Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 1378
Notificación de la Resolución de Denegación de ayuda, exp. 543/2013, para las Inversiones no productivas, correspondientes al año 2.013
Notificación de la Resolución de Denegación de ayuda, exp. 543/2013, solicitada al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 07 de junio de 2.013 por la que se convocan subvenciones para las Inversiones no productivas, correspondientes al año 2.013.
El apartado 8.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 07 de junio de 2.013 por la que se convocan subvenciones para las Inversiones no productivas, correspondientes al año 2.013, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
El expediente ha estado tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El vicepresidente del FOGAIBA, a fecha de 30 de diciembre de 2.014, firma la siguiente Resolución:
“RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN REFERENTE AL EXPEDIENTE 543/13 DE SOLICITUD DE AYUDA PRESENTADA POR (datos personales ocultos)EN RELACIÓN A LA LÍNEA DE AYUDA INVERSIONES NO PRODUCTIVAS (MARGES) '
Marco normativo: Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2.006, Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 diciembre de 2.006, Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 (Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación), Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre), Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2.012 por la que se modifica la orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 y se aprueba el texto refundido de la orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013 , Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 7 de junio de 2.013 por la que se convocan, para el ejercicio 2.013, las subvenciones destinadas a las inversiones no productivas, correspondientes al año 2.013.
HECHOS
1. En fecha 18.07.2.013 tuvo entrada en el Registro del Gobierno de las Islas Baleares una solicitud de ayuda a nombre de (datos personales ocultos), al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 7 de junio de 2.013 por la que se convocan, para el ejercicio 2.013, las subvenciones destinadas a las inversiones no productivas.
2. Por los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural se comprobó si la solicitud y la documentación presentada reunían los requisitos legalmente establecidos.
3. De la documentación presentada se desprende que el interesado, no cumple con el requisito de estar al corriente con las obligaciones tributarias estatales en el momento de dictarse la propuesta de resolución de concesión.
4. En fecha 11 de diciembre de 2.014 se le notificó la propuesta provisional de denegación de día 10 de diciembre de 2.014 mediante su publicación en la página web http://www.caib.es, comunicándole que disponía de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
5. En fecha de hoy el interesado no ha presentado alegaciones, por tanto, la propuesta provisional de 10 de diciembre de 2.014 pasa a definitiva.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda, establecidas en la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 7 de junio 2.013 para la que se convocan, para el ejercicio 2.013, las subvenciones destinadas a las inversiones no productivas.
Considerando lo dispuesto en el apartado tercero punto 6 de la mencionada Resolución, podrán ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en esta convocatoria, las personas físicas o jurídicas que con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión cumplan con el requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la seguridad social.
Considerando el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
Por todo ello, vistos los informes de la Sección y la Propuesta emitida por el jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 10/diciembre/2.014,
RESUELVO
PRIMERO. Denegar la ayuda solicitada por (datos personales ocultos) relativa a la línea de ayudas "INVERSIONES NO PRODUCTIVAS", por incumplimiento de lo dispuesto en el apartado tercero punto 6 de la Resolución del Presidente del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 7 de junio de 2.013 por la que se convocan, para el ejercicio 2.013, las subvenciones destinadas a las inversiones no productivas, el solicitante incumple el requisito de estar al corriente con obligaciones tributarias estatales.
SEGUNDO. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia.
TERCERO. Notificar esta Resolución al interesado, significándole que contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero”.
Palma, 16 de enero de 2.015
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons