Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 1389
Bases convocatória para constituir una bolsa de aspirantes para proveer, como funcionarios interinos, plazas vacantes de policía local o policias interinos del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia
La Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 15 de enero de 2015, aprobó las bases que a continuación se transcriben:
“Bases específicas que regirán la convocatoria para constituir una bolsa de aspirantes para proveer, como funcionarios interinos, plazas vacantes de policía local o policías interinos del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
PRIMERA. OBJETO, CARACTERÍSTICAS Y NORMATIVA APLICABLE
1. El objeto de esta convocatoria es constituir una bolsa de aspirantes para proveer, como funcionarios interinos, plazas vacantes de policía local o policías interinos, de la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales.
2. Se aplicaran a estas pruebas selectivas la Ley Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Decreto 72/1989, de 6 de julio, de Bases y Ejercicios para el ingreso en las diferentes categorías de la Policía Local de las Illes Balears (en la parte vigente); el Decreto 146/2001, de 21 de diciembre, por el que se establece la formación, el ingreso, la promoción y la movilidad de los policías locales de las Illes Balears (en la parte vigente); y el Decreto 69/2004, de 9 de julio, por el que se modifica la normativa reguladora de las policías locales de las Illes Balears en materia de organización, uniformidad, formación, ingreso, promoción y movilidad; el Decreto 67/2007, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Marco de medidas urgentes de las policías locales de las Illes Balears; y resto de disposiciones legales vigentes en materia de policía local de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
SEGUNDA. FORMA DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección, para la constitución de la bolsa de trabajo para cubrir plazas vacantes de policías, como funcionarios interinos, será el de concurso de méritos, por el sistema de turno libre, de acuerdo con los artículos 20, 7.2, 20, 21 y 32.1 a) de dicha Ley 6/2005, de 3 de junio.
TERCERA. REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES DE LOS ASPIRANTES
Para participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener nacionalidad Española.
b) Tener dieciocho años cumplidos.
c) Estar en posesión del diploma de aptitud del curso de formación básica de policía local, propio de la plaza objeto de la convocatoria, expedido por la Escuela Balear de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con validez de tres años o de actualización en caso de caducidad del plazo anterior.
d) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado, Técnico de grado medio o equivalente. Al efecto de poder concurrir a esta oferta pública, se considerará requisito suficiente de titulación académica, haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años o el acceso a Técnico de grado superior, siempre que se disponga también de la titulación de la ESO o el graduado escolar (o haber superado al menos quince créditos de estudios universitarios).
e) No sufrir ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico, descritos en el anexo II (cuadro de exclusiones médicas) del Decreto 70/1989, de 6 de julio, de establecimiento de las normas marco a las que han de ajustarse los reglamentos de las policías locales de las Illes Balears.
f) No haber estado separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para plaza o cargos públicos por resolución judicial.
g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
h) Compromiso, mediante declaración jurada, de llevar armas y, en su caso, utilizarlas.
i) Estar en posesión del permiso de conductor A2, B i BTP.
Todos los aspirantes han de estar en posesión de los requisitos el día en que finalice el plazo de presentación de instancias de la convocatoria correspondiente.
Los documentos acreditativos de los requisitos, por original o fotocopia compulsada, se deberá presentar dentro del plazo de admisión de solicitudes al proceso selectivo, sin que se pueda presentar en ningún otro momento, el resto de acuerdo con la base novena, punto 4, para los incluidos en la lista de la bolsa de trabajo.
CUARTA. SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y DERECHOS DE EXAMEN.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldesa de la Corporación. El plazo de presentación de instancias será de 10 días desde la publicación de las bases en el BOIB.
2. La presentación de solicitudes y la documentación acreditativa mencionada en la base anterior, podrá hacerse en el Registro General de la Corporación o en la forma establecida por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. En la solicitud se deberán acompañar, además, los siguientes documentos:
- Justificante bancario de haber efectuado el ingreso de 15 euros en concepto de derechos de examen, en la cuenta que tiene el Ayuntamiento de Sant Josep en la Caixa-bank. IBAN-ES48 núm. cuenta 21001405570200029425.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y permiso de conducir.
- Relación de los méritos de que dispongan, (ordenada y con índice) y que quieran que se les tenga en cuenta en la fase de concurso, siguiendo el mismo orden de exposición que consta en la base octava de valoración de méritos. Estos méritos se deberán de acreditar documentalmente mediante certificados, diplomas, títulos, etc., por medio de originales o fotocopias cotejadas. Los méritos alegados y no justificados en la forma indicada, no serán valorados, además, para que se tengan en cuenta determinados méritos se señalaran expresamente y no bastan menciones genéricas.
4. Los anuncios sucesivos se publicarán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
QUINTA. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de tres días hábiles, la Alcaldesa dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, la cual se hará pública mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página Web.
2. En el caso que no se presenten alegaciones contra la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, la lista se entenderá definitiva a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de reclamaciones. Las reclamaciones que se presenten serán aceptadas o rechazadas mediante resolución de la Alcaldía en el plazo máximo de dos días, y se publicará en la misma forma que la lista de personas admitidas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones o reclamaciones se entenderán desestimadas.
SEXTA. COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN.
1. En la misma resolución que declare aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas se efectuará el nombramiento de los miembros de la Comisión Técnica de Valoración, como órgano encargado de valorar los méritos del concurso para confeccionar la bolsa de aspirantes, y hacer la propuesta oportuna al órgano competente.
2. La Comisión Técnica de Valoración quedará constituida en la forma que determina el artículo 6 del Decreto 146/2001, de 21 de diciembre, antes mencionado. Estará compuesto de la forma siguiente:
Presidente: titular y suplente designado por la Alcaldesa.
Vocales:
- Dos vocales, titulares y suplentes designados por la Consellería competente en materia de Coordinación de policías locales, uno de la Dirección General de Interior y el otro de la Escuela Balear de Administración Pública.
- El/la Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento o quien le sustituya.
- Un/a funcionario/a de carrera de la Corporación, titular y suplente designado por la Alcaldesa que tenga la titulación igual o superior a la exigida para la plaza que se coonvoca.
Secretario: será designado por votación de todos los miembros de entre los vocales.
La designación de la Comisión Técnica incluirá la de los correspondientes suplentes, su nombramiento se hará público en el tablón de anuncios al mismo tiempo que la lista definitiva de admitidos. Podrán nombrarse asesores de la Comisión, los cuales actuaran con voz pero sin voto. La Comisión Técnica de Valoración tendrá la consideración de órgano dependiente de la autoridad de la Alcaldesa.
3. Todos los miembros de la Comisión Técnica, excepto el presidente, deberán tener una titulación académica de igual o superior nivel a la exigida a las personas aspirantes para la promoción.
4. La Comisión Técnica no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, entre los que el presidente y el secretario o quien legalmente les sustituya.
5. Todos los miembros de la Comisión Técnica de Valoración tendrán voz y voto, y sus decisiones deberán de adoptarse por mayoría simple, en caso de empate, decidirá el presidente. Resolverán las incidencias y reclamaciones que se puedan producir. La Comisión queda facultada para interpretar estas bases, resolver dudas que se planteen y para tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo lo no previsto en las bases.
6. La actuación de la Comisión Técnica se ajustará a lo establecido en estas bases y en la legislación supletoria que sea de aplicación. Las resoluciones de la Comisión Técnica de Valoración vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda revisarlas de acuerdo con las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. Las funciones básicas de la Comisión Técnica de Valoración son las siguientes:
a) Valorar los méritos alegados y acreditados en forma para cada uno de los participantes, desglosados por los diferentes apartados del baremo que se detalla en la base séptima.
b) Elaborar una lista de los aspirantes presentados por orden de puntuación; deben figurar todas las personas aspirantes que la han solicitado y las puntuaciones finales obtenidas por cada uno.
c) Esta lista se convertirá en una bolsa de trabajo de la categoría objeto de esta convocatoria, donde serán solicitados por orden de puntuación en cuanto el Ayuntamiento quiera cubrir plazas vacantes.
8. Los miembros de la Comisión Técnica de Valoración deberán abstenerse de intervenir, y comunicarlo, en su caso, a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
9. A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, esta Comisión Técnica queda clasificada con la categoría de segunda.
SÉPTIMA. VALORACIÓN DE MÉRITOS BAREMO GENERAL DE MÉRITOS DE LOS CONCURSOS PARA EL INGRESO EN LA BOLSA DE ASPIRANTES PARA PLAZAS DE POLICÍA LOCAL INTERINAS DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos alegados es de 54 puntos, de acuerdo con el que se establece en los apartados siguientes, para cada tipo de mérito.
1 Valoración del curso básico de capacitación
Sólo se valorarán los cursos expedidos o homologados por la EBAP. La valoración para la posesión del curso básico de capacitación será el resultado de multiplicar la nota por un determinado coeficiente, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
- Por ser funcionario interino en la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, o bien haber prestado servicios como policía turístico auxiliar de policía turístico durante un periodo mínimo de 5 meses de forma continuada en una temporada completa en el Ayuntamiento que convoca el proceso selectivo, el coeficiente multiplicador será 1. Este apartado se acreditará mediante un certificado del Ayuntamiento.
- Para los aspirantes que no hayan renunciado a ningún nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, y así lo acrediten mediante un certificado de la Dirección General de Interior, el coeficiente multiplicador será 0,75.
- Para los aspirantes que hayan renunciado a un nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, el coeficiente multiplicador será 0,50. Este apartado se acreditará mediante un certificado del Ayuntamiento del Municipio que corresponda.
2 Valoración de los servicios prestados
La puntuación máxima de este apartado es de 12 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
- Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Illes Balears: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías de cuerpos o fuerzas de la seguridad pública del Estado Español: 0,035 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.
La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se deberá acreditar mediante un certificado expedido por los Ayuntamientos.
3 Antigüedad
La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
Para cada año completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier otra categoría de funcionario de carrera: 0,2 puntos por años.
La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se deberá acreditar mediante un certificado expedido por los Ayuntamientos o del Ministerio correspondiente.
4 Estudios académicos oficiales
La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Por cada titulación de Técnico superior de formación profesional o Técnico de grado superior: 0,5 puntos.
b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3,5 puntos.
c) Por cada titulación académica de licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería, grado o equivalente: 5 puntos.
d) Por cada título de doctor: 1 punto.
Sólo se valorará la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría a la cual se accede.
La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo en el caso de que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas. Sin embargo, las puntuaciones del apartado d es acumulable.
En ningún caso se valorará una diplomatura si esta forma parte del primer ciclo de una licenciatura que se haya exigido para el acceso a la categoría a la cual se acceda.
5 Valoración de los conocimientos de lenguas
5.1 Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana
Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos o homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, y también los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica, hasta una puntuación máxima de 2 puntos:
a) Conocimientos iniciales (certificado A), A2: 0,75 puntos.
b) Conocimientos elementales (certificado B) o B2: 1,25 puntos.
c) Conocimientos medianos (certificado C) o C1: 1,50 puntos.
d) Conocimientos superiores (certificado D) o C2: 1,75 puntos.
e) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,25 puntos.
Se valorará sólo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte. En caso de nuevas titulaciones se adaptarán a las puntuaciones anteriormente expresadas.
5.2 Conocimientos de otras lenguas
Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras Comunidades Autónomas o extranjera, expedidos o homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de Administración Pública, hasta un máximo de 4 puntos, de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación:
a) Primer curso de escuela oficial de idiomas, nivel inicial de la EBAP o A1: 1 punto.
b) Segundo curso de la escuela oficial de idiomas, nivel elemental de la EBAP o A2: 1,25 puntos.
c) Tercer y cuarto curso de la escuela oficial de idiomas, nivel medio 1 y 2 de la EBAP o B1: 1,50 puntos.
d) Cuarto curso de la escuela oficial de idiomas, nivel avanzado-1 o B2: 1,75 puntos.
e) Quinto curso de la escuela oficial de idiomas, nivel avanzado-2 o B2+: 2 puntos.
Para una misma lengua sólo se valorarán las titulaciones de nivel superior.
En caso de nuevas titulaciones se adaptarán a las puntuaciones anteriormente expresadas.
6 Valoración de los cursos de formación
Sólo se valorarán los cursos expedidos o homologados por la EBAP, por las universidades, escuelas universitarias y entidades promotoras de formación continua, como también los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier Administración Pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad.
En caso de que se presenten dudas sobre la puntuación que se ha de otorgar a algún certificado o sobre su validez, se podrá solicitar un informe a la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Cultura.
6.1 Formación relacionada con el área profesional
La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valorarán, para cada lugar de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, sólo se valorarán los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias y salvamento, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede: 0,0075 puntos por hora.
