciones realizadas el 02.07.2014 por el Sr. Vaswani Ram Chand.

2º -  DECLARAR LA CADUCIDAD del procedimiento incoado en del expediente DS 2011/166

3º- DEJAR SIN EFECTO el decreto de Alcaldía nº 7490 de 05.05.2014, visto que el expediente ha caducado.

4º REINICIAR un nuevo procedimiento sancionador por infracción urbanística GRAVE, al Sr. Vaswani Ram Chand, por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en calle Marbella, 22 local 31, RC 07254501186, consistentes en: “instalación de cubierta de aluminio blanco soportando cartel, con estructura del mismo material de 40 m2 aprox., embaldosado de este espacio y colocación de parasol con estructura de aluminio mecanizada plegable de una superficie aprox. de 9,75 m2” visto que no ha prescrito la infracción cometida”, dado que no ha transcurrido el plazo de 8 años para la prescripción de la infracción urbanística señalado en el artículo 73.1 de la Ley 10/90, de disciplina urbanística de la CAIB, a los responsables que se relacionan a continuación, en cumplimiento de lo que exigen los arts. 25-4 t y 72 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, art. 134-3º de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, arts. 8 y 9 del Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio por e que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo, arts. 4 y 8 del Reglamento de régimen  jurídico del procedimiento general sancionador municipal de 15.02.03, y art.. 4-1º-h) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo.

Se designa como instructora a la Sra. Victoria Fernández Irigaray y como suplente a la Sra.  Maria Serra de Gayeta Llobera.

Las acciones denunciadas son constitutivas de infracción urbanística, de carácter grave, arte 28 de la Ley 10/1990, sancionable con una multa del 50 % al 75 % del valor de las obras ejecutadas, según el art. 45 a de la misma ley.

Las obras ejecutadas han sido valoradas en 4.409,05 €, de acuerdo con el informe técnico de 22 de noviembre de 2012 que se adjunta.

No se aprecia ninguna de las circunstancias atenuantes o agravantes, detalladas en el artículo 34 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística. En consecuencia se considera apropiado, siguiendo un criterio de proporcionalidad, proponer la imposición de la sanción en su grado medio, el 75% del valor de las obras, dando como resultado una sanción de tres mil trescientos seis euros con setenta y nueve céntimos (3.306,79 €). Todo ello sin perjuicio del resultado de la instrucción.

5º. Advertir que este procedimiento se deberá resolver en el plazo de un año, según dispone el art. 23 del Decreto 14/94 de 10 de febrero (Reglamento de régimen sancionador de la CAIB).

El órgano competente para la resolución del presente procedimiento es el Alcalde de acuerdo con el art 35 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, el arte 85 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca y el arte 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local.

De acuerdo con el art. 10 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el reconocimiento de su responsabilidad por parte del infractor podrá dar lugar a la resolución del procedimiento con la imposición sin más trámite de la sanción que corresponda.

6 º. Notificar el presente acuerdo a los presuntos infractores, junto con el informe técnico de valoración, significando que se abre el periodo de audiencia y para formular alegaciones a la iniciación y proponer pruebas, concretando los medios de los que se pretende hacer valer, por un plazo de quince días, con la advertencia de que si no se efectúan alegaciones en plazo sobre el contenido del acuerdo de iniciación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 8.4 del Decreto 14/1994 , de 10 de febrero antes mencionado, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.

Lo que le comunico a Ud. para su conocimiento y efectos oportunos, al objeto de que conforme a lo establecido en el art. 8.3 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, pueda formular en el PLAZO DE QUINCE DIAS contados a partir del recibo de la presente notificación, las alegaciones a la iniciación y proponer prueba , concretando los medios de que pretendan valerse con la ADVERTENCIA  de que si no efectúan alegaciones sobre el contenido del presente acuerdo de iniciación en el plazo previsto en el antes citado precepto legal, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, según el artículo 8.4 del Decreto citado.

En cuanto a la designación de Instructor y Secretario del expediente de sanción, podrá formular recusación contra las personas designadas en cualquier momento, previo a la resolución del expediente, conforme a lo establecido en los arts. 28 y  29 de la Ley 30/92  de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de la Administración Pública, y del Procedimiento Administrativo Común y art. 8.4 del Reglamento de Régimen Jurídico del Procedimiento General Sancionador Municipal de 15 de febrero de 2003.

Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, podrán dirigirse a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal,  Av Amèrica, 11 (S’Arenal);  OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Son Ferriol,  Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí,  c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes.  Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a la OAC AVINGUDES, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália, 9 (sólo Registre).

    

Palma  28 de enero de 2015

     

La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios

(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012)

Elvira Salvà Armengod