6.2 Formación no relacionada con el área profesional
La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos, con la puntuación que se indica a continuación:
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
7 Valoración de los reconocimientos honoríficos
La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Por cada medalla al mérito policial prevista por la normativa: 2 puntos por cada medalla con distintivo azul.
b) 1 punto si el distintivo es blanco, y 0,5 puntos si el distintivo es verde.
c) Por cada felicitación librada por el Pleno o la Junta de Gobierno del Ayuntamiento: 0,35 puntos.
d) Por cada felicitación librada por la Alcaldía de Sant Josep: 0,25 puntos.
Se ha de acreditar mediante un certificado expedido por el Ayuntamiento correspondiente.
8 Méritos objetivos de libre determinación por parte de cada Corporación relacionados con el ejercicio de las funciones policiales
La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos, y los criterios de valoración serán los siguientes:
- Atribuciones de funciones relacionadas con supervisión y colaboración en dar soporte a la Protección Civil del Ayuntamiento de Sant Josep: 2 puntos. Se acreditará mediante certificado del jefe de protección Civil de Sant Josep.
- Haber trabajado en la Policía Local de Sant Josep hasta 4 puntos. Se multiplicará 0,20 puntos, por mes trabajado.
OCTAVA. LISTA DEFINITIVA DE LA BOLSA DE TRABAJO Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
1. Una vez finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página Web, la relación provisional de las personas aspirantes que compondrán la bolsa por orden de puntuación para acceder a plazas vacantes del Ayuntamiento de Sant Josep. De acuerdo con el orden de puntuación total obtenida, con indicación de la puntuación final obtenida y del DNI. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su puntuación ante el Tribunal. En la revisión, podrán asistir acompañados de un asesor.
2. El Tribunal tiene un plazo máximo de 3 días hábiles para resolver las reclamaciones que se presenten y, a continuación, tiene que hacer pública la lista definitiva de la bolsa, por orden de puntuación.
3. En caso de empate en el orden de prelación se deberá atender, en primer lugar, a la puntuación obtenida en la valoración de los méritos “de los servicios prestados”. Si el empate persiste, prevalecerá la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito “del curso básico de capacitación”, y en caso de persistir la igualdad, finalmente se resolverá por sorteo.
NOVENA. INCORPORACIÓN AL LUGAR DE TRABAJO Y VIGÉNCIA
El Ayuntamiento según sea necesario la incorporación de agentes les irá avisando por orden de la bolsa, y en caso de renuncia a incorporarse dentro de los tres días restantes será avisado el siguiente, hasta cubrir las plazas que el Ayuntamiento desee. El aspirante podrá ser avisado por Email, teléfono, etc. y deberá comunicar de inmediato su decisión de incorporarse o no a la plaza ofertada; en caso de no hacerlo antes de 24 horas se considerará que desiste y perderá el derecho a incorporarse en esa ocasión. Una vez aceptada la incorporación y previo a la toma de posesión, deberá presentar la documentación que se ha alegado disponer y que no estuvo justificada dentro la solicitud para acceder a la bolsa. Pasado el plazo de tres días sin presentar la correspondiente documentación se considerará que no acepta la incorporación a la plaza y pierde el derecho a incorporarse.
Los que renuncien o no se incorporen a la plaza pasarán al último lugar de la bolsa para tenerlo en cuenta en futuras incorporaciones, excepto que la renuncia a no incorporarse sea por estar ocupado en cualquier plaza dentro la Policía Local de Sant Josep, por lo que quedará ocupado siempre el mismo lugar y orden donde se encontraba al principio.
La bolsa acabada el 31 de diciembre, quedará de nuevo en las características antes mencionadas, y en el orden de prelación final para volver a coger los refuerzos de verano de cada año.
La bolsa se utilizará para cubrir todas las plazas vacantes, pero en caso de que las plazas sean de distinta condición se podrá utilizar de nuevo el orden existente, para ser de mayor interés algunas plazas vacantes que pueden existir: (1º cubrir plazas de mayor interés fijas vacantes, 2º cubrir plazas interinamente de sustitución y 3º para cubrir interinamente plazas de refuerzo) por lo que un aspirante que cubre una plaza interinamente de refuerzo podrá ocupar una plaza interinamente de sustitución o fija.
La bolsa tendrá una vigencia de dos años como máximo y el Ayuntamiento será quien decidirá si es necesario utilizarla o optar por realizar otra.
DÉCIMA. IMPUGNACIÓN Y RECURSOS
La convocatoria, las presentes bases y los actos administrativos que se deriven de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.
Lo que se publica para general conocimiento.
Sant Josep de sa Talaia, 28 de enero de 2015.
LA ALCALDESA
María Nieves Marí Marí.